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Document C2004/284/50

    Asunto T-374/04: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Federal de Alemania

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/25


    Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Federal de Alemania

    (Asunto T-374/04)

    (2004/C 284/50)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Federal de Alemania, representada por el Sr. Claus-Dieter Quassowski y la Sra. Annette Tiemann, asistidos por los Sres. Dieter Sellner y Ulrich Karpenstein, abogados.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule el artículo 1 de la Decisión C(2004) 2515/2 def. de la Comisión, de 7 de julio de 2004.

    Anule el artículo 2 de dicha Decisión en la medida en que este artículo, en sus letras a) a c), obliga a la República Federal de Alemania a adoptar y comunicar determinadas modificaciones del plan nacional de asignación.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La Decisión impugnada se refiere al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Alemania con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En esta Decisión, la Comisión formula objeciones contra la corrección ulterior de las asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero prevista en el plan nacional de asignación de Alemania (denominada «adaptaciones de reducción a posteriori»). A juicio de la Comisión, debido a dicha corrección, el plan es incompatible con el anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1).

    En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 9, apartado 3, en relación con el anexo III de la Directiva 2003/87. Afirma que el anexo III no prohíbe a los Estados miembros remediar una «asignación excesiva» con la ayuda de «adaptaciones a posteriori». Por el contrario, la Directiva 2003/97 exige a los Estados miembros que, si realizan una asignación incorrecta, la revoquen mediante una decisión de asignación que la corrija.

    La parte demandante sostiene que la Decisión impugnada infringe asimismo el artículo 176 CE, ya que la Comisión no puede impedir a los Estados miembros que protejan adicionalmente el clima revocando los derechos de emisión asignados cuya finalidad haya desaparecido.

    Por último, la parte demandante alega que la Comisión no tomó en consideración que es imposible que los nuevos operadores se vean «beneficiados sin justificación», dado que las adaptaciones a posteriori previstas sólo pueden consistir en reducciones. Por tanto, la Decisión impugnada incurre en un defecto de motivación manifiesto.


    (1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).


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