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Document C2004/284/46
Case T-363/04: Action brought on 31 August 2004 by Koipe Corporación S.L. against the Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM)
Asunto T-363/04: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 por Koipe Corporación, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
Asunto T-363/04: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 por Koipe Corporación, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
DO C 284 de 20.11.2004, p. 23–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
20.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 284/23 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 por Koipe Corporación, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
(Asunto T-363/04)
(2004/C 284/46)
Lengua de presentación del recurso: español
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 31 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Koipe Corporación, S.L., con domicilio en San Sebastián (España), representada por el letrado en ejercicio D. Marcos Fernández de Béthencourt,
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
anule la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de fecha 11 de mayo de 2004 dictada en el asunto R-1109/2000-4; |
— |
declare la nulidad de la marca solicitada o, en su caso, ordene la denegación de la solicitud de marca comunitaria no 236.588 «LA ESPAÑOLA», para todos los productos solicitados, y |
— |
condene en costas a la OAMI, y a la parte coadyuvante que eventualmente pudiere intervenir y cuyas pretensiones fueren desestimadas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: |
Aceites del Sur S.A. |
Marca comunitaria objeto de la solicitud: |
Marca figurativa «LA ESPAÑOLA» — Solicitud no 236.588 para productos de las clases 29 (aceites y grasas comestibles) y 30 (mayonesa elaborada con aceite de oliva). |
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: |
La demandante, que ha sucedido a KOIPE, S.A., empresa que compareció ante la Sala de Recurso, en la titularidad de las marcas sobre cuya base se entabló el procedimiento de oposición. |
Marca o signo que se opone: |
Marcas figurativas «CARBONELL» comunitaria (no 338.681), internacionales (nos 244.428 y 528.639) y nacionales (registros españoles nos1.238.745, 1.698.613, 28.270 y 252.783 y registros en el Reino Unido nos 730.990 y 2.043.818, entre otros) para productos de la clase 29 (aceite de oliva y puro de oliva). |
Resolución de la División de Oposición: |
Desestimación de la oposición. |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso. |
Motivos invocados: |
Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), apartado 2, letra c), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94. |