Pasirinkite eksperimentines funkcijas, kurias norite išbandyti

Šis dokumentas gautas iš interneto svetainės „EUR-Lex“

Dokumentas 52004XC0914(03)

Comunicación con arreglo al apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C.2/37.214 — Comercialización conjunta de los derechos mediáticos de la liga de fútbol alemana (Deutsche Bundesliga)

DO C 229 de 14.9.2004, p. 13—15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/13


Comunicación con arreglo al apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C.2/37.214 — Comercialización conjunta de los derechos mediáticos de la liga de fútbol alemana (Deutsche Bundesliga)

(2004/C 229/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción

(1)

El 25 de agosto de 1998, la Federación Alemana de Fútbol (Deutscher Fußballbund, en adelante, «DFB») solicitó una declaración negativa o, en su defecto, una exención individual con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE en relación con la comercialización centralizada de los derechos de retransmisión por televisión y radio y de los derechos sobre otras formas técnicas de explotación (1) de los encuentros del campeonato de liga (Bundesliga) masculino de primera y segunda división. El 30 de octubre de 2003, la Comisión anunció mediante Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea su intención de adoptar una posición favorable a un régimen modificado de comercialización centralizada (2) y, a raíz de ello, recibió las observaciones de terceros interesados.

2.   Evaluación preliminar

(2)

Por carta de 18 de junio de 2004, la Comisión informó a la DFB y a la Asociación de la Liga (Ligaverband) de su evaluación preliminar a efectos del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003.

(3)

Según la evaluación preliminar de la Comisión, los problemas residen en la transferencia de los derechos de retransmisión de los encuentros de primera y segunda división de los clubes a la Asociación de la Liga y en su posterior comercialización centralizada. En los acuerdos de comercialización, la Asociación de la Liga determina el precio y el carácter y alcance de la explotación. El acuerdo sobre la comercialización centralizada y la posterior comercialización conjunta impide a los clubes negociar de manera independiente con los operadores de radio y televisión y/o con las agencias de derechos deportivos. Queda así excluida la competencia por la venta de derechos. En particular, se impide a los clubes adoptar decisiones comerciales independientes en materia de precios o estructurar el carácter y alcance de la concesión de derechos al margen del sistema de comercialización conjunta.

(4)

Por otra parte, según la evaluación preliminar, la comercialización centralizada tiene efectos negativos sobre los mercados de referencia descendentes, tanto televisivos como de nuevos medios de comunicación, toda vez que la posibilidad de ofrecer contenidos futbolísticos desempeña un papel importante en la competencia entre proveedores de programas por los ingresos publicitarios y los abonados o clientes de pago por visión.

3.   Compromisos

(5)

A raíz de ello, la Asociación de la Liga confirmó los compromisos propuestos con motivo del procedimiento de notificación, que ya tienen en cuenta las observaciones presentadas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 y que ahora se ajustan al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. A continuación se resumen brevemente los compromisos propuestos, cuya publicación íntegra figura en la página Internet de la Dirección General de Competencia.

(6)

Los derechos sobre la liga se ofrecerán en varios paquetes en un procedimiento transparente y no discriminatorio. La duración de los contratos que se celebren con el agente o los titulares de las sublicencias no superará las tres temporadas.

(7)

La Liga ofrecerá la retransmisión en directo de partidos de primera y segunda división principalmente en dos paquetes, destinados tanto a operadores de televisión en abierto como a operadores de televisión de pago. Un tercer paquete autorizará al comprador a transmitir en directo un mínimo dos encuentros de primera división y a emitir en primicia los resúmenes en diferido de los momentos culminantes en la televisión en abierto. Un cuarto paquete abarcará partidos en directo de la segunda división, así como los derechos de emisión en primicia de los resúmenes en diferido de los momentos culminantes en la televisión en abierto. En un quinto paquete se ofrecerán los derechos de explotación secundarios y terciarios. Los paquetes tres a cinco también podrán adjudicarse a varios explotadores.

(8)

El sexto paquete incluirá el derecho de retransmisión de encuentros de primera y segunda división por Internet, en directo y/o ligeramente diferidos. A partir del 1 de julio de 2006, el paquete incluirá el derecho de retransmitir los encuentros en directo y ligeramente diferidos. La Asociación de la Liga ofrecerá, por cada jornada en que se trasmitan encuentros, un total de al menos 90 minutos de cobertura en directo de los encuentros por Internet, por ejemplo en forma de teleconferencia. El séptimo paquete se refiere a la transmisión en diferido de los momentos más importantes de los partidos. El octavo paquete incluirá el derecho de transmisión por telefonía móvil de encuentros de primera y segunda división en directo y/o ligeramente diferidos y/o diferidos. El noveno paquete otorgará el derecho de retransmisión en diferido por telefonía móvil de fragmentos de los encuentros de primera y/o segunda división.

(9)

Cada club podrá vender los partidos jugados en casa 24 horas después del encuentro a un operador de televisión en abierto para una única difusión íntegra y en abierto en el EEE.

(10)

Cada club podrá explotar por Internet, una hora y media después de finalizado el partido, un resumen de hasta 30 minutos de sus encuentros jugados en casa y fuera de casa. A partir del 1 de julio de 2006, los clubes podrán informar exhaustivamente y sin restricciones, una vez finalizado el partido, sobre sus encuentros jugados en casa y como visitante en su página Internet o en la página de terceros. Los clubes podrán vender a los operadores de telefonía móvil los derechos para transmitir por sus redes de telefonía móvil en el EEE las crónicas de sus partidos jugados en casa. Una vez finalizado el encuentro, los clubes podrán explotar sin restricciones los partidos jugados en casa a través de emisoras radiofónicas gratuitas. En el caso de las retransmisiones en directo, la explotación no podrá superar los diez minutos por cada mitad de juego.

(11)

Los derechos mencionados no podrán venderse de tal forma que un usuario pueda elaborar un producto que sea contrario a los intereses de la DFB y la Asociación de la Liga, o de los compradores de los paquetes 1 a 9, de disponer de un producto uniforme o que ponga en peligro las ventajas de la creación de una marca (branding) o de la comercialización centralizada (ventanilla única).

(12)

Según la propuesta de las partes, los derechos no utilizados podrán ser explotados por los clubes. Sin embargo, la Asociación de la Liga conservará el derecho de comercialización paralela y no exclusiva del correspondiente paquete. Éste será el caso, por una parte, cuando la Asociación de la Liga no haya enajenado determinados derechos para los que se hubiera previsto su comercialización centralizada. Cuando, una vez transcurridos 14 días desde la primera jornada de una temporada, no se haya llegado a ningún acuerdo con alguno de los explotadores sobre alguno de los citados paquetes según las modalidades especificadas, serán los propios clubes quienes, a partir de ese momento y hasta el final del campeonato, exploten para los partidos jugados en casa los derechos previstos en el paquete no utilizado. Por otra parte, los clubes podrán explotar los derechos cuando el comprador de éstos se abstenga de explotarlos sin razón objetiva.

(13)

Las modificaciones en el ámbito de la televisión y, como ya se ha indicado, en el ámbito de Internet, entrarán en vigor el 1 de julio de 2006. Las demás modificaciones lo harán el 1 de julio de 2004. Estas fases transitorias permitirán tener sucesivamente en cuenta las objeciones planteadas desde el punto de vista de la competencia sin poner en peligro los partidos de primera y segunda división.

(14)

Los futuros contratos de licencia no son objeto del modelo de comercialización presentado. A este respecto, la Comisión se reserva el derecho de examinarlos a la luz del Derecho comunitario en un procedimiento separado, especialmente en el caso de que un solo explotador adquiera varios paquetes comercializados de forma centralizada con derechos de explotación exclusivos.

4.   Intención de la Comisión

(15)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión tiene intención de adoptar una decisión con arreglo al apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 por la que se declaren vinculantes los compromisos que se acaban de resumir y que se han publicado en su integridad en la página Internet de la Dirección General de Competencia. A tal fin, invita a los terceros interesados a comunicar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Comunicación.

(16)

Se ruega a los terceros interesados que faciliten, asimismo, una versión no confidencial de sus observaciones en la que los secretos comerciales y demás pasajes de contenido confidencial se hayan suprimido y sustituido, según proceda, por un resumen no confidencial o por la indicación «[secreto comercial]» o «[confidencial]».

(17)

Los interesados deberán enviar sus observaciones, citando la referencia «COMP/C.2/37.214 — Comercialización conjunta de los derechos mediáticos de la liga de fútbol alemana (Deutsche Bundesliga)», a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 01 28


(1)  La comercialización centralizada se extiende a todos los tipos de derechos de radiodifusión: televisión en abierto, de pago, de pago por visión, retransmisión terrestre, por cable o vía satélite, retransmisiones en directo o en diferido, reproducción del acontecimiento íntegro, de extractos o de un resumen de los momentos más importantes del partido, retransmisión radiofónica. Se refiere, asimismo, a los derechos sobre cualquier tipo de medios técnicos actuales y futuros; por ejemplo, UMTS, Internet o Business TV.

(2)  DO C 261 de 30.10.2003, p. 13.


Į viršų