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Document 52004XC0818(01)
Notice concerning the anti-dumping measures in force in respect of imports into the Community of polyester staple fibres originating, inter alia, in the Republic of Korea: modification of the address of a company subject to an individual anti-dumping duty rate
Anuncio relativo a las medidas antidumping aplicables a las importaciones a la Comunidad de fibras sintéticas discontinuas originarias, inter alia, de la República de Corea: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un tipo de derecho individual
Anuncio relativo a las medidas antidumping aplicables a las importaciones a la Comunidad de fibras sintéticas discontinuas originarias, inter alia, de la República de Corea: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un tipo de derecho individual
DO C 208 de 18.8.2004, p. 2–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
18.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/2 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping aplicables a las importaciones a la Comunidad de fibras sintéticas discontinuas originarias, inter alia, de la República de Corea: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un tipo de derecho individual
(2004/C 208/02)
Las importaciones de fibras sintéticas discontinuas originarias, inter alia, de la República de Corea, están sujetas a derechos antidumping definitivos, establecidos por el Reglamento (CE) no 2852/2000 del Consejo (1).
Huvis Corporation, una empresa establecida en la República de Corea, cuyas exportaciones a la Comunidad de fibras sintéticas discontinuas están sujetas a un derecho antidumping individual del 4,8 % establecido por el mencionado Reglamento, ha informado a la Comisión de que ha cambiado su dirección, que ha pasado a ser: 151-7, Samsung-Dong, Gangnam-Gu, Seúl, Corea. La empresa explica que el cambio de dirección no tiene consecuencias sobre su derecho a beneficiarse del derecho individual que se le aplicaba cuando su dirección era 77-1, Garak-dong, Songpaku, Seúl, Corea.
La Comisión ha examinado los datos aportados y ha llegado a la conclusión de que el cambio de dirección no tiene consecuencias sobre las conclusiones del Reglamento (CE) no 2852/2000. Por consiguiente, la referencia del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2852/2000 a Huvis Corporation, 77-1, Garak-dong, Songpaku, Seúl, Corea, se entenderá como: Huvis Corporation, 151-7, Samsung-Dong, Gangnam-Gu, Seúl, Corea.
El código Taric adicional A 151 anteriormente atribuido a Huvis Corporation, 77-1, Garak-dong, Songpaku, Seúl, Corea, se aplicará a Huvis Corporation, 151-7, Samsung-Dong, Gangnam-Gu, Seúl, Corea.
(1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 17.