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Document C2004/190/25

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 12 de mayo de 2004, en el asunto T-191/01, André Hecq contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Seguridad social — Artículo 72, apartado 1, del Estatuto — Reembolso de gastos médicos — Enfermedad grave — Denegación del reembolso al 100 % de determinadas prestaciones médicas)

    DO C 190 de 24.7.2004, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 190/15


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 12 de mayo de 2004

    en el asunto T-191/01, André Hecq contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Funcionarios - Seguridad social - Artículo 72, apartado 1, del Estatuto - Reembolso de gastos médicos - Enfermedad grave - Denegación del reembolso al 100 % de determinadas prestaciones médicas)

    (2004/C 190/25)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto T-191/01, André Hecq, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Mondercange (Luxemburgo), representado por el Sr. C. Mourato, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall), que tiene por objeto una demanda de anulación de dos decisiones adoptadas, respectivamente, el 13 de octubre de 2000 y el 6 de noviembre de 2000, por la Oficina Liquidadora en virtud de las cuales se deniega el reembolso al 100 % de determinadas prestaciones médicas recibidas por la esposa del demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por los Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 12 de mayo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Anular las decisiones adoptadas por la Oficina Liquidadora, respectivamente, el 13 de octubre de 2000 y el 6 de noviembre de 2000, por cuanto deniegan el reembolso al 100 % de determinadas prestaciones médicas recibidas por la esposa del demandante.

    2)

    Condenar en costas a la Comisión.


    (1)  DO C 317 de 10.11.2001.


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