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Document C2004/168/15

Asunto T-144/04: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Télévision Française 1 SA

DO C 168 de 26.6.2004, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/8


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Télévision Française 1 SA

(Asunto T-144/04)

(2004/C 168/15)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Télévision Française 1 SA, con domicilio social en Boulogne (Francia), representada por M. Jean-Paul Hordies, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión C (2003) 4497 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas de Estado que Francia abonó a «France 2» y a «France 3» entre los años 1988 y 1994, en la medida en que las declara compatibles con el mercado común al amparo del artículo 86 CE, apartado 2.

Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de una reclamación de la demandante, la Comisión decidió iniciar el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con las subvenciones de inversión y las aportaciones de capital recibidas por las cadenas de televisión francesas «France 2» y «France 3» entre 1988 y 1994. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión decidió calificar dichas medidas de ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, pero las declaró compatibles con el Tratado CE al amparo del artículo 86 CE, apartado 2.

Mediante su primer motivo, la demandante afirma que la Decisión impugnada contiene una motivación errónea y vulnera el artículo 86 CE, apartado 2, así como las disposiciones sobre ayudas de Estado. Rechaza la conclusión de la Comisión en lo relativo a que las misiones de las dos cadenas de televisión controvertidas constituye un servicio de interés general en el sentido del artículo 86 CE, apartado 2, y aduce que esas misiones son idénticas a las suyas propias, pero que éstas no se consideran de interés general. También discute el análisis financiero que la Comisión hizo de dichas ayudas en la Decisión impugnada.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión cometió un error en la aplicación de la Directiva 80/723 (1) al decidir que no se aplicaba a la actividad de radiodifusión de las cadenas públicas antes del año 2000. Sobre la misma base, la demandante invoca una aplicación inexacta del Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros.


(1)  Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 195, p. 35; EE 08/02, p. 75).


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