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Document C2004/168/14

    Asunto T-142/04: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Cargill B.V.

    DO C 168 de 26.6.2004, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    26.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 168/8


    Recurso interpuesto el 14 de abril de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Cargill B.V.

    (Asunto T-142/04)

    (2004/C 168/14)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Cargill B.V., con domicilio social en 's-Gravenhage (Países Bajos), representada por los Sres. H.J. Bronkhorst y J.F. van Nouhuys.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    I.

    Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 5 de enero de 2004, de la que es destinataria.

    II.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante impugna la Decisión de la Comisión por la que se declara que no está justificada la condonación de los derechos de importación en un caso especial. Esta Decisión se tomó después de que el Tribunal de Justicia, en el asunto C-156/00, Países Bajos/Comisión, anulara la Decisión C (2000) 485 final de la Comisión (1).

    La demandante importó maíz en la CE en régimen de perfeccionamiento activo. El maíz debía transformarse en glucosa que a continuación se exportaba. A tal efecto, la demandante disponía de las autorizaciones necesarias para aplicar la compensación por equivalencia. En la Decisión impugnada, la Comisión afirma que la glucosa exportada no se había obtenido íntegramente a partir de maíz, sino también a partir de trigo de origen comunitario. Las autoridades neerlandesas exigieron entonces el pago de los derechos de importación adeudados. En la Decisión impugnada, la Comisión desestima la solicitud de condonación de dicha deuda.

    En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar la violación del derecho de defensa. Más en particular, invoca la vulneración de su derecho a ser oída y de su derecho de acceso al expediente.

    La demandante alega, además, la vulneración del artículo 13 del Reglamento no 1430/79 (2), relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación, así como la infracción del artículo 239 del Reglamento no 2913/92 (3), por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y de los artículos 905 a 909 del Reglamento no 2454/93 (4), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92. Asimismo, aduce la infracción de la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE.

    Según la demandante, la Comisión consideró erróneamente que había incurrido en manifiesta negligencia en el cumplimiento de las condiciones de su autorización de perfeccionamiento activo. En su opinión, la glucosa destinada a la exportación, obtenida a partir de maíz y trigo, tenía las mismas características que la glucosa elaborada íntegramente a partir de maíz. Asimismo, alega que ambos productos están incluidos en el mismo Código NC. A su juicio, lo único que puede reprochársele es haber exportado la glucosa, en parte, después del plazo de seis meses establecido en la autorización.

    Por último, la demandante invoca una vulneración del principio de proporcionalidad.


    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2003, Países Bajos/Comisión (C-156/00, Rec. p. I-2527).

    (2)  Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación (DO L 175, p. 1; EE 02/06, p. 36).

    (3)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

    (4)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


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