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Document C2004/168/12

    Asunto T-132/04: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2004 por André Bonnet contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    DO C 168 de 26.6.2004, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    26.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 168/7


    Recurso interpuesto el 2 de abril de 2004 por André Bonnet contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-132/04)

    (2004/C 168/12)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de abril de 2004 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por André Bonnet, con domicilio en Saint Pierre de Vassols (Francia), representado por M. Hervé de Lepinau, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule las decisiones de 11 de febrero de 2004 y de 4 de marzo de 2004, así como la decisión por la que se nombra a otra persona para el puesto que debía proveer el demandante.

    Declare que la selección de 4 de febrero de 2004 debe tener eficacia plena a partir del 1 de marzo de 2004.

    Condene al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a pagar al demandante la cantidad de 100 000 euros como resarcimiento de su daño moral, así como la cantidad de 5 000 euros al mes, a partir del 1 de marzo y hasta la entrada en funciones efectiva del demandante.

    Con carácter subsidiario, en el supuesto de que lo que resuelva el Tribunal de Primera Instancia no implicara la entrada en funciones del demandante, condene al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a pagarle la total cantidad de 260 000 euros, más el interés legal devengado desde el presente recurso.

    En cualquier caso, condene en costas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    Motivos y principales alegaciones

    El demandante presentó su solicitud para ocupar el puesto de lector de sentencias en el gabinete del Presidente del Tribunal de Justicia. Según el demandante, fue incluido en la lista de candidatos aprobados al término de la selección, pero, a raíz de las decisiones impugnadas, no se le nombró para dicho puesto.

    En apoyo de su recurso el demandante alega incompetencia del jefe de gabinete en relación con el nombramiento de un letrado del Tribunal de Justicia. El demandante alega, además, vicios sustanciales de forma, como la violación del principio de paralelismo formal, falta de motivación y vulneración del derecho de defensa. El demandante alega igualmente menoscabo de los derechos adquiridos, violación del principio de irretroactividad y del principio de seguridad jurídica, así como del principio de respeto a la vida privada y del principio de neutralidad política. Por último, el demandante alega desviación de poder.


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