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Document 52003AR0312

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo

    DO C 121 de 30.4.2004, p. 28–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 121/28


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo»

    (2004/C 121/07)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    en su 54o Pleno celebrado los días 21 y 22 de abril de 2004 (sesión del 21 de abril), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Observaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    1.1.

    considera que con el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 se ha logrado hacer avanzar los temas de discapacidad en la Unión Europea. Dicho Año por tanto debería considerarse como el inicio de un proceso irreversible que deberá continuar y acrecentarse en los años siguientes; destaca en este sentido la labor desarrollada por los medios de comunicación para la difusión de este Año Europeo, subrayando la necesidad de continuidad y de implicar a los medios regionales y locales en esta iniciativa;

    1.2.

    destaca que la nueva orientación de las políticas de discapacidad alumbrada por el Año 2003 concierne a todos los poderes, especialmente a los regionales y locales, por su cercanía y efectos directos en la vida corriente de las personas con discapacidad;

    1.3.

    es consciente de que la política sobre discapacidad es sobre todo competencia nacional. No obstante, las diferentes iniciativas de la UE influyen en las políticas nacionales mediante directivas o la aplicación específica del método abierto de coordinación a las personas con discapacidad. Por consiguiente, la futura política sobre discapacidad deberá tener en cuenta una complementariedad adecuada entre las políticas nacionales y las comunitarias, junto con las competencias cada vez mayores de los entes regionales y locales;

    1.4.

    considera positivas todas las medidas que mejoren las condiciones de las personas con discapacidad, dado que darán lugar a una sociedad mejor. Si los servicios se conciben y proyectan pensando en el acceso de las personas con discapacidad, también serán accesibles para los demás ciudadanos, especialmente las personas de edad avanzada;

    1.5.

    subraya la importancia de aplicar el principio de la democracia participativa en el ámbito de la discapacidad, lo que significa que las organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales que se han constituido en torno a la discapacidad para defender sus derechos e intereses deben ser consideradas como interlocutores esenciales, en pie de igualdad con el resto;

    1.6.

    estima que es esencial llegar a una situación en la que se contemple el respeto hacia las personas con discapacidad en el marco del respeto a los derechos humanos, de forma que toda discriminación deba tender a su desaparición. Esto sólo se logrará mediante la combinación de iniciativas jurídicas con campañas generales de sensibilización;

    1.7.

    destaca la importancia de la adopción del plan de acción sobre discapacidad por parte de la Comisión Europea, plan que contiene una serie de medidas, que se extienden hasta el 2010.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    2.1.

    valora los recientes avances en los ámbitos de la política social, sociedad de la información y transporte, ya que la mayoría de las iniciativas más cercanas en el tiempo tienen en cuenta a las personas con discapacidad. Pero pone de relieve que existen otros ámbitos en los que debe reforzarse la integración, tales como la inserción laboral, la formación, la adaptabilidad de las ciudades y edificios o la vivienda;

    2.2.

    desea un esfuerzo especial para integrar la discapacidad en todos ámbitos de las políticas de la UE. Este esfuerzo debe realizarse durante el Año Europeo, en 2003, pero también debe tener continuidad en el futuro. Aunque las personas con discapacidad no estén excluidas de manera formal de algunos de dichos ámbitos, su falta de visibilidad supone su exclusión en la práctica. Es necesario incluir referencias específicas a las personas con discapacidad en todas las iniciativas pertinentes y, en su caso, realizar los cambios imprescindibles para que puedan beneficiarse plenamente de dichas iniciativas, así como contribuir a ellas. Sería aconsejable que todas las iniciativas que se pongan en marcha tuvieran en cuenta por anticipado sus posibles efectos en las personas con discapacidad;

    2.3.

    recomienda que la UE establezca un programa de acción cuyo propósito primordial sea garantizar la transversalidad de la discapacidad en todas las áreas políticas y de acción competencia de la Unión;

    2.4.

    insiste en que entre las iniciativas de la UE que deben incluir referencias específicas a las personas con discapacidad deben figurar: la política de consumidores, la legislación de contratación pública, las iniciativas sobre derechos humanos, el transporte, el programa de acción para la juventud, los programas e iniciativas sobre educación (Sócrates, Comenius, Leonardo da Vinci), los programas sobre cultura y medios de comunicación, programas de transición de la escuela al mercado laboral, programas dirigidos a facilitar el acceso a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías, el mercado de trabajo y las actividades en el ámbito de los deportes, especialmente con vistas al Año Europeo de la educación por el deporte 2004;

    2.5.

    insta a la UE a mantener y seguir valorizando después del proceso de reforma de los Fondos Estructurales la iniciativa comunitaria EQUAL, dirigida a financiar intervenciones significativas a favor de la integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral;

    2.6.

    propone que las personas con discapacidad, sus parientes más cercanos y sus representantes participen en los diversos procesos de la UE que aplican el método abierto de coordinación como, por ejemplo, los ámbitos de la educación, la juventud y las pensiones. Esto sólo puede lograrse si las instituciones de la UE, los Estados miembros y las regiones se comprometen a velar de forma activa por que se incluyan los asuntos relacionados con la discapacidad en dicho trabajo y si las organizaciones representativas de la discapacidad participan en él. Los indicadores estadísticos que se establezcan para apoyar este proceso deberán facilitar datos sobre la situación de las personas con discapacidad;

    2.7.

    recomienda que las instituciones de la Unión Europea apoyen la creación de una red de entes regionales y locales que permita fomentar el intercambio de información entre los Estados miembros, sobre las políticas en favor de las personas con discapacidad y sobre las buenas prácticas en este ámbito. El intercambio mutuo de información sobre la elaboración de las políticas en materia de discapacidad y su aplicación a nivel regional y local permitirá mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a las personas con discapacidad. Esta red deberá funcionar en estrecha colaboración con las organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad, para favorecer el intercambio de experiencias y las buenas prácticas en todos los niveles;

    2.8.

    desea que las personas con discapacidad puedan acceder a los mismos servicios que todos los demás ciudadanos. Ello requiere que sus necesidades se tengan en cuenta en las primeras fases del proceso de planificación. Por ejemplo, en las decisiones sobre ordenación de zonas públicas como restaurantes, cines, teatros, escuelas, universidades, centros comerciales, museos, parques o estadios. Sería de gran utilidad el diseño de planes generales de discapacidad que den una visión global de las medidas adoptadas a favor de este colectivo;

    2.9.

    no garantizar el acceso de las personas con discapacidad a estos servicios es vulnerar derechos humanos fundamentales, pero además, desde un punto de vista económico, significa que los empresarios pierden una parte importante de sus clientes potenciales. Las asociaciones de consumidores pueden contribuir de manera decisiva a lograr que esta labor dé frutos. Un reciente estudio de una asociación de consumidores española proporciona un buen ejemplo al señalar que un 50 % de estos equipamientos de acceso generalizado no son accesibles para las personas con discapacidad;

    2.10.

    insiste en que, como cualquier otro ciudadano, las personas con discapacidad deben ser miembros activos de la sociedad y participar en las distintas organizaciones, como partidos políticos, sindicatos, organizaciones profesionales, organizaciones religiosas, clubes deportivos, grupos de protección del medio ambiente y demás asociaciones. Todas estas organizaciones deben estructurarse de forma que permitan la participación de las personas con discapacidad;

    2.11.

    considera que debe mejorarse la imagen que de las personas con discapacidad transmiten los medios de comunicación. La información y los programas deben basarse en un enfoque que reconozca los derechos de las personas con discapacidad y que haga hincapié en los obstáculos que impiden su plena participación en la sociedad, abandonando estereotipos e ideas recibidas que trasladan la idea de la discapacidad como una realidad negativa o doliente, merecedora de desprecio, lástima o indiferencia; sólo a través de la sensibilización de la opinión pública se podrá modificar la actitud hacia la discapacidad y combatir la invisibilidad;

    2.12.

    recomienda que el programa específico de acción sobre la discapacidad a escala europea tenga en cuenta los siguientes ámbitos:

    2.12.1.

    apoyar la integración de la discapacidad en todas las políticas comunitarias relevantes con el fin de reforzar los mecanismos actuales de consulta y seguimiento, e incrementar la sensibilización de los responsables de las decisiones en la materia, concentrándose en las posibilidades existentes para las personas con discapacidad;

    2.12.2.

    apoyar el establecimiento de un método abierto de coordinación en el ámbito de la discapacidad, basado en indicadores comunes de resultados que permitan supervisar el avance progresivo de los niveles de integración social de las personas con discapacidad. Este método cubriría todos los ámbitos correspondientes de la política sobre discapacidad, como la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el empleo, el progreso profesional, los transportes, la sociedad de la información, las prestaciones sociales, así como los servicios a las personas con necesidades de dependencia complejas y a sus familias. Deben facilitarse ejemplos de buenas prácticas en todos estos ámbitos para lograr un aprendizaje común. El método abierto de coordinación de las políticas sobre discapacidad sería útil para todos los Estados miembros y especialmente para los países que se adherirán a la Unión Europea en un futuro cercano;

    2.12.3.

    garantizar y reforzar la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el diálogo civil a escala comunitaria, estableciendo una financiación y unos mecanismos de consulta adecuados;

    2.12.4.

    incluir a las fundaciones y asociaciones de solidaridad y a las agrupaciones de voluntarios que ofrezcan servicios sociales a las personas con discapacidad;

    2.12.5.

    reconocer con nitidez, a efectos de interlocución y diálogo civil, la función del Foro Europeo de las Personas con Discapacidad (European Disability Forum - EDF) como la organización que aglutina y representa a las personas con discapacidad y a las familias de las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas. El EDF debe gozar de un estatuto especial en todas las etapas de consulta estructurada entre las instituciones de la UE y el movimiento asociativo, especialmente con el Grupo de Alto Nivel sobre Discapacidad;

    2.13.

    insiste en la necesidad de adoptar una directiva específica sobre discapacidad, basada en el artículo 13 del Tratado CE, que prohíba la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, si bien destaca que la aprobación de legislación es insuficiente si no se adoptan las medidas oportunas para su implementación, desarrollo, eficacia y se garantiza su cumplimiento efectivo. Esta Directiva específica en relación con la discapacidad debería tener como ejes principales, entre otros, el acceso al empleo como elemento central de la autonomía y suficiencia social, sobre la base de la formación y la discriminación positiva en la inserción laboral, así como la implementación de servicios y apoyos para dicha autonomía social y personal. Y en ese sentido, el Comité reitera la recomendación de que las normas que implican la obligación de reserva de un porcentaje de puestos de trabajo para personas con discapacidad deben incluir mecanismos de control y sanción que garanticen su cumplimiento;

    2.14.

    propone que el nuevo método abierto de coordinación en el ámbito de la educación considere a los niños y niñas y jóvenes con discapacidad como uno de los principales grupos destinatarios, y que todas las actividades e indicadores previstos los tengan en consideración;

    2.15.

    desea que se desarrollen adecuadamente las nuevas tecnologías, tanto integradoras como de asistencia, para que puedan desempeñar un papel crucial a la hora de superar algunas de las barreras que afrontan las personas con discapacidad. Por lo tanto, se debe exigir que la discapacidad se considere un tema horizontal y se deben apoyar las iniciativas destinadas específicamente a las personas con discapacidad. Asimismo, se debería hacer un mayor esfuerzo por suprimir todas las barreras jurídicas y de otro tipo que actualmente impiden el establecimiento de un auténtico mercado europeo de tecnologías de asistencia, así como proporcionar a escala nacional el adecuado respaldo financiero para las personas con discapacidad que necesiten utilizar estas tecnologías;

    2.16.

    recomienda a todas las partes interesadas, sean públicas o privadas, locales, nacionales o comunitarias, que aborden las actividades del Año Europeo y su continuación en función de la Declaración de Madrid, ya que ésta establece el marco conceptual del Año Europeo y propone medidas concretas para las distintas instancias. En concreto, los medios de comunicación, las asociaciones de consumidores, las organizaciones juveniles, los clubes deportivos, las organizaciones religiosas, otras asociaciones y demás partes interesadas deberían mejorar sus servicios y velar para que las personas con discapacidad puedan beneficiarse plenamente de ellos y aportar su contribución;

    2.17.

    desea que los entes regionales y locales de Europa, como poderes más próximos al ciudadano, puedan contribuir de forma decisiva a fijar y consolidar las nuevas orientaciones de las políticas sobre discapacidad alumbradas por el Año Europeo;

    2.18.

    propone a las regiones y municipios en el ámbito de sus propios procesos de decisión:

    2.18.1.

    adoptar formalmente la Declaración de Madrid, emanada del I Congreso Europeo de las Personas con Discapacidad, como marco conceptual inspirador de la acción política en materia de discapacidad que desarrollen en el futuro (1);

    2.18.2.

    ayudar a la difusión y aplicación de la Agenda 22 en la mayor parte de los municipios europeos. La Agenda 22 es un conjunto de normas precisas relacionadas con la discapacidad que contienen objetivos concretos relacionados con la incorporación al mundo laboral, la formación, la educación y la integración. Las regiones y municipios que adopten esta agenda se comprometen a la ejecución de las medidas que la componen, adaptándolas a las necesidades de cada municipio y a las expectativas de las asociaciones que trabajan en esa ciudad;

    2.18.3.

    complementar, en su caso, la legislación europea y nacional vigente sobre no discriminación y acción positiva de personas con discapacidad con normas y disposiciones de desarrollo de las anteriores, de ámbito regional o local, que favorezcan en los territorios respectivos los objetivos de la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad;

    2.18.4.

    situar la atención a la discapacidad entre los asuntos primordiales de la agenda política de los poderes regionales y locales;

    2.18.5.

    incorporar a las políticas de los entes regionales y locales el principio de transversalidad de la discapacidad, de modo que se tenga en cuenta esta realidad como eje de acción horizontal en todas las líneas de actividad política;

    2.18.6.

    reconocer la importancia de fomentar la acción social de las empresas como capítulo de la denominada responsabilidad social empresarial;

    2.18.7.

    impulsar la puesta en marcha y el desarrollo de programas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral ordinario, ya que la mejor forma de integrar a las personas con discapacidad en la sociedad es dotarlos de independencia económica, y aun reconociendo el papel que están desarrollando los recursos de empleo protegido, es preciso alcanzar cotas más elevadas de integración;

    2.18.8.

    aprobar programas de acción plurianuales, con los suficiente apoyos financieros y demás recursos, en materia de igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, en cuya elaboración, gestión, ejecución y evaluación participen las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas. En atención a las necesidades y demandas perentorias de las personas con discapacidad, estos programas deberían centrarse en los siguientes aspectos:

    en materia de formación y empleo, incluir como eje de acción particular medidas de promoción de la empleabilidad de las personas con discapacidad en las políticas y planes de desarrollo local que lleven a cabo los entes regionales y locales. Asimismo, compromiso para aplicar, dentro de su esfera de competencias, los contenidos de la Directiva 78/2000/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El desarrollo de las medidas tendentes a mejorar el acceso al empleo en el ámbito local ofrece múltiples posibilidades. Entre ellas cabría destacar el establecimiento de cláusulas sociales en las bases de contratación que discriminen de forma favorable a las empresas y entidades que incluyan en su plantilla a personas con discapacidad,

    en materia de sociedad de la información y acceso a las nuevas tecnologías, desarrollar programas dirigidos a favorecer la infoinclusión de las personas con discapacidad en la nueva sociedad del conocimiento. De igual modo, establecer sistemas públicos de ayudas técnicas y tecnologías asistivas que contribuyan a la vida independiente y una mayor calidad de vida de las personas con discapacidad,

    en materia de accesibilidad y diseño para todos, adoptar planes universales de accesibilidad que incorporen como presupuesto previo la estrategia del diseño para todas las personas, en todas las esferas de competencia de los poderes regionales y locales (edificación, urbanismo, infraestructuras, redes de transporte, espacios virtuales, telecomunicaciones, medios de comunicación, bienes y servicios a disposición del público, servicios públicos, etc.),

    en lo referente a las personas con discapacidades más graves, es decir, las personas que no son autónomas, el objetivo es que, en aplicación del principio de igualdad de oportunidades, puedan mantener una vida autónoma en su domicilio e integrarse física y socialmente en su comunidad local. Esto implica que dispongan de una asistencia y una ayuda que les permitan seguir viviendo con sus padres o personas allegadas y vivir solas al llegar a la edad adulta. En caso de que se vean imposibilitadas para vivir en familia o en su propia vivienda deberán ponerse a su disposición estructuras residenciales de acogida que correspondan a sus necesidades,

    en relación con la lucha contra la pobreza y la exclusión social en el territorio, incorporar a los planes regionales y locales de inclusión social como grupo preferente de atención a las personas con discapacidad en situación de precariedad social;

    el desarrollo de programas y actuaciones en el marco local y regional a favor de las personas con discapacidad adquiere una dimensión plena en cuanto a la promoción y apoyo de la autonomía personal y social de estas personas. En este sentido, deberá ser un objetivo fundamental facilitar el acceso a la vivienda a través de diversas alternativas, como son las viviendas comunitarias, los pisos tutelados y la reserva y adaptación de vivienda de promoción pública, tanto en el concepto de alquiler como de compra;

    2.18.9.

    establecer y promover indicadores y estadísticas sobre la realidad social de las personas con discapacidad, preferentemente, incorporando a las medios estadísticos existentes las variables relativas a discapacidad;

    2.18.10.

    crear en el territorio órganos permanentes de vigilancia de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad dependientes de los entes regionales y locales;

    2.18.11.

    estructurar permanentemente el diálogo civil en la esfera de la política sobre discapacidad de los poderes regionales y locales con las organizaciones de personas con discapacidad del territorio. A tal fin, se recomienda que todas las regiones y municipios creen consejos paritarios de participación de ámbito territorial en el que estén presentes las autoridades regionales y locales y las organizaciones representativas de personas con discapacidad del territorio;

    2.19.

    considera necesario que el Comité de las Regiones garantice igualdad de acceso a sus actividades. A ese respecto se deberá prestar especial atención a la política de personal, amplio acceso y diseño adaptado a las personas con discapacidad de su sitio Internet;

    2.20.

    Resalta la importancia de encuentros como el seminario sobre la dimensión regional de las políticas de discapacidad, ya que permiten el intercambio de buenas prácticas y dan a conocer soluciones que se han mostrado eficaces en otros países para las mismas soluciones.

    Bruselas, 21 de abril de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  http://www.europarl.eu.int/comparl/empl/conferences/20031110/note_es.doc


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