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Document C2004/094/147

Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2004 por Budějovický Budvar, národní podnik contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior

DO C 94 de 17.4.2004, p. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

17.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/56


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2004 por Budějovický Budvar, národní podnik contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior

((Asunto T-56/04))

(2004/C 94/147)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de febrero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Budějovický Budvarnárodní podnik, con domicilio social en České Budějovice (República checa), representada por M Fabienne Fajgenbaum, abogada.

Anheuser-Busch Incorporated fue también parte en el procedimiento ante la Sala Segunda de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la demandada, de 3 de diciembre de 2003.

Deniegue el registro de BUDWEISER, solicitado el 1 de abril de 1996, en nombre de la sociedad ANHEUSER-BUSCH, para la clase 21.

Condene a la sociedad Anheuser-Busch a soportar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Anheuser-Busch Incorporated

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «BUDWEISER» — solicitud no 24661, presentada para productos de la clase 21 (utensilios de menaje, etc.)

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La parte demandante

Marca o signo que se invoca:

Denominaciones de origen «BUDWEISER BIER», «BUDWEISER BIER-BUDVAR» y «BUDWEISER BUDVAR».

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 (1). La demandante, titular en Francia de las denominaciones de origen antes citadas, alega que el Derecho francés le permite oponerse al registro de la marca que se solicita, sin tener que justificar la notoriedad de dichas denominaciones en el territorio francés y sin necesidad de examinar si el uso de la marca impugnada podría tener como consecuencia desviar o debilitar la notoriedad de dichas denominaciones.


(1)   Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


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