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Document C2004/094/121

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2004 en el asunto T-245/03 R, Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles (FNSEA) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 94 de 17.4.2004, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

17.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/42


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de enero de 2004

en el asunto T-245/03 R, Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles (FNSEA) y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Pago de multa - Garantía bancaria - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses - Suspensión parcial y condicional)

(2004/C 94/121)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-245/03 R, Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles (FNSEA), con sede en París (Francia), Fédération nationale bovine (FNB), con sede en París, Fédération nationale des producteurs de lait (FNPL), con sede en París, Jeunes agriculteurs (JA), con sede en París, representadas por Mes B. Néouze y V. Ledoux, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, apoyadas por la República Francesa, (agentes: Sres. G. de Bergues y F. Million), contra Comisión de las Comunidades Europeas, (agentes: Sres. P. Oliver y A. Bouquet), que tiene por objeto una demanda dirigida a la dispensa total o parcial de la obligación de constituir una garantía bancaria para evitar la recaudación de las multas impuestas por la Decisión 2003/600/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/C.38.279/F3 — Carnes de vacuno francesas) (DO L 209, p. 12), el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha dictado, el 21 de enero de 2004, un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Suspender la obligación de la Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles de constituir a favor de la Comisión una garantía bancaria para evitar el cobro inmediato de la multa que le ha sido impuesta por el artículo 3 de la Decisión de la Comisión 2003/600/CE, de 2 de abril de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/C.38.279/F3 — Carnes de vacuno francesas), bajo las siguientes condiciones:

a)

en un plazo de tres semanas a partir de la notificación del presente auto la Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles pagará 1,5 millones de euros a la Comisión y constituirá a favor de ésta una garantía bancaria por 1,7 millones de euros o, alternativamente, la Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles constituirá a favor de la Comisión una garantía bancaria por 3,2 millones de euros;

b)

en un plazo de cinco meses a partir de la notificación del presente auto la Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles pagará a la Comisión el resto de la multa pendiente, más los intereses, o constituirá una garantía bancaria por ese importe.

2)

Suspender la obligación de la Fédération nationale bovine de constituir a favor de la Comisión una garantía bancaria para evitar el cobro inmediato de la multa que le ha sido impuesta por el artículo 3 de la Decisión 2003/600, bajo las siguientes condiciones:

a)

en un plazo de tres semanas a partir de la notificación del presente auto la Fédération nationale bovine pagará 200 000 euros a la Comisión y constituirá a favor de ésta una garantía bancaria por 670 000 euros o, alternativamente, la Fédération nationale bovine constituirá a favor de la Comisión una garantía bancaria por 870 000 euros;

b)

en un plazo de cinco meses a partir de la notificación del presente auto la Fédération nationale bovine pagará a la Comisión el resto de la multa pendiente, más los intereses, o constituirá una garantía bancaria por ese importe.

3)

Suspender la obligación de los Jeunes agriculteurs de constituir a favor de la Comisión una garantía bancaria para evitar el cobro inmediato de la multa que les ha sido impuesta por el artículo 3 de la Decisión 2003/600, bajo las siguientes condiciones:

a)

en un plazo de tres semanas a partir de la notificación del presente auto los Jeunes agriculteurs pagarán 15 000 euros a la Comisión o, alternativamente, constituirán a favor de ésta una garantía bancaria por la misma cantidad;

b)

en un plazo de cinco meses a partir de la notificación del presente auto los Jeunes agriculteurs pagarán a la Comisión el resto de la multa pendiente, más los intereses, o constituirán una garantía bancaria por ese importe.

4)

La suspensión concedida en los puntos 2 y 3 de la parte dispositiva del presente auto dejará de producir efecto si las demandantes no presentaran a la Comisión en un plazo de seis semanas a partir de la notificación del presente auto las cuentas anuales de la Fédération nationale bovine y de los Jeunes agriculteurs de los ejercicios 2001 y 2002, verificadas y certificadas por una firma de auditoría de renombre internacional.

5)

Hasta que se constituyan las garantías bancarias, incluidos los intereses, las demandantes informarán a la Comisión:

a)

mensualmente, de los datos principales sobre la evolución de su situación económica y financiera, que serán definidos por la Comisión una vez notificado el presente auto,

b)

antes de su adopción, de toda decisión que pueda afectar sustancialmente su situación económica o dirigida a modificar su régimen jurídico.

6)

Reservar la decisión sobre las costas.


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