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Document C2004/094/22

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de febrero de 2004 en el asunto C-150/02 P: Streamserve Inc.

    DO C 94 de 17.4.2004, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    17.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/12


    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Cuarta)

    de 5 de febrero de 2004

    en el asunto C-150/02 P: Streamserve Inc. (1)

    (Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) n<HT TYPE="SUP">o</HT> 40/94 - Motivo de denegación absoluto de registro - Carácter distintivo - Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones - Vocablo «Streamserve»)

    (2004/C 94/22)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-150/02 P, Streamserve Inc., (abogado: Sr. J. Kääriäinen) que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) el 27 de febrero de 2002, Streamserve/OAMI (Streamserve) (T-106/00, Rec. p. II-723), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia ha considerado que la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) no infringió el artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su resolución de 28 de febrero de 2000, por la que denegó el registro del vocablo «Streamserve» como marca comunitaria, salvo en lo relativo a los productos comprendidos en las categorías «manuales» y «publicaciones», (asunto R 423/1999-2), y en el que la otra parte en el procedimiento es Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (agente: Sr. E. Joly), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y el Sr. J.-P. Puissochet (Ponente) y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 5 de febrero de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Condenar en costas a la recurrente.


    (1)  DO C 169 de 13.7.2002.


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