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Document 52004XX0416(02)
Opinion of the Advisory Committee on concentrations given at its 118th meeting on 12 August 2003 concerning a draft decision relating to case COMP/M.3083 — General Electric/Instrumentarium (Text with EEA relevance)
Opinión del comité consultivo sobre concentraciones dada en su 118a reunión el 12 de agosto de 2003 con respecto a un proyecto de decisión relativo al caso de COMP/M.3083 — General Electric/Instrumentarium (Texto pertinente a efectos del EEE)
Opinión del comité consultivo sobre concentraciones dada en su 118a reunión el 12 de agosto de 2003 con respecto a un proyecto de decisión relativo al caso de COMP/M.3083 — General Electric/Instrumentarium (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 92 de 16.4.2004, p. 30–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Opinión del comité consultivo sobre concentraciones dada en su 118a reunión el 12 de agosto de 2003 con respecto a un proyecto de decisión relativo al caso de COMP/M.3083 — General Electric/Instrumentarium (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 092 de 16/04/2004 p. 0030 - 0030
Opinión del comité consultivo sobre concentraciones dada en su 118a reunión el 12 de agosto de 2003 con respecto a un proyecto de decisión relativo al caso de COMP/M.3083 - General Electric/Instrumentarium (2004/C 92/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El comité consultivo acuerda con la Comisión que la operación notificada constituye una concentración en el sentido de la letra b del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de la fusión y que tiene una dimensión comunitaria según lo definido por el apartado 2 del artículo 1 de ese Reglamento. 2.a) El comité consultivo acuerda con la Comisión que por lo que se refiere a los monitores pacientes los mercados pertinentes de producto son cada uno de los monitores perioperativos, monitores críticos de cuidado y monitores generales de sala. 2.b) El comité consultivo acuerda con la Comisión que la definición exacta de mercado de producto por lo que se refiere a C-brazos puede dejarse abierta, en especial por lo que se refiere a la cuestión de si C-brazos de gama baja, vasculares y cardiacos constituyen mercados separados de producto. 2.c) El comité consultivo acuerda con la Comisión que por lo que se refiere a los dispositivos de mamografía los mercados pertinentes de producto son cada uno de los dispositivos análogos de mamografía y de los dispositivos digitales de mamografía. 3. El comité consultivo acuerda con la Comisión que los mercados geográficos pertinentes para cada mercado pertinente de producto son nacionales. 4. El comité consultivo acuerda con la Comisión que la concentración propuesta no lleva a la creación o consolidación de una posición dominante en los mercados para: a) monitores generales de sala, b) todos los posibles mercados relativos a C-brazos, c) tanto dispositivos análogos como digitales de mamografía. 5.a) El comité consultivo acuerda con la Comisión que es probable que la concentración propuesta, a causa de efectos horizontales, lleve a la creación o consolidación de una posición dominante en los mercados para monitores perioperativos en España, el Reino Unido, Suecia, Francia y Alemania. 5.b) El comité consultivo acuerda con la Comisión que es probable que la concentración propuesta, debido a los efectos verticales de la fusión en los mercados para máquinas de anestesia, monitores peroperativos y críticos de cuidado y sistemas de la información clínicos, aumente dudas fundadas en cuanto a la compatibilidad de la concentración con el mercado común en por lo menos Bélgica, Irlanda, Suecia y el Reino Unido. 6. El comité consultivo acuerda con la Comisión que los compromisos propuestos solucionarían las preocupaciones de competencia identificadas en el mercado de monitores perioperativos y disiparían las dudas fundadas por lo que se refiere a los problemas verticales referentes a los mercados para máquinas de anestesia, monitores perioperativos y críticos de cuidado y sistemas de la información clínicos. 7. El comité consultivo acuerda con la Comisión que la concentración debería declararse compatible con el mercado común de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la fusión y con el acuerdo del EEE, bajo el cumplimiento de los compromisos. 8. El comité consultivo recomienda la publicación de su opinión en el Diario Oficial de la Unión Europea. 9. El comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones y los comentarios hechos por el comité consultivo.