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Document C2004/074E/04
MINUTES#Thursday 3 July 2003
ACTA
Jueves, 3 de julio de 2003
ACTA
Jueves, 3 de julio de 2003
DO C 74E de 24.3.2004, p. 662–891
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
24.3.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 74/662 |
ACTA
(2004/C 74 E/04)
DESARROLLO DE LA SESIÓN
PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN
Vicepresidente
1. Apertura de la sesión
Se abre la sesión a las 10.05 horas.
2. Presentación de documentos
Los siguientes documentos han sido presentados:
1) |
por el Consejo y la Comisión
|
2) |
por los diputados
|
3. Banco Central Europeo (2002) (debate)
Informe sobre el Informe 2002 del Banco Central Europeo [I5-0012/2003 — C5-0238/2003 — 2003/2102(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0237/2003)
Johannes (Hans) Blokland presenta su informe.
Interviene Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Interviene Wim Duisenberg (Presidente del BCE), Presidente del BCE.
Intervienen Generoso Andria, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Randzio-Plath (presidenta de la Comisión ECON), en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Benedetto Della Vedova, no inscrito, Christoph Werner Konrad, Manuel António dos Santos, Othmar Karas, Werner Langen y Wim Duisenberg (Presidente del BCE).
PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE
Vicepresidenta
Se cierra el debate.
Votación: punto 23.
4. Zona euro (debate)
Informe sobre la función internacional de la zona euro y la primera evaluación sobre la introducción de los billetes y monedas [COM(2002) 747 — 2002/2259(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (A5-0169/2003)
Carles-Alfred Gasòliba i Böhm presenta su informe.
Interviene Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Intervienen Othmar Karas, en nombre del Grupo PPE-DE, Luis Berenguer Fuster, en nombre del Grupo PSE, Olle Schmidt, en nombre del Grupo ELDR, Philippe A.R. Herzog, en nombre del Grupo GUE/NGL, Miquel Mayol i Raynal, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Georges Berthu, no inscrito, Rolf Berend, Helena Torres Marques, Herman Schmid y Göran Färm.
Se cierra el debate.
Votación: punto 24.
5. Bienvenida
La Presidenta da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento de Kazajstán, encabezada por su Vicepresidente, Sr. Mukhambet Kopeyev, que se encuentra en la tribuna oficial.
6. La dimensión de género en la elaboración del presupuesto (debate)
Informe sobre el «gender budgeting» (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) — elaboración de presupuestos públicos con una perspectiva de género [2002/2198(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Fiorella Ghilardotti (A5-0214/2003)
Fiorella Ghilardotti presenta su informe.
Interviene Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Intervienen Miet Smet, en nombre del Grupo PPE-DE, Anna Karamanou, en nombre del Grupo PSE, Marianne Eriksson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, Christa Prets, Geneviève Fraisse y Lissy Gröner.
Se cierra el debate.
Votación: punto 11.
PRESIDENCIA: David W. MARTIN
Vicepresidente
7. Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (plazo de presentación)
El plazo de presentación de proyectos de enmiendas y de propuestas de modificaciones al presupuesto general para el ejercicio 2004, de conformidad con la Comisión de Presupuestos, ha quedado establecido como sigue:
— |
comisiones parlamentarias y diputados individuales (32 firmas requeridas): miércoles 10 de septiembre 2003 a las 12.00 horas; |
— |
grupos políticos: miércoles 17 de septiembre de 2003 a las 12.00 horas. |
TURNO DE VOTACIONES
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.
Intervienen
— |
Brian Simpson, quien constatando que todos los días de esta semana el turno de votaciones ha comenzado con cierto retraso, pide que en el futuro se respete la hora anunciada del turno de votaciones. (El Sr. Presidente toma nota de esta solicitud). |
— |
Jorge Salvador Hernández Mollar, quien solicita que se voten en primer lugar las resoluciones sobre el Consejo Europeo de Salónica, pues una delegación de la Comisión LIBE debe dejar el Parlamento en breve para viajar a Roma. (El Sr. Presidente constata que no hay objeción a esta solicitud). |
8. Reunión del Consejo Europeo (Salónica, 19/20 de junio de 2003) (votación)
Propuestas de resolución B5-0325, 0327, 0331, 0333, 0335 y 0340/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B5-0325/2003
Rechazado
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0327/2003 (sustituye las propuestas de resolución B5-0327, 0333, 0335 y 0340/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
Hans-Gert Poettering, Ilkka Suominen, Francesco Fiori, Elmar Brok, Arie M. Oostlander, Doris Pack, Karl von Wogau, Hubert Pirker, Othmar Karas y Gérard M.J. Deprez, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Enrique Barón Crespo, Richard Corbett, Robert Goebbels, Jannis Sakellariou y Anna Terrón i Cusí, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Andrew Nicholas Duff, Sarah Ludford, Ole Andreasen y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, |
— |
Cristiana Muscardini, Gerard Collins y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN. |
Aprobado (P5_TA(2003)0320)
(La propuesta de resolución B5-0331/2003 decae.)
9. Marco Polo ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Programa Marco Polo) [5327/1/2003 — C5-0225/2003 — 2002/0038(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Philip Charles Bradbourn (A5-0220/2003)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado (P5_TA(2003)0321)
10. Clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo [COM(2003) 114 — C5-0125/2003 — 2003/0050(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Generoso Andria (A5-0215/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0322)
11. La dimensión de género en la elaboración del presupuesto (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)
Informe sobre el «gender budgeting» (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) — elaboración de presupuestos públicos con una perspectiva de género [2002/2198(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Fiorella Ghilardotti (A5-0214/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0323)
12. Marco para la creación del cielo único europeo ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) [15851/3/2002 — C5-0138/2003 — 2001/0060(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Giovanni Claudio Fava (A5-0219/2003)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0324)
13. Cielo único europeo: Prestación de servicios de navegación aérea/Espacio aéreo/Interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura sobre las Posiciones comunes del Consejo con vistas a la adopción de los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos a:
— |
1. la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») [15853/2/2002 — C5-0137/2003 — 2001/0235(COD)] |
— |
2. la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento de espacio aéreo») [15852/3/2002 — C5-0139/2003 — 2001/0236(COD)] |
— |
3. la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo («Reglamento de interoperabilidad») [15854/3/2002 — C5-0140/2003 — 2001/0237(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte (A5-0225/2003) |
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)
1. POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO 15853/2/2002 — C5-0137/2003 — 2001/0235(COD)
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0325)
2. POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO 15852/2/2002 — C5-0139/2003 — 2001/0236(COD)
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0326)
3. POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO 15854/2/2002 — C5-0140/2003 — 2001/0237(COD)
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0327)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte (ponente) ha señalado ciertas adaptaciones que hay que aportar a la Posición común resultantes de la aprobación de las enmiendas 16 y 31. |
14. Sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 [6235/1/2003 — C5-0226/2003 — 2001/0310(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Luciano Caveri (A5-0213/2003)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0328)
15. Pasajeros aéreos (compensación y asistencia) ***II (votación)
Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 [15855/1/2002 — C5-0136/2003 — 2001/0305(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Giorgio Lisi (A5-0221/2003)
(Mayoría cualificada requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)
POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO
Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0329)
16. Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes [COM(2002) 662 — C5-0577/2002 — 2002/0274(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: María del Pilar Ayuso González (A5-0216/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobada en su versión modificada (P5_TA(2003)0330)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(2003)0330)
17. Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor ***I (votación)
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE [COM(2003) 67 — C5-0054/2003 — 2003/0033(COD)] — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo. Ponente: Herman Vermeer (A5-0223/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0331)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Aprobado (P5_TA(2003)0331)
18. Procedimiento de concertación (presupuesto 2004) (votación)
Informe sobre el presupuesto para el ejercicio 2004 con vistas al procedimiento de concertación antes de la primera lectura del Consejo [2003/2027(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Jan Mulder (A5-0240/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0332)
Intervenciones sobre la votación:
— |
El ponente ha propuesto una enmienda técnica oral a la enmienda 3. |
Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.
19. Ejecución del presupuesto 2003 (votación)
Informe sobre el presupuesto para el ejercicio 2003: perfil de ejecución, transferencias de créditos y presupuestos rectificativos y suplementarios [2003/2026(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Göran Färm (A5-0233/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0333)
20. Trata de niños y niños soldados (votación)
Propuesta de resolución Artículo 104a Trata de niños y niños soldados (B5-0320/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)
Aprobado (P5_TA(2003)0334)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Mario Mauro ha propuesto, en nombre del Grupo PPE-DE, una enmienda oral a la enmienda 3. |
Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.
21. Chechenia (votación)
Propuestas de resolución B5-0326, 0328, 0329, 0339, 0341 et 0342/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0326/2003
(sustituye las propuestas de resolución B5-0326, 0328, 0329, 0339, 0341 et 0342/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
Arie M. Oostlander y Ilkka Suominen, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Paavo Väyrynen, en nombre del Grupo ELDR, |
— |
Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, |
— |
Charles Pasqua, en nombre del Grupo UEN, |
— |
Bart Staes, Elisabeth Schroedter, Daniel Marc Cohn-Bendit, Nelly Maes, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE. |
Aprobado (P5_TA(2003)0335)
22. Preparación de la reunión de la Organización Mundial del Comercio (Cancún, 10/14 de septiembre de 2003) (votación)
Propuestas de resolución B5-0322, 0323, 0324, 0330, 0332 et 0334/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 15)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0322/2003
(sustituye las propuestas de resolución B5-0322, 0330 et 0334/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
W.G. van Velzen y Konrad K. Schwaiger, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Margrietus J. van den Berg, Erika Mann y Eryl Margaret McNally, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Nicholas Clegg, Elly Plooij-van Gorsel, Colette Flesch, Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte y Willy C.E.H. De Clercq, en nombre del Grupo ELDR. |
Aprobado (P5_TA(2003)0336)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Joaquim Miranda ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 5. |
Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.
(Las propuestas de resolución B5-0323, 0324 y 0332/2003 decaen.)
23. Banco Central Europeo (2002) (votación)
Informe sobre el Informe 2002 del Banco Central Europeo [I5-0012/2003 — C5-0238/2003 — 2003/2102(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Johannes (Hans) Blokland (A5-0237/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 16)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0337)
24. Zona euro (votación)
Informe sobre la función internacional de la zona euro y la primera evaluación sobre la introducción de los billetes y monedas [COM(2002) 747 — 2002/2259(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. Ponente: Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (A5-0169/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 17)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0338)
Intervenciones sobre las votaciones:
— |
Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ponente) ha propuesto que la enmienda 1 se incluya después del apartado 14 y no después del apartado 15; Ilda Figueiredo, autora de la enmienda, en nombre del Grupo GUE/NGL, lo ha aceptado. |
25. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.
Explicaciones de voto orales:
Informe Johannes (Hans) Blokland — A5-0237/2003: Astrid Lulling
26. Correcciones de voto
Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:
Resolución común: Reunión del Consejo Europeo (Salónica, 20/21 de junio de 2003) — B5-0327/2003
— |
enmienda 2 en contra: Ilka Schröder |
Recomendación para la segunda lectura: Giovanni Claudio Fava — A5-0219/2003
— |
enmienda 15 en contra: Gilles Savary |
Recomendación para la segunda lectura: Maria Johanna (Marieke) Sanders-ten Holte — A5-0225/2003
— |
enmienda 15 a favor: Marielle De Sarnez en contra: Gilles Savary |
— |
enmienda 26 en contra: Gilles Savary |
Recomendación para la segunda lectura: Luciano Caveri — A5-0213/2003
— |
enmiendas 18 y 19 a favor: Mary Elizabeth Banotti |
Recomendación para la segunda lectura: Giorgio Lisi — A5-0221/2003
— |
enmienda 3 en contra: Claude Turmes |
Informe Göran Färm — A5-0233/2003
— |
Resolución (conjunto) a favor: Claude Turmes, Marie Anne Isler Béguin |
Resolución común: Chechenia — B5-0326/2003
— |
enmienda 7 a favor: Carles-Alfred Gasòliba i Böhm |
— |
Resolución (conjunto) en contra: Francis Wurtz, Inger Schörling, Alima Boumediene-Thiery abstención: Koenraad Dillen |
Resolución común: Preparación de la reunión de la Organización Mundial del Comercio (Cancún, 10/14 de septiembre de 2003) — B5-0322/2003
— |
enmienda 5 a favor: Georges Berthu |
— |
37 apartado a favor: Erika Mann |
— |
Resolución (conjunto) en contra: Roseline Vachetta |
Arlette Laguiller, Armonia Bordes y Chantal Cauquil estuvieron presentes, pero no han participado en la votación del informe A5-0223/2003.
FIN DEL TURNO DE VOTACIONES
(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)
PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH
Vicepresidente
27. Aprobación del Acta de la sesión anterior
Interviene María Izquierdo Rojo, quien protesta por el hecho de que el Presidente en ejercicio del Consejo no le hubiera contestado ayer a la pregunta no 11, que había presentado en el marco del turno de preguntas, relativa al número de víctimas de la guerra en el Iraq; insiste en que se respete la dignidad parlamentaria y pregunta cuándo podrá esperar una respuesta del Consejo (el Presidente toma nota de su solicitud y la transmitirá al Consejo).
Se aprueba el Acta de la sesión anterior.
28. Mujeres de las regiones rurales (debate)
Informe sobre las mujeres de las zonas rurales de la Unión Europea ante la revisión intermedia de la Política Agrícola Común [2002/2241(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A5-0230/2003)
Rodi Kratsa-Tsagaropoulou presenta su informe.
Interviene Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Intervienen Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Astrid Lulling, en nombre del Grupo PPE-DE, Lissy Gröner, en nombre del Grupo PSE, Johanna L.A. Boogerd-Quaak, en nombre del Grupo ELDR, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Liam Hyland, en nombre del Grupo UEN, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, no inscrito, Cristina Gutiérrez-Cortines, María Izquierdo Rojo, Ioannis Patakis y Anna Karamanou.
Se cierra el debate.
Votación: punto 37.
29. Seguridad de los autocares (debate)
Pregunta oral de Luciano Caveri, en nombre de la Comisión RETT, a la Comisión, sobre la seguridad de los autocares (B5-0100/2003)
Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión) responde a la pregunta oral.
Intervienen Dieter-Lebrecht Koch, Claude Turmes y Konstantinos Hatzidakis
PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA
Vicepresidente
Propuesta de resolución presentada, de conformidad con el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento, para cerrar el debate:
— |
Luciano Caveri, en nombre de la Comisión RETT, sobre la seguridad de los autocares (B5-0338/2003) |
Se cierra el debate.
Votación: punto 38.
30. Sector bovino francés (declaración seguida de debate)
Declaración de la Comisión: Multa impuesta por la Comisión a la FNSEA y a otras organizaciones profesionales francesas relativa al sector bovino
Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión) hace la declaración.
Intervienen Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jean-Louis Bernié, en nombre del Grupo EDD, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, y Pedro Solbes Mira.
Se cierra el debate.
DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO
(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase Acta del martes 1 de julio de 2003, punto 2)
31. Camboya (debate)
De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de 6 propuestas de resolución (B5-0337, 0343, 0346, 0349, 0353 y 0357/2003).
Bastiaan Belder, Karin Junker, Patricia McKenna, Hartmut Nassauer y Bob van den Bos presentan las propuestas de resolución.
Intervienen Olivier Dupuis, no inscrito, y Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: punto 34.
32. Laos (debate)
De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de 6 propuestas de resolución (B5-0336, 0345, 0348, 0350, 0354 y 0356/2003).
Bastiaan Belder, Marie-Hélène Gillig, Patricia McKenna, Bernd Posselt y Anne André-Léonard presentan las propuestas de resolución.
Intervienen Lennart Sacrédeus, en nombre del Grupo PPE-DE, Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, Olivier Dupuis, no inscrito, y Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: punto 35.
33. Uganda (debate)
De conformidad con el orden del día se procede al debate conjunto de 6 propuestas de resolución (B5-0344, 0347, 0351, 0352, 0355 y 0358/2003).
Catherine Stihler, Nelly Maes, Generoso Andria, Fodé Sylla y Bob van den Bos presentan las propuestas de resolución.
Intervienen Bernd Posselt, Ulla Margrethe Sandbæk y Pedro Solbes Mira (miembro de la Comisión).
Se cierra el debate.
Votación: punto 36.
FIN DEL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO
TURNO DE VOTACIONES
Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes,...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.
34. Camboya (votación)
Propuestas de resolución B5-0337, 0343, 0346, 0349, 0353 et 0357/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 18)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0337/2003 (sustituye las propuestas de resolución B5-0337, 0343, 0346, 0349, 0353 et 0357/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
Hartmut Nassauer, Ari Vatanen, Charles Tannock, Bernd Posselt y Hanja Maij-Weggen, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Karin Junker y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Graham R. Watson, Elly Plooij-van Gorsel, Anne André-Léonard y Jules Maaten, en nombre del Grupo ELDR, |
— |
Patricia McKenna, Marie Anne Isler Béguin y Matti Wuori, en nombre del Grupo Verts/ALE, |
— |
Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, |
— |
Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, |
— |
Marco Pannella, Gianfranco Dell'Alba, Marco Cappato, Olivier Dupuis, Maurizio Turco, Benedetto Della Vedova y Emma Bonino. |
Aprobado (P5_TA(2003)0339)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Karin Junker ha propuesto una enmienda oral después del considerando Q. Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida. |
— |
Olivier Dupuis ha señalado una corrección al apartado 2. |
35. Laos (votación)
Propuestas de resolución B5-0336, 0345, 0348, 0350, 0354 et 0356/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 19)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0336/2003 (sustituye las propuestas de resolución B5-0336, 0345, 0348, 0350, 0354 et 0356/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Pervenche Berès, Marie-Hélène Gillig y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR, |
— |
Patricia McKenna, Matti Wuori, Jan Dhaene y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, |
— |
Pernille Frahm y Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, |
— |
Isabelle Caullery, en nombre del Grupo UEN, |
— |
Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD, |
— |
Olivier Dupuis, Marco Pannella, Gianfranco Dell'Alba, Marco Cappato, Maurizio Turco, Benedetto Della Vedova y Emma Bonino. |
Aprobado (P5_TA(2003)0340)
Intervenciones sobre la votación:
— |
Marie-Hélène Gillig ha presentado una enmienda oral al apartado 12 y ha señalado una corrección al considerando A. |
Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.
36. Ouganda (votación)
Propuestas de resolución B5-0344, 0347, 0351, 0352, 0355 et 0358/2003
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 20)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0344/2003 (sustituye las propuestas de resolución B5-0344, 0347, 0351, 0352 et 0358/2003):
presentada por los siguientes diputados:
— |
Mario Mauro, Concepció Ferrer, Hanja Maij-Weggen, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, |
— |
Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, |
— |
Nelly Maes, Didier Rod, Marie Anne Isler Béguin y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, |
— |
Yasmine Boudjenah y Luigi Vinci, en nombre del Grupo GUE/NGL, |
— |
Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, |
— |
Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD. |
Aprobado (P5_TA(2003)0341)
(La propuesta de resolución B5-0355/2003 decae.)
Chantal Cauquil ha comunicado que ella no había participado en la votación.
37. Mujeres de las regiones rurales (votación)
Informe sobre las mujeres de las zonas rurales de la Unión Europea ante la revisión intermedia de la Política Agrícola Común [2002/2241(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A5-0230/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 21)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0342)
38. Seguridad de los autocares (votación)
Propuesta de resolución de Luciano Caveri, en nombre de la Comisión RETT, sobre la seguridad de los autocares (B5-0338/2003)
(Mayoría simple requerida)
(Votación en detalle: Anexo 1, punto 22)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobado (P5_TA(2003)0343)
39. Explicaciones de voto
Explicaciones de voto por escrito:
Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.
FIN DEL TURNO DE VOTACIONES
40. Comunicación de posiciones comunes del Consejo
El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento de la interacción de los bosques y el medio ambiente en la Comunidad (Eje Bosques) — (C5-0292/03 — 2002/0164(COD) — 8243/1/2003 — 9867/1/2003 — SEC(2003) 725)
|
— |
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (Programa eLearning) — (C5-0293/2003 — 2002/0303(COD) — 8642/1/2003 — 10221/2003 — SEC(2003) 753)
|
— |
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus World) — (2004-2008) — (C5-0294/2003 — 2002/0165(COD) — 8644/1/2003 — 10222/2003 — SEC(2003) 752)
|
— |
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (C5-0295/2003 — 2002/0025(COD) — 8011/3/2003 — 10840/2003 — 10587/1/2003 — 10587/2003- SEC(2003) 754)
|
— |
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) — (C5-0296/2003 — 2002/0024(COD) — 8558/2/2003 — 10840/2003 — 10587/1/2003 — 10587/2003 — SEC(2003) 754)
|
— |
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los ferrocarriles comuntiarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de Seguridad) — (C5-0297/2003 — 2002/0022(COD) — 8557/2/2003 — 10840/2003 — 10587/2003 — SEC(2003) 754)
|
— |
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (C5-0298/2003 — 2002/0023(COD) — 8556/2/2003 — 10840/2003 — 10587/1/2003 — 10587/2003 — SEC(2003) 0754)
|
— |
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (C5-0299/2003 — 2002/0152(COD) — 9714/1/2003 — 10422/2003 — SEC(2003) 783)
|
El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 4 de julio de 2003.
41. Composición del Parlamento
El Presidente informa al Parlamento de que Carlos Bautista Ojeda le ha comunicado por escrito su nombramiento como miembro del Gobierno autonómico de Andalucía.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento, su mandato en el Parlamento Europeo finaliza a partir del 7 de julio de 2003.
42. Composición de las comisiones y delegaciones
A petición del Grupo PSE et du secrétariat des membres non inscrits, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:
— |
Comisión AFET: Philip Claeys, |
— |
Comisión LIBE: Koenraad Dillen, |
— |
Comisión ITRE: Ana Miranda de Lage, |
— |
Delegación para las Relaciones con los Estados Unidos: Pedro Aparicio Sánchez, |
— |
Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y México: Ana Miranda de Lage en sustitución de Pedro Aparicio Sánchez. |
El PPE-DE y la secretaría de los diputados no inscritos proponen la designación de observadores en las comisiones parlamentarias siguientes:
— |
Comisión CONT: Adam Biela, |
— |
Comisión ECON: Stanislaw Lyzwinzki, |
— |
Comisión ITRE: Marcin Libicki, |
— |
Comisión EMPL: Andrzej Lepper, |
— |
Comisión ENVI: Marciej Giertych, |
— |
Comisión RETT: Krzysztof Filipek, |
— |
Comisión CULT: Witold Tomczak, |
— |
Comisión AFCO: Genowefa Wisniowska. |
*
* *
Interviene Rainer Wieland quien se pregunta sobre la capacidad del Parlamento Europeo para cumplir su papel de colegislador el jueves, dada la poca asistencia, y pide a la Mesa que se ocupe de la cuestión.
43. Autorización para elaborar un informe de iniciativa
Autorización para elaborar un informe de iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento
Comisión PECH:
— |
Islas ultraperiféricas y el sector de la pesca (2003/2112(INI) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003) |
Comisión DEVE:
— |
Nuevo partenariado para el desarrollo de África (NEPAD) (2003/2106(INI)) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003) |
Comisión FEMM:
— |
Impacto de la industria del sexo en la Unión Europea (2003/2107(INI)) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003) |
— |
Elecciones 2004: cómo asegurar una representación equilibrada entre hombres y mujeres (2003/2108(INI)) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003) |
— |
La situación de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en la Unión Europea (2003/2109(INI)) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003) |
Retirada de informes de iniciativa ya autorizados por la Conferencia de Presidentes
Comisión ECON:
— |
Evaluación de las reglas y prácticas en materia de ayudas estatales, en particular en vistas a la adhesión de los nuevos Estados miembros (2003/2083(INI)) (Anunciado en el Acta de 5 de junio de 2003) |
— |
La reforma del Fondo Monetario Internacional (2003/2080(INI)) (Anunciado en el Acta de 5 de junio de 2003) |
Comisión JURI:
— |
Incumplimiento en el respeto del Estado de derecho, del derecho indicativo y de instrumentos análogos (2002/2115(INI)) (Anunciado en el Acta de 19 de diciembre de 2002) |
Autorización para elaborar informes de iniciativa, de conformidad con el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento
Comisión PETI:
— |
Informe sobre el informe anual 2002 del Defensor del Pueblo Europeo (I5-0011/2003 — C5-0271/2003 — 2003/2068(INI)) (Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 8 de mayo de 2003) omisión PECH: |
44. Declaraciones inscritas en el registro (artículo 51 del Reglamento)
Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 51 del Reglamento):
No. Documento |
Autor |
Firmas |
6/2003 |
Mario Borghezio |
21 |
7/2003 |
Catherine Guy-Quint, Colette Flesch, Freddy Blak, Brian Simpson y Terence Wynn |
146 |
8/2003 |
Claude Moraes, Michael Cashman, Kathalijne Maria Buitenweg, Carmen Cerdeira Morterero y Ozan Ceyhun |
98 |
9/2003 |
Kathalijne Maria Buitenweg, Andrew Nicholas Duff, Christopher Heaton-Harris, Michiel van Hulten y Helle Thorning-Schmidt |
138 |
10/2003 |
Richard Corbett |
51 |
11/2003 |
Bruno Gollnisch, Carl Lang, Jean-Claude Martinez y Marie-France Stirbois |
8 |
12/2003 |
José Ribeiro e Castro, Ole Krarup, Per Gahrton, Martin Callanan y Patricia McKenna |
10 |
13/2003 |
Jonathan Evans, John Bowis, Christopher Heaton-Harris, Philip Charles Bradbourn y Neil Parish |
46 |
14/2003 |
Marco Cappato, Paulo Casaca, Carlo Fatuzzo, Ulla Margrethe Sandbæk y Michiel van Hulten |
17 |
15/2003 |
Mario Borghezio |
7 |
45. Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión
De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.
Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.
46. Calendario de las próximas sesiones
Las próximas sesiones se celebrarán del 1er al 4 de septiembre de 2003.
47. Interrupción del período de sesiones
Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.
Se levanta la sesión a las 17.35 horas.
Julian Priestley
Secretario General
Pat Cox
Presidente
LISTA DE ASISTENCIA
Han firmado:
Aaltonen, Ainardi, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Attwooll, Auroi, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bautista Ojeda, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Beysen, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bradbourn, Breyer, Brienza, Brok, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Cederschiöld, Celli, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Cocilovo, Coelho, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Cossutta, Paolo Costa, Raffaele Costa, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Dary, Daul, Davies, De Clercq, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Duff, Duin, Dupuis, Ebner, Echerer, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Robert J.E. Evans, Färm, Fava, Ferber, Ferreira, Ferrer, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, González Álvarez, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, van Hulten, Hume, Hyland, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Kaufmann, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, de La Perriere, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lisi, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCartin, MacCormick, McKenna, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marinho, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nobilia, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Piscarreta, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Read, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Soares, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Sousa Pinto, Staes, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sudre, Suominen, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wyn, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.
Observadores
Bagó Zoltán, Balsai István, Bekasovs Martijans, Biela Adam, Bielan Adam, Bonnici Josef, Brejc Mihael, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Drzęźla Bernard, Ékes József, Fazakas Szabolcs, Filipek Krzysztof, Gadzinowski Piotr, Gawłowski Andrzej, Giertych Maciej, Grabowska Genowefa, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Hegyi Gyula, Ilves Toomas Hendrik, Kamiński Michał Tomasz, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Konečná Kateřina, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kvietkauskas Vytautas, Laar Mart, Lachnit Petr, Landsbergis Vytautas, Laštůvka Vladimír, Lepper Andrzej, Lewandowski Janusz Antoni, Libicki Marcin, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Őry Csaba, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Pusz Sylwia, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Smorawiński Jerzy, Surján László, Svoboda Pavel, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Winiarczyk-Kossakowska Małgorzata, Wiśniowska Genowefa, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian, Žiak Rudolf.
ANEXO 1
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
Significado de abreviaturas y símbolos
+ |
aprobado |
- |
rechazado |
↓ |
decae |
R |
retirado |
VN |
votación nominal (a favor, en contra, abstenciones) |
VE (..., ..., ...) |
votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones) |
vp |
votación por partes |
vs |
votación por separado |
enm. |
enmienda |
ET |
enmienda de transacción |
PC |
parte correspondiente |
S |
enmienda de supresión |
= |
enmiendas idénticas |
§ |
apartado |
art. |
artículo |
cons. |
considerando |
PR |
propuesta de resolución |
PRC |
propuesta de resolución común |
SEC |
Voto secreto |
1. Reunión del Consejo Europeo (Salónia, 19/20 de junio de 2003)
Propuestas de resolución: B5-0325, 0327, 0331, 0333, 0335, 0340/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0325/2003 |
|
Verts/ALE |
VN |
- |
43, 366, 34 |
propuesta de resolución común RC5-0327/2003 (PPE-DE, PSE, ELDR, UEN) |
|||||
después del § 9 |
5 |
PSE |
VE |
- |
178, 219, 60 |
§ 10 |
3 |
Verts/ALE |
|
- |
|
después del § 16 |
6 |
PSE + ELDR |
|
+ |
|
7 |
PSE + ELDR |
VE |
+ |
243, 201, 18 |
|
8 |
Verts + PSE + ELDR |
|
+ |
|
|
después del § 17 |
4 |
Verts/ALE |
VE |
- |
216, 228, 16 |
§ 22 |
9 |
PSE + ELDR + Verts |
VE |
+ |
252, 214, 2 |
después del § 44 |
2 |
Verts/ALE |
VN |
+ |
260, 196, 13 |
§ 51 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
después del § 57 |
1 |
UEN |
|
R |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
327, 92, 47 |
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0327/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B5-0331/2003 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B5-0333/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B5-0335/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
B5-0340/2003 |
|
UEN |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: PR B5-0325/2003, enm 2, votación final de la PRC
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: § 51 de la PRC
2. MARCO POLO ***II
Recomendación para la segunda lectura: BRADBOURN (A5-0220/2003)
Objeto |
|
aprobación sin voto |
se declara aprobado |
3. Clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo *
Informe: ANDRIA (A5-0215/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Observaciones |
votación única |
|
+ |
|
4. La dimensión de género en la elaboración del presupuesto
Informe: GHILARDOTTI (A5-0214/2003)
Objeto |
VN etc. |
Votación |
Observaciones |
votación única |
VN |
+ |
394, 40, 37 |
Solicitudes de votación nominal
PSE: votación final
5. Marco para la creación del cielo único europeo ***II
Recomendación para la segunda lectura: FAVA (A5-0219/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
5 7-8 13 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
1 |
comisión |
vs |
+ |
|
2 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
3 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
4 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
6 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
9 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
10 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
11 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
12 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
14 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
15 |
comisión |
VN |
+ |
408, 60, 5 |
|
16 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
17 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
18 |
comisión |
vs |
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
GUE/NGL: enm. 15
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms. 2, 6, 10, 16, 18
ELDR: enm. 14
GUE/NGL: enms. 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12
UEN: enms 6, 9, 10, 18
Solicitudes de votación por partes
GUE/NGL
enm. 17
1a parte: conjunto de texto excepto el término «económicos»
2a parte: este término
6. Cielo único europeo: Prestación de servicios de navegación aérea/Espacio aéreo/Interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo ***II
Recomendación para la segunda lectura: SANDERS-TEN HOLTE (A5-0225/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
posición común no 1 (prestación de servicios de navegación aérea) |
|||||
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
5-7 9 11 13-14 16 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
1 |
comisión |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
2 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
3 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
4 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
8 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
10 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
12 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
15 |
comisión |
VN |
+ |
376, 85, 13 |
|
cons. 12 |
33 S |
PSE |
VE |
- |
210, 232, 7 |
posición común 2 (espacio aéreo) |
|||||
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
17 |
comisión |
vs |
+ |
|
18 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
19 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
20 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
21 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
22 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
23 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
24 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
25 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
26 |
comisión |
VN |
+ |
352, 113, 7 |
|
27 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
28 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
29 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
30 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
31 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
position commune no 3 (interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo) |
|||||
conjunto del texto |
32 |
comisión |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
GUE/NGL: enms. 15, 26
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms. 3, 10, 12, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33
GUE/NGL: enms 2, 4, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31
UEN: enms. 21, 29
Solicitudes de votación por partes
GUE/NGL
enm. 1
1a parte: Deben de proponerse acuerdos... mutuo de las autorizaciones
2a parte: La Comisión... de los Estados miembros
Varios
El ponente ha señalado que la aprobación de la enmienda 16 imponía una adaptación del apartado 9 del artículo 6 de la Posición común y que la aprobación de la enmienda 31 imponía la misma adaptación del apartado 3 del artículo 1.
7. Sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria ***II
Recomendación para la segunda lectura: CAVERI (A5-0213/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-13 15-17 |
comisión |
|
+ |
|
art. 3 |
18 = 19 = |
PSE RACK y otros |
VN |
- |
191, 231, 50 |
14 |
comisión |
VE |
+ |
346, 102, 19 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: enm. 18
8. Pasajeros aéreos (indemnización y asistencia) ***II
Recomendación para la segunda lectura: LISI (A5-0221/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
2 4-8 11-14 16 19-20 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
1 |
comisión |
vs / VE |
- |
224, 229, 5 |
3 |
comisión |
VN |
- |
207, 246, 6 |
|
9 |
comisión |
vs |
- |
|
|
15 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
17 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 / VE |
- |
256, 213, 4 |
|||
18 |
comisión |
vs |
- |
|
|
art. 5 |
21 |
ELDR |
VN |
- |
57, 406, 5 |
10 |
comisión |
VN |
- |
277, 164, 28 |
Solicitudes de votación nominal
PSE: enams 10, 21
ELDR: enm. 21
GUE/NGL: enm. 3
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms 1, 3, 9, 15, 17, 18
Solicitudes de votación por partes
PPE-DE
enm. 17
1a parte: Los Estados miembros velarán... frente a terceros
2a parte: incluidas las entidades estatales u otras dotadas de soberanía
9. Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ***I
Informe: AYUSO GONZÁLEZ (A5-0216/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1, 3, 5, 6, 9, 11-14 |
comisión |
|
- |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
2, 15, 16, 18 |
comisión |
|
+ |
|
4 |
comisión |
vp |
|
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
- |
|
|||
conjunto del texto votación en bloque |
19-32 |
PPE + ELDR + PSE |
|
+ |
|
7+8+17 |
comisión |
|
↓ |
|
|
anexo, punto 3 |
33 |
Verts/ALE |
|
- |
|
anexo, punto 6, letra d) |
34 |
Verts/ALE |
|
- |
|
10 |
comisión |
|
+ |
|
|
anexo, punto 6, después del punto d) |
35 |
Verts/ALE |
|
- |
|
votación: propuesta modificada |
|
+ |
|
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por partes
PPE-DE, PSE
enm. 4
1a parte: (11) El bifelino ... con la mayor agilidad posible
2a parte: Los Estados miembros ... cuando sean comercializados como productos fitosanitarios
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: enms 2, 15, 16, 18
PSE: enms 1, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14 (bloque)
10. Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor ***I
Informe: VERMEER (A5-0223/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
enmiendas de la comisión competente — votación en bloque |
1-3 5 7 11 |
comisión |
|
+ |
|
enmiendas de la comisión competente — votación por separado |
6 |
comisión |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
|
9 |
comisión |
vs |
+ |
|
10 |
comisión |
vs |
+ |
|
|
art. 1 |
17 |
Verts/ALE |
VN |
- |
92, 371, 3 |
art. 5 |
18 |
Verts/ALE |
VP/VN |
|
|
1 |
- |
86, 367, 9 |
|||
2 |
↓ |
|
|||
8 |
comisión |
|
+ |
|
|
después del cons. 3 |
12 |
EDD |
|
- |
|
15 |
Verts/ALE |
|
- |
|
|
4 |
comisión |
|
+ |
|
|
cons. 4 |
16 |
Verts/ALE |
|
- |
|
después de los cons 4 y 5 |
13 |
EDD |
|
- |
|
|
14 |
EDD |
|
- |
|
votación: propuesta modificada |
VN |
+ |
426, 1, 40 |
||
votación: resolución legislativa |
|
+ |
|
Solicitudes de votación nominal
ELDR: propuesta modificada
Verts/ALE: enms 17, 18
Solicitudes de votación por separado
Verts/ALE: enms 9, 10
Solicitudes de votación por partes
Verts/ALE
enm. 6
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «adaptación o»
2a parte: estos términos
enm. 18
1a parte: conjunto del texto salvo los términos «siempre que las medidas activas ... al nivel de protección»
2a parte: estos términos
11. Procedimiento de concertación (Presupuesto 2004)
Informe: MULDER (A5-0240/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
§ 10 |
3 |
HERRANZ y otros |
VE |
+ |
modificada oralmente 268, 168, 17 |
§ 20 |
2 |
PPE-DE |
VE |
- |
206, 237, 6 |
después del § 31 |
1 |
UEN + DELL'ALBA |
VE |
+ |
257, 188, 6 |
§ 33 |
4 |
NARANJO ESCOBAR ea |
VE |
+ |
246, 185, 15 |
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Varios
El ponente ha propuesto una modificación técnica a la enmienda 3 al apartado 10 para formularla del siguiente modo:
lamenta que la parte obligatoria de los gastos totales de la política agrícola común ha pasado del 40,2 % del presupuesto para el ejercicio 2003 al 36,8 % en el APB para 2004, para la UE-25, y que la parte de los gastos no obligatoria ha pasado del 4,7 % en 2003 al 5,8 % en 2004
12. Ejecución del presupuesto 2003
Informe: FÄRM (A5-0233/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
§ 6 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 20 |
1 |
PSE |
VE |
+ |
240, 194, 18 |
después del § 21 |
2 |
PPE-DE |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 / VE |
+ |
229, 214, 4 |
|||
§ 23 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 49 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
407, 10, 34 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
Solicitudes de votación por partes
PSE
enm. 2
1a parte: Comprueba que el Consejo ... en el presupuesto 2003
2a parte: se manifiesta dispuesto ... sus solicitudes
UEN
§ 6
1a parte: Observa con satisfacción ... rúbricas presupuestarias agregadas
2a parte: lamenta que ... sin demora
Solicitudes de votación por separado
GUE/NGL: § 23
UEN: § 20, 49
13. Trata de niños y niños soldados
Propuesta de resolución: B5-0320/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución (B5-0320/2003) |
|||||
después del § 21 |
3 |
ELDR |
|
+ |
modificada oralmente |
cons. F |
1 |
ELDR |
|
+ |
|
después del cons. G |
2 |
ELDR |
|
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Varios
El S. Mauro, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 3: «condena con firmeza a los gobiernos y a las fuerzas armadas de oposición que continúan ...».
14. Chechenia
Propuestas de resolución: B5-0326, 0328, 0329, 0339, 0341, 0342/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución común - RC5-0326/2003 (PPE-DE, PSE, ELDR, GUE/NGL, UEN) |
|||||
nuevo §, antes del § 1 |
5 |
Verts/ALE |
VN |
+ |
388, 26, 34 |
después del § 2 |
6 |
Verts/ALE |
|
- |
|
§ 3 |
7 |
Verts/ALE |
VN |
- |
113, 325, 14 |
§ 11 |
|
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
§ 12 |
8 |
Verts/ALE |
VE |
+ |
242, 200, 3 |
cons. B |
1 |
Verts/ALE |
|
+ |
|
después del cons. I |
2 |
Verts/ALE |
VN |
+ |
259, 170, 18 |
3 |
Verts/ALE |
|
- |
|
|
4 |
Verts/ALE |
|
- |
|
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
357, 46, 42 |
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0326/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B5-0328/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
B5-0329/2003 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B5-0339/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B5-0341/2003 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B5-0342/2003 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación nominal
Verts/ALE: enms 2, 5, 7, votación final de la PRC
Solicitudes de votación por partes
GUE/NGL
§ 11
1a parte:«Condena todos los ataques terroristas cometidos en Chechenia»
2a parte:«y considera ... contra el terrorismo»
15. Preparación de la Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún
Propuestas de resolución: B5-0322, 0323, 0324, 0330, 0332, 0334/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución común - RC5-0322/2003 (PPE-DE + PSE + ELDR) |
|||||
después del § 1 |
1 |
Verts/ALE |
vp |
|
|
1 / VE |
+ |
238, 173, 13 |
|||
2 |
- |
|
|||
§ 2 |
5 |
GUE/NGL |
VN |
+ |
206, 202, 6 modificada oralmente |
después del § 4 |
4 |
PSE |
|
+ |
|
6 |
GUE/NGL |
|
+ |
|
|
después del § 6 |
7 |
GUE/NGL |
VE |
+ |
236, 168, 4 |
§ 7 |
§ |
texto original |
vp |
|
|
1 |
+ |
|
|||
2 |
+ |
|
|||
después del § 9 |
2 |
Verts/ALE |
|
- |
|
8 |
GUE/NGL |
|
+ |
|
|
después del § 10 |
9 |
GUE/NGL |
VE |
- |
200, 205, 5 |
después del § 13 |
10 |
GUE/NGL |
|
- |
|
después del § 17 |
3 |
Verts/ALE |
|
- |
|
después del § 18 |
11 |
GUE/NGL |
VE |
- |
119, 207, 89 |
§ 19 |
§ |
texto original |
VP/VN |
|
|
1 |
+ |
311, 90, 9 |
|||
2 |
+ |
210, 116, 86 |
|||
después del § 26 |
12 |
GUE/NGL |
|
- |
|
§ 29 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
después del § 31 |
13 |
GUE/NGL |
|
- |
|
14 |
GUE/NGL |
|
- |
|
|
§ 37 |
§ |
texto original |
VN |
+ |
372, 25, 15 |
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
297, 93, 18 |
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0322/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B5-0323/2003 |
|
UEN |
|
↓ |
|
B5-0324/2003 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
B5-0330/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
B5-0332/2003 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B5-0340/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: § 19, voto final
Verts/ALE: § 37
GUE/NGL: enm. 5
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: § 29
Solicitudes de votación por partes
PSE
enm. 1
1a parteinvita, por consiguiente, a la Comisión ... y de respeto por todas las partes
2a partepara evitar ... en Doha la 4a Conferencia Ministerial
Verts/ALE
§ 19
1a parte: Cree en la necesidad ... subvenciones a la exportación
2a parte: y las ayudas nacionales ... que la UE
GUE/NGL
§ 7
1a parte: Reconoce el interés económico ... y la contratación públican
2a parte: y apoya el inicio formal ... de todos los miembros de la OMC
Varios
Los diputados Van Velzen y Schwaiger, en nombre del PPE-DE, han firmado también la PRC.
El Sr. Miranda ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 5 para insertar el término «progresiva» después del término «eliminación».
16. Banco Central Europeo (2002)
Informe: BLOKLAND (A5-0237/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
§ 2 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 3 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 5 |
3 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 9 |
4 |
PPE-DE |
VE |
- |
155, 184, 31 |
§ |
texto original |
vs |
- |
|
|
§ 10 |
5 |
PPE-DE |
|
R |
|
§ |
texto original |
vs |
- |
|
|
§ 11 |
11 |
ELDR |
|
+ |
|
§ 12 |
6 |
PPE-DE |
|
+ |
|
§ 15 |
7 |
PPE-DE |
VE |
+ |
179, 176, 19 |
§ 16 |
12 |
ELDR |
|
+ |
|
8 |
PPE-DE |
|
+ |
|
|
§ 17 |
9 |
PPE-DE |
VE |
- |
158, 206, 8 |
§ 24 |
1 |
PSE |
VE |
- |
178, 192, 7 |
§ 25 |
10 |
PPE-DE |
|
+ |
|
visto 8 |
2 |
PPE-DE |
|
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
PPE-DE: § 9, 10
PSE: § 9, 10
Verts/ALE: § 2, 3, 9
Varios
El Grupo PPE-DE ha retirado su enmienda 5.
17. Zona euro
Informe: GASÒLIBA I BÖHM (A5-0169/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
después del § 15 |
1 |
GUE/NGL |
|
+ |
|
Votación: Resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Varios
A propuesta del ponente, la enmienda 1 se ha insertado después del apartado 14 (y no después del apartado 15).
18. Camboya
Propuestas de resolución: B5-0337/2003, 0343/2003, 0346/2003, 0349/2003, 0353/2003, 0357/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución común - RC5-0337/2003 (PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, EDD, y otros) |
|||||
cons. Q |
1 |
PSE |
|
R |
|
después del cons. Q |
|
|
|
+ |
enm oral después del cons Q |
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0337/2003 |
|
EDD |
|
↓ |
|
B5-0343/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B5-0346/2003 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
B5-0349/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B5-0353/2003 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B5-0357/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
Varios
El Grupo PSE ha retirado su enmienda 1.
La Sra. Junker, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral después del considerando Q, formulada:
Llamando además la atención sobre la expulsión de Camboya de al menos 28 profesores musulmanes extranjeros
El Sr. Dupuis ha propuesto una adaptación técnica al apartado 2 consistente en sustituir «antes de» por «durante».
19. Laos
Propuestas de resolución: B5-0336/2003, 0345/2003, 0348/2003, 0350/2003, 0354/2003, 0356/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución común - RC5-0336/2003 (PPE-DE, PSE, ELDR, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, EDD, y otros) |
|||||
|
|
|
|
|
enmienda oral |
cons. A |
|
|
|
+ |
modificada oralmente |
cons. B |
|
texto original |
vs / VE |
+ |
59, 31, 0 |
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0336/2003 |
|
EDD |
|
↓ |
|
B5-0345/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B5-0348/2003 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
B5-0350/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B5-0354/2003 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B5-0356/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación por separado
PSE: cons. B de la PRC
Enmiendas orales:
El Grupo PSE ha propuesto las enmiendas orales:
al apartado12, léase «Asamblea ASEAN/ANASE» en lugar de «ASEAN»;
en el considerando A, los términos «el pastor americano Naw Karl Mua» sustitúyanse por «el intérprete americano Naw Karl Mua».
20. Uganda
Propuestas de resolución: B5-0344/2003, 0347/2003, 0351/2003, 0352/2003, 0355/2003, 0358/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución común - RC5-0344/2003 (PPE-DE, PSE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN, EDD) |
|||||
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
78, 0, 10 |
||
propuestas de resolución de los grupos políticos |
|||||
B5-0344/2003 |
|
PSE |
|
↓ |
|
B5-0347/2003 |
|
Verts/ALE |
|
↓ |
|
B5-0351/2003 |
|
PPE-DE |
|
↓ |
|
B5-0352/2003 |
|
GUE/NGL |
|
↓ |
|
B5-0355/2003 |
|
ELDR |
|
↓ |
|
B5-0358/2003 |
|
UEN |
|
↓ |
|
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
21. Mujeres de las regiones rurales
Informe: KRATSA-TSAGAROPOULOU (A5-0230/2003)
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
§ 3 |
2 |
PSE |
|
+ |
|
§ 14 |
3 |
PSE |
|
+ |
|
cons. B |
1 |
PSE |
|
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
VN |
+ |
74, 8, 1 |
Solicitudes de votación nominal
PPE-DE: votación final
22. Seguridad de los autocares
Propuesta de resolución: B5-0338/2003
Objeto |
Enm. no |
Autor — Autora |
VN, etc. |
Votación |
Observaciones |
propuesta de resolución B5-0338/2003 (Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo) |
|||||
§ 2 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
después del § 3 |
1 |
PSE |
VE |
- |
38, 45, 0 |
§ 5 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 7 |
|
texto original |
vs |
+ |
|
§ 8 |
3 |
ELDR |
|
+ |
|
después del § 8 |
4 |
ELDR |
|
- |
|
cons. E |
2 |
ELDR |
|
+ |
|
votación: resolución (conjunto) |
|
+ |
|
Solicitudes de votación por separado
Sr. EVANS Jonathan y otros: § 2, 5, 7
ANEXO II
RESULTADOS DE LAS VOTACIONES NOMINALES
B5-0325/2003 — RC — Consejo Europeo de Salónia
Resolución
A favor: 43
ELDR: Andreasen, van den Bos, Davies, De Clercq, Gasòliba i Böhm, Monsonís Domingo, Olsson
GUE/NGL: Bakopoulos, Frahm, González Álvarez, Jové Peres, Koulourianos
NI: Gorostiaga Atxalandabaso
PPE-DE: Wijkman
PSE: Marinho, Wiersma
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Echerer, Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, MacCormick, McKenna, Maes, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wyn
En contra: 366
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Costa Paolo, Flesch, Formentini, Jensen, Ludford, Lynne, Mulder, Newton Dunn, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Alyssandrakis, Blak, Bordes, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Korakas, Laguiller, Meijer, Patakis
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Hager, de La Perriere, Sichrovsky, Souchet
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Colom i Naval, Corbett, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato, Camre, Caullery, Crowley, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 34
GUE/NGL: Ainardi, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Dary, Figueiredo, Fraisse, Herzog, Kaufmann, Krivine, Manisco, Markov, Miranda, Modrow, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Cappato, Della Vedova, Dupuis, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Raschhofer, Turco
PSE: Dehousse
Verts/ALE: Gahrton
B5-0327/2003 — RC — Consejo Europeo de Salónia
Enmienda 2
A favor: 260
EDD: Andersen, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Blak, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Turco
PPE-DE: Ferrer, Maij-Weggen, Sacrédeus, Wijkman
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 196
EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, de La Perriere, Souchet
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 13
EDD: Kuntz
GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Thyssen
PSE: Hänsch
B5-0327/2003 — RC — Consejo Europeo de Salónia
Resolución
A favor: 327
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Koulourianos
NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba
UEN: Angelilli, Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
En contra: 92
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Alyssandrakis, Blak, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Korakas, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Vachetta, Vinci
NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Callanan, Goodwill, Graça Moura, Hannan, Helmer, Nicholson, Pacheco Pereira
PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter, Mendiluce Pereiro, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 47
ELDR: Paulsen, Schmidt
GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Caudron, Cossutta, Dary, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Papayannakis, Puerta, Wurtz
NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Turco
PPE-DE: Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Dover, Foster, Harbour, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Montfort, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock
PSE: Lund, Schmid Gerhard, Theorin
UEN: Camre, Pasqua
Informe Ghilardotti A5-0214/2003
Resolución
A favor: 394
EDD: Andersen, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Ludford, Lynne, Monsonís Domingo, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Sichrovsky
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Crowley, Hyland, Nobilia, Ó Neachtain, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 40
EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam
ELDR: Andreasen, Busk, Jensen, Sørensen
NI: Borghezio, Ilgenfritz, Kronberger
PPE-DE: Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Lehne, Montfort, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Radwan, Stevenson, Stockton, Tannock, Wuermeling
UEN: Poli Bortone
Abstención: 37
EDD: Kuntz
ELDR: Manders, Mulder, Plooij-van Gorsel, Sanders-ten Holte, Vermeer
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Berthu, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco
PPE-DE: Koch, Posselt, Scallon, Schmitt
PSE: Colom i Naval, Schmid Gerhard, Wynn
UEN: Camre, Caullery, Collins, Muscardini, Pasqua, Thomas-Mauro
Recomendación Fava A5-0219/2003
Enmienda 15
A favor: 408
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Cossutta, Markov, Miranda
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 60
ELDR: Väyrynen, Virrankoski
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso
PPE-DE: Bushill-Matthews, Grossetête, Korhola, Marques
PSE: Berès, Carlotti, Dehousse, De Keyser, Désir, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Patrie, Poignant, Roure, Savary, Zrihen
Abstención: 5
EDD: Booth
GUE/NGL: Puerta
NI: Borghezio
PPE-DE: Pacheco Pereira
PSE: Lage
Recomendación Sanders-ten Holte A5-0225/2003
Enmienda 15
A favor: 376
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Watson
GUE/NGL: Blak
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, Deva, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Trentin, Tsatsos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 85
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere
PPE-DE: Coelho, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Graça Moura, Grossetête, Hermange, Konrad, Marques, Martin Hugues, Montfort, Piscarreta, Schaffner, Sudre, de Veyrinas
PSE: Berès, Carlotti, Casaca, Dehousse, De Keyser, Désir, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Patrie, Poignant, Roure, dos Santos, Savary, Sousa Pinto, Torres Marques, Vairinhos, Zrihen
UEN: Pasqua
Abstención: 13
EDD: Andersen, Booth, Sandbæk
GUE/NGL: Cossutta
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Pacheco Pereira
PSE: Lage
Recomendación Sanders-ten Holte A5-0225/2003
Enmienda 26
A favor: 352
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Markov, Puerta
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Martinez, Pannella, Raschhofer, Sichrovsky, Souchet, Stirbois, Turco
PPE-DE: Andria, Arvidsson, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Cornillet, Costa Raffaele, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Deva, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Hannan, Hansenne, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Trentin, Tsatsos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba
UEN: Camre
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 113
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse
ELDR: Väyrynen, Virrankoski
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Manisco, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere
PPE-DE: Almeida Garrett, Averoff, Bastos, Coelho, Cunha, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Graça Moura, Grossetête, Hermange, Kratsa-Tsagaropoulou, Marinos, Marques, Martin Hugues, Montfort, Moreira Da Silva, Piscarreta, Schaffner, Sudre, Trakatellis, de Veyrinas, Xarchakos, Zacharakis
PSE: Baltas, Berès, Carlotti, Carrilho, Casaca, Dehousse, De Keyser, Désir, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Karamanou, Koukiadis, Lalumière, Malliori, Mastorakis, Patrie, Poignant, Roure, dos Santos, Savary, Sousa Pinto, Torres Marques, Vairinhos, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 7
EDD: Andersen, Booth, Sandbæk
GUE/NGL: Cossutta
NI: Borghezio
PPE-DE: Pacheco Pereira
PSE: Lage
Recomendación Caveri A5-0213/2003
Enmiendas 18 y 19
A favor: 191
EDD: Andersen
ELDR: Flesch
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Boudjenah, Caudron, Cossutta, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Raschhofer, Sichrovsky
PPE-DE: Bastos, Coelho, Cunha, Daul, Ebner, Ferrer, Flemming, Florenz, Jackson, Karas, Korhola, Liese, Lulling, McCartin, Mann Thomas, Marques, Matikainen-Kallström, Moreira Da Silva, Piscarreta, Pronk, Rack, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Scallon, Schleicher, Stenzel, Suominen, Wenzel-Perillo, Wijkman
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn
UEN: Caullery, Collins, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Pasqua, Thomas-Mauro
Verts/ALE: Bouwman
En contra: 231
EDD: Belder, Blokland, van Dam, Kuntz
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Bakopoulos, Blak, Koulourianos
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Cornillet, Costa Raffaele, Cushnahan, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Doorn, Elles, Ferber, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Maat, Maij-Weggen, Mantovani, Marinos, Martens, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Santini, Sartori, Schaffner, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Sudre, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Wachtmeister, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Baltas, Fava, Ghilardotti, Imbeni, Karamanou, Koukiadis, Malliori, Mastorakis, Napoletano, Paciotti, Pittella, Sacconi, Vattimo, Volcic, Zorba
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Crowley, Muscardini, Nobilia, Poli Bortone, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 50
EDD: Bernié, Booth, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Krivine, Laguiller, Vachetta
NI: Borghezio, Claeys
PPE-DE: Beazley, Bodrato, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Foster, Glase, Goodwill, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Kirkhope, Martin Hugues, Nicholson, Parish, Perry, Posselt, Purvis, Stevenson, Stockton, Tannock
PSE: Duin, Haug, Krehl, Lange, Mendiluce Pereiro, Piecyk, Schmid Gerhard, Zrihen
Recomendación Lisi A5-0221/2003
Enmienda 3
A favor: 207
EDD: Kuntz
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Cossutta, Markov, Puerta
NI: Claeys, Dillen, Ilgenfritz, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Lehne, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Rack, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Camre
En contra: 246
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Nordmann
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Coelho, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Ferber, Ferrer, Fiori, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
UEN: Angelilli, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 6
EDD: Booth
NI: Borghezio, Gollnisch, Kronberger
PSE: Mendiluce Pereiro
UEN: Berlato
Recomendación Lisi A5-0221/2003
Enmienda 21
A favor: 57
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Cossutta, Miranda
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Stirbois
PPE-DE: Cornillet, Jackson
PSE: Carrilho, Dehousse, Poignant, Savary
En contra: 406
EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Boudjenah, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Pannella, Raschhofer, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 5
EDD: Booth
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Borghezio
Recomendación Lisi A5-0221/2003
Enmienda 10
A favor: 277
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Cossutta, Eriksson, Frahm, Laguiller, Schmid Herman, Seppänen
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Pannella, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brienza, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Ebner, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Tajani, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Marinho, Martin David W.
UEN: Angelilli, Berlato, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 164
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Boudjenah, Caudron, Dary, Di Lello Finuoli, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schröder Ilka, Sylla, Vachetta, Vinci, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso
PPE-DE: Lehne, Matikainen-Kallström
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen
Abstención: 28
EDD: Booth
PPE-DE: Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Khanbhai, Kirkhope, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Stevenson, Stockton, Tannock
PSE: Dehousse
UEN: Camre
Informe Vermeer A5-0223/2003
Enmienda 17
A favor: 92
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer
PPE-DE: Florenz, Korhola, Pronk
PSE: Cercas, Marinho, Van Brempt
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 371
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 3
EDD: Booth
NI: Borghezio
PSE: Mendiluce Pereiro
Informe Vermeer A5-0223/2003
Enmienda 18, 1a parte
A favor: 86
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer
PPE-DE: Korhola
PSE: Marinho, Van Brempt
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 367
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak
NI: Berthu, Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Pannella, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 9
EDD: Booth
NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois
PSE: Mendiluce Pereiro
Informe Vermeer A5-0223/2003
Proposición de la Comisión
A favor: 426
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Dary, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Papayannakis, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Pannella, Raschhofer, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bradbourn, Brienza, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Santini, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
En contra: 1
EDD: Booth
Abstención: 40
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Stirbois
PSE: Mendiluce Pereiro
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Informe Färm A5-0233/2003
Resolución
A favor: 407
EDD: Belder, Blokland, van Dam, Kuntz
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Eriksson, Frahm, Markov, Meijer, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla
NI: Beysen, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Souchet, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 10
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis, Schröder Ilka
NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Martinez, Stirbois
PSE: Martin Hans-Peter
Abstención: 34
EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Boudjenah, Caudron, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Marset Campos, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Vachetta, Wurtz
NI: Berthu, de La Perriere
PPE-DE: Khanbhai
Verts/ALE: Gahrton
B5-0326/2003 — RC — Chechenia
Enmienda 5
A favor: 388
EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Blak, Caudron, Dary, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vachetta
NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Camre
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 26
EDD: Booth, Kuntz
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Boudjenah, Korakas, Wurtz
NI: Claeys, Dillen, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Gil-Robles Gil-Delgado, Montfort, Pronk, Schleicher
PSE: Dehousse, Honeyball
UEN: Berlato, Caullery, Collins, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro
Abstención: 34
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Berthu, Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gollnisch, Kronberger, Pannella, Raschhofer, Turco
PPE-DE: von Wogau
PSE: De Keyser, Désir, Ferreira, Guy-Quint, Hazan, Roure
UEN: Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Turchi
B5-0326/2003 — RC — Chechenia
Enmienda 7
A favor: 113
EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk
ELDR: Boogerd-Quaak, van den Bos, Ries, Sørensen, Thors, Vallvé
GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Blak, Boudjenah, Caudron, Dary, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco
PPE-DE: Costa Raffaele, Ferrer, Hannan, Hieronymi, Korhola, Mann Thomas, Martens, Niebler, Posselt, Rack, Radwan
PSE: Carlotti, De Keyser, Désir, Fava, Ferreira, Ghilardotti, Guy-Quint, Hazan, Imbeni, Leinen, Lund, Marinho, Napoletano, Paciotti, Poos, Roure, Sacconi, Savary, Thorning-Schmidt, Trentin, Vairinhos, Vattimo, Volcic
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 325
EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Kuntz
ELDR: Andreasen, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Väyrynen, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mantovani, Marinos, Marques, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Linkohr, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Theorin, Titley, Torres Marques, Van Brempt, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 14
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
ELDR: André-Léonard
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Borghezio, Kronberger
PPE-DE: Rübig
PSE: Bullmann, Mendiluce Pereiro
B5-0326/2003 — RC — Chechenia
Enmienda 2
A favor: 259
EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Blak, Boudjenah, Caudron, Dary, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Ebner, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Glase, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lisi, Lulling, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Piscarreta, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Sudre, Tajani, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling
PSE: Carlotti, Casaca, De Keyser, Désir, Fava, Ferreira, Ghilardotti, Guy-Quint, Hazan, Imbeni, Lund, Martin Hans-Peter, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Napoletano, Paciotti, Poos, Roure, Sacconi, Trentin, Vattimo, Volcic
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori
En contra: 170
EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Kuntz
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Banotti, Beazley, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Doorn, Dover, Elles, Foster, Gil-Robles Gil-Delgado, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Khanbhai, Kirkhope, Lehne, Maat, Montfort, Nicholson, Oomen-Ruijten, Oostlander, Parish, Perry, Pex, Pronk, Purvis, Smet, Stevenson, Stockton, Suominen, Tannock
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 18
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: Bakopoulos, Bordes, Cauquil, Laguiller
NI: Berthu, Borghezio
PPE-DE: Podestà, Scallon, von Wogau, Zissener
PSE: Bullmann
UEN: Nobilia
Verts/ALE: Lipietz
B5-0326/2003 — RC — Chechenia
Resolución
A favor: 357
EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, van Dam, Sandbæk
ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Caudron, Dary, Fiebiger, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Markov, Marset Campos, Morgantini, Seppänen, Sylla
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Fava, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Hänsch, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Müller Rosemarie, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Dhaene, Schörling
En contra: 46
EDD: Booth
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Blak, Bordes, Boudjenah, Cauquil, Eriksson, Frahm, Fraisse, Korakas, Krivine, Laguiller, Meijer, Patakis, Vachetta
NI: Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Souchet, Stirbois, Turco
PSE: Casaca, Dehousse, Désir, Marinho
Verts/ALE: Auroi, Bautista Ojeda, Bouwman, Breyer, Celli, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lipietz, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rühle, Voggenhuber
Abstención: 42
EDD: Bernié, Butel, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: González Álvarez, Herzog, Modrow, Papayannakis, Wurtz
NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer
PPE-DE: Lehne, Posselt
PSE: Guy-Quint, Hazan, Martin Hans-Peter, Roure
Verts/ALE: Aaltonen, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Jonckheer, Lambert, McKenna, Maes, Rod, de Roo, Schroedter, Staes, Turmes, Wuori, Wyn
B5-0322/2003 — RC — OMC
Enmienda 5
A favor: 206
EDD: Andersen, Belder, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Sandbæk
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Boudjenah, Caudron, Eriksson, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Gorostiaga Atxalandabaso, de La Perriere, Souchet
PPE-DE: Ferrer, Korhola, Pomés Ruiz, Wachtmeister, Wijkman
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Ettl, Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Gröner, Guy-Quint, Haug, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Prets, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 202
EDD: Bernié, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse
ELDR: Nordmann
GUE/NGL: Alyssandrakis, Korakas, Patakis
NI: Beysen, Cappato, Claeys, Della Vedova, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Pannella, Stirbois, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Colom i Naval, Evans Robert J.E., Goebbels, Hänsch, Mann Erika, Poos, Schmid Gerhard
UEN: Berlato, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi
Abstención: 6
GUE/NGL: Bordes, Cauquil, Fiebiger, Laguiller
NI: Berthu, Borghezio
B5-0322/2003 — RC — OMC
Apartado 19, 1a parte
A favor: 311
EDD: Belder, Blokland, van Dam, Kuntz
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson
GUE/NGL: Herzog
NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba
UEN: Camre, Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro
En contra: 90
EDD: Bernié, Booth, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Berthu, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Souchet, Stirbois
PSE: Berès, Carlotti, De Keyser, Désir, Ferreira, Fruteau, Garot, Guy-Quint, Martin Hans-Peter, Patrie, Poignant, Roure, Vairinhos, Van Brempt, Zrihen
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Breyer, Celli, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 9
EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk
NI: Borghezio, Martinez
PSE: Bullmann, Dehousse, Mendiluce Pereiro
UEN: Berlato
B5-0322/2003 — RC — OMC
Apartado 19, 2a parte
A favor: 210
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson
GUE/NGL: Herzog
NI: Beysen, Cappato, Dell'Alba, Della Vedova, Pannella, Turco
PPE-DE: Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Fiori, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Goebbels, Imbeni, Lund, Mann Erika, Marinho, Rapkay
UEN: Camre
En contra: 116
EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Booth, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Patakis, Puerta, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Pomés Ruiz
PSE: Berès, Bösch, Carlotti, Dehousse, De Keyser, Désir, Ferreira, Fruteau, Garot, Guy-Quint, Lalumière, Martin Hans-Peter, Mendiluce Pereiro, Patrie, Poignant, Roure, Trentin, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Zrihen
UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Celli, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 86
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McNally, Malliori, Martin David W., Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Poos, Prets, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Tsatsos, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba
B5-0322/2003 — RC — OMC
Apartado 37
A favor: 372
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson
GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Boudjenah, Caudron, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krivine, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Vachetta, Wurtz
NI: Beysen, Cappato, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso, Pannella, Turco
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Marinho, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba, Zrihen
UEN: Berlato, Camre, Muscardini, Nobilia, Poli Bortone
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Celli, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
En contra: 25
EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Kuntz
NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PSE: Goebbels, Mann Erika
UEN: Caullery, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain, Pasqua, Thomas-Mauro
Abstención: 15
EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Esclopé, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis
PPE-DE: Fiori
PSE: Dehousse
B5-0322/2003 — RC — OMC
Resolución
A favor: 297
EDD: Belder, Blokland, van Dam
ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Costa Paolo, Davies, De Clercq, Di Pietro, Flesch, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Rutelli, Sanders-ten Holte, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Wallis, Watson
GUE/NGL: Herzog, Vachetta
NI: Beysen
PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brok, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Ebner, Elles, Ferber, Ferrer, Flemming, Florenz, Foster, Fourtou, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hermange, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langenhagen, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Mantovani, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Santer, Sartori, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schröder Jürgen, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zacharakis, Zimmerling, Zissener
PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bowe, van den Burg, Carnero González, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, Ettl, Evans Robert J.E., Färm, Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Goebbels, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, van Hulten, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Koukiadis, Krehl, Kuhne, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Müller Rosemarie, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Pérez Royo, Poignant, Poos, Prets, Rapkay, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Van Brempt, Vattimo, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Zorba
UEN: Camre, Caullery
En contra: 93
EDD: Andersen, Bernié, Bonde, Booth, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Saint-Josse, Sandbæk
GUE/NGL: Ainardi, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bordes, Boudjenah, Caudron, Cauquil, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krivine, Laguiller, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Patakis, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Sylla, Wurtz
NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, de La Perriere, Martinez, Souchet, Stirbois
PPE-DE: Maat
PSE: Dehousse, Fruteau, Zrihen
UEN: Berlato, Collins, Crowley, Fitzsimons, Hyland, Muscardini, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro
Verts/ALE: Aaltonen, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Celli, Echerer, Evans Jillian, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Lambert, Lipietz, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn
Abstención: 18
NI: Cappato, Dell'Alba, Pannella, Turco
PPE-DE: Fiori, Goepel, Montfort
PSE: Carlotti, Désir, Ferreira, Garot, Guy-Quint, Lage, Martin Hans-Peter, Mendiluce Pereiro, Patrie, Vairinhos
Verts/ALE: Frassoni
B5-0344/2003 — RC — Uganda
Resolución
A favor: 78
EDD: Sandbæk
ELDR: Monsonís Domingo
GUE/NGL: Bakopoulos, González Álvarez, Koulourianos, Meijer, Puerta, Sylla
NI: Beysen
PPE-DE: Andria, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Cushnahan, Daul, Descamps, Elles, Fiori, Flemming, Glase, Goepel, Gomolka, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Heaton-Harris, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Knolle, Kratsa-Tsagaropoulou, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Mayer Xaver, Menrad, Mombaur, Müller Emilia Franziska, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Posselt, Purvis, Sacrédeus, Schröder Jürgen, Schwaiger, Sommer, Stenmarck, Stevenson, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Wieland, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, De Keyser, Désir, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Gillig, Imbeni, Izquierdo Collado, Junker, Keßler, Kindermann, McNally, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Rodríguez Ramos, Stihler
UEN: Collins
Verts/ALE: Maes
Abstención: 10
EDD: Belder, van Dam
ELDR: André-Léonard, van den Bos, Busk, Jensen, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn
Informe Kratsa-Tsagaropoulou A5-0230/2003
Resolución
A favor: 74
EDD: Sandbæk
ELDR: André-Léonard, van den Bos, Busk, Jensen, Lynne, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn
GUE/NGL: Bakopoulos, Cauquil, González Álvarez, Koulourianos, Meijer, Puerta, Sylla
NI: Beysen
PPE-DE: Andria, Ayuso González, Bayona de Perogordo, Camisón Asensio, Cushnahan, Daul, Descamps, Fiori, Flemming, Glase, Goepel, Gomolka, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Knolle, Kratsa-Tsagaropoulou, Lisi, McCartin, Mann Thomas, Mayer Xaver, Menrad, Naranjo Escobar, Nassauer, Ojeda Sanz, Oreja Arburúa, Posselt, Sacrédeus, Sommer, Stenmarck, Thyssen, Trakatellis, Wieland, Zissener
PSE: Aparicio Sánchez, Baltas, De Keyser, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Gillig, Izquierdo Collado, Keßler, Kindermann, McNally, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Rodríguez Ramos, Stihler
UEN: Collins
Verts/ALE: Maes
En contra: 8
EDD: Belder, van Dam
PPE-DE: Elles, Heaton-Harris, Nicholson, Purvis, Stevenson, Tannock
Abstención: 1
GUE/NGL: Patakis
TEXTOS APROBADOS
P5_TA(2003)0320
Reunión del Consejo Europeo (Salónica, 19/20 de junio de 2003)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus resoluciones sobre la Convención Europea y sus resoluciones de 5 de junio de 2003 sobre la reunión de la Troika y los países que participan en el Pacto de Estabilidad para la Europa sudoriental (1), de 19 de junio de 2003 sobre la Asociación Trasatlántica (2), y de 19 de junio de 2003 (3) sobre el método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración y sobre la integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la UE con países terceros; |
— |
Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, |
— |
Vistas las Declaraciones de la Presidencia del Consejo y de la Comisión sobre los resultados del Consejo Europeo de Salónica, |
Convención Europea — CIG
1. |
Celebra las conclusiones del Consejo Europeo y su decisión sobre el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, y opina que ésta debe constituir la única base de los trabajos de la Conferencia Intergubernamental; considera, por tanto, que el «método de la Convención» ha probado su eficacia a la hora de reforzar la democracia y la transparencia; |
2. |
Hace un llamamiento en contra de la no toma en consideración de los elementos esenciales del paquete elaborado por la Convención (que estaba compuesta mayoritariamente por parlamentarios); |
3. |
Insiste en que la Convención todavía tiene que alcanzar un consenso sobre las Partes III y IV; hace hincapié en la importancia de la revisión de la Parte III para introducir numerosas reformas políticas y de procedimiento de conformidad con la Parte I, especialmente con el fin de extender la votación por mayoría cualificada en el Consejo y la codecisión con el Parlamento; subraya la necesidad de modificar la Parte IV para garantizar la entrada en vigor y la futura revisión de la Constitución; |
4. |
Pide a la Presidencia italiana que convoque, a un elevado nivel político y lo antes posible, la Conferencia Intergubernamental (en la que participarán plenamente y en pie de igualdad los Estados adherentes), para que pueda concluir antes de finales de 2003; |
5. |
Recuerda que ha llegado a ser práctica establecida que la Comisión y el Parlamento participen en las Conferencias Intergubernamentales, y que, en ese caso, el Parlamento envía diputados en calidad de representantes del mismo en la CIG y el Presidente del Parlamento participa en las reuniones celebradas a nivel de Jefes de Gobierno; |
6. |
Destaca la importancia de transferir a la Conferencia Intergubernamental el espíritu más abierto, pluralista y de consenso de la Convención, incluida la información por parte de la Presidencia de los miembros de la Convención; pide que se informe acerca del nivel de progresos de los trabajos de la CIG, por una parte, al Pleno del Parlamento Europeo y, por otra, a la Comisión de Asuntos Constitucionales del PE en presencia, si es posible, de los representantes de los Parlamentos nacionales; |
Inmigración, fronteras y asilo
7. |
Observa que el Consejo Europeo de Salónica ha confirmado la dificultad y la falta de progresos a la hora de aplicar las conclusiones de Sevilla; celebra que el Consejo Europeo haya reconocido la necesidad de acelerar la aplicación de todos los aspectos del programa de Tampere y reafirma la necesidad de mantener un planteamiento global y coherente para una política de asilo y migración común de la Unión Europea; |
8. |
Insiste en que la UE necesita disponer de una política y de procedimientos comunes coherentes en materia de inmigración legal y pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que explore canales legales para que nacionales de terceros países puedan entrar en la Unión, teniendo en cuenta la capacidad de recepción y contando con una mayor cooperación por parte de los países de origen; pide, por tanto, al Consejo que adopte la directiva sobre las condiciones de entrada en la UE para fines de empleo; |
9. |
Manifiesta su consternación por la muerte de un gran número de inmigrantes en diferentes naufragios ocurridos en el Mediterráneo; condena los actos criminales de aquellos que sacan provecho de la trata de seres humanos y considera que es necesario reforzar la lucha contra esas redes criminales, que con frecuencia tienen carácter transnacional; |
10. |
Toma nota de la voluntad del Consejo de aplicar soluciones armonizadas en relación con los documentos de los nacionales de países terceros, los pasaportes de los ciudadanos de la UE y los sistemas de información (SIS II -Sistema de Información Schengen- y VIS -Sistema de Información sobre Visados); |
11. |
Pide a la Comisión que le presente, en el plazo más breve posible y con el fin de llevar a cabo esta armonización, las propuestas de establecimiento de los instrumentos legislativos que permitan la adopción de normas europeas en materia de pasaportes y visados, de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 del Tratado CE; |
12. |
Observa que el Consejo Europeo cree que deberían elaborarse directrices para desarrollar un Sistema de Reconocimiento de Visados con datos «biométricos» armonizados incluidos en los visados; pide al Consejo y a la Comisión que le mantengan plenamente informado sobre la evolución de tales propuestas; |
13. |
Destaca que la gestión efectiva de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE debería desarrollarse con un marco y unos métodos comunitarios coherentes y estructurados, pero teniendo presentes las necesidades específicas de los nuevos Estados miembros; |
14. |
Celebra que la Comisión vaya a examinar si es necesario crear una estructura operativa comunitaria, incluido un cuerpo europeo de guardias de fronteras financiado con recursos comunitarios, con el fin de intensificar la cooperación operativa para la gestión de las fronteras exteriores y marítimas; insiste en el papel que la Comisión debe desempeñar en este ámbito y en la necesidad de una participación plena del Parlamento en estos asuntos; |
15. |
Se propone examinar en el plazo más breve posible la propuesta griega de creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración en los países terceros; |
16. |
Toma nota de la voluntad expresada por el Consejo Europeo de consolidar la solidaridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia; acoge favorablemente el propósito del Consejo de adaptar las perspectivas financieras (después de 2006) para reflejar esta prioridad política de la Unión; apoya la voluntad del Consejo de liberar mientras tanto recursos adicionales para hacer frente a las necesidades estructurales más acuciantes, a saber:
afirma que estos recursos adicionales no pueden derivarse en ningún caso de reducciones de los gastos actuales de la rúbrica 3; |
17. |
Pide que se celebre un debate sobre la base de las propuestas presentadas por la Comisión en su Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales (COM(2002) 175); |
18. |
Observa que en la actualidad no existe una política comunitaria sobre el retorno de los residentes ilegales y que la prioridad absoluta debe ser el retorno voluntario; subraya al mismo tiempo que toda evolución política debe respetar plenamente el principio de no devolución y el derecho a solicitar asilo; |
19. |
Considera que el Fondo para los refugiados (rúbrica 3) no se debe reducir y no se debe utilizar para financiar programas de retorno forzoso y que los programas de retorno voluntario se deben financiar con cargo a la línea presupuestaria para la cooperación con los terceros países en el ámbito de la migración (rúbrica 4) mientras no exista un fundamento jurídico adecuado para los programas de retorno; insiste en que en la actualidad no hay fundamentos que justifiquen la financiación de las expulsiones por parte de la UE y que, en virtud del principio de subsidiariedad, las distintas acciones pueden, por lo tanto, ser financiadas por los presupuestos nacionales; |
20. |
Recuerda al Consejo, respecto a la falta de progresos a la hora de establecer un sistema europeo común de asilo, confirmada por el Consejo Europeo, la necesidad de adoptar en 2003 la legislación básica ya propuesta por la Comisión; insiste en que la adopción de estos instrumentos debe dar un nuevo impulso al desarrollo de una política europea común de asilo basada en requisitos estrictos de protección; |
21. |
Toma nota de que el procedimiento de codecisión y la votación por mayoría cualificada deberían entrar en vigor una vez que el Consejo haya adoptado estas normas comunes en materia de asilo, tal como se dispone en el Tratado de Niza; |
22. |
Comparte la inquietud y las dudas manifestadas por la Comisión en su Comunicación titulada «Hacia sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos», y espera la presentación de su nuevo informe en junio de 2004 sobre las maneras de mejorar la capacidad para proteger a los refugiados; |
23. |
Celebra, por consiguiente, la decisión del Consejo Europeo de establecer una política de la UE global y multidimensional sobre la integración, que, por una parte, puede hacer una aportación efectiva a los nuevos desafíos demográficos y económicos y, por otra, contribuir al bienestar económico y a la cohesión social; |
24. |
Subraya que una política de integración de la UE debe establecer un equilibrio entre los derechos y las consiguientes obligaciones de los nacionales de terceros países residentes legalmente y de las sociedades de acogida, y que entre las responsabilidades de estas últimas se incluye la adaptación a los recién llegados, el respecto de su identidad (en el marco legal), y la garantía de la igualdad de trato y la no discriminación; |
25. |
Pide al Consejo que adopte las directivas sobre el derecho a la reagrupación familiar y el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, instrumentos jurídicos esenciales para la integración de los nacionales de terceros países, en la versión propuesta por la Comisión y modificada por el PE; insiste en que los nacionales de terceros países deben tener derechos y obligaciones comparables a los que corresponden a los ciudadanos de la UE, incluido el derecho político de voto en las elecciones municipales y europeas; |
26. |
Considera que integrar los asuntos relacionados con la migración en las relaciones de la UE con terceros países constituye un aspecto importante de un planteamiento equilibrado destinado a mejorar la gestión de los flujos migratorios, pero pide al Consejo que promueva el codesarrollo en las relaciones con terceros países; |
27. |
Acoge favorablemente la propuesta del Consejo Europeo de transformar la red europea sobre migraciones en una estructura permanente, pero desea que se proceda a su puesta en práctica de acuerdo con el Parlamento Europeo; |
28. |
Celebra que la Comisión vaya a presentar un informe anual sobre migración e integración en Europa en el que se recojan datos sobre migración a escala europea; pide a la Comisión que haga hincapié en las mejores prácticas de las políticas de inmigración e integración de los Estados miembros; |
Lucha contra el terrorismo
29. |
Se congratula del informe de la Presidencia al Consejo Europeo (anexo I de las conclusiones de la Presidencia), y en particular, de sus recomendaciones sobre la lucha contra la financiación del terrorismo y la colaboración con terceros países y, más concretamente, con los Estados Unidos; |
30. |
Pide que se mejore la cooperación «entre pilares» mediante la coordinación de las medidas adoptadas en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, como, por ejemplo, la orden de detención europea y el ejercicio de los poderes otorgados a Europol para combatir el terrorismo, con las medidas adoptadas en el marco de la PESD; |
31. |
Recuerda la necesidad de vincular la lucha contra la financiación del terrorismo a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra el tráfico de drogas; |
Ampliación, Chipre, Balcanes Occidentales y una Europa más amplia y el Mediterráneo
Ampliación
32. |
Subraya las perspectivas positivas de cara a la adhesión de Bulgaria y Rumania; apoya al Gobierno turco en su programa radical de reforma interior; insta a la Comisión a que le consulte debidamente antes de ultimar sus recomendaciones durante los preparativos del Consejo Europeo que se celebrará en diciembre de 2004; |
Chipre
33. |
Manifiesta su profunda convicción de que la entrada de Chipre en la Unión creará un clima favorable para aproximar a las dos comunidades presentes en la isla y para alcanzar una solución en el marco de las Naciones Unidas; insta a Turquía y a los líderes turcochipriotas a que respondan positivamente a los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas; |
Balcanes Occidentales
34. |
Reconoce el carácter irreversible del proceso que llevará a cada uno de los países de los Balcanes Occidentales hacia la adhesión, pero insiste al mismo tiempo en el principio de juzgar a cada país por sus méritos y opina que este enfoque diferenciado debería tener en cuenta la pertinencia del enfoque regional; |
35. |
Solicita a la Comisión y al Consejo que presenten al Parlamento un marco financiero viable para seguir apoyando el Proceso de Estabilización y Asociación en el marco de la rúbrica 7 reestructurada; |
36. |
Considera, asimismo, que el ritmo de una nueva ampliación debe tener en cuenta la capacidad de las instituciones de la UE para seguir funcionando con eficacia; |
Una Europa más amplia y el Mediterráneo
37. |
Observa con gran interés la oportunidad que se presenta con el lanzamiento de la iniciativa sobre las relaciones entre una Europa ampliada y sus vecinos en el Este y el Sur; opina que debe desarrollarse un proceso de integración con el fin de crear un sistema de relaciones mutuamente beneficiosas que promueva una visión común de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el progreso social; |
38. |
Acoge con satisfacción las conclusiones de la Presidencia con motivo de la Reunión Ministerial Euromediterránea intermedia, celebrada los días 26 y 27 de mayo de 2003 en Creta, y manifiesta el deseo de que la UE y los países asociados se comprometan de forma más resuelta y metódica a dar forma y contenido al proceso de Barcelona en un espíritu de codesarrollo; |
39. |
Recuerda la necesidad de alcanzar todos los objetivos formulados en la Declaración de Barcelona; |
40. |
Reitera su propuesta de establecimiento de una Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, que dé nuevo vigor a la dimensión parlamentaria del Proceso de Barcelona mediante un mayor grado de institucionalización y una mayor visibilidad política y que garantice el control parlamentario y el seguimiento de los Acuerdos Euromediterráneos de Asociación; solicita a la Conferencia Ministerial de Nápoles que defina el fundamento jurídico que permita al Foro Parlamentario Euromediterráneo transformarse en una asamblea parlamentaria; |
Seguimiento del Consejo Europeo de Primavera de 2003
41. |
Subraya la importancia de que los Consejos Europeos vayan más allá de meras repeticiones e inventarios y asuman un liderazgo mucho más claro en lo que se refiere a la aplicación de la estrategia de Lisboa a escala tanto europea como nacional, donde todavía queda mucho por hacer; espera con interés la iniciativa de la Comisión, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, para elevar los niveles generales de inversión y la participación del sector privado en las redes transeuropeas y en los principales proyectos de investigación y desarrollo; |
42. |
Recuerda, a raíz de la adopción por el Consejo de las directrices para el empleo y de las orientaciones generales de las políticas económicas, lamentablemente sin tener debidamente en cuenta las principales propuestas del Parlamento Europeo, la necesidad de que la UE adopte un planteamiento global en materia de desarrollo sostenible, y deplora por consiguiente la falta de toda referencia a los compromisos de Gotemburgo; |
43. |
Toma nota de la candidatura de Jean-Claude Trichet a la Presidencia del Banco Central Europeo y asume el compromiso de hacer público su dictamen con arreglo a los procedimientos contemplados en el artículo 112 del Tratado CE y de conformidad con el artículo 36 de su Reglamento; |
Corte Penal Internacional
44. |
Considera que la creación de la Corte Penal Internacional es un gran paso hacia el desarrollo del Derecho internacional y subraya que el Estatuto de Roma constituye un elemento esencial de los valores en los que se basa el modelo democrático de la UE; |
45. |
Acoge con satisfacción la Posición común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (4), según la cual la Unión y sus Estados miembros «seguirán llamando la atención, cuando sea necesario, de terceros Estados acerca de las conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional y sobre los principios rectores de la UE anejos a dichas conclusiones, en relación con propuestas de acuerdos o arreglos relativas a las condiciones de entrega de personas a la Corte», y espera que los Estados miembros respeten esta Posición Común; |
46. |
Celebra el firme apoyo de la Presidencia a la CPI y su compromiso de trabajar activamente en favor de la universalidad de la Corte y contribuir a su funcionamiento efectivo; |
47. |
Exhorta a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, de los países candidatos a la adhesión y de los países asociados a la UE en el marco del Proceso de Asociación Euromediterránea, a los países miembros de Mercosur, del Pacto Andino y del Proceso de Asociación de San José, a los países que intervienen en el Proceso de Estabilidad y Asociación, a los países ACP y a los países miembros de la ASEAN a que se abstengan de concluir o ratificar cualquier «acuerdo bilateral de impunidad» o acuerdos similares; |
48. |
Lamenta a este respecto, que el actual Gobierno de los Estados Unidos siga oponiéndose a la CPI y lamenta que esté intensificando sus presiones políticas y económicas en el mundo entero, intentando convencer a los Estados partes y a los Estados signatarios del Estatuto de Roma, así como a los Estados no signatarios, para que contraigan acuerdos bilaterales de no capitulación, amenazándolos con suspender la ayuda militar y económica y otras formas de asistencia; |
49. |
Celebra asimismo la declaración de los diez Estados adherentes, Bulgaria y Rumania y Noruega, Liechtenstein e Islandia de que comparten los objetivos de la Posición común mencionada y garantizarán que sus políticas nacionales sean acordes con esta Posición común; |
50. |
Insta a la Presidencia italiana a que adapte y actualice con arreglo a la nueva Posición común el Plan de Acción adoptado en mayo de 2002; en particular, insta a la Presidencia a incluir en el Plan de Acción la creación, en el seno de la Secretaría del Consejo, de un centro permanente encargado de apoyar y facilitar la labor de la Presidencia; |
51. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que inicien un diálogo con el Gobierno de los Estados Unidos sobre todos los asuntos relacionados con la CPI; observa, decepcionado, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha prorrogado por un año la Resolución 1487, y pide al Consejo y a la Comisión que intenten por todos los medios evitar nuevas prórrogas de dicha resolución, que amplía la inmunidad a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las propias Naciones Unidas; |
Relaciones exteriores, PESC, PESD
PESC y PESD
52. |
Manifiesta su interés por las recomendaciones formuladas por el Alto Representante de la PESC sobre una estrategia de seguridad de la Unión Europea y pide que se prevea la participación del PE en la formulación y la aplicación de la estrategia de seguridad de la UE; recuerda las propuestas presentadas durante la actual legislatura sobre todos los aspectos de una verdadera política europea de seguridad y defensa, incluidas las relativas a las instituciones; |
53. |
Toma nota con satisfacción de que la UE ya dispone de capacidad operativa en toda la gama de las tareas de Petersberg, reafirmada por el lanzamiento de las primeras operaciones de la PESD: la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, CONCORDIA en la Ex República Yugoslava de Macedonia y ARTEMIS en Bunia (República Democrática del Congo); lamenta, no obstante, que esta capacidad operativa siga limitada y restringida por muchas carencias y pide al Consejo, por consiguiente, que continúe desarrollando las capacidades militares de la UE, entre otras cosas, mediante la creación de los Grupos de Proyectos del PAEC; |
54. |
Recuerda el acuerdo alcanzado durante el procedimiento presupuestario para 2003 en relación con la entrega de información al Parlamento en una fase temprana del procedimiento y con la consulta del Parlamento en lo relativo a la PESC y la PESD; lamenta que el Consejo no haya respetado este acuerdo en lo tocante a la acción desarrollada en el marco de la PESD en la Ex República Yugoslava de Macedonia (misión CONCORDIA); |
55. |
Acoge favorablemente la decisión de crear en 2004 una agencia de capacidades de defensa con objeto de fortalecer la capacidad de la industria de defensa europea para alcanzar objetivos estratégicos; |
Mundo árabe
56. |
Está de acuerdo con la necesidad de reforzar su colaboración con el mundo árabe mediante la intensificación del diálogo político, el fomento del pluralismo, las reformas democráticas y el progreso económico y social; |
Oriente Próximo
57. |
Reafirma la decisiva importancia de que se respeten las propuestas incluidas en la Hoja de Ruta tal como han sido adoptadas y de que se apliquen de inmediato; insta a todas las partes a que den pruebas de un compromiso sincero y firme; considera que el terrorismo y la violencia sólo pueden malograr esta oportunidad de solucionar el conflicto; |
Iraq
58. |
Considera que la aprobación de la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas supone una clara indicación del deseo de volver a un espíritu constructivo de cooperación en el seno de las Naciones Unidas y espera con interés la contribución de las Naciones Unidas, y, en particular, de su Representante Especial, a la formación de un gobierno iraquí representativo; |
59. |
Apoya la determinación del Consejo de que la Unión Europea participe en los esfuerzos de ayuda humanitaria y pide a la Comisión y al Alto Representante que presenten sin demora propuestas relativas a la contribución de la UE; |
60. |
Reitera su compromiso de participar en la reconstrucción del Iraq dentro del marco de la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y recuerda que la pronta constitución de un gobierno iraquí contribuiría a garantizar que las riquezas naturales del Iraq beneficien finalmente a la población de aquel país; |
Cuba
61. |
Condena firmemente la política actual de las autoridades cubanas, que ha dado lugar a un aumento de la represión de los líderes de la oposición; reafirma lo expresado en su Resolución del 10 de abril de 2003 (5) y pide a las autoridades cubanas que pongan en libertad a las personas detenidas y pongan fin al acoso que sufren los defensores de los derechos humanos y de la democracia; |
Irán
62. |
Reitera su apoyo a la misión de la AIEA encargada de examinar el programa nuclear iraní y pide al Irán que proclame un compromiso de transparencia plena y de cooperación con la AIEA que incluya la firma del Protocolo adicional; |
63. |
Manifiesta que lamenta y le causa gran preocupación el trato dispensado por las autoridades y algunos grupos parapoliciales a la oposición, en particular a los estudiantes; recuerda sus llamamientos en favor de la mejora en la situación de los derechos humanos en este país y espera que la Comisión y el Consejo informen periódicamente al Parlamento sobre el desarrollo del diálogo político; |
Diplomacia verde
64. |
Celebra el renovado compromiso del Consejo Europeo de integrar los aspectos medioambientales en las relaciones exteriores mediante la promoción de una diplomacia europea en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, que lleva a la práctica las posiciones del Parlamento y es plenamente acorde con las declaraciones del Parlamento en todos los foros internacionales; |
65. |
Subraya que, en el contexto de la mundialización de cuestiones medioambientales como el cambio climático, la gestión de los recursos hídricos y el desarrollo sostenible en general, reviste especial importancia la integración de la dimensión del medio ambiente en todas las políticas a nivel global, al igual que se hace a nivel europeo; |
*
* *
66. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados adherentes, y a la Convención Europea. |
(1) P5_TA(2003)0264.
(2) P5_TA(2003)0291.
(3) P5_TA(2003)0292.
(4) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.
(5) P5_TA(2003)0191.
P5_TA(2003)0321
Marco Polo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Programa Marco Polo) (5327/1/2003 — C5-0225/2003 — 2002/0038(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición común del Consejo (5327/1/2003 — C5-0225/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ((COM(2002) 54) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 78 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0220/2003), |
1. |
Aprueba la posición común; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) P5_TA(2002)0440.
P5_TA(2003)0322
Clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (COM(2003) 114 — C5-0125/2003 — 2003/0050(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 114) (1), |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2), |
— |
Visto el artículo 29 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) anexo al Tratado, |
— |
Visto el apartado 6 del artículo 107 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0125/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0215/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento Europeo al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TA(2003)0323
La dimensión de género en la elaboración del presupuesto
Resolución del Parlamento Europeo sobre el gender budgeting (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) — elaboración de presupuestos públicos con una perspectiva de género (2002/2198(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado CE, en particular el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 13 y el apartado 4 del artículo 141, |
— |
Visto el apartado 1 del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1), |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2), |
— |
Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (3), |
— |
Vista la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo organizada por las Naciones Unidas y celebrada en El Cairo en 1994, |
— |
Visto el Plan de acción de la Commonwealth sobre género y desarrollo y su actualización de 2000-2005 (4), |
— |
Vista la Plataforma de Acción adoptada el 15 de septiembre de 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (5), |
— |
Vista su Resolución de 18 de mayo de 2000 sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (6), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 7 de junio de 2000 titulada «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)» (COM(2000)335), así como su Resolución de 3 de julio de 2001 (7) sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres — Programa de trabajo para 2001, |
— |
Vista su Resolución de 8 de abril de 2003 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 (8), en particular sus apartados 1 y 5, |
— |
Vista la audiencia sobre el gender budgeting (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) en el Parlamento Europeo, celebrada por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades en Bruselas el 23 de enero de 2003, |
— |
Visto el artículo 163 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0214/2003), |
A. |
Considerando que la igualdad de hombres y mujeres constituye un principio fundamental del Derecho comunitario con arreglo al artículo 2 del Tratado y que, por tanto, forma parte del acervo comunitario; que el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la igualdad entre hombres y mujeres, |
B. |
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Tratado establece que la igualdad entre hombres y mujeres debe promoverse en todas las actividades de la UE y que la Comunidad aspirará a eliminar desigualdades, |
C. |
Considerando que la Declaración de Viena sobre derechos humanos impone claramente la obligación de promover la participación plena e equitativa de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los niveles nacional, regional e internacional, y que en ella se establece la erradicación de todas las formas de discriminación por razones de sexo como objetivo prioritario de la comunidad internacional (artículo 18), |
D. |
Considerando que la Plataforma de Acción de Beijing aprobó la integración de la perspectiva de género en la totalidad de las políticas como estrategia efectiva para promover la igualdad entre los sexos, y que afirmó que «los gobiernos y otros agentes sociales deberían promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se analicen, antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los hombres», |
E. |
Considerando que la integración de la perspectiva de género en todas las políticas entraña la incorporación de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todas las políticas y actividades comunitarias; que ello se ha llevado a cabo tanto en la labor subsiguiente de la Comisión como en la estrategia europea para el empleo, la estrategia europea para la integración social, la política de investigación, los Fondos estructurales europeos, la política de cooperación y desarrollo y las relaciones exteriores, |
F. |
Considerando que a partir de 1996 la Comisión Europea adoptó una política de integración de la perspectiva de género en todas las políticas y de incorporación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actividades y políticas comunitarias, |
G. |
Considerando que el gender budgeting (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) puede identificarse como una manera de aplicar la integración de la dimensión de género en el procedimiento presupuestario y que, en cuanto tal, pone el acento en el análisis del impacto de las políticas públicas en las mujeres y los hombres, incorpora la perspectiva de género en todos niveles del proceso de construcción de los presupuestos públicos y reestructura los ingresos y gastos con el fin de promover la igualdad entre los sexos, |
H. |
Considerando que la Comisión ha manifestado su compromiso a este respecto al decidir la creación de un grupo de trabajo en el marco de su Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con objeto de llevar a cabo un examen en los Estados miembros y de promover la puesta en práctica del gender budgeting en la UE y en los presupuestos nacionales, |
I. |
Considerando que la Comisión ha puesto de manifiesto su compromiso a este respecto mediante la declaración realizada por la Comisaria Schreyer ante la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades con motivo de la audiencia pública que esta última organizó acerca del gender budgeting, |
J. |
Considerando asimismo la creación de un grupo de trabajo de expertos sobre el gender budgeting en el Consejo de Europa que ya ha presentado un documento de información preliminar, |
K. |
Considerando que la Presidencia belga del Consejo, junto con la OCDE, el UNIFEM, la Commonwealth y el Consejo Nórdico de Ministros, había organizado en octubre de 2001 un seminario sobre este asunto, |
L. |
Teniendo en cuenta que una serie de Estados miembros están llevando a cabo iniciativas en materia de gender budgeting, tanto a nivel nacional como regional, por ejemplo en Irlanda, el Reino Unido y España, o a escala local, como en algunos municipios de Italia, que muchas de estas iniciativas tienen ya una existencia prolongada en otras partes del mundo, como en Australia, el Canadá y Sudáfrica; recordando igualmente que en varios países de Asia, África y América Latina se están probando iniciativas sobre el gender budgeting en políticas sectoriales específicas, |
Definición, objetivos y ámbito del gender budgeting
1. |
Hace suya la definición del gender budgeting -entendida como aplicación del gender mainstreaming en el procedimiento presupuestario- propuesta por la red informal sobre el gender budgeting organizada por el Consejo de Europa; considera que ello entraña una evaluación sobre la base del género de los presupuestos, incorporando esta perspectiva en todos niveles del procedimiento presupuestario y reestructurando ingresos y gastos con el fin de promover la igualdad de género; |
2. |
Subraya que el gender budgeting no pretende elaborar un presupuesto separado para las mujeres, sino más bien intervenir en los presupuestos públicos, puesto que éstos no son neutrales en términos de género, al tener un impacto diferente en las mujeres y los hombres, tanto a nivel de ingresos como de gastos; visto así, el gender budgeting implica que, dentro de los programas, de las acciones y de las políticas presupuestarias, los ingresos y los gastos deberán evaluarse y reestructurarse de forma que se garantice que las prioridades y las necesidades de las mujeres y los hombres se tienen en cuenta en pie de igualdad con el objetivo final de lograr la igualdad entre hombres y mujeres; |
3. |
Hace hincapié en que, al definir y aplicar las políticas presupuestarias, las autoridades públicas adoptan decisiones políticas específicas que influyen en la sociedad y en la economía; considera que los presupuestos públicos no son simples herramientas financieras y económicas, sino el marco básico en el cual se configura el modelo de desarrollo socioeconómico, se establecen criterios de redistribución de la renta y se da prioridad a los objetivos políticos; |
4. |
Recuerda que las estrategias relativas al gender budgeting se han de poner en práctica en un contexto macroeconómico más amplio que aliente el desarrollo de recursos y de capital humano; cree que, según los principios y objetivos fijados en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, el desarrollo social y la capacitación humana deben promoverse como inversiones a largo plazo en el marco de las políticas europeas para el empleo y el crecimiento económico con objeto de crear una economía europea competitiva basada en el conocimiento; |
5. |
Subraya que una aplicación adecuada del gender budgeting requiere un compromiso político en favor del logro de la igualdad entre mujeres y hombres, lo que significa que todas las instituciones que definen políticas públicas han de fomentar la representación política e institucional de las mujeres en todos niveles, apoyar una presencia más amplia de mujeres en todos los procesos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado, así como desarrollar la sensibilidad y el interés de la opinión pública por la igualdad de oportunidades y el desarrollo del capital humano; |
6. |
Hace hincapié en el hecho de que la política macroeconómica puede contribuir a disminuir o a incrementar los desequilibrios entre hombres y mujeres en términos de recursos y poder económicos, educación y formación, así como salud; considera que, al promover la igualdad de hombres y mujeres y aplicar políticas en el marco del gender budgeting los presupuestos públicos pueden lograr también objetivos políticos importantes tales como:
|
Herramientas y métodos del gender budgeting
7. |
Reitera su posición en favor de una mayor eficiencia en el gasto público, tanto en la UE como en los Estados miembros y de un mejor funcionamiento del mercado interior; insiste en la necesidad de promover el empleo, con arreglo a lo estipulado en el Consejo Europeo de Lisboa, de hacer hincapié en la perspectiva de género en todas las políticas y de promover la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones; a este respecto, considera que el gender budgeting es el instrumento que permite lograr más eficazmente estos objetivos promoviendo al mismo tiempo una distribución más equitativa de las cargas y beneficios económicos entre los ciudadanos; |
8. |
Especifica que el gender budgeting significa:
|
9. |
Pone de manifiesto que las estrategias del gender budgeting requieren una coordinación interministerial que una los ministerios de Presupuesto, de Economía y de Hacienda con el ministerio y los departamentos y organismos responsables de la Igualdad de Oportunidades, asegurando la participación de todos los responsables y funcionarios de los distintos sectores que participan en la construcción del presupuesto público, con el fin de que la perspectiva de género se integre en la determinación de los ingresos y los gastos de todas las políticas presupuestarias; |
10. |
Subraya que las estrategias de gender budgeting se basan en métodos complejos y diversificados que abarcan objetivos, herramientas, acciones y medidas específicos con respecto al género y al contexto de su aplicación; considera que la metodología referente al gender budgeting tiene que abordar las desigualdades socioeconómicas entre mujeres y hombres teniendo en cuenta las diversas realidades en los niveles local, regional, nacional y europeo, con el fin de responder de forma incisiva y materializar la igualdad de género; |
11. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren y desarrollen ulteriormente datos de género para todos los ámbitos políticos; |
Objetivos
12. |
Insta a los Estados miembros a supervisar y analizar las repercusiones en las mujeres y los hombres de las políticas de reforma en los sectores macroeconómico y económico, así como la aplicación de estrategias, mecanismos y medidas de carácter correctivo destinados a abordar los desequilibrios de género en los ámbitos fundamentales, con el objetivo de crear un marco económico y social más amplio en que el gender budgeting pueda aplicarse positivamente; |
13. |
Insta a la Comisión a que favorezca la creación de una red europea de personas que aplican el gender budgeting y de gestores y especialistas en la materia, especialmente mujeres, que esté unida a la red de las comisiones parlamentarias encargadas de la igualdad de oportunidades; dicha red puede contribuir a desarrollar y difundir el conocimiento de métodos, procesos y mecanismos de gender budgeting, a promover el intercambio de mejores prácticas y experiencias positivas, a proporcionar a los gobiernos, parlamentos y autoridades presupuestarias un marco de acción y de estrategias de experiencias reproducibles, mediante el cual integrar el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas, los programas y las acciones presupuestarias; |
14. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los gobiernos locales y regionales que apliquen el gender budgeting; reafirma la necesidad de que la estrategia de gender budgeting se convierta en un procedimiento «parlamentarizado» dentro del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales, regionales y locales, prestando atención particular a los países candidatos a la adhesión; subraya que las comisiones parlamentarias responsables de los derechos de la mujer han de desempeñar un papel central en ese ámbito; |
15. |
Pide a la Comisión que aplique en el presupuesto de la UE los resultados y principios del grupo de trabajo del comité consultivo de la Comisión; |
16. |
Solicita a la Comisión que, con el fin de difundir el conocimiento de las estrategias y metodologías de gender budgeting en todas las instituciones a escala europea, nacional, regional y local, redacte y distribuya ampliamente un folleto elaborado al respecto que exponga los instrumentos y métodos para integrar la perspectiva de género en los presupuestos públicos y que ponga a disposición de todas las partes interesadas potencialmente en los procedimientos y las políticas presupuestarios —a saber, instituciones, gobiernos, autoridades y administraciones públicas, asociaciones y ONG— una guía que proporcione información sobre objetivos, estrategias, mecanismos y herramientas del gender budgeting; |
17. |
Pide a los Estados miembros que utilicen y promuevan la utilización de los instrumentos y métodos del gender budgeting acompañados de las estadísticas específicas desglosadas por género, indicadores y puntos de referencia sobre la igualdad de los sexos, de tal manera que las políticas presupuestarias tendentes a recaudar y gastar dinero se estructuren y apliquen con el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres; |
18. |
Solicita a la Comisión que inicie una amplia campaña de información sobre el gender budgeting dirigida a la opinión pública y a los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales, difundiendo el correspondiente folleto sobre el gender budgeting y divulgando las experiencias del desarrollo y la aplicación del gender budgeting según los resultados de la investigación del grupo de trabajo sobre el gender budgeting creado por la Comisión; |
19. |
Pide que la Comisión presente, en el plazo de dos años, una comunicación sobre el gender budgeting y que elabore indicadores y puntos de referencia, teniendo en cuenta los resultados de la labor realizada por el grupo de expertos sobre este asunto, con el fin de ofrecer una perspectiva del proceso y de elaborar una estrategia de actuación para la UE y los Estados miembros; solicita asimismo que se incluya, a la hora de aplicar la segunda parte del Quinto Programa sobre igualdad de oportunidades, el gender budgeting entre los objetivos, las herramientas y el mecanismo de la estrategia marco para la igualdad, tras la revisión intermedia prevista para diciembre de 2003; |
20. |
Invita a la Comisión de Presupuestos a que aplique la integración del gender budgeting en el procedimiento de definición del presupuesto en la UE con el fin de desarrollar una política presupuestaria que tenga en cuenta el concepto de gender budgeting en la UE; encarga a su comisión competente que promueva y supervise la puesta en práctica del gender budgeting en el presupuesto de la UE con respecto a la definición, la construcción, la aplicación y la evaluación de todas las políticas presupuestarias de la UE; |
*
* *
21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(2) http://www.unifem.org
(3) http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf
(4) http://www.thecommonwealth.org/gender
(5) http://www.un.org/womenwatch
(6) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(7) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 43.
(8) P5_TA(2003)0150.
P5_TA(2003)0324
Marco para la creación del cielo único europeo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo («Reglamento marco») (15851/3/2002 — C5-0138/2003 — 2001/0060(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición común del Consejo (15851/3/2002 — C5-0138/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 123) (3), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 658) (4), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0219/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 129 E de 3.6.2003, p. 1.
(2) P5_TA-PROV(2002)0391.
(3) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 1.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC2-COD(2001)0060
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo «Reglamento marco»
El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La puesta en práctica de la política común de transportes exige un sistema de transporte aéreo eficaz que permita el funcionamiento seguro y regular de los servicios de transporte aéreo y que facilite por tanto la libre circulación de mercancías, personas y servicios. |
(2) |
Con ocasión de su reunión extraordinaria de los días 23 y 24 de marzo de 2000, en Lisboa, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara propuestas relativas a la gestión del espacio aéreo, al control de tránsito aéreo y a la gestión del afluencia de tránsito aéreo sobre la base de los trabajos del Grupo de alto nivel sobre el cielo único europeo, creado por la Comisión. Dicho Grupo, constituido en gran medida por las autoridades civiles y militares de navegación aérea en los Estados miembros, presentó su informe en noviembre de 2000. |
(3) |
Los servicios de navegación aérea tienen el cometido de proteger tanto a los usuarios del transporte aéreo como a la población afectada por el sobrevuelo de aviones. Deben efectuarse, por tanto, de acuerdo con las normas más estrictas de responsabilidad y competencia. |
(4) |
La iniciativa del cielo único europeo debe desarrollarse ateniéndose a las obligaciones derivadas de la adhesión de la Comunidad y de sus Estados miembros a Eurocontrol, y ajustándose a los principios establecidos por el Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional. |
(5) |
Las decisiones que afectan al contenido, al alcance o a las condiciones de la realización de las operaciones o del entrenamiento militares no son competencia de la Comunidad. |
(6) |
El espacio aéreo constituye un recurso limitado, cuya utilización óptima y eficaz sólo es posible teniendo en cuenta las necesidades de todos los usuarios. Los Estados miembros deben intensificar la cooperación entre los ámbitos civil y militar, y en caso de que lo consideren necesario los Estados miembros interesados, y en la medida en que así lo consideren, facilitar la cooperación entre sus fuerzas armadas en todos los aspectos de la gestión del tránsito aéreo. |
(7) |
Por todas estas razones, y para extender el cielo único europeo al mayor número de Estados europeos, la Comunidad debe fijarse objetivos comunes y un programa de acción que movilice sus esfuerzos, los de sus Estados miembros y los de los distintos actores económicos, con el fin de crear un espacio aéreo que funcione de forma más integrada, el cielo único europeo, teniendo en cuenta la evolución en curso en el seno de Eurocontrol. |
(8) |
Cuando los Estados miembros tomen medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias comunitarias, las autoridades que practiquen las verificaciones de cumplimiento deben ser suficientemente independientes de los prestadores de servicios de navegación aérea. |
(9) |
Los servicios de navegación aérea (tránsito aéreo, comunicación, navegación y vigilancia) tienen carácter de autoridades públicas, requiriendo una separación funcional o estructural, y están organizados, según los Estados miembros, con arreglo a formas jurídicas que varían mucho de un Estado miembro a otro. |
(10) |
Cuando se exijan auditorías independientes en relación con los proveedores de servicios de navegación aérea, se deben reconocer como tales las inspecciones del órgano oficial auditor de los Estados miembros, cuando dichos servicios sean proporcionados por la Administración, o las realizadas por un organismo público sometido al control del mencionado órgano, independientemente de que los informes que se redacten sean públicos o no. |
(11) |
Conviene ampliar el cielo único europeo a terceros países europeos, bien en el marco de la participación de la Comunidad en los trabajos de Eurocontrol, tras la adhesión de la Comunidad a la misma, bien a través de acuerdos celebrados por la Comunidad con dichos países. |
(12) |
La adhesión de la Comunidad a Eurocontrol es un elemento importante para la creación de un espacio aéreo paneuropeo. |
(13) |
En el proceso de creación del cielo único europeo, la Comunidad debe desarrollar, cuando corresponda, el máximo nivel de cooperación con Eurocontrol para garantizar sinergias en la regulación y enfoques coherentes, y evitar todo solapamiento entre ambas. |
(14) |
De conformidad con las conclusiones del Grupo de alto nivel, Eurocontrol es la entidad que cuenta con los conocimientos técnicos adecuados para apoyar a la Comunidad en su función reguladora. En consecuencia, las medidas de ejecución deben elaborarse, en las materias que sean de la competencia de Eurocontrol, en el marco de mandatos a dicha organización, supeditados a las condiciones que se incluyan en un marco de cooperación entre la Comisión y Eurocontrol. |
(15) |
La elaboración de las medidas necesarias para la creación del cielo único europeo exige una amplia consulta de los sectores económicos y sociales interesados. |
(16) |
Los interlocutores sociales deben ser oportunamente informados y consultados sobre todas las medidas que tengan repercusiones sociales importantes. Debe igualmente consultarse al Comité de diálogo sectorial establecido sobre la base de la Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (4). |
(17) |
Para asesorar a la Comisión sobre los aspectos técnicos de la creación del cielo único europeo debe crearse, además del Comité del cielo único, un «órgano consultivo del sector» al que pertenecerán las asociaciones de usuarios del espacio aéreo, las organizaciones de seguridad aérea y la industria aeronáutica. |
(18) |
El funcionamiento global del sistema de los servicios de navegación aérea en el ámbito europeo debe evaluarse periódicamente, prestando la debida atención al mantenimiento de un alto nivel de seguridad, a fin de comprobar la eficacia de las medidas adoptadas y sugerir otras nuevas. |
(19) |
Debe haber una escala de sanciones, sin disminución de la seguridad, una aplicación correcta y sanciones efectivas contra las compañías aéreas y los proveedores de servicios que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento. |
(20) |
Deben evaluarse los efectos de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento a la luz de los informes que debe presentar regularmente la Comisión. |
(21) |
El presente Reglamento no afecta a la competencia de los Estados miembros para adoptar disposiciones relativas a la organización de sus fuerzas armadas. Por lo tanto es conveniente prever una cláusula de salvaguardia para permitir el ejercicio de dicha competencia. |
(22) |
El Reino de España y el Reino Unido acordaron en Londres, el 2 de diciembre de 1987, mediante una declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos Estados, un régimen para una mayor cooperación en la utilización del aeropuerto de Gibraltar y dicho régimen no ha comenzado aún a aplicarse. |
(23) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación del cielo único europeo, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión transnacional, puede lograrse mejor en el ámbito comunitario, garantizando medidas de ejecución adecuadas que tengan en cuenta las especificidades locales, la Comisión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo. |
(24) |
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El objetivo de la iniciativa del cielo único europeo consiste en reforzar las actuales normas de seguridad y de eficacia global del tránsito aéreo general en Europa, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos. Con el fin de alcanzar este objetivo, existe la intención de establecer un marco regulador armonizado para la creación del cielo único europeo a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
2. El presente Reglamento precisa las orientaciones generales que presidirán la creación del cielo único europeo e identifica los ámbitos de intervención de la Comunidad y los medios necesarios, en términos de estructuras, de procedimientos y de recursos, para crear el cielo único europeo, teniendo en cuenta las necesidades en materia de defensa de los Estados miembros así como la misión de Eurocontrol de establecer un espacio aéreo paneuropeo.
3. El presente Reglamento y las medidas contempladas en el artículo 3 se aplicarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros que se derivan del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional.
4. La aplicación del presente Reglamento y de las medidas que deban adoptarse de conformidad con el artículo 3 al aeropuerto de Gibraltar se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido en el litigio respecto de la soberanía sobre el territorio en que está situado el aeropuerto.
5. La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar y de las medidas que deberán adoptarse de conformidad con el artículo 3 se suspenderá hasta que comience a aplicarse el régimen previsto en la Declaración Conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido, de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos de España y del Reino Unido informarán al Consejo de la fecha en que comience a aplicarse dicho régimen.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento y de las medidas mencionadas en el artículo 3, serán de aplicación las definiciones siguientes:
1) |
«servicio de control del tránsito aéreo»: un servicio suministrado con el fin de:
|
2) |
«servicio de control de aeródromo»: un servicio de control del tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo; |
3) |
«servicio de información aeronáutica»: un servicio establecido en la zona de cobertura definida que tiene la responsabilidad de proveer la información y datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea; |
4) |
«servicios de navegación aérea»: los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica; |
5) |
«proveedores de servicios de navegación aérea»: cualquier entidad pública o privada , según decidan los Estados miembros, encargada de la prestación de servicios de navegación aérea para la circulación aérea en general; |
6) |
«bloque de espacio aéreo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas, espacial y temporalmente, en el que se prestan servicios de navegación aérea; |
7) |
«gestión del espacio aéreo»: la función de planificación con el objetivo principal de aprovechamiento máximo del espacio aéreo disponible mediante un sistema dinámico de reparto del tiempo y, en ocasiones, la segregación del espacio aéreo entre diversas categorías de usuarios del espacio aéreo, sobre la base de necesidades a corto plazo; |
8) |
«usuarios del espacio aéreo»: el conjunto de aeronaves operadas como circulación aérea general; |
9) |
«gestión de afluencia del tránsito aéreo»: una función establecida con el objetivo de contribuir a un flujo seguro, ordenado y rápido del tránsito aéreo, asegurando que se utiliza de manera segura y eficiente la capacidad del control del tránsito aéreo, y que el volumen del tránsito aéreo es compatible con las capacidades declaradas por los correspondientes proveedores de servicios de tránsito aéreo; |
10) |
«gestión del tránsito aéreo»: la agrupación de las funciones embarcadas y de tierra (servicios de tránsito aéreo, gestión del espacio aéreo y gestión de afluencia del tránsito aéreo) necesarias para garantizar un movimiento seguro y eficaz de las aeronaves en todas las fases de la operación; |
11) |
«servicios de tránsito aéreo»: todos los servicios de información de vuelo, de alerta, de asesoramiento de tránsito aéreo y de control del tránsito aéreo (servicios de control de zona, servicios de control de aproximación y servicios de control de aeródromo); |
12) |
«servicio de control de área»: un servicio de control del tránsito aéreo de los vuelos controlados en un bloque de espacio aéreo; |
13) |
«servicio de control de aproximación»: un servicio de control del tránsito aéreo para las llegadas y salidas de vuelos controlados; |
14) |
«conjunto de servicios»: dos o más servicios de navegación aérea; |
15) |
«certificado»: el documento expedido por un Estado miembro, en la forma que disponga su legislación nacional, que certifica la idoneidad de un proveedor de servicios de navegación aérea para prestar un servicio determinado; |
16) |
«servicios de comunicación»: los servicios aeronáuticos fijos y móviles destinados a permitir las comunicaciones tierra-tierra, aire-tierra y aire-aire con fines de control del tránsito aéreo; |
17) |
«red europea de gestión del tránsito aéreo»: el conjunto de los sistemas enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo («Reglamento de interoperabilidad») (6), que permiten prestar servicios de navegación aérea en la Comunidad, incluidas las interfaces en las fronteras con terceros países; |
18) |
«concepto de operación»: los criterios de uso operativo de la red europea de gestión del tránsito aéreo, o de una parte de la misma; |
19) |
«componentes»: los objetos tangibles (como soportes físicos informáticos) e intangibles (como los programas informáticos) de los que depende la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo; |
20) |
«Eurocontrol»: la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea creada por el Convenio Internacional de Cooperación para la Seguridad de la Navegación Aérea, de 13 de diciembre de 1960 (7); |
21) |
«los principios de Eurocontrol para establecer la base de costes para la imposición de cánones de ruta por la utilización de instalaciones y para el cálculo de las unidades tarifarias»: los principios que se especifican en el documento no 99.60.01/01 de 1 de agosto de 1999, de Eurocontrol; |
22) |
«utilización flexible del espacio aéreo»: el concepto de gestión del espacio aéreo aplicado en la zona de la Conferencia Europea de Aviación Civil, tal como se especifica en la primera edición de 5 de febrero de 1996 del Manual de gestión del espacio aéreo para la aplicación del concepto de uso flexible del espacio aéreo (Airspace Management Handbook for the application of the Concept of the Flexible Use of Airspace) publicado por Eurocontrol; |
23) |
«región de información de vuelo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se proporcionan los servicios de información de vuelo y alerta; |
24) |
«nivel de vuelo»: una superficie de presión atmosférica constante relacionada con la presión de referencia específica de 1 013,2 hectopascales (hPa) y separada de otras superficies análogas por intervalos de presión específicos; |
25) |
«bloque de espacio aéreo funcional»: un bloque de espacio aéreo basado en exigencias operativas que reflejen la necesidad de garantizar una gestión más integrada del espacio aéreo con independencia de las fronteras existentes; |
26) |
«tránsito aéreo general»: el conjunto de movimientos de las aeronaves civiles, así como el conjunto de movimientos de las aeronaves de Estado (incluidas las aeronaves militares, de aduana y de policía), cuando dichos movimientos se realizan de conformidad con los procedimientos de la OACI; |
27) |
«OACI»: la Organización de Aviación Civil Internacional creada en virtud del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional; |
28) |
«interoperabilidad»: un conjunto de propiedades funcionales, técnicas y operativas que deben cumplir los sistemas y componentes de la red europea de gestión del tránsito aéreo y los procedimientos para el funcionamiento de ésta, con el fin de garantizar su funcionamiento seguro, eficiente y continuo. La interoperabilidad se consigue haciendo que los sistemas y componentes cumplan los requisitos esenciales; |
29) |
«servicios meteorológicos»: las instalaciones y servicios que proporcionan a las aeronaves pronósticos, informes y observaciones meteorológicos, así como cualquier otra información y datos meteorológicos facilitados por los Estados para uso aeronáutico; |
30) |
«servicios de navegación»: las instalaciones y servicios que suministran a las aeronaves información sobre posicionamiento en el espacio o en el tiempo; |
31) |
«datos operativos»: la información relativa a todas las fases de vuelo necesaria para que los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los operadores de aeropuertos y otros agentes interesados tomen decisiones operativas; |
32) |
«procedimiento»: en el sentido del Reglamento interoperabilidad: un método normalizado para la utilización técnica u operativa de sistemas, en el contexto de conceptos de funcionamiento acordados y validados que requieran una aplicación uniforme en toda la red europea de gestión del tránsito aéreo; |
33) |
«puesta en servicio»: el primer uso operativo de un sistema después de su instalación inicial o de mejora; |
34) |
«red de rutas»: la red de rutas especificadas que canaliza el flujo del tránsito aéreo general en la medida necesaria para prestar los servicios de control del tránsito aéreo; |
35) |
«encaminamiento»: el itinerario escogido que debe seguir una aeronave durante su operación; |
36) |
«funcionamiento continuo»: el funcionamiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo de manera que, desde la perspectiva del usuario, funcione como si fuera un sistema único; |
37) |
«sector»: una subdivisión de la totalidad del bloque de espacio aéreo en partes del espacio aéreo gestionables; |
38) |
«servicios de vigilancia»: las instalaciones y servicios utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves con el fin de establecer una separación segura; |
39) |
«sistema»: engloba los componentes de tierra y los embarcados, así como los equipos espaciales, que prestan apoyo a los servicios de navegación aérea en todas las fases de vuelo; |
40) |
«mejora»: cualquier modificación que altere las características operativas de un sistema. |
Artículo 3
Ámbitos de intervención de la Comunidad
1. El presente Reglamento establece un marco regulador armonizado para la creación del cielo único europeo en conjunción con:
a) |
el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento del espacio aéreo») (8); |
b) |
el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») (8); y |
c) |
el Reglamento de interoperabilidad, |
así como con las medidas de ejecución que apruebe la Comisión sobre la base del presente Reglamento y de las medidas contenidas en los mencionados actos.
2. Las medidas contempladas en el apartado 1 se aplicarán con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4
Autoridades nacionales de supervisión
1. Los Estados miembros designarán o crearán un órgano u órganos que actuarán en calidad de autoridad nacional de supervisión y asumirán las funciones que les atribuyan el presente Reglamento y las medidas a que se refiere el artículo 3.
2. Las autoridades nacionales de supervisión serán independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea. Esta independencia se conseguirá mediante la adecuada separación, al menos en el plano funcional, entre las autoridades nacionales de supervisión y dichos proveedores. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de supervisión ejerzan sus competencias de manera imparcial y transparente.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades nacionales de supervisión, así como cualquier cambio a este respecto, y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del apartado 2.
Artículo 5
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité del cielo único, denominado en lo sucesivo el Comité, compuesto por dos representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El Comité, en particular, velará por que se concilien los intereses de los usuarios civiles y militares.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
4. El Comité aprobará su reglamento interno.
5. Eurocontrol participará en los trabajos del Comité con estatuto de observador.
Artículo 6
Órgano consultivo del sector
Para asesorar a la Comisión sobre los aspectos técnicos de la puesta en marcha del cielo único europeo se creará, además del Comité, un «órgano consultivo del sector» al que pertenecerán las asociaciones de usuarios del espacio aéreo, las organizaciones de seguridad aérea y la industria aeronáutica.
Artículo 7
Relaciones con terceros países europeos
En la elaboración de las medidas adoptadas para aplicar el artículo 5, la Comisión actuará de forma coherente para ampliar el ámbito del cielo único europeo a los Estados vecinos que no sean miembros de la Unión Europea, en el marco de acuerdos bilaterales con terceros países o en el marco de la organización internacional Eurocontrol.
Artículo 8
Medidas de ejecución
1. Para la elaboración de medidas de ejecución con arreglo al artículo 3 que sean competencia de Eurocontrol, la Comisión otorgará mandatos a Eurocontrol estableciendo las tareas que éste deberá realizar y el calendario correspondiente. En este contexto, se recurrirá a los procedimientos de trabajo de la organización, especialmente en materia de participación y consulta de las partes interesadas, incluidas las autoridades militares. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5.
2. Sobre la base de los trabajos realizados con arreglo al apartado 1, se adoptarán, con arreglo al procedimiento a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5, decisiones sobre la aplicación de los resultados de esos trabajos en la Comunidad y sobre su plazo de aplicación. Estas decisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, si Eurocontrol no pudiese aceptar un mandato que se le hubiese otorgado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, o si la Comisión, en consulta con el Comité, considerase que:
a) |
la labor realizada en cumplimiento de dicho mandato no está avanzando satisfactoriamente teniendo en cuenta el plazo previsto, o |
b) |
los resultados de la labor realizada no son adecuados, |
la Comisión podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5, medidas alternativas para lograr los objetivos del mandato de que se trate.
4. Para la elaboración de medidas de ejecución con arreglo al artículo 3 que no sean competencia de Eurocontrol, la Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5.
Artículo 9
Sanciones
Los Estados miembros establecerán un sistema de sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación de dichas sanciones. Las sanciones así previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando proceda, el estatuto del infractor.
Artículo 10
Consulta de las partes interesadas
Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional, y la Comisión establecerán mecanismos de consulta para la participación adecuada de las partes interesadas en la puesta en marcha del cielo único europeo.
Dichas partes interesadas podrán incluir:
— |
proveedores de servicios de navegación aérea |
— |
usuarios del espacio aéreo |
— |
aeropuertos |
— |
industria de fabricación y |
— |
órganos de representación de colectivos. |
La consulta de las partes interesadas incluirá, en particular, el desarrollo e introducción de nuevos conceptos y tecnologías en la red europea de gestión del tránsito aéreo.
Artículo 11
Evaluación del funcionamiento
1. La Comisión velará por el examen y la evaluación de las prestaciones de la navegación aérea, recurriendo a los conocimientos de Eurocontrol.
2. El análisis de la información obtenida con arreglo al apartado 1 tiene por objetivo:
a) |
permitir la comparación y mejora de la prestación de servicios de navegación aérea; |
b) |
ayudar a los proveedores de servicios de navegación aérea a prestar los servicios necesarios; |
c) |
mejorar el proceso de consultas entre los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea y los aeropuertos; |
d) |
permitir la identificación y el fomento de las prácticas más idóneas , en particular por medio de una serie de indicadores de seguridad . |
3. Sin perjuicio del derecho de acceso del público a los documentos de la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (9), la Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 5, medidas para la difusión a las partes interesadas de la información a que se hace referencia en el apartado 2.
Artículo 12
Seguimiento, control y métodos de evaluación de los efectos
1. El seguimiento, el control y los métodos de evaluación de los efectos se basarán en la presentación de informes periódicos de los Estados miembros sobre la aplicación de las acciones llevadas a cabo conforme al presente Reglamento.
2. La Comisión evaluará periódicamente la aplicación del presente Reglamento y de las medidas que se adopten de conformidad con el artículo 3, e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo, por vez primera el ... (10). A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros información adicional respecto a la contenida en los informes que éstos hayan presentado a la Comisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
3. Para la elaboración de los informes a que se refiere el apartado 2, la Comisión solicitará el dictamen del Comité.
4. Los informes contendrán una evaluación de los resultados alcanzados por las acciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento , incluida información apropiada sobre la evolución del sector, por lo que se refiere concretamente a los aspectos económicos, sociales, de empleo y tecnológicos, así como sobre la calidad del servicio, y teniendo en cuenta los objetivos iniciales y con vistas a las necesidades futuras.
Artículo 13
Salvaguarda
El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa. Estas medidas serán, en particular, las que resulten imperativas
— |
para la vigilancia del espacio aéreo bajo su responsabilidad, de conformidad con los acuerdos regionales sobre la navegación aérea de la OACI , incluida la capacidad de detectar, identificar y evaluar toda aeronave que utilice dicho espacio aéreo, con el fin de garantizar la seguridad de los vuelos y tomar medidas para garantizar las necesidades en materia de seguridad y defensa, |
— |
en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público, |
— |
en caso de guerra o grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, |
— |
para cumplir las obligaciones internacionales de los Estados miembros relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, |
— |
para efectuar operaciones militares . |
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 241 de 7.10.2002, p. 24.
(2) DO C 278 de 14.11.2002, p. 13.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de marzo de 2003 ( DO C 129 E de 3.6.2003, p. 1 ) y Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(4) DO L 225 de 12.8.1998, p. 27.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(7) Convenio modificado por el Protocolo de 12 de febrero de 1981 y revisado por el Protocolo de 27 de junio de 1997.
(8) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(9) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(10) Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
P5_TA(2003)0325
Cielo único europeo: Prestación de servicios de navegación aérea ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») (15853/2/2002 — C5-0137/2003 — 2001/0235(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición común del Consejo (15853/2/2002 — C5-0137/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 564) (3), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 658) (4), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0225/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 129 E de 3.6.2003, p. 16.
(2) P5_TA(2002)0392.
(3) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 26.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC2-COD(2001)0235
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios»)
El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros han reestructurado, en diversa medida, sus proveedores de servicios de navegación aérea nacionales aumentando sus niveles de autonomía y libertad para la prestación de servicios. En esta nueva situación es cada vez más necesario garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de interés público. |
(2) |
El informe del Grupo de alto nivel sobre el cielo único europeo, de noviembre de 2000, ha confirmado la necesidad de normas de ámbito comunitario que distingan entre regulación y prestación de servicios, de establecer un sistema de certificación destinado a preservar los requisitos de interés público, especialmente en materia de seguridad, y de mejorar el mecanismo de tarifación. |
(3) |
El Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, («Reglamento marco») (5) fija el marco para la creación del cielo único europeo. |
(4) |
A fin de crear el cielo único europeo, deben adoptarse medidas que garanticen la prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea en consonancia con la organización y la utilización del espacio aéreo previstos en el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento del espacio aéreo») (6). Es importante organizar de forma armonizada la prestación de dichos servicios para responder adecuadamente a la demanda de los usuarios del espacio aéreo y para regular el tránsito aéreo de modo seguro y eficaz. |
(5) |
La prestación de servicios de tránsito aéreo, tal como se contempla en el presente Reglamento, está relacionada con el ejercicio de las competencias de los poderes públicos que no son de índole económica y por tanto no justifican la aplicación de las normas del Tratado en materia de competencia. |
(6) |
Los Estados miembros son responsables de supervisar la prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea y de controlar el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea de los requisitos comunes establecidos a nivel comunitario. |
(7) |
Se debe permitir que los Estados miembros confíen a organizaciones reconocidas, que posean experiencia técnica, la verificación, por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea, del cumplimiento de los requisitos comunes establecidos a nivel comunitario. |
(8) |
El buen funcionamiento del sistema de transporte aéreo requiere igualmente la aplicación de normas uniformes y de altos niveles de seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea. |
(9) |
Deben proponerse acuerdos para subsanar la escasez de controladores mediante la mejora y la armonización de los procedimientos de selección, formación, autorización, clasificación y concesión de autorizaciones y el reconocimiento mutuo de las autorizaciones. La Comisión debe controlar y, cuando proceda, apoyar los programas de contratación de los Estados miembros. |
(10) |
Debe establecerse un sistema común de certificación de los servicios de navegación aérea que permita definir los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea, garantizando a la vez la continuidad de la prestación de los servicios. Los certificados deben concederse por un período máximo de diez años. |
(11) |
Las condiciones asociadas a los certificados deben estar justificadas objetivamente y ser no discriminatorias, proporcionadas, transparentes y compatibles con las normas internacionales pertinentes. |
(12) |
Los certificados deben ser reconocidos mutuamente por todos los Estados miembros a fin de que los proveedores de servicios de navegación aérea puedan prestar los servicios en un Estado miembro que no sea aquél en el que hayan obtenido el certificado, dentro de los límites de los requisitos de seguridad. |
(13) |
La prestación de servicios de comunicación, navegación, y vigilancia, así como de servicios de información aeronáutica, debe organizarse con arreglo a condiciones de mercado, teniendo en cuenta las características especiales de tales servicios y manteniendo un nivel elevado de seguridad. |
(14) |
A fin de facilitar el manejo seguro del tránsito aéreo a través de las fronteras de los Estados miembros, en beneficio de los usuarios del espacio aéreo y de sus pasajeros, el sistema de certificación debe establecer un marco que permita la designación por los Estados miembros de los proveedores de servicios de tránsito aéreo, independientemente del lugar en que hayan obtenido la certificación. |
(15) |
Basándose en sus análisis de los criterios de seguridad pertinentes, los Estados miembros deben poder designar uno o varios proveedores de servicios meteorológicos en todo o en parte del espacio aéreo que se bajo su responsabilidad, sin necesidad de organizar una licitación. |
(16) |
Los proveedores de servicios de navegación aérea deben establecer y mantener una estrecha cooperación con las autoridades militares responsables de las actividades que pueden afectar al tránsito aéreo general, a través de acuerdos adecuados. |
(17) |
La contabilidad de todos los proveedores de servicios de navegación aérea debe tener la máxima transparencia |
(18) |
La introducción de principios armonizados y de condiciones de acceso a datos operativos debe facilitar la prestación de los servicios de navegación aérea y las operaciones de los usuarios del espacio aéreo y de los aeropuertos en un nuevo contexto. |
(19) |
Las condiciones de tarifación que se apliquen a los usuarios del espacio aéreo deben ser justas y transparentes. |
(20) |
Las tarifas aplicadas a los usuarios deben servir de remuneración para las instalaciones y los servicios prestados por los proveedores de servicios de navegación aérea y por los Estados miembros. El nivel de las tarifas de usuario debe ser proporcional a los costes, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad y rentabilidad económica. |
(21) |
No debe haber discriminación entre usuarios del espacio aéreo en la prestación de servicios equivalentes de navegación aérea. |
(22) |
Los proveedores de servicios de navegación aérea ofrecen determinadas instalaciones y servicios directamente relacionados con la operación de la aeronave, cuyos costes deben poder recuperar conforme al principio «los usuarios pagan», es decir, que los usuarios del espacio aéreo deben correr con los costes que generan en el punto de utilización o en el lugar más próximo a éste. |
(23) |
Resulta importante garantizar la transparencia de los costes generados por estos servicios e instalaciones. En consecuencia, cualquier modificación del sistema o del nivel de las tarifas debe explicarse a los usuarios del espacio aéreo; tales modificaciones o inversiones propuestas por los proveedores de servicios de navegación aérea deben explicarse como parte de un intercambio de información entre los órganos de gestión y los usuarios del espacio aéreo. |
(24) |
Debe haber un margen para modular las tarifas que contribuya a aumentar al máximo la capacidad global del sistema. Los incentivos financieros pueden ser un medio útil para acelerar la introducción de equipos de tierra o equipos embarcados que aumenten la capacidad, para recompensar las elevadas prestaciones o para compensar las molestias por tener que elegir itinerarios menos deseables. |
(25) |
En el contexto de los ingresos percibidos para proporcionar un rendimiento razonable de los activos y en correlación directa con los ahorros resultantes de la mejora de la rentabilidad, debe ser posible establecer una reserva para evitar un incremento repentino de las cargas para los usuarios del espacio aéreo en períodos de bajos niveles de tránsito. |
(26) |
La Comisión debe examinar la viabilidad de organizar una ayuda financiera temporal para las medidas que aumenten la capacidad del sistema europeo de control del tránsito aéreo en su conjunto. |
(27) |
El establecimiento y la imposición de tarifas a los usuarios del espacio aéreo deben ser revisados regularmente por la Comisión, en cooperación con Eurocontrol y con las autoridades nacionales de supervisión y los usuarios del espacio aéreo. |
(28) |
Dado el carácter especialmente sensible de la información relativa a los proveedores de servicios de navegación aérea, las autoridades nacionales de supervisión no deben desvelar información protegida por el secreto profesional, sin perjuicio de la organización de un sistema de seguimiento y publicación del rendimiento de los proveedores de dichos servicios. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. Dentro del ámbito del Reglamento marco, el presente Reglamento se refiere a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. El objetivo del presente Reglamento es establecer requisitos comunes para una prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea en la Comunidad.
2. El presente Reglamento se aplicará a la prestación de servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en el ámbito del Reglamento marco y de conformidad con dicho Reglamento.
Artículo 2
Funciones de las autoridades nacionales de supervisión
1. Las autoridades nacionales de supervisión a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento marco garantizarán la adecuada supervisión de la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a la actividad segura y eficaz de los proveedores de servicios de navegación aérea que prestan servicios en relación al espacio aéreo que se halla bajo responsabilidad del Estado miembro que designó o creó la autoridad correspondiente.
2. Con este fin, cada autoridad nacional de supervisión organizará las inspecciones y los estudios adecuados para verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. El proveedor de servicios de navegación aérea de que se trate facilitará dicha tarea.
3. Por lo que respecta a los bloques funcionales de espacio aéreo que se extienden por el espacio aéreo bajo responsabilidad de más de un Estado miembro, los Estados miembros implicados celebrarán un acuerdo sobre la supervisión establecida en el presente artículo respecto de los proveedores de servicios de navegación aérea que presten servicios relativos a dichos bloques. Los Estados miembros podrán celebrar un acuerdo sobre la supervisión establecida en el presente artículo respecto de los proveedores de servicios de navegación aérea que presten servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que el proveedor tiene su principal lugar de actividad.
4. Las autoridades nacionales de supervisión celebrarán los acuerdos que proceda para establecer una estrecha la cooperación recíproca, a fin de garantizar una supervisión adecuada de los proveedores de servicios de navegación aérea que estén en posesión de un certificado válido de un Estado miembro y que también presten servicios respecto de un espacio aéreo que se halla bajo responsabilidad de otro Estado miembro. Esa cooperación incluirá acuerdos sobre el tratamiento de los casos en los que no se cumplan los requisitos comunes aplicables establecidos en el artículo 6 o las condiciones aplicables establecidas en el anexo II.
Artículo 3
Organizaciones reconocidas
1. Las autoridades nacionales de supervisión podrán decidir la delegación total o parcial de las inspecciones y estudios mencionados en el apartado 2 del artículo 2 en organizaciones reconocidas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I.
2. El reconocimiento concedido por una autoridad nacional de supervisión será válido en la Comunidad por un período renovable de tres años. Las autoridades nacionales de supervisión pondrán confiar a cualquiera de las organizaciones reconocidas establecidas en la Comunidad la realización de dichas inspecciones y estudios.
Artículo 4
Requisitos de seguridad
La Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco, determinará y adoptará los requisitos reglamentarios de seguridad de Eurocontrol (ESARR) así como las posteriores modificaciones de los mismos dentro del ámbito del presente Reglamento, a los que se conferirá carácter obligatorio con arreglo al Derecho comunitario. Se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de todos los requisitos ESARR.
Artículo 5
Autorización y formación de los controladores
Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas para subsanar la falta de controladores y de personal de gestión del tránsito aéreo a través de la mejora y la armonización a nivel comunitario de los procedimientos para la selección, la formación, la autorización, la clasificación y la concesión de autorizaciones de los controladores y del personal de gestión del tránsito aéreo y para establecer el reconocimiento mutuo de las autorizaciones.
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 6
Requisitos comunes
Se establecerán requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco. Los requisitos comunes incluirán los siguientes aspectos:
— |
competencia e idoneidad técnica y operativa; |
— |
sistemas y procesos de gestión de la seguridad y la calidad; |
— |
sistemas de notificación; |
— |
calidad del servicio; |
— |
solvencia financiera; |
— |
responsabilidad y cobertura de seguros; |
— |
propiedad y estructura organizativa, incluida la prevención del conflicto de intereses , |
— |
recursos humanos, incluidas plantillas adecuadas para todas las categorías de personal de gestión del tránsito aéreo, |
— |
acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios del espacio aéreo y nivel exigido de eficacia de dichos servicios, incluidos los niveles de seguridad e interoperabilidad, |
— |
seguridad. |
Artículo 7
Certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea
1. La prestación de todos los servicios de navegación aérea en la Comunidad estará sujeta a la certificación por los Estados miembros.
2. Las solicitudes de certificación se dirigirán a la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro en que el solicitante tenga su principal lugar de actividad y, en su caso, su sede.
3. Las autoridades nacionales de supervisión expedirán certificados a los proveedores de servicios de navegación aérea si éstos cumplen los requisitos comunes que se contemplan en el artículo 6. Los certificados podrán concederse por separado para cada tipo de servicio de navegación aérea definido el artículo 2 del Reglamento marco o para un conjunto de dichos servicios, inclusive cuando un proveedor de servicios de tránsito aéreo, independientemente de su situación jurídica, opera y mantiene sus propios sistemas de comunicación, navegación y vigilancia. Los certificados destinados a la prestación de servicios de navegación aérea se concederán por un período mínimo de cinco años y por un período máximo de diez años.
4. Los certificados especificarán los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea , con especial atención a la seguridad . La certificación únicamente podrá estar sujeta a las condiciones establecidas en el Anexo II. Dichas condiciones:
a) |
estarán objetivamente justificadas y serán no discriminatorias, proporcionadas y transparentes , |
b) |
reflejarán el carácter de interés público de los servicios de navegación aérea y estarán armonizadas, |
c) |
serán compatibles con las normas internacionales en vigor, |
d) |
permitirán la cooperación entre prestadores de servicios, |
e) |
cumplirán las normas de calidad exigidas por los usuarios . |
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán permitir la prestación de servicios de navegación aérea sin certificación en todo o en parte del espacio aéreo bajo su responsabilidad en aquellos casos en que el proveedor de esos servicios los ofrezca principalmente para el movimiento de aeronaves distinto del tránsito aéreo general. En tal caso, el Estado miembro de que se trate informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de su decisión y de las medidas adoptadas para garantizar el máximo cumplimiento de los requisitos comunes.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 y a reserva de lo dispuesto en el artículo 9, la concesión de certificados otorga a los proveedores de servicios de navegación aérea la posibilidad de ofrecer sus servicios dentro de la Comunidad a otros proveedores de servicios de navegación aérea, usuarios del espacio aéreo y aeropuertos.
7. Las autoridades nacionales de supervisión supervisarán el cumplimiento de los requisitos comunes y de las condiciones adjuntas a los certificados. Si una autoridad nacional de supervisión considera que el titular de un certificado ha dejado de cumplir dichos requisitos o condiciones, adoptará las medidas oportunas garantizando al mismo tiempo la continuidad de los servicios. Dichas medidas podrán incluir la retirada del certificado.
8. Cualquier Estado miembro reconocerá todo certificado concedido en otro Estado miembro de conformidad con el presente artículo .
Artículo 8
Designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo
1. Los Estados miembros garantizarán la prestación de servicios de tránsito aéreo en régimen de exclusividad dentro de bloques específicos de espacio aéreo, respecto del espacio aéreo que se encuentren bajo su responsabilidad. Para ello, los Estados miembros designarán un proveedor de servicios de tránsito aéreo que esté en posesión de un certificado válido en la Comunidad.
2. Los Estados miembros definirán los derechos y obligaciones que tendrán los proveedores de servicios designados. Estas obligaciones podrán incluir las condiciones de puesta a disposición en tiempo útil de la información pertinente necesaria para identificar todos los movimientos de aeronaves en el espacio aéreo bajo su responsabilidad.
3. Los Estados miembros podrán elegir discrecionalmente un proveedor de servicios, siempre que cumpla los requisitos y condiciones enunciados en los artículos 6 y 7.
4. Por lo que respecta a los bloques funcionales de espacio aéreo establecidos de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de espacio aéreo, que se extienden por el espacio aéreo que se halla bajo la responsabilidad de más de un Estado miembro, los Estados miembros implicados designarán conjuntamente uno o varios proveedores de servicios de tránsito aéreo en el plazo de un mes desde el establecimiento del bloque funcional de espacio aéreo .
5. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda decisión adoptada en el marco del presente artículo en relación con la designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo dentro de los bloques específicos de espacio aéreo respecto del espacio aéreo que se halla bajo su responsabilidad.
Artículo 9
Designación de proveedores de servicios meteorológicos
1. Los Estados miembros podrán designar a un proveedor de servicios meteorológicos para suministrar la totalidad o parte de los datos meteorológicos en régimen de exclusividad en todo o en parte del espacio aéreo que se halla bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta criterios de seguridad.
2. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda decisión adoptada en el marco del presente artículo en relación con la designación de un proveedor de servicios meteorológicos.
Artículo 10
Relaciones entre proveedores de servicios
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea podrán hacer uso de los servicios de otros proveedores de servicios que hayan sido certificados en la Comunidad .
2. Los proveedores de servicios de navegación aérea formalizarán sus relaciones de trabajo mediante acuerdos escritos o disposiciones legales equivalentes que establezcan las competencias y funciones específicas asumidas por cada proveedor. Tales acuerdos se notificarán a la autoridad o autoridades nacionales de supervisión correspondientes.
3. En los casos relativos a la prestación de servicios de tránsito aéreo será necesaria la autorización de los Estados miembros implicados. En los casos relativos a la prestación de servicios meteorológicos, será necesaria la aprobación de los Estados miembros implicados si éstos hubieran designado un proveedor en régimen de exclusividad con arreglo al apartado 1 el artículo 9.
Artículo 11
Relaciones con las autoridades militares
1. Los Estados miembros, en el contexto de la política común de transportes, tomarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades civiles celebren con las autoridades militares acuerdos escritos, o disposiciones legales equivalentes, respecto de la gestión de bloques específicos del espacio aéreo.
2. En la medida en que los Estados miembros dispongan de entidades separadas para prestar servicios civiles y militares de tránsito aéreo, mantendrán informada a la Comisión de la forma en que está organizada la cooperación entre dichas entidades y de las medidas adoptadas para mejorar esta cooperación o, cuando sea posible, para integrar entre sí dichas entidades.
Artículo 12
Transparencia contable
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea, independientemente de su régimen jurídico o de propiedad, elaborarán, someterán a auditoría y publicarán sus cuentas financieras. Estas cuentas cumplirán las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Comunidad. Cuando, debido a su situación jurídica, el proveedor de servicios no pueda cumplir plenamente las Normas Internacionales de Contabilidad, procurará alcanzar el mayor grado posible de cumpliento.
2. En todos los casos, los proveedores de servicios de navegación aérea publicarán informes anuales y se someterán periódicamente a una auditoría independiente.
3. Cuando se presten un conjunto de servicios, los proveedores de servicios de navegación aérea identificarán en su contabilidad interna los gastos e ingresos asociados a los servicios de navegación aérea desglosándolos de acuerdo con los principios de Eurocontrol para el establecimiento de base de cálculo para los cánones de ruta y los principios de cálculo para las unidades tarifarias y, cuando proceda, llevarán cuentas consolidadas correspondientes a otros servicios que no sean de navegación aérea, tal como se exigiría si los servicios en cuestión los prestaran empresas distintas.
4. Los Estados miembros designarán las autoridades competentes que tendrán derecho de acceso a la contabilidad de los proveedores de servicios que presten servicios en el espacio aéreo de su responsabilidad.
5. Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones transitorias del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (7) a los proveedores de servicios de navegación aérea que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
Artículo 13
Acceso y protección de datos
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea intercambiarán en tiempo real datos operativos pertinentes, entre sí y entre ellos y los usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos, con objeto de subvenir a sus necesidades operativas. Los datos sólo podrán ser usados con fines operativos.
2. Se permitirá el acceso a los datos operativos pertinentes, con carácter no discriminatorio, a las autoridades correspondientes, a los proveedores de servicios de navegación aérea certificados, a los usuarios del espacio aéreo y a los aeropuertos. Las instancias solicitantes correrán con los gastos originados.
3. Los proveedores de servicios certificados, los usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos establecerán las condiciones normalizadas de acceso a sus datos operativos pertinentes distintos de los contemplados en el apartado 1. Las autoridades nacionales de supervisión aprobarán dichas condiciones normalizadas. En su caso, se establecerán normas de desarrollo relativas a dichas condiciones, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco.
CAPÍTULO III
SISTEMAS DE TARIFACIÓN
Artículo 14
Disposición general
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16, se elaborará un sistema de tarifación de los servicios de navegación aérea que contribuya a lograr una mayor transparencia con respecto al establecimiento, la imposición y la ejecución de tarifas para los usuarios del espacio aéreo. Este sistema deberá asimismo ajustarse al artículo 15 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional y al sistema de tarifación de Eurocontrol sobre cánones de ruta.
Artículo 15
Principios
1. El sistema de tarifación estará basado en la contabilización de los costes de los servicios de navegación aérea incurridos por los proveedores de servicios en beneficio de los usuarios del espacio aéreo. El sistema asignará los costes entre las categorías de usuarios.
2. Al establecer la base de costes para la imposición de cánones , se aplicarán los principios siguientes:
a) |
Los costes totales por la prestación de los servicios de navegación aérea, incluidos los importes de los intereses sobre la inversión de capital y la depreciación de activos, así como los costes de mantenimiento, funcionamiento, gestión y administración se repartirán entre los usuarios del espacio aéreo; |
b) |
los costes que deberán tomarse en cuenta en este contexto serán los costes estimados en relación con las instalaciones y servicios, previstos y puestos en práctica con arreglo al Plan Regional de Navegación Aérea, Región Europea, de la OACI. También podrán incluirse los costes contraídos por las autoridades nacionales de supervisión y/o las organizaciones reconocidas, así como otros en los que incurra el Estado miembro pertinente y el proveedor de servicios en relación con la provisión de servicios de navegación aérea; |
c) |
los costes de los diversos servicios de navegación aérea se determinarán por separado, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 12; |
d) |
las subvenciones cruzadas entre los diversos servicios de navegación aérea estarán permitidas sujetas a una clara identificación; |
e) |
se garantizará la transparencia de los costes en los que se basan los cánones. Se aprobarán medidas de ejecución para el suministro de información por parte de los proveedores del servicio, con el fin de hacer posible la revisión de las previsiones, costes reales e ingresos del proveedor. Se intercambiará periódicamente información entre las autoridades nacionales de supervisión, los proveedores de servicios, los usuarios del espacio aéreo, la Comisión y Eurocontrol. |
3. Sin perjuicio del sistema de tarifación de Eurocontrol para tarifas de ruta l, al establecer las tarifas con arreglo al apartado 2 los Estados miembros deberán cumplir los siguientes principios:
a) |
las tarifas se establecerán por la disponibilidad de los servicios de navegación aérea bajo condiciones no discriminatorias. Al imponer las tarifas a los diversos usuarios del espacio aéreo por la utilización del mismo servicio no se distinguirá en razón de la nacionalidad o categoría del usuario del espacio aéreo; |
b) |
podrá exonerarse a determinados usuarios, en particular a las aeronaves ligeras y a las aeronaves de Estado, siempre que el coste de dichas exoneraciones no se impute a otros usuarios; |
c) |
los servicios de navegación aérea podrán generar unos ingresos suficientes para superar todos los costes de funcionamiento directos e indirectos y proporcionar una rentabilidad económica y con ello contribuir a las necesarias mejoras del capital; |
d) |
las tarifas reflejarán los costes de los servicios e instalaciones de navegación aérea puestos a disposición de los usuarios del espacio aéreo, teniendo en cuenta las capacidades productivas relativas de los distintos tipos de aeronaves de que se trate; |
e) |
las tarifas estimularán la prestación segura , eficaz y efectiva de los servicios de navegación aérea al precio más reducido posible, así como la prestación de servicios integrados. Podrán proponer incentivos y medidas disuasorias en forma de ventajas y desventajas financieras aplicables a los proveedores de servicios de navegación aérea y/o a los usuarios del espacio aéreo. Asimismo, podrán incluir ingresos en favor de proyectos diseñados para asistir a determinadas categorías de usuarios y/o de proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar las infraestructuras colectivas de navegación aérea, la prestación de servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo. Las subvenciones cruzadas entre diversos servicios de navegación aérea estarán permitidas sólo en circunstancias excepcionales y, en ese caso, deberán estar sujetas a una clara identificación. |
4. Las medidas de ejecución en los ámbitos regulados por los apartados 1, 2 y 3, se aprobarán de conformidad con el procedimiento del artículo 8 del Reglamento marco.
Artículo 16
Revisión de tarifas
1. La Comisión realizará una revisión continua del cumplimiento de los principios y normas a que se refieren los artículos 14 y 15, en cooperación con los Estados miembros. La Comisión tratará de establecer los mecanismos necesarios para aprovechar la experiencia de Eurocontrol.
2. A petición de uno o más Estados miembros que consideren que los principios y normas no se han aplicado adecuadamente, o de oficio, la Comisión investigará los casos de incumplimiento o de no aplicación de los principios y/o normas correspondientes. En un plazo de dos meses desde la recepción de una petición, tras haber escuchado al Estado miembro interesado y tras consultar al Comité del cielo único conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento marco, la Comisión adoptará una decisión sobre la aplicación de los artículos 14 y 15 y decidirá si la práctica en cuestión puede seguirse aplicando.
3. La Comisión transmitirá su decisión a los Estados miembros y la comunicará al proveedor de servicios, en la medida en que a éste le afecte jurídicamente. Cualquier Estado miembro podrá someter la decisión de la Comisión al Consejo en un plazo de un mes. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Adaptación al progreso técnico
1. A efectos de adecuación al progreso técnico, podrán adaptarse los anexos de conformidad con el procedimiento indicado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco.
2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las medidas de ejecución aprobadas con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 18
Confidencialidad
1. Ni las autoridades nacionales de supervisión, de conformidad con su legislación nacional, ni la Comisión, revelarán la información de naturaleza confidencial, en particular la información sobre proveedores de servicios de navegación aérea, sus relaciones comerciales o los componentes de sus costes.
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de supervisión a revelar información cuando sea esencial para el desempeño de sus funciones; en tal caso, la información revelada será proporcional y tendrá en cuenta los intereses legítimos de los proveedores de servicios de navegación aérea en lo que respecta a la protección de sus secretos comerciales.
3. Además, lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la divulgación de información sobre las condiciones y el desempeño de la prestación de servicios que no tenga naturaleza confidencial.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 26.
(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 24.
(3) DO C 278 de 14.11.2002, p. 13.
(4) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (pendiente de publicación en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de marzo de 2003 ( DO C 129 E de 3.6.2003, p.16 ) y Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(5) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(6) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(7) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
ANEXO I
REQUISITOS DE LOS ORGANISMOS RECONOCIDOS
Los organismos reconocidos deberán:
— |
poder acreditar documentalmente una amplia experiencia en la evaluación de entidades públicas y privadas de los sectores del transporte aéreo, especialmente de proveedores de servicios de navegación aérea, y en otros sectores similares, en uno o varios de los ámbitos regulados por el presente Reglamento; |
— |
contar con normas y reglamentaciones completas para el examen periódico de las entidades anteriormente mencionadas, publicadas y continuamente actualizadas y mejoradas a través de programas de investigación y desarrollo; |
— |
no estar controlados por proveedores de servicios de navegación aérea, por autoridades de gestión aeroportuaria ni por otras entidades relacionados comercialmente con la prestación de servicios de navegación aérea o los servicios de transporte aéreo; |
— |
disponer de personal técnico, directivo, de apoyo y de investigación significativo y proporcional a las tareas que deben realizar; |
— |
estar gestionados y administrados de tal modo que se garantice el carácter confidencial de la información exigida por la administración; |
— |
estar dispuestos a suministrar la información pertinente a la autoridad nacional de supervisión correspondiente; |
— |
haber definido y documentado su política, objetivos y compromiso en lo que se refiere a la calidad, y garantizar que dicha política se entiende, se aplica y se mantiene en todos los niveles de la organización; |
— |
haber desarrollado, aplicado y mantenido un sistema interno de calidad eficaz basado en los elementos adecuados de las normas de calidad internacionalmente reconocidas y de conformidad con EN 45004 (organismos de inspección) y con EN 29001, según la interpretación de los requisitos del plan de certificación de sistemas de calidad (Quality System Certification Scheme Requirements) de IACS; |
— |
estar sometidos a la certificación de su sistema de calidad por un organismo independiente de auditores reconocido por las autoridades del Estado miembro en que estén establecidos. |
ANEXO II
CONDICIONES QUE SE ADJUNTARÁN A LOS CERTIFICADOS
1. |
Los certificados especificarán:
|
2. |
Los certificados podrán incorporar, cuando proceda, otras condiciones adicionales adjuntas relativas a:
|
P5_TA(2003)0326
Cielo único europeo: Espacio aéreo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento de espacio aéreo») (15852/3/2002 — C5-0139/2003 — 2001/0236(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición común del Consejo (15852/3/2002 — C5-0139/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 564) (3), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 658) (4), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0225/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 129 E de 3.6.2003, p. 11.
(2) P5_TA(2002)0393.
(3) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 35.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC2-COD(2001)0236
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento de espacio aéreo»)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europeo, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La creación del cielo único europeo requiere un enfoque armonizado para regular la organización y utilización del espacio aéreo. |
(2) |
El informe del Grupo de alto nivel sobre el cielo único europeo de noviembre de 2000 ha confirmado la necesidad de normas de ámbito comunitario para concebir, regular y gestionar estratégicamente el espacio aéreo a escala europea y mejorar la gestión de afluencia de tránsito aéreo. |
(3) |
La Comunicación de la Comisión sobre la creación del cielo único europeo de 30 de noviembre de 2001 preconiza una reforma estructural que permita crear el cielo único europeo a través de una gestión integrada del espacio aéreo y el desarrollo de nuevos conceptos y procedimientos de gestión del tránsito aéreo. |
(4) |
El Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003 («Reglamento marco») (4) fija el marco para la creación del cielo único europeo. |
(5) |
En el artículo 1 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, «los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio». En el marco de esta soberanía los Estados miembros de la Comunidad, con sujeción a lo estipulado en los convenios internacionales aplicables, ejercen las competencias de una autoridad pública al controlar el tránsito aéreo. |
(6) |
El espacio aéreo es un recurso común que deben utilizar de forma flexible todos los usuarios para garantizar transparencia y equidad, teniendo también en cuenta las necesidades de seguridad y defensa de los Estados miembros y sus compromisos en organizaciones internacionales. |
(7) |
Es fundamental una gestión eficaz del espacio aéreo para aumentar la capacidad del sistema de servicios de tránsito aéreo, para responder de forma óptima a las necesidades de los diversos usuarios y para lograr el uso más flexible posible del espacio aéreo. |
(8) |
Las actividades de Eurocontrol confirman que el sistema de rutas y la estructura del espacio aéreo no pueden desarrollarse eficazmente de forma aislada, dado que cada Estado miembro es un elemento integrante de la red europea de gestión del tránsito aéreo, tanto dentro como fuera de las fronteras de la Comunidad. |
(9) |
Debe establecerse un espacio aéreo único para el tránsito aéreo general en ruta en el espacio aéreo superior. Debe definirse consecuentemente la interfaz entre el espacio aéreo superior y el espacio aéreo inferior. |
(10) |
Una región europea de información de vuelo del espacio aéreo superior (EUIR) que abarque el espacio aéreo superior del que sean responsables los Estados miembros en el marco del presente Reglamento debe facilitar la planificación común y la publicación de la información aeronáutica para reducir los puntos de congestión a nivel regional. |
(11) |
Los usuarios del espacio aéreo se enfrentan a condiciones dispares de acceso y libertad de movimientos en el espacio aéreo comunitario. Ello se debe a la falta de armonización en la clasificación del espacio aéreo. |
(12) |
La reconfiguración del espacio aéreo debe basarse en los requisitos operativos con independencia de las fronteras existentes. Eurocontrol debe encargarse de elaborar el proyecto de creación de bloques funcionales uniformes de espacio aéreo. |
(13) |
Es fundamental establecer una estructura común y armonizada del espacio aéreo en términos de rutas y sectores, basar la organización actual y futura del espacio aéreo en principios comunes y concebir y gestionar el espacio aéreo de acuerdo con normas armonizadas. |
(14) |
El concepto de uso flexible del espacio aéreo debe aplicarse eficazmente; es necesario optimizar la utilización de los sectores de espacio aéreo, especialmente durante los periodos punta del tránsito aéreo general y en el espacio aéreo de alta densidad de transito, mediante la cooperación de los Estados miembros con respecto a la utilización de dichos sectores para las operaciones y entrenamiento militares. Con tal finalidad, es necesario asignar los recursos adecuados para una efectiva aplicación del concepto de uso flexible del espacio aéreo, teniendo en cuenta tanto las necesidades civiles como las militares. |
(15) |
Las diferencias en la organización de la cooperación civil y militar en la Comunidad limitan la gestión uniforme y oportuna del espacio aéreo y la introducción de cambios. El éxito del cielo único europeo depende de una cooperación eficaz entre las autoridades civiles y militares, sin perjuicio de las prerrogativas y responsabilidades de los Estados miembros en el ámbito de la defensa. |
(16) |
Las operaciones y el entrenamiento militares deben estar salvaguardados siempre que la aplicación de principios y criterios comunes sea perjudicial para la seguridad y eficacia de su ejecución. |
(17) |
Deben adoptarse medidas adecuadas para mejorar la eficacia de la gestión de afluencia de tránsito aéreo, al objeto de prestar asistencia a las unidades operativas existentes, incluida la Unidad Central de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo de Eurocontrol, con el fin de garantizar unas operaciones de vuelo eficientes. |
(18) |
Conviene reflexionar sobre la ampliación al espacio aéreo inferior de los conceptos relativos al espacio aéreo superior. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. Dentro del ámbito de aplicación del Reglamento marco, el presente Reglamento se refiere a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo. El objetivo del presente Reglamento es apoyar el concepto de un espacio aéreo operativo único en el marco de la política común de transportes y establecer los procedimientos comunes de configuración, planificación y gestión que garanticen el desarrollo eficaz y seguro de la gestión del tránsito aéreo.
2. La utilización del espacio aéreo afianzará el funcionamiento de los servicios de navegación aérea como un conjunto coherente y global de conformidad con el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») (5).
3. El presente Reglamento se aplicará al espacio aéreo incluido en las regiones EUR y AFI de la OACI en el que los Estados miembros son responsables de la prestación de los servicios de tránsito aéreo de conformidad con el Reglamento de prestación de servicios. Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento al espacio aéreo bajo su responsabilidad en el ámbito de otras regiones de la OACI, a condición de que informen de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
4. Las regiones de información de vuelo incluidas en el espacio aéreo en el que el presente Reglamento sea aplicable se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
CAPITULO II
ARQUITECTURA DEL ESPACIO AEREO
Artículo 2
Nivel de división
El nivel de división entre el espacio aéreo superior y el espacio aéreo inferior se fijará en el nivel de vuelo 285.
Las desviaciones con respecto al nivel de división que se justifiquen en función de las exigencias operativas podrán decidirse de acuerdo con los Estados miembros afectados conforme al procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco.
Artículo 3
Región europea de información de vuelo del espacio aéreo superior (EUIR)
1. La Comunidad y sus Estados miembros lograrán antes de ... (6) la creación y el reconocimiento por parte de la OACI de una EUIR única. A tal efecto, y por lo que respecta a los ámbitos que son competencia de la Comunidad, la Comisión deberá presentar una Recomendación al Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 300 del Tratado.
2. La EUIR se concebirá de tal modo que abarque el espacio aéreo de responsabilidad de los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 y podrá incluir asimismo espacio aéreo de países europeos terceros.
3. La creación de la EUIR se realizará sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en la designación de proveedores de servicios de tránsito aéreo dentro del espacio aéreo bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento prestación de servicios.
4. Los Estados miembros mantendrán sus responsabilidades ante la OACI dentro de los límites geográficos de las regiones de información de vuelo del espacio aéreo superior y de las regiones de información de vuelo que la OACI les tenga conferidas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
5. Sin perjuicio de la publicación de información aeronáutica por parte de los Estados miembros, y en coherencia con dicha publicación, la Comisión, en estrecha cooperación con Eurocontrol, coordinará la realización de la publicación única de la información aeronáutica relativa a la EUIR, teniendo en cuenta los correspondientes requisitos de la OACI.
Artículo 4
Creación de una región europea de información de vuelo del espacio aéreo inferior
En un plazo de cinco años desde el establecimiento de la EUIR, el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, ampliarán el concepto mencionado en el apartado 1 del artículo 3 a fin de incluir la creación de una región europea de información de vuelo del espacio aéreo inferior.
Artículo 5
Clasificación del espacio aéreo
La Comisión y los Estados miembros definirán la EUIR de acuerdo con una clasificación armonizada del espacio aéreo, concebida para garantizar la prestación sin fisuras de los servicios de navegación aérea en el marco del cielo único europeo y que establezca una categoría única del medio en el que los proveedores de servicios de tráfico aéreo tengan conocimiento de todo el tráfico aéreo en lo que respecta a posiciones e intenciones de vuelo . Este planteamiento común se basará en una aplicación simplificada de la clasificación del espacio aéreo tal como se define en la estrategia de Eurocontrol en materia de espacio aéreo para los Estados de la Conferencia Europea de Aviación Civil de conformidad con las normas de la OACI.
Las medidas de ejecución necesarias en este ámbito se aprobarán conforme al procedimiento contemplado en el artículo 8 del Reglamento marco.
Artículo 6
Reconfiguración del espacio aéreo superior
1. Con objeto de alcanzar la máxima capacidad y eficacia de la red de gestión del tránsito aéreo dentro del cielo único europeo, y a fin de mantener un alto nivel de seguridad, el espacio aéreo superior se reconfigurará en bloques funcionales de espacio aéreo.
2. Entre otras cosas, los bloques funcionales de espacio aéreo:
a) |
estarán soportados por un análisis de seguridad; |
b) |
permitirán un uso óptimo del espacio aéreo teniendo en cuenta la afluencia de tránsito aéreo; |
c) |
se justificarán por sus ventajas globales, incluida una utilización óptima de los recursos técnicos y humanos, sobre la base de un análisis de costes y beneficios; |
d) |
garantizarán una transferencia fluida y flexible de la responsabilidad del control del transito aéreo entre unidades de servicios de tránsito aéreo; |
e) |
garantizarán la compatibilidad entre las configuraciones de los espacios aéreos superior e inferior; |
f) |
cumplirán las condiciones que se derivan de los acuerdos regionales celebrados en el marco de la OACI, y |
g) |
respetarán los acuerdos regionales existentes en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, en particular aquellos que afecten a terceros países europeos. |
3. Los principios generales comunes para la creación y la modificación de los bloques funcionales de espacio aéreo se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 8 del Reglamento marco.
4. Un bloque funcional de espacio aéreo únicamente podrá crearse por acuerdo mutuo entre todos los Estados miembros responsables de alguna de las partes del espacio aéreo incluido en el bloque, o a una declaración de un Estado miembro si el espacio aéreo incluido en el bloque está totalmente bajo su responsabilidad. El Estado o los Estados miembros afectados sólo actuarán tras haber consultado a las partes interesadas, incluidos la Comisión y los demás Estados miembros.
5. En caso de que un bloque funcional de espacio aéreo se refiera a un espacio aéreo que esté, en su totalidad o en parte, bajo responsabilidad de dos o más Estados miembros, el acuerdo por el que se cree el bloque deberá incluir las disposiciones necesarias relativas al modo en que dicho bloque podrá modificarse así como al modo en que un Estado miembro podrá retirarse del bloque, incluidos los acuerdos transitorios.
6. En caso de litigio entre dos o más Estados miembros en relación con la determinación de un bloque funcional de espacio aéreo transfronterizo, se tomará una decisión definitiva de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco y sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 2 y de los principios generales comunes a que se refiere el apartado 3.
7. Las decisiones a que hacen referencia los apartados 4 y 5 se notificarán a la Comisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicha publicación se precisará la fecha de entrada en vigor de la decisión correspondiente.
Artículo 7
Configuración uniforme del espacio aéreo
La estructuración, división y categorización del espacio aéreo, junto con la planificación de las rutas, se basarán en un proceso de configuración uniforme, eficaz y eficiente, en el marco del sistema de explotación acordado, y se desarrollará de manera centralizada.
Artículo 8
Optimización de la concepción de rutas y de sectores en el espacio aéreo superior
1. Se establecerán principios y criterios comunes para la concepción de rutas y sectores a fin de garantizar una utilización del espacio aéreo que sea segura, económicamente eficiente y respetuosa con el medio ambiente. La concepción de los sectores deberá ser coherente, entre otras cosas, con la de las rutas.
2. Las medidas de ejecución en los ámbitos regulados por el apartado 1 se aprobarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 8 del Reglamento marco.
3. Las decisiones relativas a la creación o modificación de rutas y sectores requerirán la aprobación de los Estados miembros que tengan responsabilidad sobre el espacio aéreo sobre el que se apliquen dichas decisiones.
Artículo 9
Coherencia con la configuración del espacio aéreo inferior
Sobre la base de los criterios especificados en el apartado 2 del artículo 6, y en lo que respecta al concepto de bloques de espacio aéreo funcionales, se armonizará la planificación y configuración del espacio aéreo inferior a fin de que sea coherente con el espacio aéreo superior, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 8 del Reglamento marco. El concepto se ampliará a fin de establecer bloques similares en el espacio aéreo inferior, y concretamente para abordar los problemas transfronterizos de los vuelos de corto y medio alcance.
CAPÍTULO III
USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO EN EL CIELO ÚNICO EUROPEO
Artículo 10
Cooperación civil — militar
1. Teniendo en cuenta la organización de los aspectos militares bajo su responsabilidad, los Estados miembros garantizarán la aplicación uniforme dentro del cielo único europeo del concepto de utilización flexible del espacio aéreo descrito por la OACI y desarrollado por Eurocontrol, a fin de facilitar la gestión del espacio aéreo y de la gestión del transito aéreo en el contexto de la política común de transportes.
2. Los Estados miembros tratarán de lograr la integración total de la gestión civil y militar de la afluencia del tráfico aéreo y del espacio aéreo. Los proveedores civiles y militares de servicios de navegación aérea intercambiarán información con arreglo a los acuerdos previstos en el artículo 10 del Reglamento de prestación de servicios.
3. Respetando las condiciones generales de la gestión del flujo de tráfico aéreo, definida en el artículo 12, y con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8 del Reglamento marco, se establecerán criterios:
a) |
de utilización del espacio aéreo segregado, incluyendo los factores para determinar la extensión horizontal y vertical, la ubicación de dicho espacio aéreo y su subdivisión en elementos funcionales que se activarán en función de la demanda; |
b) |
de aplicación del concepto de utilización flexible del espacio aéreo. |
4. Los Estados miembros asegurarán la integración plena de la defensa aérea en la gestión del espacio aéreo, para permitir la plena utilización del espacio aéreo con arreglo a determinadas condiciones y medidas convenidas y teniendo en cuenta las necesidades de la seguridad nacional.
5. Sin perjuicio de los acuerdos y convenios internacionales en los que la Comunidad sea parte contratante, y a fin de garantizar la seguridad de la aviación civil, los Estados miembros podrán requerir la presentación de un plan de vuelo a todo vuelo militar que entre en el espacio aéreo en el que hayan designado proveedores de servicios de tráfico aéreo de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de prestación de servicios, independientemente del origen o del destino del vuelo.
Artículo 11
Suspensión temporal por ajustes
1. En casos en que la aplicación del artículo 10 suscite importantes dificultades operativas, los Estados miembros podrán suspender temporalmente dicha aplicación siempre y cuando informen de ello sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros.
2. Con arreglo al artículo 12 del Reglamento marco, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información necesaria sobre la demanda y la utilización real del espacio aéreo prohibido, cerrado o restringido por motivos militares, para su posterior análisis y publicación.
3. Tras la introducción de una suspensión temporal, se podrán efectuar ajustes en las normas adoptadas en virtud del apartado 3 del artículo 10 respecto del espacio aéreo que se encuentre bajo la responsabilidad del Estado o Estados miembros implicados, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 8 del Reglamento marco.
Artículo 12
Gestión de afluencia de tránsito aéreo
1. Con objeto de aprovechar al máximo las capacidades disponibles en el uso del espacio aéreo y de reforzar los procesos de gestión de afluencia de tránsito aéreo, se aprobarán medidas de ejecución para la gestión de afluencia de tránsito aéreo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento marco. Estas normas se basarán en la transparencia y eficacia y garantizarán que las capacidades se ofrezcan de manera flexible y oportuna, de forma acorde con las recomendaciones del plan regional de navegación aérea para la región europea de la OACI.
2. Las medidas de ejecución apoyarán las decisiones operativas de los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de los aeropuertos y los usuarios del espacio aéreo, y abarcarán las áreas siguientes:
a) |
la planificación de los vuelos; |
b) |
el uso de la capacidad disponible del espacio aéreo durante todas las fases del vuelo, incluida la asignación de franjas horarias; y |
c) |
el encaminamiento realizado por el tránsito aéreo general, incluidos
|
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 241 de 7.10.2002, p. 24.
(2) DO C 278 de 14.11.2002, p. 13.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de marzo de 2003(DO C 129 E de 3.6.2003, p. 11) y Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(4) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(5) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(6) Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
P5_TA(2003)0327
Cielo único europeo: Interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo («Reglamento de interoperabilidad») (15854/3/2002 — C5-0140/2003 — 2001/0237(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición común del Consejo (15854/3/2002 — C5-0140/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 564) (3), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 658) (4), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0225/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 129 E de 3.6.2003, p. 26.
(2) P5_TA(2002)0394.
(3) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 41.
(4) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC2-COD(2001)0237
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo («Reglamento de interoperabilidad»)
El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de crear el cielo único europeo, deben adoptarse medidas en cuanto a sistemas, componentes y procedimientos asociados, con objeto de garantizar una interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo coherente con la prestación de servicios de navegación aérea con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, («Reglamento prestación de servicios») (5) y con la organización y utilización del espacio aéreo según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de de 2003, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo, («Reglamento de espacio aéreo») (5). |
(2) |
El informe del Grupo de alto nivel sobre el cielo único europeo ha confirmado la necesidad de establecer una normativa técnica basada en un «nuevo enfoque» con arreglo a la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985 relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización y de normalización (6), en la que los requisitos esenciales, reglas y normas esenciales sean complementarios y coherentes. |
(3) |
El Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de ... de 2003, «Reglamento marco») (7) fija el marco para la creación del cielo único europeo. |
(4) |
El informe del Grupo de alto nivel ha confirmado que aunque en los últimos años se han conseguido avances hacia el funcionamiento continuo de la red europea de gestión del tránsito aéreo, la situación sigue siendo insatisfactoria debido al bajo nivel de integración entre los sistemas nacionales de gestión del tránsito aéreo y a la lentitud con que se introducen los nuevos conceptos de operación y tecnología necesarios para generar la capacidad adicional requerida. |
(5) |
Un mayor nivel de integración en el ámbito comunitario se traduciría en una mejora de la eficacia y una reducción de costes de mantenimiento y adquisición, y en una mayor coordinación operativa. |
(6) |
El predominio de las especificaciones técnicas nacionales en la adquisición de suministros ha provocado la fragmentación del mercado de sistemas y no facilita la cooperación industrial en el ámbito comunitario. Las consecuencias de esta situación afectan especialmente a la industria, que debe adaptar considerablemente sus productos a cada mercado nacional. Estas prácticas hacen que el desarrollo y la aplicación de la nueva tecnología dificulten y reduzcan innecesariamente el ritmo de introducción de los nuevos conceptos operativos que son necesarios para aumentar la capacidad. |
(7) |
Por tanto, redunda en el interés de todos los que intervienen en la gestión del tránsito aéreo desarrollar un nuevo planteamiento de cooperación que permita la participación equilibrada de todas las partes, estimulando la creatividad y la puesta en común de los conocimientos, experiencias y riesgos. Dicha cooperación debe tender a definir, en colaboración con la industria, un conjunto coherente de especificaciones comunitarias capaz de satisfacer la mayor gama de necesidades. |
(8) |
El mercado interior es un objetivo comunitario, por lo que las medidas que se adopten a tenor del presente Reglamento deben contribuir a su progresivo desarrollo en este sector. |
(9) |
En consecuencia, es conveniente definir los requisitos esenciales que se deben aplicar a la red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas, componentes y procedimientos asociados. |
(10) |
Deben aprobarse medidas de ejecución en materia de interoperabilidad de sistemas cuando sea necesario completar o perfeccionar los requisitos esenciales. También deben aprobarse dichas medidas cuando sea necesario facilitar la introducción coordinada de nuevos conceptos, acordados y validados de operación o de tecnologías. El cumplimiento de dichas normas debe mantenerse de manera permanente. Las mencionadas normas deben basarse en las reglas y las normas desarrolladas por organizaciones internacionales como Eurocontrol o la OACI. |
(11) |
El desarrollo y adopción de especificaciones comunitarias sobre la red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas, componentes y procedimientos asociados constituye un medio apropiado para determinar las condiciones técnicas y operativas necesarias para cumplir los requisitos esenciales y las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad. El cumplimiento de las especificaciones comunitarias publicadas, que sigue teniendo un carácter voluntario, da lugar a una presunción de conformidad con los requisitos fundamentales y las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad. |
(12) |
Las especificaciones comunitarias deben ser establecidas por organismos europeos de normalización, conjuntamente con la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (EUROCAE), y por Eurocontrol con arreglo a los procedimientos de normalización generales de la Comunidad. |
(13) |
Los procedimientos que regulan la evaluación de la conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes deben basarse en el uso de los módulos previstos en la Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (8). En la medida necesaria, estos módulos deben ampliarse para abarcar los requisitos específicos de las industrias afectadas. |
(14) |
El mercado en cuestión es de pequeñas dimensiones, y consiste en sistemas y componentes de uso casi exclusivo por la gestión del tránsito aéreo y no destinados al gran público. En consecuencia, sería excesivo adjudicar la marca CE a estos componentes ya que, con arreglo a la evaluación de la conformidad y/o de idoneidad para el uso, es suficiente la declaración de conformidad del fabricante. Esto no debe afectar a la obligación del fabricante de colocar la marca CE en determinados componentes para certificar que cumplen otras disposiciones comunitarias aplicables. |
(15) |
La entrada en servicio de sistemas de gestión del tránsito aéreo debe estar sometida a la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales y las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad. El uso de especificaciones comunitarias crea una presunción de conformidad con los requisitos esenciales y con las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad. |
(16) |
La plena aplicación de las disposiciones del presente Reglamento debe estar acompañada de una estrategia de transición que procure alcanzar los objetivos de este Reglamento, sin crear al mismo tiempo injustificados obstáculos de costes-beneficios al mantenimiento de la infraestructura existente. |
(17) |
En el marco de la legislación comunitaria aplicable se debe tener en cuenta la necesidad de garantizar:
|
(18) |
La Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas de gestión del tránsito aéreo (9), se limita a las obligaciones del organismo adjudicador. El presente Reglamento es más completo porque trata de las obligaciones de todos los actores, incluidos los proveedores de servicios de navegación aérea, usuarios del espacio aéreo, industria y aeropuertos, y permite tanto dictar normas aplicables a todos como adoptar especificaciones Comunitarias que, al tiempo que son de carácter voluntario, implican la presunción de conformidad con los requisitos esenciales. Procede, por tanto, derogar al término de un período transitorio la Directiva 93/65/CEE, la Directiva 97/15/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tránsito aéreo (10), el Reglamento (CE) no 2082/2000 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, por el que se adoptan normas de Eurocontrol y que modifica la Directiva 97/15/CE (11), y el Reglamento (CE) no 980/2002 de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2082/2000. |
(19) |
Por motivos de seguridad jurídica es importante garantizar que se mantengan, en esencia, algunas disposiciones de la legislación comunitaria adoptada sobre la base de la Directiva 93/65/CEE. La adopción en virtud del presente Reglamento de las medidas de ejecución correspondientes a dichas disposiciones llevará un cierto tiempo. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. Dentro del ámbito del Reglamento marco, el presente Reglamento trata de la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo.
2. El presente Reglamento será aplicable a los sistemas, sus componentes y procedimientos asociados contemplados en el Anexo I.
3. El presente Reglamento tiene por objeto lograr la interoperabilidad entre los diversos sistemas, componentes y procedimientos asociados de la red europea de gestión del tránsito aéreo, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales pertinentes. El presente Reglamento tiene también por objeto garantizar una rápida y coordinada introducción de nuevos conceptos de operación, acordados y validados, o tecnologías en la gestión del tránsito aéreo.
CAPÍTULO II
Requisitos esenciales, medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y especificaciones comunitarias
Artículo 2
Requisitos esenciales
La red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas, sus componentes y procedimientos asociados deberán cumplir los requisitos esenciales pertinentes que figuran en el Anexo II.
Artículo 3
Medidas de ejecución en materia de interoperabilidad
1. Se elaborarán medidas de ejecución en materia de interoperabilidad siempre que sea necesario para alcanzar de forma coherente los objetivos del presente Reglamento.
2. Los sistemas, componentes y procedimientos asociados cumplirán las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad a lo largo de todo su ciclo de vida.
3. Las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad en particular:
a) |
determinarán los requisitos específicos que completen o perfeccionen los requisitos esenciales, especialmente en materia de seguridad, funcionamiento continuo y prestaciones, y/o |
b) |
describirán, cuando proceda, los requisitos específicos que completen o perfeccionen los requisitos esenciales, especialmente por lo que se refiere a la introducción coordinada de nuevos conceptos de operación, acordados y validados, o tecnologías, y/o |
c) |
determinarán los componentes cuando se trate de sistemas, y/o |
d) |
describirán los procedimientos de evaluación de la conformidad en los que participen, cuando proceda, organismos notificados contemplados en el artículo 8, basados en los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE que deberán utilizarse para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de componentes así como la verificación de los sistemas, y/o |
e) |
especificarán las condiciones de ejecución, incluyendo, cuando proceda, la fecha en la que todas las partes interesadas pertinentes deberán cumplirlas. |
4. La preparación, aprobación y revisión de medidas de ejecución en materia de interoperabilidad tendrán en cuenta los costes y beneficios estimados de las soluciones técnicas que permitan lograrla, con vistas a optar por la solución más viable, prestando la debida atención al mantenimiento de un alto nivel de seguridad convenido. Se adjuntará a cada uno de los proyectos de medidas de ejecución en materia de interoperabilidad una evaluación de los costes y beneficios de dichas soluciones para todas las partes interesadas pertinentes.
5. Las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento marco.
Artículo 4
Especificaciones comunitarias
1. Podrán establecerse especificaciones comunitarias para intentar lograr el objetivo del presente Reglamento. Estas especificaciones podrán ser:
a) |
normas europeas para sistemas o componentes, junto con los correspondientes procedimientos asociados, elaboradas por los organismos europeos de normalización en colaboración con Eurocae y por mandato de la Comisión, con arreglo al apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (12) y a las directrices generales de cooperación entre la Comisión y los organismos de normalización firmadas el 13 de noviembre de 1984, o |
b) |
especificaciones elaboradas por Eurocontrol en materia de coordinación operativa entre los proveedores de servicios de navegación aérea, en respuesta a una petición de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento marco. |
2. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos esenciales y/o las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad para los sistemas, junto con los procedimientos asociados, o los componentes que cumplan las especificaciones comunitarias pertinentes, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas europeas contempladas en la letra a) del apartado 1.
4. La Comisión publicará las referencias a las especificaciones de Eurocontrol contempladas en la letra b) del apartado 1 en el Diario Oficial la Unión Europea con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento marco.
5. Cuando un Estado miembro o la Comisión considere que la conformidad con una especificación comunitaria publicada no garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales y/o de las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad que dicha especificación comunitaria debe abarcar, se aplicará el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento marco.
6. En el caso de deficiencias de las normas europeas publicadas, podrá decidirse, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento marco, y tras consultar al comité creado mediante el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, bien retirar parcial o totalmente las normas de que se trate de las publicaciones en que figuran, bien modificarlas,
7. En el caso de deficiencias de las especificaciones de Eurocontrol publicadas, podrá decidirse, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento marco, bien retirar parcial o totalmente las especificaciones de que se trate de las publicaciones en que figuran, bien modificarlas.
CAPÍTULO III
Verificación del cumplimiento
Artículo 5
Declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes
1. Los componentes deberán ir acompañados de una declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso cuyos elementos figuran en el Anexo III.
2. El fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad deberá garantizar y declarar, mediante la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso, que ha aplicado las disposiciones establecidas en los requisitos esenciales y en las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad.
3. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos esenciales y las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad de aquellos componentes que vayan acompañados de la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso.
4. Cuando proceda, las medidas de ejecución correspondientes en materia de interoperabilidad deberán determinar qué cometidos tendrán que llevar a cabo los organismos notificados contemplados en el artículo 8 en relación con la evaluación de la conformidad o idoneidad para el uso de los componentes.
Artículo 6
Declaración CE de verificación de sistemas
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea someterán los sistemas a una verificación CE de conformidad con las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad con el fin de garantizar que cumplen los requisitos esenciales del presente Reglamento y las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad que les son aplicables al integrarse en la red europea de gestión del tránsito aéreo.
2. Antes de que un sistema entre en servicio, el proveedor de servicios de navegación aérea correspondiente elaborará una declaración CE de verificación que confirme el cumplimiento y la enviará a la autoridad nacional de supervisión acompañada de un expediente técnico. Los elementos de esta declaración así como del expediente técnico figuran en el Anexo IV. La autoridad nacional de supervisión podrá exigir toda la información adicional que considere necesaria para supervisar dicho cumplimiento.
3. Cuando proceda, las medidas de ejecución correspondientes en materia de interoperabilidad deberán determinar qué cometidos tendrán que llevar a cabo los organismos notificados contemplados en el artículo 8 en relación con la verificación de sistemas.
4. La declaración CE de verificación se entenderá sin perjuicio de las evaluaciones que la autoridad nacional de supervisión pueda tener que llevar a cabo en campos distintos de la interoperabilidad.
Artículo 7
Salvaguardias
1. Cuando la autoridad nacional de supervisión determine que:
a) |
un componente acompañado de una declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso, o |
b) |
un sistema acompañado de una declaración CE de verificación |
incumple los requisitos esenciales y/o las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad, tomará todas las medidas necesarias, atendiendo siempre a la necesidad de garantizar la seguridad y la continuidad de las operaciones, para limitar el área de aplicación del componente o sistema en cuestión o prohibir su uso por las entidades bajo responsabilidad de la autoridad.
2. El Estado miembro afectado informará inmediatamente de estas medidas a la Comisión, indicando las razones y, en particular, si en su opinión el incumplimiento de los requisitos esenciales se debe a:
a) |
no lograr cumplir los requisitos esenciales; |
b) |
la aplicación incorrecta de las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y/o de las especificaciones comunitarias; |
c) |
deficiencias en las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y/o de las especificaciones comunitarias. |
3. La Comisión consultará lo antes posible a las partes interesadas, tras lo cual informará a los Estados miembros de sus conclusiones y de si considera que las medidas adoptadas por la autoridad nacional de supervisión están justificadas.
4. Si la Comisión determina que las medidas adoptadas por la autoridad nacional de supervisión no se justifican, solicitará al Estado miembro afectado que vele por que se retiren cuanto antes e informará inmediatamente al respecto al fabricante o a su representante autorizado establecido en la Comunidad.
5. Si la Comisión determina que el incumplimiento de los requisitos esenciales se debe a la aplicación incorrecta de las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y/o de las especificaciones comunitarias, el Estado miembro afectado adoptará las medidas adecuadas contra quien haya originado la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso, o la declaración CE de verificación e informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
6. Si la Comisión determina que el incumplimiento de los requisitos esenciales se debe a deficiencias en las especificaciones comunitarias, se aplicará el procedimiento previsto en los apartados 6 ó 7 del artículo 4.
Artículo 8
Organismos notificados
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos que hayan designado para el ejercicio de los cometidos relacionados con la evaluación de la conformidad o de idoneidad para el uso a que se refiere el artículo 5, y/o la verificación a que se refiere el artículo 6, indicando el ámbito de responsabilidad de cada organismo y sus números de identificación obtenidos de la Comisión. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de organismos, sus números de identificación y ámbitos de responsabilidad, y mantendrá la lista actualizada.
2. Los Estados miembros aplicarán los criterios previstos en el Anexo V para la evaluación de los organismos que deberán notificarse. Se considerará que cumplen dichos criterios los organismos que cumplan los criterios de evaluación previstos en las normas europeas aplicables.
3. Los Estados miembros retirarán la acreditación a un organismo notificado que haya dejado de cumplir los criterios que figuran en el Anexo V. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
4. Sin perjuicio de los requisitos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán decidir designar como organismos notificados a los organismos notificados con arreglo al artículo 3 del Reglamento prestación de servicios.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 9
Revisión de los Anexos
En caso de registrarse progresos técnicos u operativos, podrán realizarse modificaciones en los Anexos I y II de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco.
Artículo 10
Disposiciones transitorias
1. A partir del ... (13), los requisitos esenciales se aplicarán a la entrada en servicio de los sistemas y componentes de la red europea de gestión del tránsito aéreo, salvo en los casos en que las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad estipulen otra cosa.
2. Todos los sistemas y componentes actualmente en funcionamiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo deberán cumplir los requisitos esenciales a más tardar el ... (14), siempre que las correspondientes medidas de ejecución en materia de interoperabilidad no estipulen otra cosa.
3. Cuando se haya efectuado un pedido de sistemas de la red europea de gestión del tránsito aéreo o se hayan firmado contratos vinculantes a tal efecto
— |
antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, o, en su caso, o, en su caso, |
— |
antes de la fecha de entrada en vigor de una o más de las medidas de ejecución pertinentes en materia de interoperabilidad, |
de modo que no se pueda garantizar dentro del plazo mencionado en el apartado 1 el cumplimiento de los requisitos esenciales y/o las medidas de ejecución pertinentes en materia de interoperabilidad, el Estado miembro interesado comunicará a la Comisión información pormenorizada sobre los requisitos esenciales y/o las medidas de ejecución pertinentes en materia de interoperabilidad en las que se ha observado un posible incumplimiento.
La Comisión consultará a las partes interesadas, tras lo cual tomará una decisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento marco.
Artículo 11
Derogaciones
Quedan derogadas las Directivas 93/65/CEE y 97/15/CE así como los Reglamentos (CE) no 2082/2000 y no 980/2002 con efecto a partir del ... (15).
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 41.
(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 24.
(3) DO C 278 de 14.11.2002, p. 13.
(4) Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (pendiente de publicación en el Diario oficial), Posición Común del Consejo de 18 de marzo de 2003 ( DO C 129 E de 3.6.2003, p. 26 ) y Decisión del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(5) Véase la página ... del presente Diario Oficial.
(6) DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.
(7) Véase la página ... del presente DO.
(8) DO L 220 de 30.8.1993, p. 23.
(9) DO L 187 de 29.7.1993, p. 52. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/15/CE de la Comisión (DO L 95 de 10.4.1997, p. 16).
(10) DO L 95 de 10.4.1997, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 2082/2000 (DO L 254 de 9.10.2000, p. 1).
(11) DO L 254 de 9.10.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 980/2002 (DO L 150 de 8.6.2002, p. 38).
(12) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/48/CE (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).
(13) La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(14) Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(15) 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ANEXO I
LISTA DE SISTEMAS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
A los fines del presente Reglamento, la red europea de gestión del tránsito aéreo se subdividirá en ocho sistemas.
1. |
Sistemas y procedimientos de gestión del espacio aéreo. |
2. |
Sistemas y procedimientos de gestión de afluencia del tránsito aéreo. |
3. |
Sistemas y procedimientos para los servicios del tránsito aéreo, en particular sistemas de tratamiento de datos de vuelo, sistemas de tratamiento de datos de vigilancia y sistemas de interfaz hombre-máquina. |
4. |
Sistemas y procedimientos de comunicaciones tierra-tierra, aire-tierra y aire-aire. |
5. |
Sistemas y procedimientos de navegación. |
6. |
Sistemas y procedimientos de vigilancia. |
7. |
Sistemas y procedimientos de servicios de información aeronáutica |
8. |
Sistemas y procedimientos para la utilización de información meteorológica. |
ANEXO II
REQUISITOS ESENCIALES
PARTE A: REQUISITOS ESENCIALES
Se trata de requisitos relativos a la red en su conjunto, aplicables por lo general a cada uno de los sistemas indicados en el Anexo I.
1. Funcionamiento continuo
Los sistemas de gestión del tránsito aéreo y sus componentes se diseñarán, construirán, mantendrán y operarán utilizando los procedimientos validados adecuados, de forma que garanticen el funcionamiento continuo de la red europea de gestión del tránsito aéreo en todo momento y en todas las fases de vuelo. El funcionamiento continuo se manifestará, en particular, en el uso compartido de información, incluida la información pertinente sobre el estado de operativo , la comprensión común de la información, unas prestaciones comparables de procesamiento y en los procedimientos relacionados que permitan prestaciones operativas comunes acordadas para el conjunto o para partes de la red europea de gestión del tránsito aéreo.
2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
La red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y componentes apoyarán, de forma coordinada, unos nuevos conceptos de operación acordados y validados que mejoren la calidad y la eficacia de los servicios de navegación aérea, especialmente en términos de seguridad y capacidad.
El potencial de nuevos conceptos, como la colaboración en la toma de decisiones, una creciente automatización y métodos alternativos de delegación de la responsabilidad de separación, se estudiará teniendo debidamente en cuenta el desarrollo tecnológico y su implantación segura, previa validación.
3. Seguridad
Los sistemas y operaciones de la red europea de gestión del tránsito aéreo alcanzará los altos niveles de seguridad convenidos. A tal fin, se adoptarán métodos de gestión de la seguridad y de reporte de información acordados.
Por lo que respecta a los sistemas de tierra, o partes de los mismos, dichos altos niveles de seguridad se incrementarán mediante unas redes de seguridad que deberán responder a unas características comunes de funcionamiento convenidas.
Se definirá un conjunto armonizado de requisitos de seguridad para el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de los sistemas y sus componentes, tanto en modo normal de funcionamiento como degradado, con vistas a lograr los niveles de seguridad acordados, para todas las fases del vuelo y para la totalidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo.
Los sistemas se diseñarán, construirán, mantendrán y operarán utilizando los procedimientos validados adecuados, de forma que las tareas asignadas al personal de control resulten compatibles con las capacidades humanas, tanto en los modos normales de funcionamiento como en los degradados, y coherentes con los niveles exigidos de seguridad.
Los sistemas se diseñarán, construirán, mantendrán y operarán utilizando los procedimientos validados adecuados, de forma que no registren interferencias perjudiciales en su entorno normal de operación.
4. Coordinación entre la aviación civil y la militar
La red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y componentes favorecerán la implantación progresiva de una coordinación civiles/militar, en la medida necesaria para una gestión eficaz del espacio aéreo y del flujo del tránsito aéreo, así como el uso seguro y eficiente del espacio aéreo por parte de todos los usuarios, mediante la aplicación del concepto de uso flexible del espacio aéreo.
Para alcanzar dichos objetivos, la red europea de gestión del tránsito aéreo, sus sistemas y componentes apoyarán el uso compartido y adecuado en el tiempo, entre las partes civil y militar, de la información correcta y coherente que cubra todas las fases del vuelo.
Deberán tenerse en cuenta los requisitos de seguridad nacionales
5. Requisitos medioambientales
Los sistemas y operaciones de la red europea de gestión del tránsito aéreo se ajustarán a la necesidad de reducir al máximo el impacto medioambiental de conformidad con la legislación comunitaria aplicable.
6. Principios que rigen la arquitectura lógica de los sistemas
Los sistemas se diseñarán y se integrarán progresivamente en el objetivo de alcanzar una arquitectura lógica coherente y cada vez más armonizada, evolutiva y validada dentro de la red europea de gestión del tránsito aéreo
7. Principios que rigen la construcción de sistemas
Los sistemas se diseñarán, construirán y mantendrán sobre la base de principios de ingeniería sólidos, en particular los relativos a la modularidad, que posibiliten el intercambio de componentes, una elevada disponibilidad, la redundancia y la tolerancia al fallo de los componentes críticos.
PARTE B: REQUISITOS ESPECÍFICOS
Se trata de los requisitos específicos de cada uno de los sistemas, que al mismo tiempo complementan o perfeccionan los requisitos generales.
1. Sistemas y procedimientos de gestión del espacio aéreo.
1.1. Funcionamiento continuo
Se suministrará información sobre los aspectos pre-tácticos y tácticos de la disponibilidad del espacio aéreo a todas las partes interesadas, de forma correcta y oportuna en el tiempo, para garantizar la distribución y uso eficaz del espacio aéreo por todos los usuarios del espacio aéreo. Se tendrán en cuenta las exigencias nacionales de seguridad.
2. Sistemas y procedimientos de gestión de afluencia del tránsito aéreo
2.1. Funcionamiento continuo
Los sistemas y procedimientos de gestión de afluencia del tránsito aéreo apoyarán el uso compartido de información de vuelo correcta, coherente y pertinente de carácter estratégico, pretáctico y táctico, según proceda, que cubra todas las fases del vuelo, y ofrecerán capacidades de diálogo con vistas a lograr un uso óptimo del espacio aéreo.
3. Sistemas y procedimientos para los servicios del tránsito aéreo
3.1. Sistemas de tratamiento de datos de vuelo
3.1.1. Funcionamiento continuo
Los sistemas de tratamiento de datos de vuelo serán interoperables en términos del uso compartido y adecuado en el tiempo de información correcta y coherente y una interpretación operativa común de dicha información, a fin de garantizar un proceso de planificación coherente y completo y una coordinación táctica y eficaz de los recursos en toda la red europea de gestión del tránsito aéreo durante todas las fases del vuelo.
A fin de garantizar un tratamiento seguro, fluido y rápido a través de toda la red europea de gestión del tránsito aéreo, las prestaciones del tratamiento de los datos de vuelo serán equivalentes y adecuadas para cada entorno determinado (superficie, área terminal TMA, ruta), con características de tránsito conocidas y aplicadas con arreglo a un concepto operativo acordado y validado, especialmente en lo que respecta a la exactitud y tolerancia de errores de los resultados del tratamiento.
3.1.2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
Los sistemas de tratamiento de datos de vuelo facilitarán la aplicación progresiva de conceptos avanzados, acordados y validados de operación en todas las fases de vuelo.
Las características de las herramientas de automatización intensiva deben permitir un tratamiento pre-táctico y táctico coherente y eficaz de la información de vuelo en partes de la red europea de gestión del tránsito aéreo.
Los sistemas de tierra y embarcados así como sus componentes que soporten los nuevos conceptos de operación acordados y validados se diseñarán, construirán, mantendrán y operarán, utilizando los procedimientos validados adecuados, de forma que sean interoperables en términos del uso compartido y adecuado en el tiempo de la información correcta y coherente y de la misma interpretación de la situación operacional actual y prevista.
3.2. Sistemas de tratamiento de datos de vigilancia
3.2.1. Funcionamiento continuo
En el diseño, la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de datos de vigilancia se utilizarán procedimientos validados adecuados, de tal forma que ofrezcan las prestaciones y la calidad de servicio requeridos para un entorno determinado (superficie, área terminal TMA, ruta) con características de tránsito conocidas, especialmente en términos de precisión y fiabilidad de los resultados computerizados, correcciones, integridad, disponibilidad, continuidad y oportunidad en el tiempo de la información en el puesto de control.
Los sistemas de tratamiento de datos de vigilancia facilitarán el uso compartido y adecuado en el tiempo de información pertinente, consistente y coherente entre ellos para garantizar operaciones optimizadas a través de las diferentes partes de la red europea de gestión de tránsito aéreo.
3.2.2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
Los sistemas de tratamiento de datos de vigilancia facilitarán la disponibilidad progresiva de nuevas fuentes de información relativas a la vigilancia a fin de mejorar la calidad global del servicio.
3.3. Sistemas de interfaz hombre-máquina
3.3.1. Funcionamiento continuo
El diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de las interfaces hombre-máquina de los sistemas de tierra de gestión del tránsito aéreo se hará utilizando procedimientos validados adecuados, de tal forma que ofrezcan un entorno de trabajo progresivamente armonizado a todo el personal de control, incluidas las funciones y la ergonomía, cumpliendo las prestaciones requeridas para un entorno determinado (superficie, área termina TMA, ruta) con características de tránsito conocidas.
3.3.2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
Los sistemas de interfaz hombre-máquina facilitarán la introducción progresiva de nuevos conceptos de operación acordados y validados, así como una mayor automatización, de forma que se asegure que las tareas asignadas al personal de control permanezcan compatibles con las capacidades humanas, tanto en los modos normales de operación como en los degradados.
4. Sistemas y procedimientos de comunicaciones tierra-tierra, aire-tierra y aire-aire.
4.1. Funcionamiento continuo
En el diseño, la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de comunicaciones se utilizarán los procedimientos validados adecuados, para lograr los resultados requeridos en un volumen determinado de espacio aéreo o para una aplicación específica, especialmente en términos del tiempo de procesado de la comunicación, integridad, disponibilidad y continuidad de la función.
La red de comunicaciones dentro de la red europea de gestión del tránsito aéreo deberá cumplir los requisitos de calidad del servicio, cobertura y redundancia.
4.2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
Los sistemas de comunicación apoyarán la aplicación de conceptos avanzados, acordados y validados de operación en todas las fases de vuelo.
5. Sistemas y procedimientos de navegación
5.1. Funcionamiento continuo
En el diseño, la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de navegación se utilizarán procedimientos validados adecuados, de forma que alcancen las prestaciones de navegación horizontales y verticales requeridas, especialmente en términos de precisión y capacidad funcional, en un entorno determinado (superficie, área terminal TMA, ruta) con características de tránsito conocidas y aplicadas según un concepto operativo acordado y validado.
6. Sistemas y procedimientos de vigilancia
6.1. Funcionamiento continuo
En el diseño, la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia se utilizarán los procedimientos validados adecuados, de forma que ofrezcan las prestaciones requeridas aplicables a un entorno determinado (superficie, área terminal TMA, ruta) con características de tránsito conocidas y aplicadas según un concepto operativo acordado y validado, especialmente en términos de precisión, cobertura, alcance y calidad del servicio.
La red de vigilancia dentro de la red europea de gestión del tránsito aéreo deberá cumplir los requisitos de precisión, oportunidad en el tiempo, cobertura y redundancia. La red de vigilancia permitirá que se compartan los datos sobre vigilancia, para mejorar la operación a través de toda la red europea de gestión del tránsito aéreo.
7. Sistemas y procedimientos para los servicios de información aeronáutica
7.1. Funcionamiento continuo
Se suministrará progresivamente información aeronáutica precisa, adecuada en el tiempo y coherente de forma electrónica, sobre la base de un conjunto de datos normalizado y acordado en común.
Se pondrá a disposición de forma adecuada en el tiempo información aeronáutica precisa y coherente, especialmente en relación con los componentes y sistemas de tierra y embarcados.
7.2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
Se pondrá a disposición y se utilizará de forma adecuada en el tiempo información aeronáutica cada vez más precisa, completa y actualizada, a fin de apoyar la continua mejora del nivel de eficacia en el uso del espacio aéreo y de los aeropuertos.
8. Sistemas y procedimientos para la utilización de información meteorológica
8.1. Funcionamiento continuo
Los sistemas y procedimientos para la utilización de información meteorológica mejorarán la coherencia y la adecuación en el tiempo de su suministro y la calidad de su presentación, mediante la utilización de un conjunto de datos acordado.
8.2. Apoyo a los nuevos conceptos de operación
Los sistemas y procedimientos para la utilización de información meteorológica mejorarán la prontitud de su disponibilidad y la rapidez con que pueda utilizarse, a fin de fomentar la continua mejora del nivel de eficacia en el uso del espacio aéreo y de los aeropuertos.
ANEXO III
COMPONENTES
— |
Declaración CE de conformidad |
— |
Declaración CE de idoneidad para el uso |
1. Componentes
Los componentes se identificarán en las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. Alcance
La declaración CE incluye:
— |
bien la evaluación de la conformidad intrínseca de un componente considerado aisladamente con respecto a las especificaciones comunitarias que deben cumplirse, o |
— |
bien la evaluación/dictamen sobre la idoneidad para el uso de un componente, considerado en su entorno de gestión del tránsito aéreo. |
Los procedimientos de evaluación aplicados por los organismos notificados en las fases de diseño y producción se basarán en los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en las medidas de ejecución pertinentes en materia de interoperabilidad.
3. Contenido de la declaración CE
La declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso y sus documentos adjuntos deberán estar fechados y firmados.
La declaración deberá redactarse en la misma lengua de las instrucciones y deberá contener los datos siguientes:
— |
referencias del Reglamento, |
— |
nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Comunidad (indicar razón social y dirección completa y, en el caso del representante autorizado, indicar también la razón social del fabricante), |
— |
descripción del componente, |
— |
descripción del procedimiento aplicado para declarar la conformidad o la idoneidad para el uso (artículo 5 del presente Reglamento), |
— |
todas las disposiciones pertinentes a las que responde el componente, especialmente sus condiciones de uso, |
— |
en su caso, nombre y dirección del organismo o de los organismos notificados que han intervenido en el procedimiento seguido para la conformidad o la idoneidad para el uso y fecha del certificado de examen así como, en su caso, el periodo y las condiciones de validez del certificado, |
— |
si procede, referencia a las especificaciones comunitarias aplicadas, |
— |
identificación del signatario facultado para contraer compromisos en nombre del fabricante o del representante autorizado del fabricante establecido en la Comunidad. |
ANEXO IV
SISTEMAS
Declaración CE de verificación de sistemas
Procedimiento de verificación de sistemas
1. Contenido de la declaración CE de verificación de sistemas
La declaración CE de verificación y sus documentos adjuntos deberán estar fechados y firmados. La declaración deberá redactarse en la misma lengua del expediente técnico e incluirá los siguientes datos:
— |
referencias del Reglamento, |
— |
nombre y dirección del proveedor de servicios de navegación aérea (razón social y dirección completa), |
— |
breve descripción del sistema, |
— |
descripción del procedimiento seguido para declarar la conformidad del sistema (artículo 6 del presente Reglamento), |
— |
nombre y dirección del organismo notificado que ha llevado a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de verificación, si procede, |
— |
referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico, |
— |
en su caso, referencia de las especificaciones comunitarias, |
— |
todas las disposiciones pertinentes, temporales o definitivas, que deberán cumplir los sistemas y, en particular, cuando proceda toda condición o restricción operativa, |
— |
si es temporal: periodo de validez de la declaración CE, |
— |
identificación del firmante. |
2. Procedimiento de verificación de sistemas
La verificación de sistemas es un procedimiento por el que un proveedor de servicios de navegación aérea comprueba y certifica que un sistema cumple el presente Reglamento, y puede entrar en funcionamiento con arreglo a él.
El sistema se comprueba respecto de cada uno de los aspectos siguientes:
— |
diseño global, |
— |
desarrollo e integración del sistema, incluido el montaje de componentes y los ajustes globales, |
— |
integración operacional del sistema, |
— |
en su caso, disposiciones sobre mantenimiento del sistema. |
Cuando la medida de ejecución pertinente sobre interoperabilidad exija la intervención de un organismo notificado, dicho organismo, tras haber llevado a cabo las tareas que le corresponden de conformidad con dicha medida, elabora un certificado de conformidad respecto de las tareas que haya realizado. Este certificado estará destinado al proveedor de servicios de navegación aérea.
Posteriormente, este proveedor preparará una declaración CE de verificación destinada a la autoridad nacional de supervisión.
3. Expediente técnico
El expediente técnico adjunto a la declaración CE de verificación debe contener todos los documentos necesarios relativos a las características del sistema, incluidas las condiciones y límites de uso, así como los documentos que certifican la conformidad de los componentes, en su caso.
Se incluirán, como mínimo, los documentos siguientes:
— |
indicación de las partes correspondientes de las especificaciones técnicas utilizadas en las adquisiciones que garantizan el cumplimiento de las medidas de ejecución sobre interoperabilidad y, en su caso, de las especificaciones comunitarias; |
— |
lista de los componentes , tal como se recogen en el artículo 3 del presente Reglamento; |
— |
copias de la declaración CE de conformidad o de idoneidad para el uso de las que irán provistos los componentes anteriormente mencionados, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento, acompañadas, en su caso, de una copia de los informes de pruebas y exámenes realizados por los organismos notificados; |
— |
si un organismo acreditado ha intervenido en la verificación del sistema o sistemas, un certificado refrendado por dicho organismo, que declare que el sistema cumple el presente Reglamento y mencione cualquier reserva manifestada durante el desarrollo de la actividad y no retirada; |
— |
si no ha intervenido ningún organismo notificado, un informe de pruebas y configuraciones de la instalación realizadas con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales y cualquier requisito particular incluido en las medidas de ejecución pertinentes sobre interoperabilidad. |
4. Presentación
El expediente técnico deberá adjuntarse a la declaración CE de verificación que el proveedor de servicios de navegación aérea envía a la autoridad nacional de supervisión.
El proveedor deberá conservar una copia del expediente técnico durante todo el periodo de servicio del sistema. Deberá enviar copias a los Estados miembros que lo soliciten.
ANEXO V
ORGANISMOS NOTIFICADOS
1. |
El organismo, su Director y el personal responsable de la realización de las comprobaciones no deberán intervenir, directamente ni como representantes autorizados, en el diseño, fabricación, comercialización o mantenimiento de los componentes o sistemas ni en su utilización. Lo anterior no excluye la posibilidad de intercambio de información técnica entre el fabricante o constructor y el organismo. |
2. |
El organismo y el personal responsable de las pruebas deberán realizarlas con la máxima profesionalidad y la mayor competencia técnica posible y deberán estar libres de presiones e incentivos, especialmente de tipo económico, que puedan influir en sus dictámenes sobre los resultados de las inspecciones, ejercidos, en particular, por personas o grupos de personas afectados por los resultados de las comprobaciones. |
3. |
El organismo deberá contar con el personal y los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relativas a las comprobaciones. También debe tener acceso a los equipos necesarios para chequeos excepcionales. |
4. |
El personal responsable de la inspección deberá:
|
5. |
Deberá garantizarse la imparcialidad del personal de inspección. Sus remuneraciones no dependerán del número de inspecciones realizadas ni de los resultados de las inspecciones. |
6. |
El organismo deberá contraer un seguro de responsabilidad civil, a menos que el Estado miembro asuma dicha responsabilidad de acuerdo con el Derecho nacional o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de las inspecciones. |
7. |
El personal del organismo deberá respetar el secreto profesional con respecto a toda la información obtenida en la realización de sus tareas con arreglo al presente Reglamento. |
P5_TA(2003)0328
Sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema provisional de tránsito aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 (6235/1/2003 — C5-0226/2003 — 2001/0310(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición común del Consejo (6235/1/2003 — C5-0226/2003) (1), |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 807) (3), |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0213/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) P5_TA(2003)0048.
P5_TC2-COD(2001)0310
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema de puntos transitorio aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004, en el marco de una política de transporte sostenible en la zona sensible de los Alpes
El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo no 9 del Acta relativa a la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea (4) establece, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 11, que el sistema de ecopuntos expira el 31 de diciembre de 2003. |
(2) |
En su reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2001 en Laeken, el Consejo Europeo pidió, en el punto 58 de las Conclusiones, que, como solución provisional, se prorrogara el sistema de ecopuntos. Esta prórroga se inscribe en el marco de la política de protección del medio ambiente en zonas vulnerables tales como la región alpina. En el punto 35 de las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 se pidió al Consejo que adoptara, antes de finales de 2002, un reglamento sobre la solución provisional para el tránsito de camiones a través de Austria en el período 2004-2006. |
(3) |
Esta medida es necesaria hasta que se adopte una propuesta marco sobre tarifación del uso de infraestructuras, como la prevista en el Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010 que la Comisión ha declarado su intención de presentar en 2003. |
(4) |
Esta medida se justifica asimismo por la necesidad de proteger el medio ambiente y, por ende, a la población local de las gravísimas consecuencias de la contaminación atmosférica y sonora que produce el tránsito de un gran número de camiones. |
(5) |
La Agencia Europea del Medio Ambiente afirma que la ampliación de la Unión Europea traerá probablemente consigo un aumento enorme del tráfico de tránsito. El ámbito de aplicación del presente Reglamento tendrá que extenderse, por lo tanto, a los países candidatos con vistas a la ampliación. |
(6) |
Las Naciones Unidas han declarado el año 2002 Año Internacional de las Montañas y piden la protección y el aprovechamiento sostenible de las regiones montañosas, para asegurar el bienestar de la población de las zonas llanas y de montaña. |
(7) |
El Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes), firmado y aprobado por la Comunidad Europea (5), fija una serie de normas para limitar el tránsito de camiones por los países alpinos. En especial, establece que han de disminuirse «las cargas y los riesgos del tráfico intra y transalpino hasta alcanzar un nivel soportable para los hombres, los animales y las plantas, así como sus hábitats». |
(8) |
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6). |
(9) |
Resulta imperativo encontrar soluciones no discriminatorias que concilien las obligaciones resultantes del Tratado (entre otros, el artículo 6, el apartado 1 del artículo 51 y el artículo 71), como la libre circulación de servicios y mercancías y la protección del medio ambiente y de la población local, con las de otros convenios y tratados internacionales como el Convenio de los Alpes y, en particular, su Protocolo de Transportes -cuya ratificación por parte de la Unión Europea resulta urgente- y el Acuerdo de Kyoto. |
(10) |
Se debe, por lo tanto, instaurar un sistema de puntos transitorio para el año 2004. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) |
«vehículo»: el definido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros (7); |
b) |
«transportes internacionales»: los definidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 881/92; |
c) |
tráfico en tránsito a través de los Alpes austríacos : el tráfico que atraviese los Alpes austríacos y cuyos puntos de partida y de destino estén situados fuera de Austria; |
d) |
«camión»: todo vehículo de motor de un peso máximo autorizado superior a 7,5 toneladas, matriculado en un Estado miembro y destinado al transporte de mercancías y todas las combinaciones de remolques y semirremolques de un peso máximo autorizado superior a 7,5 toneladas transportadas por un vehículo de motor de un peso máximo autorizado de hasta 7,5 toneladas y matriculado en un Estado miembro; |
e) |
«tránsito de mercancías por carretera a través de los Alpes austríacos »: el tráfico en tránsito a través de los Alpes austríacos de camiones, con o sin carga; |
f) |
«trayectos bilaterales»: trayectos internacionales por carretera realizados por un determinado vehículo cuyo punto de partida o de destino esté situado en Austria y el respectivo punto de destino o de partida lo esté en otro Estado miembro, y cuyos trayectos sin carga se realicen en relación con los trayectos anteriormente mencionados; |
g) |
«zona sensible de los Alpes»: el territorio transfronterizo del arco completo de los Alpes delimitado geográficamente en el Convenio de los Alpes. |
Artículo 2
El presente Reglamento se aplicará al transporte internacional de mercancías por carretera en trayectos efectuados dentro del territorio de la Comunidad. El sistema de puntos transitorio no supone una limitación directa del número de tránsitos a través de los Alpes austríacos.
Artículo 3
1. En los desplazamientos que impliquen un tránsito de mercancías por carretera a través de los Alpes austríacos, se aplicará el régimen establecido para el transporte por cuenta propia y para el transporte por cuenta ajena en la primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (8), y en el Reglamento (CEE) no 881/92, según las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Durante el periodo en que el sistema de puntos transitorio esté en vigor se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) |
el tránsito de camiones a los que se aplica la norma EURO 4 no estará sometido al sistema de puntos transitorio ; |
b) |
el tránsito de camiones a los que se aplica la norma EURO 0 estará prohibido, salvo en 2004 ; |
c) |
las emisiones totales de NOx producidas por camiones que transiten por los Alpes austríacos se fijarán con arreglo a los valores que figuran para el año correspondiente en el Anexo I; |
d) |
la fijación de las emisiones totales de NOx de estos camiones se basará en el antiguo sistema de los ecopuntos establecido en el Protocolo no 9 del Acta relativa a la adhesión de Austria a la Unión Europea. En virtud de dicho sistema, cualquier camión que transite por los Alpes austríacos, necesitará un número de puntos equivalente a sus emisiones de NOx (autorizadas de acuerdo con el valor COP (conformidad de la producción) o el valor homologado). El método de cálculo y gestión de estos puntos se describe en el Anexo II; |
e) |
Austria expedirá y pondrá a disposición en tiempo útil los puntos necesarios para la gestión del sistema de puntos transitorio , de conformidad con el Anexo II, para los camiones en tránsito por los Alpes austríacos; |
f) |
la cuota total de emisiones NOx permitida en 2004 será equivalente a la cuota total permitida según el sistema de ecopuntos en 2003 y la Comisión la gestionará y repartirá entre los Estados miembros según los mismos principios que los aplicables al sistema de ecopuntos en 2003, de conformidad con el Reglamento (CE) no 3298/94 (9); |
g) |
la reasignación de puntos de la reserva comunitaria se ponderará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 3298/94 y, más concretamente, de acuerdo con la utilización efectiva de los puntos asignados a los Estados miembros . |
3. En caso de que no estuviera en vigor el régimen sobre tarificación del uso de infraestructuras antes de finales de 2004, se fomentará la utilización de camiones respetuosos con el medio ambiente en el tráfico de tránsito por los Alpes austríacos y en especial en el Brennero, el Tauern y el Pyhrn, según las modalidades siguientes:
en 2004:
— |
— |
paso libre para EURO 3; |
en 2005 y 2006:
— |
paso prohibido para los camiones EURO 0 y 1, |
— |
contingente para EURO 2, |
— |
paso libre para EURO 3 y 4. |
No se aplicarán contingentes después de 2006.
4. La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5:
— |
establecerá el número de puntos con arreglo a la letra d) del apartado 2; |
— |
adoptará medidas pormenorizadas sobre los procedimientos referentes al sistema de puntos transitorio y al reparto de puntos, así como sobre cuestiones técnicas relativas a la aplicación del presente artículo; |
— |
ampliará proporcionalmente por cada nuevo Estado miembro y año los contingentes fijados con arreglo a las modalidades del presente artículo y de los anexos, teniendo en cuenta la adhesión de los países de Europa Central y Oriental en 2004. |
Artículo 4
1. Durante el periodo de aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 y, en su caso, del apartado 3 del artículo 3, los Estados miembros adoptarán, en el marco de su cooperación mutua, medidas compatibles con el Tratado contra el uso inadecuado del sistema de puntos transitorio .
2. Las decisiones de la Comisión y del Comité mencionado en el artículo 5 se inscribirán en una política sostenible de transportes concebida para el conjunto de la zona alpina y, en particular, para regiones sensibles como la zona del Brennero, el Mont Blanc, el Tauern, el Pyhrn, el paso Lyon-Turín (Fréjus) y otras. Esta política se basará, por un lado, en las obligaciones objetivas que incumben a la Unión Europea y a los Estados miembros en virtud del Tratado, el Convenio de los Alpes y otros instrumentos vinculantes, pero también, en la medida en que lo permita la legislación, en los principios enunciados por la Comisión Europea en su Libro Blanco sobre la política europea del transporte de cara al 2010 en lo que respecta a las regiones montañosas sensibles, como por ejemplo la sostenibilidad, la libre prestación de servicios, la protección de los ciudadanos y el medio ambiente, el fomento del transporte intermodal y la financiación cruzada.
El objetivo de esta política es conducir a un sistema de reglamentación de los flujos de tránsito que se aplique solamente a los pasos alpinos y a otras zonas ecológicamente sensibles situadas a lo largo de los corredores transeuropeos, y deberá estar en plena conformidad con el apartado 3 del artículo 3.
3. Los transportistas con licencia comunitaria expedida por las autoridades austríacas competentes no estarán autorizados a efectuar transportes internacionales de mercancías en desplazamientos cuya carga o descarga no tenga lugar en Austria. No obstante, aquellos trayectos que supongan tránsito a través de los Alpes austríacos estarán sujetos a las disposiciones del artículo 3.
4. En la medida necesaria, los métodos de control, incluidos los sistema electrónicos destinados a la puesta en práctica del artículo 3, serán determinados conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 5.
5. Se pedirá a los países afectados por el presente Reglamento que incluyan en el sistema existente los controles adecuados con vistas a verificar si las emisiones reales de NOx procedentes de los camiones corresponden al valor COP o al valor homologado.
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En caso de que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 221 de 17.9.2002, p. 84.
(2) DO C ...
(3) Posición del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 28 de marzo de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(4) DO C 241 de 29.8.1994, p. 361.
(5) Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996 (DO L 61 de 12.3.1996, p. 31)
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(7) DO L 95 de 9.4.1992, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 76 de 19.3.2002, p. 1).
(8) DO L 70 de 6.8.1962, p. 2005. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 881/92.
(9) Reglamento (CE) no 3298/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas detalladas relativas al sistema de derechos de tránsito (Ecopuntos) para los camiones que transiten por Austria (DO L 341 de 30.12.1994, p. 20). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2012/2000 del Consejo (DO L 241 de 26.9.2000, p. 18).
(10) Las cuotas se basarán en las cuotas de ecopuntos de 2002.
(11) Camiones que respeten las normas de emisión establecidas en la Directiva 91/542/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1991, por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (DO L 295 de 25.10.1991, p. 1) y en la Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo (DO L 44 de 16.2.2000, p. 1). EURO 0, 1 y 2,
ANEXO I
Bandas de cuota de puntos
Año |
Puntos para UE-15 |
|
1991 |
23 556 220 (100 %) |
|
|
Bandas de cuota |
|
Máximo |
Mínimo |
|
2004 |
9 422 488 (40 %) |
9 422 488 (40 %) |
2005 |
9 422 488 (40 %) |
9 186 926 (39 %) — 8 951 364 (38 %) |
2006 |
9 422 488 (40 %) |
8 951 364 (38 %) — 8 221 121 (34,9 %) |
ANEXO II
Cálculo y gestión de los puntos
1. |
El conductor de cada camión que atraviese los Alpes austríacos en tránsito (en cualquier sentido) deberá presentar cada vez que pase la frontera:
Respecto a la letra a): En el caso de los camiones a los que se aplican las normas EURO 0, EURO 1, EURO 2, EURO 3 matriculados después del 1 de octubre de 1990, el documento justificativo en el que figure el valor COP deberá presentar la forma de un de certificado expedido por las autoridades competentes que indique el valor oficial COP de emisiones de NOx o de un certificado de homologación con su fecha correspondiente y los valores medidos. En el caso de este último certificado, el valor COP será el valor de homologación incrementado en un 10 %. Una vez fijado dicho valor para un vehículo, no se podrá modificar durante la vida útil del vehículo. El valor COP se fija en 15,8 g/kWh para los camiones matriculados antes del 1 de octubre de 1990 y para los camiones para los que no se puede expedir certificado. Respecto a la letra b) La tarjeta o placa de puntos contendrá un determinado número de puntos, atribuidos como sigue en función del valor COP de los vehículos en cuestión:
|
2. |
Cada tres meses la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, calculará el número de trayectos y el valor medio de las emisiones de NOx que emiten los camiones y mantendrá un registro estadístico desglosado por países. |
P5_TA(2003)0329
Pasajeros aéreos (compensación y asistencia) ***II
Proyecto de Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (15855/1/2002 — C5-0136/2003 — 2001/0305(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la posición común del Consejo (15855/1/2002 — C5-0136/2003), (1) |
— |
Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 784), (3) |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 717), (4) |
— |
Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 80 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0221/2003), |
1. |
Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 125 E de 27.5.2003, p. 63.
(2) P5_TA(2002)0514.
P5_TC2-COD(2001)0305
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no.../2003 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91
El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general. |
(2) |
Las denegaciones de embarque y las cancelaciones o los grandes retrasos de los vuelos ocasionan graves trastornos y molestias a los pasajeros. |
(3) |
A pesar de que el Reglamento (CEE) no 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular (4), estableció un régimen de protección básica del pasajero, el número de pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad sigue siendo demasiado alto, al igual que el de los afectados por cancelaciones sin aviso previo y el de los afectados por los largos retrasos. |
(4) |
La Comunidad debe por ello reforzar las normas mínimas comunes de protección establecidas por dicho Reglamento con el fin de consolidar los derechos de los pasajeros y, al mismo tiempo, garantizar que los transportistas aéreos desarrollan sus actividades en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado. |
(5) |
Dado que la distinción entre servicios aéreos regulares y no regulares tiende a difuminarse, el régimen de protección debe aplicarse no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados. |
(6) |
La protección otorgada a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un Estado miembro debe ampliarse a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer país y que se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista aéreo comunitario. |
(7) |
Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, las obligaciones que éste impone deben incumbir al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, o que se proponga efectuarlo, con una aeronave propia, arrendada con o sin tripulación, o bajo cualquier otra modalidad. |
(8) |
El presente Reglamento no debe limitar los derechos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo a pedir indemnización a cualquier persona, incluso a terceros, de conformidad con las normas que sean de aplicación. |
(9) |
Debe reducirse el número de pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad, exigiendo para ello a los transportistas aéreos que pidan que se presenten voluntarios para renunciar a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en lugar de denegar el embarque a los pasajeros, y que indemnicen íntegramente a aquellos a los que se haya denegado definitivamente el embarque contra su voluntad. |
(10) |
Debe ofrecerse a los pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, así como el derecho a ser bien atendidos mientras esperan un vuelo posterior. |
(11) |
También debe ofrecerse a los voluntarios la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, por cuanto experimentan dificultades de transporte similares a las de los pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad. |
(12) |
Asimismo, deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior y ofrecerles además una atención adecuada, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. |
(13) |
Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. |
(14) |
Debe tratarse equitativamente a los pasajeros que viajen en cualquier medio de transporte, y debe evitarse toda distorsión de la competencia entre los diferentes medios de transporte. |
(15) |
Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. |
(16) |
Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de control del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones. |
(17) |
No se debe aplicar el presente Reglamento cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo. |
(18) |
Del mismo modo, los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada han de tener la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior, excepto cuando el retraso se produzca debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. |
(19) |
La atención a los pasajeros que esperan una alternativa o un vuelo con retraso podrá limitarse o denegarse si esa atención es causa de más retraso. |
(20) |
Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo deben satisfacer las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes. |
(21) |
Se debe informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente. |
(22) |
Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y velar por su aplicación. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
(23) |
Los Estados miembros han de garantizar y supervisar el cumplimiento general del presente Reglamento por parte de los transportistas aéreos y designar el correspondiente organismo para llevar a cabo esa función de velar por su cumplimiento. La supervisión no debe afectar a los derechos de los pasajeros y los transportistas aéreos a obtener reparación por vía judicial con arreglo a los procedimientos de Derecho nacional. |
(24) |
La Comisión debe analizar la aplicación del presente Reglamento y evaluar, en particular, la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación a todos los pasajeros que tengan un contrato con un operador turístico o con un transportista comunitario, cuando se trate de un vuelo con salida de un aeropuerto de un tercer país y con destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. |
(25) |
El Reino de España y el Reino Unido acordaron en Londres, el 2 de diciembre de 1987, mediante una declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos Estados, un régimen para una mayor cooperación en la utilización del aeropuerto de Gibraltar, y dicho régimen no ha comenzado aún a aplicarse. |
(26) |
Debe derogarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 295/91. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:
a) |
denegación de embarque contra su voluntad, |
b) |
cancelación de su vuelo, |
c) |
retraso de su vuelo. |
2. La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido en la controversia respecto a la soberanía sobre el territorio en que está situado el aeropuerto.
3. La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar se suspenderá hasta que comience a aplicarse el régimen previsto en la Declaración Conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos del Reino de España y del Reino Unido informarán al Consejo de la fecha en que comience a aplicarse dicho régimen.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«transportista aéreo», toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida; |
b) |
«transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo», todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero; |
c) |
«transportista comunitario», todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (5); |
d) |
«operador turístico», con excepción de los transportistas aéreos, un organizador con arreglo al punto 2 del artículo 2 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (6); |
e) |
«viaje combinado», los servicios que se definen en el punto 1 del artículo 2 de la Directiva 90/314/CEE; |
f) |
«billete», todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista aéreo o por su agente autorizado; |
g) |
«reserva», el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico; |
h) |
«destino final», el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración los vuelos de conexión que se puedan realizar sin problemas aunque se haya producido un retraso a causa de la denegación de embarque; |
i) |
«persona con movilidad reducida», toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros; |
j) |
«denegación de embarque», la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados; |
k) |
«voluntario», toda persona que se haya presentado para el embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 y acceda, a petición del transportista aéreo, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios. |
l) |
«cancelación», la cancelación de un vuelo que no se ha realizado y que ha estado incluido en un sistema informático de reservas durante los 7 días anteriores a su salida prevista. |
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será aplicable:
a) |
a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado; |
b) |
a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario. |
2. El apartado 1 se aplicará a condición de que los pasajeros:
a) |
dispongan de una reserva confirmada en un vuelo y se presenten a facturación, bien en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado , bien, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de sesenta minutos respecto de la hora de salida anunciada; o |
b) |
hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos que haya dado lugar al transbordo. |
3. El presente Reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. No obstante, se aplicará a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico.
4. El presente Reglamento será aplicable a cualquier transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que proporcione transporte a los pasajeros a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones en virtud del presente Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero.
5. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos que asisten a los pasajeros en virtud de la Directiva 90/314/CEE. El presente Reglamento no se aplicará cuando un viaje combinado se cancele por motivos que no sean la cancelación del vuelo.
Artículo 4
Denegación de embarque
1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado.
2. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.
3. En caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9.
Artículo 5
Cancelación de vuelos
1. En caso de cancelación de un vuelo:
a) |
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8; y |
b) |
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 9, salvo si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación ha sido causada por circunstancias extraordinarias que no podían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables; y |
c) |
los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que
|
2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.
3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
Artículo 6
Retraso
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé razonablemente el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista
a) |
de dos horas o más en el caso de vuelos de 1 500 kilómetros o menos , o |
b) |
de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o |
c) |
de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), |
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en el artículo 9 .
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.
Artículo 7
Derecho a compensación
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) |
250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros o menos; |
b) |
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros; |
c) |
600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). |
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado
a) |
que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos , o |
b) |
que no sea superior a tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o |
c) |
que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), |
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.
3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje y/u otros servicios.
4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
Artículo 8
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las siguientes opciones:
a) |
|
b) |
la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible; o |
c) |
la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, dentro del límite de validez del billete, en una fecha posterior que convenga al pasajero y en función de los planes de vuelos . |
2. Lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.
3. En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Artículo 9
Derecho a atención
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
a) |
comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; |
b) |
alojamiento en un hotel en los casos
|
c) |
transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros). |
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
Artículo 10
Cambio de clase
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.
2. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en siete días, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7, reembolsará
a) |
el 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o |
b) |
el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o |
c) |
el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b) y para los vuelos con destino a los territorios franceses de ultramar o procedentes de ellos. |
Artículo 11
Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
1. Los transportistas aéreos encargados de efectuar vuelos darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
2. En casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención conforme al artículo 9 lo antes posible.
Artículo 12
Compensación suplementaria
1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria .
2. Sin perjuicio de los principios y normas pertinentes del Derecho nacional, incluida la jurisprudencia, el apartado 1 no se aplicará a los pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4.
Artículo 13
Derecho de reparación
1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo abone una compensación o dé cumplimiento a las demás obligaciones que le impone el presente Reglamento, no podrá interpretarse que las disposiciones de este último limitan su derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación aplicable. En especial, este Reglamento no limita en ningún modo el derecho del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de tratar de lograr que un operador turístico u otra persona con quien el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tiene un contrato le reembolse. Asimismo, el operador turístico o el tercero que, en virtud del presente Reglamento, hayan incurrido en gastos o hayan sufrido perjuicios por culpa del transportista encargado de efectuar el vuelo, podrán solicitar de éste el reembolso o una compensación.
2. Los Estados miembros velarán por que las empresas mencionadas en el apartado 1 puedan hacer valer y ejercer el derecho a una compensación, de conformidad con el principio de la responsabilidad del causante, frente a terceros.
Artículo 14
Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
1. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo velará por que en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: «En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia».
2. El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento. También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos dos horas. Los datos de contacto del organismo nacional a que se refiere el artículo 16 se proporcionarán al pasajero por escrito.
3. Con respecto a las personas invidentes o con problemas de vista, las disposiciones de este artículo deberán aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados.
Artículo 15
Inadmisibilidad de exenciones
1. Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.
2. Si, no obstante, dicha cláusula de inaplicación o cláusula restrictiva se aplica con respecto al pasajero, o si no se le informa debidamente acerca de sus derechos y por esa razón acepta una compensación inferior a la que dispone este Reglamento, el pasajero seguirá teniendo el derecho de emprender las acciones necesarias en los tribunales y organismos competentes para obtener una compensación adicional.
Artículo 16
Incumplimientos
1. Cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo que hayan designado con arreglo al presente apartado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.
3. Las sanciones establecidas por los Estados miembros por los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 17
Informe
A más tardar el 1 de enero de 2007 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento y, en particular, sobre:
— |
la frecuencia de los casos de denegación de embarque y de cancelación de vuelos, |
— |
la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los pasajeros que tengan un contrato con un transportista comunitario o hayan hecho una reserva de vuelo que forme parte de un viaje combinado al que sea de aplicación la Directiva 90/314/CEE y que tenga su salida de un aeropuerto de un tercer país y su destino en un aeropuerto de un Estado miembro, cuando se trate de vuelos que no correspondan a un transportista aéreo comunitario, |
— |
la posible revisión de los importes de la compensación que se menciona en el apartado 1 del artículo 7. |
En su caso, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas pertinentes.
Artículo 18
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 295/91.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el ... (7).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 225.
(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 29.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2002 (pendiente de publicación en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de marzo de 2003 (DO C 125 E de 27.5.2003, p. 63) y Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(4) DO L 36 de 8.2.1991, p. 5.
(5) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(6) DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.
(7) Doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
P5_TA(2003)0330
Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (COM(2002) 662 — C5-0577/2002 — 2002/0274(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 662) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0577/2002), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0216/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC1-COD(2002)0274
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y Del Consejopor la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Solamente puede autorizarse el uso de aditivos alimentarios en productos alimenticios si se ajustan a lo establecido en el anexo II de la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (4). |
(2) |
La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (5), incluye una lista de los aditivos alimentarios que pueden utilizarse en la Comunidad y las condiciones de su utilización. |
(3) |
Se han producido progresos técnicos en el ámbito de los aditivos alimentarios desde la adopción de la Directiva 95/2/CE, la cual debería adaptarse para tener en cuenta dichos progresos. |
(4) |
La Directiva 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (6), prevé la adopción de una lista de aditivos necesarios para el almacenamiento y el uso de los aromatizantes, así como la adopción de cualquier condición especial para el uso de estos aditivos que pudiera resultar necesaria para la protección de la salud pública y para asegurar un comercio justo. |
(5) |
Es deseable incorporar a la Directiva 95/2/CE estas medidas sobre los aditivos necesarios para el almacenamiento y el uso de los aromatizantes, con el fin de contribuir a la transparencia y la coherencia de la legislación comunitaria, y facilitar el cumplimiento de la legislación comunitaria sobre aditivos alimentarios por parte de los fabricantes de alimentos, especialmente las pequeñas y medianas empresas. Además, de conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (7), los aromatizantes entran dentro de la definición de «alimento». |
(6) |
Si bien debe autorizarse la utilización de los aditivos que resultan necesarios para garantizar la seguridad y la calidad de los aromatizantes y para facilitar su almacenamiento, los niveles de los aditivos presentes en estos aromatizantes deben limitarse al mínimo requerido para conseguir el efecto deseado. Además, debe garantizarse al consumidor información correcta, suficiente y no engañosa sobre el uso de aditivos. |
(7) |
La presencia de un aditivo en un alimento como consecuencia de la utilización de un aromatizante suele ser baja, y el aditivo no tiene ninguna función tecnológica en el alimento. No obstante, si en determinadas circunstancias el aditivo tuviera una función tecnológica en el alimento compuesto, debería considerarse como un aditivo de éste y no como un aditivo del aromatizante, y deberían aplicarse las normas pertinentes relativas al aditivo en el alimento concreto, incluidas las normas de etiquetado establecidas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (8). |
(8) |
De conformidad con la Directiva 88/388/CEE, debe informarse a los fabricantes de alimentos sobre las concentraciones de todos los aditivos en los aromatizantes a fin de que puedan aplicar la legislación comunitaria. Esta Directiva exige asimismo el etiquetado cuantitativo de cada componente objeto de una limitación cuantitativa en un producto alimenticio. Una limitación cuantitativa se expresa en términos numéricos o por el principio «quantum satis». |
(9) |
De conformidad con el principio de proporcionalidad, para la consecución del objetivo básico de garantizar la unidad del mercado y un elevado nivel de protección del consumidor, es necesario y pertinente establecer normas sobre la utilización de aditivos en los aromatizantes. La presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado. |
(10) |
En respuesta a una petición de un Estado miembro y de conformidad con el dictamen del Comité científico de la alimentación humana, creado por la Decisión 97/579/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria (9), debe autorizarse a escala comunitaria el poli-1-deceno hidrogenado, que ya se autorizó a nivel nacional en el marco de la Directiva 89/107/CEE. |
(11) |
El bifenilo (E 230), el ortofenil fenol (E 231) y el ortofenil fenol sódico (E 232) se incluyen en la lista de conservadores utilizados en los cítricos, o para el tratamiento de superficie de los mismos, de la Directiva 95/2/CE. Sin embargo, entran dentro de la definición de productos fitosanitarios de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (10). Así pues, ya no deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/2/CE. Los Estados miembros y la Comisión deben hacer lo posible para que no exista ningún vacío legal con relación a estas sustancias. Las autorizaciones para la comercialización de estas sustancias como productos fitosanitarios deben tramitarse con la mayor rapidez posible. |
(12) |
El 4 de abril de 2003, el Comité científico de la alimentación humana declaró que, si no se presentaban nuevos datos con respecto a la ingesta y la toxicidad, debía retirarse la ingesta diaria admisible temporal para los ésteres alquilos del ácido p-hidroxibenzoico E 214 a E 219 y sus sales sódicas. |
(13) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 95/2/CE. |
(14) |
La Directiva 67/427/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la utilización de ciertos agentes conservadores para el tratamiento en superficie de los agrios y a las medidas de control cualitativo y cuantitativo de los agentes conservadores aplicados en y sobre los agrios (11) establece las medidas de control de los agentes conservantes utilizados en los agrios y para el tratamiento de superficie de los mismos. Dado que estos conservantes ya no están autorizados por la Directiva 95/2/CE para su utilización en los cítricos, es necesario derogar la Directiva 67/427/CEE. |
(15) |
Con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 89/107/CEE, se ha consultado al Comité científico de la alimentación humana sobre la adopción de las disposiciones que puedan tener una incidencia sobre la salud pública, |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 95/2/CE queda modificada como sigue:
(1) |
En el apartado 3 del artículo 1, la letra v) se sustituye por el texto siguiente:
|
(2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
(3) |
Los anexos se modifican según lo establecido en el anexo de la presente Directiva. |
Artículo 2
1. Antes del 1 de julio de 2004, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria revisarán las condiciones de uso de los aditivos E 214 a E 219.
2. Antes del ... (12), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el progreso de la nueva evaluación de los aditivos. Esta nueva evaluación se centrará en particular en los polisorbatos (E 432 a E 436), así como en los nitratos (E 251 y E 252) y nitritos (E 249 y E 250).
Artículo 3
Queda derogada la Directiva 67/427/CEE.
Artículo 4
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con el fin de:
— |
autorizar el comercio y el uso de los productos que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el ... (13), |
— |
prohibir el comercio y el uso de los productos que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el ... (12); no obstante, los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha y que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. |
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C ... de ..., p. ....
(2) DO C 208 de 3.9.2003, p. 30.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de ....
(4) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 10.9.1994, p. 1).
(5) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/52/CE (DO L 178 de 17.7.2003, p. 23).
(6) DO L 184 de 15.7.1988, p. 61. Directiva modificada por la Directiva 91/71/CEE de la Comisión (DO L 42 de 15.2.1991, p. 25).
(7) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).
(8) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada por la Directiva 2001/101/CE de la Comisión (DO L 310 de 28.11.2001, p. 19).
(9) DO L 237 de 28.8.1997, p. 18. Decisión modificada por la Decisión 2000/443/CE (DO L 179 de 18.7.2000, p. 13).
(10) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(11) DO P 148 de 11.7.1967, p. 1.
(12) 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(13) 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
ANEXO
Los anexos de la Directiva 95/2/CE quedan modificados como sigue:
(1) |
En el anexo I:
|
(2) |
En el anexo II:
|
(3) |
En el anexo III:
|
(4) |
En el anexo IV:
|
(5) |
En el anexo V:
|
(6) |
En el anexo VI:
|
P5_TA(2003)0331
Protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (COM(2003) 67 — C5-0054/2003 — 2003/0033(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 67) (1), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0054/2003), |
— |
Visto el artículo 67 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0223/2003), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
P5_TC1-COD(2003)0033
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 3 de julio de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de reducir el número de víctimas de accidentes de circulación en la Comunidad, es preciso introducir medidas que permitan una mejor protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública contra lesiones en caso de colisión con la parte delantera de los vehículos de motor. |
(2) |
En el marco del próximo programa de acción en materia de seguridad vial, es necesario adoptar urgentemente un paquete de medidas activas y pasivas para mejorar la seguridad (prevención de accidentes y reducción de efectos secundarios mediante la disminución de la circulación y mejoras de la infraestructura) de los usuarios vulnerables de la vía pública, tales como peatones, ciclistas y motociclistas. |
(3) |
El mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales debe quedar garantizada, para lo cual existe un sistema comunitario de homologación de vehículos de motor. Deben armonizarse los requisitos técnicos para la homologación de vehículos de motor en materia de protección de los peatones para evitar que los Estados miembros adopten requisitos diferentes entre sí y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. |
(4) |
Se pueden alcanzar los objetivos de protección de los peatones mediante una combinación de medidas de seguridad activas y pasivas . En dicho ámbito, cuentan con un apoyo general las recomendaciones del Comité Europeo de Potenciación de la Seguridad de los Vehículos (European Enhanced Vehicle-safety Committee o EEVC) de junio de 1999, que proponen requisitos de comportamiento para las estructuras delanteras de determinadas categorías de vehículos de motor con el fin de reducir su agresividad. La presente Directiva presenta ensayos y valores límite basados en las recomendaciones del EEVC. |
(5) |
La Comisión debe estudiar la posibilidad de ampliar el ámbito de la presente Directiva a los vehículos de peso máximo admisible de hasta 3,5 toneladas y comunicar sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(6) |
La presente Directiva debe considerarse como un elemento de un conjunto más amplio de medidas que han de adoptar la Comunidad, la industria y las autoridades competentes de los Estados miembros, sobre la base de intercambios de las mejores prácticas, para abordar el problema de la seguridad de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes de una colisión (activa), en caso de colisión (pasiva) y después de una colisión, por lo que respecta a los usuarios de la vía pública, los vehículos y la infraestructura. |
(7) |
Ante la rapidez del desarrollo tecnológico en este ámbito, la industria puede proponer otras medidas distintas de los requisitos de la presente Directiva que posean al menos una eficacia real equivalente , ya se trate de medidas pasivas o de una combinación de medidas activas y pasivas . Dichas medidas se deben valorar conforme a un estudio de viabilidad elaborado por expertos independientes el 1 de julio de 2004, a más tardar. La introducción de otras medidas distintas con una eficacia real al menos equivalente exigiría la adaptación o modificación de la presente Directiva. |
(8) |
Debido al progreso técnico y a la investigación en curso en protección de los peatones, conviene introducir cierto grado de flexibilidad en este ámbito. Por lo tanto, la presente Directiva establece las disposiciones fundamentales en materia de protección de los peatones en forma de ensayos que deben cumplir los nuevos tipos de vehículos y los nuevos vehículos. Los requisitos técnicos necesarios para la aplicación de los ensayos se adoptarán mediante decisión de la Comisión. |
(9) |
Los rápidos avances en la tecnología de seguridad activa implican que los sistemas para la prevención de colisiones y atenuación de las lesiones pueden aportar mayor seguridad, por ejemplo, reduciendo la velocidad de la colisión y ajustando la dirección del impacto; la presente Directiva debe fomentar el desarrollo de estas tecnologías. |
(10) |
Las asociaciones que representan a los fabricantes europeos, japoneses y coreanos de vehículos de motor se comprometieron a empezar a aplicar a los nuevos tipos de vehículos las recomendaciones del EEVC, o medidas alternativas pactadas de efecto al menos equivalente, sobre los valores límites y ensayos a partir del 2010, así como a aplicar a partir de 2005 el primer grupo de valores límite y ensayos a los nuevos tipos de vehículo, y a aplicar el primer grupo de ensayos al 80 % de todos los vehículos nuevos a partir del 1 de julio de 2010, al 90 % de todos los vehículos nuevos a partir del 1 de julio de 2011 y a todos los vehículos nuevos a partir del 31 de diciembre de 2012. |
(11) |
Las disposiciones de la presente Directiva también contribuirán a establecer un nivel de protección elevado en el contexto de la armonización internacional de la normativa en este ámbito, que se inició en el marco del Acuerdo CEPE/ONU de 1998 sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas, y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos. |
(12) |
La presente Directiva es una de las Directivas particulares que deben cumplirse para ajustarse a la normativa de homologación comunitaria establecida en la Directiva 70/156/CEE, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3) . |
(13) |
Conviene, por lo tanto, modificar la Directiva 70/156/CEE. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
1. La presente Directiva se aplicará a las superficies delanteras de los vehículos. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «vehículo» todo vehículo de motor, según la definición del artículo 2 y del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, de categoría M1 , cuya masa total admisible no supere las 2,5 toneladas, y de categoría N1 derivado de M1 , cuya masa total admisible no supere las 2,5 toneladas.
2. La presente Directiva tiene por objeto reducir las lesiones de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública víctimas de impactos de las superficies delanteras de los vehículos mencionados en el apartado 1.
Artículo 2
1. A partir del 1 de enero de 2004, ningún Estado miembro podrá, por motivos relacionados con la protección de los peatones:
— |
denegar a un tipo de vehículo de motor la concesión de la homologación CE ni la nacional, ni |
— |
prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de un vehículo, |
si los vehículos cumplen las disposiciones técnicas establecidas en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo I.
2. A partir del 1 de octubre de 2005, los Estados miembros no concederán:
— |
la homologación CE, ni |
— |
la homologación nacional |
excepto cuando se invoque lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, a ningún tipo de vehículo por motivos relacionados con la protección de los peatones si no cumplen las disposiciones técnicas establecidas en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo I.
3. El apartado 2 no se aplicará a los vehículos que no difieran en aspectos esenciales de construcción y diseño de la carrocería delante de los montantes A de los tipos de vehículos a los que se otorgó la homologación CE o nacional antes del 1 de octubre de 2005 que aún no hayan sido homologados conforme a la presente Directiva.
4. A partir del 1 de septiembre de 2010, los Estados miembros no concederán:
— |
la homologación CE, ni |
— |
la homologación nacional |
excepto cuando se invoque lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, a ningún tipo de vehículo por motivos relacionados con la protección de los peatones si no cumplen las disposiciones técnicas establecidas en el punto 3.2 del anexo I de la presente Directiva.
5. A partir del 31 de diciembre de 2012, los Estados miembros:
— |
considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva, y |
— |
denegarán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los vehículos nuevos que no estén provistos de un certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE, |
por motivos relacionados con la protección de los peatones si no cumplen las disposiciones técnicas establecidas en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo I.
6. A partir de 5 años tras la fecha a la que se refiere el apartado 4, los Estados miembros:
— |
considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva, y |
— |
denegarán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los vehículos nuevos que no estén provistos de un certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE, |
por motivos relacionados con la protección de los peatones si no cumplen las disposiciones técnicas establecidas en el punto 3.2 del anexo I.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros garantizarán que los ensayos previstos en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo I se realizan conforme a los requisitos técnicos que la Comisión especificará en una decisión.
Artículo 4
Los organismos competentes en materia de homologación de cada Estado miembro enviarán mensualmente a la Comisión una copia del certificado de homologación, cuyo modelo figura en el apéndice 2 del anexo II, por cada vehículo que hayan homologado conforme a la presente Directiva durante dicho mes.
Artículo 5
1. La Comisión, basándose en estudios independientes, así como en la información pertinente enviada por las autoridades competentes en materia de homologación y por las partes interesadas, efectuará un control del progreso efectuado por la industria en el ámbito de la protección de los peatones y realizará, no más tarde del 1 de julio de 2004, un estudio de viabilidad independiente de las disposiciones incluidas en el punto 3.2 del anexo I y, en particular, de las medidas alternativas — ya se trate de medidas pasivas o de una combinación de medidas activas y pasivas — que tengan al menos una eficacia real equivalente . El estudio de viabilidad se basará, entre otros aspectos, en ensayos prácticos y estudios científicos independientes.
2. Si, como consecuencia del estudio de viabilidad contemplado en el apartado 1, se considera necesario adaptar las disposiciones del punto 3.2 del anexo I para incluir una combinación de medidas activas y pasivas que ofrezcan al menos un nivel de protección equivalente al de las disposiciones actuales del punto 3.2 del anexo I, la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para modificar en consecuencia la presente Directiva.
3. Siempre que la adaptación de la presente Directiva se limite a la introducción de medidas pasivas alternativas que ofrezcan al menos un nivel de protección equivalente al de las disposiciones incluidas en el punto 3.2 del anexo I, dicha adaptación podrá ser realizada por el Comité para la adaptación al progreso técnico, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.
4. La Comisión informará antes del 1 de abril de 2006 y cada dos años en lo sucesivo al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados del control a que se refiere el apartado 1.
Artículo 6
La Directiva 70/156/CEE queda modificada de la siguiente manera:
1. |
En el anexo I, se insertan los siguientes puntos con los números 9.[23] y 9.[23].1:
|
2. |
En la sección A del anexo III, se insertan los siguientes puntos con los números 9.[23] y 9.[23].1:
|
3. |
En la parte I del anexo IV, se inserta el siguiente punto con el número [58], así como las siguientes notas a pie de página:
|
4. |
En el apéndice 1 del anexo XI, se inserta el siguiente punto con el número [58]:
|
5. |
En el apéndice 2 del anexo XI, se inserta el siguiente punto con el número [58]:
|
6. |
En el apéndice 3 del anexo XI, se inserta el siguiente punto con el número [58]:
|
Artículo 7
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2003. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán esas disposiciones con efecto a partir del 1 de enero de 2004.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones fundamentales de Derecho interno que adopten dentro del ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 8
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C ...
(2) Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2003.
(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
ANEXO I
DISPOSICIONES TÉCNICAS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva se aplicará a las superficies delanteras de los vehículos. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «vehículo» todo vehículo de motor, según la definición del artículo 2 y del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, de categoría M1, cuya masa total admisible no supere las 2,5 toneladas, y de categoría N1 derivado de M1, cuya masa total admisible no supere las 2,5 toneladas.
2. DEFINICIONES
A efectos de la presente directiva, se entenderá por:
2.1. |
«Montante A»: soporte delantero y exterior del techo que va del bastidor al techo del vehículo. |
2.2. |
«Parachoques»: estructura inferior delantera externa del vehículo. Incluye todas las estructuras concebidas para proteger el vehículo en caso de colisión frontal con otro vehículo a baja velocidad así como los eventuales accesorios que estas estructuras puedan llevar. |
2.3. |
«Borde delantero del capó»: estructura superior delantera externa que abarca el capó, las aletas, las partes superiores y laterales del marco de los faros y cualquier otro accesorio acoplable. |
2.4. |
«Parte superior del capó»: estructura externa que incluye la superficie superior de todas las estructuras exteriores excepto el parabrisas, los montantes A y las estructuras situadas detrás de ellos. Así pues, incluye (sin limitarse a ellos) el capó, las aletas, el salpicadero, las varillas de los limpiaparabrisas y el marco inferior del parabrisas. «Criterio de referencia en el ensayo de comportamiento de la cabeza (Head Performance Criterion-HPC)»: cálculo, durante un período de tiempo específico, de la aceleración máxima resultante experimentada durante el impacto. |
2.5. |
«Parabrisas»: cristal delantero del vehículo que cumple todos los requisitos pertinentes del anexo I de la Directiva 77/649/CEE (1). |
2.6. |
«Tipo de vehículo»: categoría de vehículo que, delante de los montantes A, no difiere en aspectos esenciales como:
en la medida en que se puede considerar que ejercen un efecto negativo en los resultados de los ensayos de impacto prescritos por la presente Directiva. |
3. DISPOSICIONES SOBRE LOS ENSAYOS
3.1. |
Se requerirá la realización de los siguientes ensayos; no obstante, los valores límite especificados en los puntos 3.1.3 y 3.1.4 son necesarios sólo para fines de control. |
3.1.1. |
Pierna-parachoques: Se requerirá la realización de uno de los dos siguientes ensayos: |
3.1.1.1. |
Parte inferior de la pierna-parachoques: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 40 km/h. El ángulo máximo de flexión dinámica de la rodilla no deberá sobrepasar los 21,0°, el desplazamiento máximo de rotura dinámica de la rodilla no superará los 6,0 mm y la aceleración medida en el extremo superior de la tibia no excederá de 200 g. |
3.1.1.2. |
Parte superior de la pierna-parachoques: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 40 km/h. La suma instantánea de las fuerzas de impacto por unidad de tiempo no excederá de 7,5 kN y el momento flector del impactador no excederá los 510 Nm. |
3.1.2. |
Cabeza de niño/cabeza pequeña de adulto-parte superior del capó: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 35 km/h utilizando un impactador de ensayo de 3,5 kg. El criterio de referencia en el ensayo de comportamiento de la cabeza (HPC) no excederá de 1000 en 2/3 de la zona de ensayo ni de 2000 en el caso del 1/3 restante de la zona de ensayo del capó. |
3.1.3. |
Parte superior de la pierna-borde delantero del capó: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de hasta 40 km/h. La suma instantánea de las fuerzas de impacto por unidad de tiempo no excederán un posible objetivo de 5,0 kN y se registrará el momento flector del impactador, que se comparará con un posible objetivo de 300 Nm. |
3.1.4. |
Cabeza de adulto-parabrisas: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 35 km/h utilizando un impactador de ensayo de 4,8 kg. Se registrará el criterio de referencia en el ensayo de comportamiento de la cabeza (HPC), que se comparará con un posible objetivo de 1000. |
3.2. |
Se requerirá la realización de los siguientes ensayos: |
3.2.1. |
Pierna-parachoques: Se requerirá la realización de uno de los dos siguientes ensayos: |
3.2.1.1. |
Parte inferior de la pierna-parachoques: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 40 km/h. El ángulo máximo de flexión dinámica de la rodilla no deberá sobrepasar los 15,0°, el desplazamiento máximo de rotura dinámica de la rodilla no superará los 6,0 mm y la aceleración medida en el extremo superior de la tibia no excederá de 150 g. |
3.2.1.2. |
Parte superior de la pierna-parachoques: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 40 km/h. La suma instantánea de las fuerzas de impacto por unidad de tiempo no excederá de 5,0 kN y el momento flector del impactador no excederá los 300 Nm. |
3.2.2. |
Cabeza de niño-parte superior del capó: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 40 km/h utilizando un impactador de ensayo de 2,5 kg. El criterio de referencia en el ensayo de comportamiento de la cabeza (HPC) no excederá de 1000 para la totalidad de la zona de ensayo del capó. |
3.2.3. |
Parte superior de la pierna-borde delantero del capó: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de hasta 40 km/h. La suma instantánea de las fuerzas de impacto por unidad de tiempo no excederá de 5,0 kN y el momento flector del impactador no excederá los 300 Nm. |
3.2.4. |
Cabeza de adulto-parte superior del capó: el ensayo se realiza a velocidades de impacto de 40 km/h utilizando un impactador de ensayo de 4,8 kg. El criterio de referencia en el ensayo de comportamiento de la cabeza (HPC) no excederá de 1000 para la totalidad de la zona de ensayo del capó. |
(1) Directiva 77/649/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor. (DO L 267 de 19.10.1977, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 90/630/CEE (DO L 341 de 6.12.1990, p. 20).
ANEXO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
1. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE
1.1. |
De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la protección de los peatones será presentada por el fabricante. |
1.2. |
En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características. |
1.3. |
El servicio técnico responsable de los ensayos de homologación deberá recibir un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar. |
2. CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE
2.1. |
Si los ensayos a los que se hace referencia en el anexo I se realizan con arreglo a las especificaciones que figuran en dicho anexo y los requisitos técnicos a los que se refiere el artículo 3 de la presente Directiva, se otorgará la homologación CE conforme al apartado 3 del artículo 4 y, en su caso, al apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE. |
2.2. |
En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación. |
2.3. |
Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a dos tipos de vehículo diferentes. |
2.4. |
En caso de duda, al verificar el cumplimiento de los procedimientos de ensayo, se tendrá en cuenta todo dato o resultado de ensayos que suministre el fabricante y que pueda tomarse en consideración para validar el ensayo realizado por el organismo competente en materia de homologación. |
3. MODIFICACIÓN DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACIÓN
3.1. |
Toda modificación del vehículo que afecte la forma general de la estructura delantera de éste y que, a juicio de los organismos competentes, pudiera influir significativamente en los resultados de los ensayos obligará a repetir el ensayo. |
3.2. |
En caso de modificarse el tipo de vehículo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE. |
4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
4.1. |
Se tomarán medidas para garantizar la conformidad de la producción de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE. |
Apéndice 1 del anexo II
Apéndice 2 del anexo II
MODELO
(Formato máximo A 4 (210 × 297 mm)
Adenda
P5_TA(2003)0332
Procedimiento de concertación (presupuesto 2004)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el presupuesto para el ejercicio 2004 con vistas al procedimiento de concertación antes de la primera lectura del Consejo (2003/2027(BUD))
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom, |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1) y, en particular, su Anexo III, |
— |
Visto el anteproyecto de presupuesto de la Comisión para el ejercicio 2004, |
— |
Vista su Resolución de 11 de marzo de 2003 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2004, Sección III — Comisión (2), |
— |
Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de la Comisión de Pesca (A5-0240/2003), |
A. |
Considerando que el objetivo de la concertación en primera lectura entre el Parlamento y el Consejo es valorar las necesidades evaluadas por la Comisión en el anteproyecto de presupuesto (APP) y alcanzar un acuerdo sobre el nivel de los gastos asignados a la agricultura, los acuerdos internacionales en materia de pesca y la política exterior y de seguridad común, pero que también se ofrece una oportunidad para preparar un acuerdo sobre las prioridades del Parlamento, incluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias, así como un nivel de pagos apropiado, |
B. |
Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2004 es fundamental para integrar con éxito a 10 nuevos Estados miembros en el sistema financiero de la Unión Europea y que debe contribuir, por lo tanto, al objetivo político de unir a Europa; considerando que debería fomentar la cohesión económica, social y territorial, el desarrollo sostenible, el espíritu empresarial y la competitividad y contribuir a mejorar el clima comercial y las condiciones para la creación de oportunidades de empleo a largo plazo y para un crecimiento económico sostenible, así como para reforzar el nexo entre el mundo académico y la empresa; |
C. |
Considerando que las perspectivas financieras, mediante la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación (3), se han revisado y adaptado para hacer frente a la adhesión de 10 nuevos Estados miembros, |
D. |
Considerando que la Comisión ha presentado el primer anteproyecto de presupuesto como un presupuesto para 25 Estados miembros, siguiendo así la posición del Parlamento Europeo, |
E. |
Considerando que el APP para el ejercicio 2004 asciende a 112 200 millones de euros en créditos de compromiso y a 100 700 millones de euros en créditos de pago, lo que representa un incremento de los compromisos en un 12,6 % y de los pagos en un 3,3 % en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2003, que se aprobó para una Unión Europea de 15 Estados miembros; considerando que el aumento de los gastos no obligatorios es del 16,8 % en cuanto a los compromisos y sólo de un 0,8 % en cuanto a los pagos, mientras que el aumento de los gastos obligatorios es del 6,6 % en cuanto a los compromisos y del 6,5 % en cuanto a los pagos, |
F. |
Considerando que las cifras previstas para los 15 Estados miembros actuales en el APP para el ejercicio 2004 asciende a 100 400 millones de euros en créditos de compromiso y a 95 600 en créditos de pago, lo que representa un aumento del 0,7 % de los compromisos y una reducción del 2,0 % de los pagos, porcentajes que son incluso significativamente inferiores al deflactor del 1,7 % utilizado por la Comisión para el ajuste técnico anual de las perspectivas financieras correspondiente al ejercicio presupuestario 2004; considerando que para la Unión Europea de los 15 los gastos no obligatorios se reducen en un 0,5 % en lo que respecta a los compromisos y en un 5,1 % en cuanto a los pagos, mientras que los créditos para gastos obligatorios aumentan en un 2,4 % en cuanto a los compromisos y en un 2,3 % en cuanto a los pagos, |
G. |
Considerando que los créditos para pagos representan el 0,99 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) de los 25 Estados miembros en comparación con el 1,04 % de la RNB correspondiente al presupuesto para el ejercicio 2003 para 15 Estados miembros, lo que representa el porcentaje más bajo desde 1987 (0,96 % del PNB), |
H. |
Considerando que el tipo máximo de aumento (TMA) para los gastos no obligatorios, fijado sobre la base del apartado 9 del artículo 272 del Tratado UE, es del 8,0 %, resultado de combinar un tipo máximo de aumento del 2,7 % para los actuales Estados miembros y un 5,3 % debido al aumento del PNB de la UE derivado de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en 2004, |
Marco general
1. |
Felicita a la Comisión por haber presentado el APP para 25 Estados miembros, con arreglo a los principios presupuestarios derivados del Tratado, en particular el principio de unidad establecido por el artículo 4 del Reglamento financiero, que establece que el presupuesto prevé y autoriza todos los ingresos y gastos necesarios para la Unión Europea; subraya que no debe existir discriminación en el presupuesto entre los actuales 15 Estados miembros y los 10 Estados que se adherirán a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004; |
2. |
Considera que, entre enero y abril de 2004, los actuales 15 Estados miembros sólo transferirán al presupuesto de la Unión Europea los recursos propios correspondientes a un presupuesto para 15 Estados miembros; desea alcanzar un acuerdo político con el Consejo en diciembre de 2003 sobre un presupuesto para 25 Estados miembros que respete los principios presupuestarios de unidad, anualidad y transparencia, aunque el Presidente del Parlamento sólo puede firmar un presupuesto para 15 Estados miembros para respetar la situación jurídica a 1 de enero de 2004; toma nota de que el Tratado de adhesión permite la presentación de un presupuesto rectificativo antes del 1 de mayo de 2004 con el fin de adaptar el presupuesto a los 25 Estados miembros; insiste en que el procedimiento debe complementarse con un firme compromiso de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de respetar las cifras para 25 Estados miembros aprobadas en el procedimiento presupuestario 2004; |
3. |
Hace hincapié en que, paralelamente al procedimiento presupuestario, hay que revisar los marcos financieros plurianuales de los programas de codecisión de la rúbrica 3 para incluir las necesidades de los nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004, tal como se acordó en la Declaración sobre el artículo 32 y sobre el Anexo XV del Tratado de adhesión de abril de 2003, y realizará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar un acuerdo con el Consejo en la concertación de junio; |
4. |
Acoge con satisfacción la introducción del presupuesto por actividades en la nomenclatura del presupuesto para el ejercicio 2004, como corresponde a la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero; lamenta que la Comisión no haya consignado los recursos humanos dentro de cada sector político y que los gastos administrativos consignados en el APP no reflejen los costes reales por sector político; tiene la intención de evaluar, sobre la base del presupuesto por actividades, los costes de los diferentes sectores políticos en sintonía con sus prioridades políticas; |
5. |
Examinará la relación entre gastos administrativos y gastos operativos y reafirma su posición en el sentido de que los gastos de gestión administrativa (antiguas líneas BA) deben estar limitados en la medida de lo posible con el fin de mantener el nivel de gastos operativos en el presupuesto, pero sin descuidar el nivel de los compromisos pendientes de liquidación (RAL); |
6. |
Tiene la intención de volver a examinar el nivel de los pagos, habida cuenta de que existe un importante desequilibrio entre aumento de los compromisos y de los pagos para la UE de 25 miembros, al tiempo que los pagos para gastos no obligatorios para la Unión Europea de 15 miembros se reduce en 2 900 millones de euros en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2003; |
7. |
Toma nota de que el margen que deja el APP 2004 para créditos de pago asciende a 10 900 millones de euros; |
Agricultura
8. |
Toma nota de que el importe total de la rúbrica 1 para la UE-25 (47 900 millones de euros) aumenta en un 6,9 % en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2003, lo que corresponde a un incremento del 39,1 % o a 1 800 millones de euros en la subrúbrica 1b (Desarrollo rural), y sólo un 3,1 % (1 300 millones de euros) en la subrúbrica 1a (Política agrícola común, excluido el desarrollo rural), puesto que los pagos de las subvenciones directas a la renta no repercutirán en el presupuesto hasta 2005; |
9. |
Toma nota de que el margen para la subrúbrica 1a en el APP 2004 es de 1 400 millones de euros, mientras que no queda margen en la subrúbrica 1b, y de que la evaluación del presupuesto agrícola se basa en un tipo de cambio de 1,07 dólares = 1 euro; |
10. |
Toma nota de que la parte obligatoria de los gastos totales de la política agrícola común ha pasado del 40,2 % en el presupuesto para el ejercicio 2003 al 36,8 % en el APP para 2004 para la UE-25, y que la parte de los gastos no obligatoria ha pasado del 4,7 % en 2003 al 5,8 % en 2004; |
11. |
Pide aclaraciones sobre la inclusión en el APP de la propuesta de la Comisión relativa a la revisión intermedia, habida cuenta de que el Consejo todavía no ha tomado una decisión, y pide a la Comisión que exponga en detalle y, si puede, ajuste el impacto presupuestario en su nota rectificativa, teniendo en cuenta la posición del Parlamento; |
12. |
Acoge con satisfacción el importante aumento del 31 % en protección de la salud y de los consumidores, incluido en la subrúbrica 1a (seguridad alimentaria, salud animal, bienestar animal y salud fitosanitaria, artículos 17 04 01 a 17 04 05, antiguo capítulo B1-33), que debería permitir destinar fondos suficientes para el desarrollo de mejores vacunas y métodos de prueba, así como para los controles sanitarios en las fronteras de la Unión ampliada; |
13. |
Considera la posibilidad de crear una línea especial para sistemas de seguros destinados a los agricultores en relación con situaciones de urgencia y catástrofes como la fiebre aftosa, la fiebre porcina clásica y la influenza aviar, así como otras enfermedades similares; |
14. |
Considera la posibilidad de proporcionar recursos adicionales para un mayor desarrollo y aplicación de indicadores ambientales y para el fomento de planes de calidad en agricultura; |
15. |
Manifiesta su preocupación por los recortes introducidos en el APP 2004 de un 8,3 % para medidas de promoción (05 08 05 01) y de un 6,4 % para auditoría de gastos agrarios (capítulo 05 07); |
16. |
Subraya el hecho de que el aumento global del 29 % de los créditos para desarrollo rural (tal como se definen en la nomenclatura por actividades, capítulo 05 04: subrúbrica 1b y sección de Orientación FEOGA en la rúbrica 2) refleje una de las peticiones formuladas en las orientaciones presupuestarias del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004; toma nota de que el aumento de la subrúbrica 1b se debe básicamente al impacto de la ampliación, mientras que el aumento correspondiente a este capítulo para la UE-15 asciende al 8,8 %; |
Pesca
17. |
Toma nota de que la Comisión creó, en la nomenclatura por actividades, un sector político que comprende todos los gastos relacionados con la política pesquera de la UE (sector político 11: Pesca), tales como los mercados en el sector de la pesca (subrúbrica 1a), intervenciones estructurales en el sector de la pesca (rúbrica 2), acciones relativas al control, la conservación, la recogida de datos y la investigación (rúbrica 3), acuerdos pesqueros internacionales y organizaciones pesqueras internacionales (rúbrica 4), y —como en cada política sectorial— gastos administrativos de la rúbrica 5 (personal interno y externo, apoyo a la gestión y edificios) y gastos de gestión administrativa (rúbricas 2, 3 y 4); |
18. |
Toma nota de que las previsiones de la Comisión para el sector de la política pesquera para 2004 ascienden a 972 100 millones de euros en compromisos y 983 300 millones en pagos, lo que equivale a un incremento de 46 900 millones (5,1 %) en compromisos y una reducción de 15 200 millones (1,5 %) en pagos, mientras que para los nuevos Estados miembros se asignan, en el citado sector, 73 000 millones de euros en compromisos y 34 700 millones en pagos; |
19. |
Tiene la intención de volver a examinar las importante reducciones introducidas por la Comisión para la política pesquera bajo la rúbrica 3, en particular en relación con la investigación y los Fondos Estructurales; considera que la supervisión y el control de la utilización de cuotas debe mejorarse y que a este respecto una mejor cooperación entre las actividades de la Comisión y de los Estados miembros constituye una prioridad; |
20. |
Tiene la intención de examinar la necesidad de créditos de pago para el «fondo de desguace» (artículo 11 06 10), habida cuenta de que el Consejo todavía no se ha puesto de acuerdo sobre la financiación de dicho fondo en el presupuesto para el ejercicio 2003; urge al Consejo para que establezca su posición sobre la financiación de la reforma de la política pesquera común; |
21. |
Toma nota de que los créditos para los acuerdos internacionales de pesca (artículo 11 03 01) han aumentado levemente en 1 600 millones de euros (0,9 %) en compromisos y 1,9 millones de euros (1,0 %) en pagos; manifiesta la necesidad de información más detallada sobre las negociaciones en curso para la renovación de los acuerdos y protocolos antes de la primera lectura del Parlamento con el fin de decidir si los créditos consignados en el presupuesto son necesarios; pide al Consejo que acuerde junto con el Parlamento una distinción, dentro de este artículo, entre la parte vinculada al desarrollo de la industria pesquera del país tercero (las denominadas medidas específicas) y la compensación financiera de la Comunidad a cambio de derechos pesqueros, para aumentar así la transparencia y el control de la ejecución del presupuesto de la Unión Europea; |
22. |
Toma nota de que la Comisión no ha incluido en el APP para el ejercicio 2004 créditos para los nuevos acuerdos de pesca que están siendo objeto de negociación sin una indicación clara sobre su conclusión en 2003 o 2004; |
Política exterior y de seguridad común
23. |
Recuerda el acuerdo alcanzado durante el procedimiento presupuestario 2003 sobre la presentación de información al Parlamento, y la consulta del mismo, en materia de política exterior y de seguridad común (PESC), incluida la política europea de seguridad y defensa (PESD); lamenta que el Consejo no haya respetado dicho acuerdo en lo que se refiere a la información financiera y a la consulta del Parlamento sobre las acciones de la PESD en la Antigua República Yugoslava de Macedonia («Mission Concordia»); pide encarecidamente al Consejo, por consiguiente, que transmita esta información y que en lo sucesivo respete el acuerdo; |
24. |
Toma nota de la propuesta incluida en el APP de aumentar los créditos de compromiso para la PESC en otros 4 millones de euros (8,4 %) en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2003; |
25. |
Espera una justificación de la necesidad de aumentar los gastos de la PESC en 2004 después del aumento de 17 500 millones de euros (58,3 %) en el presupuesto para el ejercicio 2003, sobre la base de un diálogo político y de una información inmediata y detallada sobre la financiación y la ejecución, con el fin de determinar las necesidades reales de las acciones comunes de la PESC, teniendo en cuenta las restricciones en la financiación de acciones exteriores; entretanto, se abstendrá de tomar una decisión definitiva sobre los gastos de la PESC en 2004; |
26. |
Es consciente de que la Misión de Policía de la UE (MPUE) en Bosnia y Herzegovina parece estar funcionando correctamente a pesar del retraso en su creación; señala los retrasos en el suministro de equipamiento esencial; |
Políticas externas
27. |
Toma nota de que la profundización en las relaciones con los países vecinos de la Unión ampliada que se está examinando en la actualidad (Europa ampliada/Iniciativa «Nuevos vecinos») dará lugar a necesidades presupuestarias adicionales; destaca la necesidad de garantizar una dotación adecuada para los programas TACIS, CARDS y MEDA y probablemente también para el nuevo instrumento de vecindad; pide a la Comisión que estudie las posibilidades de utilizar los recursos de la línea para las acciones exteriores completándolos con recursos procedentes de la línea sobre el instrumento de preadhesión revisado, siempre y cuando ello sea necesario; |
28. |
Pide mayores aclaraciones sobre el anuncio de la financiación destinada a la Europa sudoriental durante el período 2004-2006 realizado por la Comisión en la Cuarta Conferencia sobre el Pacto de Estabilidad celebrada en el Parlamento Europeo los días 21 y 22 de mayo de 2003; |
29. |
Subraya, ante las reducciones previstas, su apoyo a las medidas de prevención y solución de conflictos, así como a las acciones relativas a las minas antipersonas; |
Proyectos piloto y acciones preparatorias
30. |
Toma nota de que el margen de 82 500 millones de euros que deja la Comisión en la rúbrica 3 para una Unión Europea con 25 Estados miembros no es mucho más elevado que el margen que dejó en anteriores ejercicios para una Unión Europea de 15 Estados miembros; hace hincapié en que el aumento en otras acciones, incluidos los programas de codecisión, deberían dejar margen suficiente para nuevos programas, proyectos piloto y acciones preparatorias; |
31. |
Confirma la necesidad de examinar la continuación de los actuales proyectos piloto y acciones preparatorias basándose en su ejecución; recuerda al Consejo y a la Comisión, en esta fase del procedimiento, su intención de estudiar la introducción de nuevas acciones en el ámbito agrícola, dentro de la subrúbrica 1b, en relación con los regímenes de seguro para los agricultores, con la aplicación de indicadores ambientales, y con un plan de calidad para la producción de alimentos; pide al Consejo que adopte una posición al respecto; manifiesta su intención de estudiar, en su primera lectura, la introducción de nuevas acciones en otros ámbitos; |
32. |
Considera que, a la vista de la reciente adaptación de las perspectivas financieras y de la llegada de los nuevos Estados miembros, debería incrementarse el importe anual previsto para los proyectos piloto y las acciones preparatorias; |
Acciones estructurales
33. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que los créditos de pago para los Fondos Estructurales para los actuales 15 Estados miembros se hayan reducido en 4 200 millones de euros, o en un 13,9 %, con respecto al presupuesto para el ejercicio 2003; destaca, a este respecto, la necesidad de evaluar su volumen teniendo en cuenta, además de las previsiones de los Estados miembros, el nivel de los compromisos antiguos pendientes de liquidación así como los pagos del ejercicio en curso y que, en este sentido, la conclusión de los programas del período precedente 1994-1999 no justifica en absoluto ninguna reducción de los créditos; toma nota de que los créditos de pago para los Fondos Estructurales y para el Fondo de Cohesión para los nuevos Estados miembros ascienden a 1 800 millones de euros frente a los 6 700 millones de euros de créditos de compromiso; |
34. |
Solicita a la Comisión que presente una evaluación sobre la aplicación de la regla N+2, así como de sus efectos reales, incluyendo un análisis sobre las liberaciones de créditos previstas y el efecto de las mismas a lo largo del año; |
35. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento de las previsiones de los Estados miembros en relación con los pagos de los Fondos Estructurales para 2004 con el fin de valorar el nivel de pagos apropiado; |
Pequeñas y medianas empresas
36. |
Subraya la importancia de fomentar las PYME también a nivel de la Unión Europea; lamenta que, a pesar de la prioridad concedida a fomentar el espíritu empresarial y a los retos de la ampliación, los créditos de compromiso consignados en el APP para 2004 en algunas líneas presupuestarias específicas para las PYME o bien se mantienen en el nivel de 2003 (por ejemplo, Programa para las empresas: mejora del entorno financiero de las pequeñas y medianas empresas — artículo 01 04 05) o incluso se reducen (los créditos del capítulo 02 02 Fomento del espíritu empresarial, por ejemplo, se reducen en un 21,7 % en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2003); tiene la intención de poner a disposición los recursos suplementarios disponibles para desarrollar una política ambiciosa en favor de las PYME en la Europa ampliada; considera que debe hacerse mayor hincapié en la dimensión social y en el empleo así como en la formación profesional; |
Subvenciones
37. |
Toma nota de la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 274) que contiene los diferentes fundamentos jurídicos para las actividades financiadas por el antiguo capítulo A-30, y que como resultado de la nomenclatura por actividades necesitan ahora un fundamento jurídico; insta al Consejo a que coopere estrechamente con el Parlamento para que el fundamento jurídico pueda adoptarse antes de la finalización del procedimiento presupuestario de 2004; recuerda que el Parlamento Europeo expresó su preferencia por un reglamento marco con el fin de evitar la rigidez de unos requisitos específicos impuestos por diferentes fundamentos jurídicos dependiendo del artículo del Tratado de que se trate; recuerda a la Comisión que los aspectos jurídicos no deben debilitar los principios contemplados al artículo 107 del Reglamento financiero relativos a la aplicación de las prioridades del Parlamento Europeo; garantizará que ninguna de las prioridades del Parlamento se abandonen como consecuencia de los cambios en el sistema de subvenciones; manifiesta su intención de examinar todas las propuestas conjuntamente a fin de asegurar un marco legislativo coherente para todas las actividades del antiguo capítulo A-30, de conformidad con el nuevo Reglamento financiero; |
Agencias
38. |
Toma nota de que el importe destinado a las agencias en el APP para el ejercicio 2004 representa 212 millones de euros en la rúbrica 3, debido al importante aumento de las recientemente creadas una vez aprobada su respectiva base legal, a la creación de dos nuevas y, por último, a las necesidades de todas ellas en relación con la ampliación; considera que, en particular en el contexto de una tendencia cada vez mayor a la descentralización de las actividades de la Unión Europea, el rigor que se impone a las instituciones debería aplicarse de forma similar a las agencias; recuerda que, de conformidad con la Declaración conjunta aprobada en el contexto de la revisión de los reglamentos por los que se crean las agencias, los órganos competentes deberían esforzarse por resolver la cuestión de la localización definitiva de las agencias lo antes posible; |
*
* *
39. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a las agencias de la Unión Europea. |
(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(2) P5_TA(2003)0079.
P5_TA(2003)0333
Ejecución del presupuesto 2003
Resolución del Parlamento Europeo sobre el presupuesto para el ejercicio 2003: perfil de ejecución, transferencias de créditos y presupuestos rectificativos y suplementarios (2003/2026(BUD))
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 272 y 274 del Tratado CE, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3), |
— |
Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0233/2003), |
A. |
Considerando que el Parlamento, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, establece el presupuesto general de la Unión Europea de conformidad con el artículo 272 del Tratado, |
B. |
Considerando que la Comisión ejecuta el presupuesto aprobado por la Autoridad Presupuestaria bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, de acuerdo con el artículo 274 del Tratado, |
C. |
Considerando que, en el contexto de los procedimientos presupuestarios de 2001 y 2002, el Parlamento ya reforzó su control sobre la ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio presupuestario, |
D. |
Considerando que ya se han establecido a nivel interinstitucional nuevos mecanismos e instrumentos para mejorar dicho control, tales como cuadros de ejecución semanales y el plan de ejecución que contiene el perfil de ejecución previsto para varios programas, |
E. |
Considerando que la reforma administrativa global de la Comisión, iniciada en 2000, puede tener un importante impacto en la ejecución del presupuesto e incluye cambios tales como la introducción de la gestión por actividades (ABM), la presupuestación por actividades (ABB), la desconcentración en las delegaciones exteriores y un mejor acoplamiento entre las tareas y los recursos a disposición de la Comisión, |
F. |
Considerando que el análisis tanto cualitativo como cuantitativo de la ejecución presupuestaria constituye un medio importante para asegurar que los recursos (dinero del contribuyente) se utilicen eficazmente en el logro de los objetivos establecidos y en el establecimiento de una vinculación con el ejercicio presupuestario siguiente en cuanto a asignación de unos recursos escasos, |
G. |
Considerando que el punto 37 del Acuerdo interinstitucional ofrece la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos sin fundamento jurídico para proyectos piloto y acciones preparatorias, |
H. |
Considerando que el nuevo Reglamento financiero entró en vigor el 1 de enero de 2003, |
Los RAL y el plan de ejecución
1. |
Constata que, a 30 de abril de 2003, los compromisos pendientes de liquidación (RAL) ascienden a 126 100 millones de euros de un total de 110 700 millones de euros en la misma fecha en 2002; observa que el desglose es el siguiente:
|
2. |
Muestra su preocupación por este aumento general, aunque debe reservar su opinión final hasta disponer de nueva información sobre la parte anómala de estos RAL. |
3. |
Recuerda el compromiso de la Comisión de presentar, con el APP para 2004, un plan de acción que examine todos los compromisos pendientes de liquidación potencialmente anómalos, así como un calendario para su eliminación antes de finales de 2003; indica también que estos documentos deben contener información, desglosada por Estados miembros, sobre las partidas sometidas a la regla N+2 e indicar las medidas que deban tomarse; |
4. |
Recuerda que el plan de ejecución para 2003 debería tener en cuenta y reflejar las prioridades políticas del Parlamento Europeo ya expresadas en el presupuesto 2003 aprobado; |
5. |
Opina que existe un problema en el debate general sobre los RAL (excepto en los círculos puramente presupuestarios) dado que los importes totales se confunden a menudo con la parte «anómala» incluso dentro de las propias instituciones, por no hablar del público en general; considera que la parte anómala de los RAL debe hacerse más visible y, como primer paso, debería aparecer de modo separado y regular en los documentos elaborados por la Comisión. A medio plazo, debe disponerse de nueva terminología y de otros modos de presentación para que el asunto sea más comprensible; |
6. |
Observa con satisfacción que el plan de ejecución para 2003 se desglosará para ofrecer mayores detalles, tal como se acordó en la Declaración común de 25 de noviembre de 2002 sobre los compromisos pendientes de liquidación potencialmente anormales (4), lo que permitirá el control de programas específicos y no de rúbricas presupuestarias agregadas; lamenta que no se haya podido disponer del plan de ejecución junto con el APP 2004, tal como se había acordado, e insta a la Comisión a que lo presente sin demora; |
7. |
Pide a la Comisión que presente un resumen general de los compromisos no ejecutados, anulados, liberados y caducados desde 1999 (pudiéndose referir también a los compromisos del anterior período de programación), a fin de determinar qué porcentaje del presupuesto no sólo se retrasó sino que no llegó a gastarse; |
Preparación de la ampliación
8. |
Se congratula del hecho de que los procedimientos de selección relativos a los 500 puestos para la ampliación consignados para 2003 se hayan efectuado sin retraso y de que el personal se incorpore según lo previsto; |
9. |
Recuerda que la Comisión recibió recursos humanos adicionales también en 2001 (400 puestos) y 2002 (317 puestos), y pide a la Comisión que presente un desglose de las funciones que se hayan asignado a estos puestos; prestará especial atención a saber si se han tenido en cuenta las prioridades del Parlamento al asignarse dichos puestos; |
10. |
Pide a la Comisión que aclare los planes futuros para la Dirección General «Ampliación», especialmente por lo que respecta a los recursos de personal (teniendo en cuenta las necesidades para Bulgaria, Rumania, Croacia, etc.) una vez se haya efectuado esta ampliación, y respecto a la medida y la forma en que pudieran reasignarse los recursos disponibles; |
Excedente 2002
11. |
Lamenta que el excedente de 2002, que presentará la Comisión en el presupuesto rectificativo 3/2003, ascienda a 7 400 millones de euros; |
12. |
Recuerda a la Comisión que, a la hora de proponer transferencias presupuestarias, tome en consideración tanto las prioridades políticas del Parlamento Europeo como los índices de ejecución, al objeto de aplicar una política presupuestaria más eficaz; |
13. |
Indica que este importe consiste en aproximadamente 9 000 millones de euros por la insuficiente ejecución de programas de la UE en 2002, 1 300 millones de euros menos por ingresos inferiores a los previstos y 300 millones de euros menos por fluctuaciones en los tipos de cambio; |
14. |
Considera que el excedente 2002 constituye un paso adelante, teniendo en cuenta que el excedente de 2001, devuelto el pasado año a los Estados miembros, ascendía a más del doble, esto es, a 15 000 millones de euros; considera, sin embargo, que el importe de 9 000 millones por la insuficiente ejecución de programas es inaceptablemente elevado, y llama especialmente la atención sobre los Fondos Estructurales, las políticas internas y la ayuda de preadhesión, en que la ejecución sigue siendo muy inferior a lo esperado; |
Impacto del nuevo Reglamento financiero
15. |
Expresa su gran preocupación por el hecho de que la ejecución global en los primeros cuatro meses de 2003 sea menos elevada que durante el mismo período de 2002, y por que la Comisión haya sugerido que el retraso se debe a los nuevos procedimientos (Reglamento financiero); |
16. |
Se pregunta si los servicios de la Comisión han recibido la información y la preparación adecuadas con las que se podría haber evitado esta tendencia; |
17. |
Se muestra muy preocupado por que una información insuficiente a los países asociados en los programas exteriores, y a los ordenadores en las delegaciones exteriores, pueda tener un efecto negativo en la ejecución presupuestaria y vaya en contra de la mayor eficacia esperada del proceso de reforma y de desconcentración; teme que la ausencia de una información oportuna a los países asociados pueda poner en peligro cantidades significativas de programas en curso, especialmente en relación con el artículo 77 del Reglamento financiero; |
18. |
Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para corregir esta situación, de manera que las nuevas normas contribuyan a mejorar la ejecución presupuestaria en vez de frenarla; |
Diversas partidas
19. |
Observa con grave preocupación que, a 25 de abril de 2003, el nivel de ejecución de los compromisos de las rúbricas 3 y 4 es considerablemente menor que en la misma fecha de 2002; observa con satisfacción que ocurre lo contrario con la rúbrica 7;
|
Agricultura y pesca
20. |
Persiste en su crítica al actual sistema de subvenciones a la exportación para el transporte de animales vivos, y expresa su insatisfacción por que el Consejo no haya aceptado un cambio en la nomenclatura de las partidas presupuestarias en cuestión que, al menos, haría el régimen más transparente; tiene la intención de presentar de nuevo estas modificaciones en futuros presupuestos; |
21. |
Observa que, de acuerdo con el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA — Sistema de alerta no 4/2003 (5), la ejecución de créditos del subapartado 1a (Apoyo al mercado) era conforme con el indicador en abril de 2003; se congratula de que la ejecución del subapartado 1b (Desarrollo rural) fuese de 216 millones por encima del indicador; |
22. |
Comprueba que el Consejo no ha fijado su posición sobre la financiación de la reforma de la Política Común de Pesca ni ha decidido todavía, en particular, la financiación del «fondo de desguace» en el presupuesto 2003; se manifiesta dispuesto a prever créditos para el desguace de los buques pesqueros en el contexto de la evaluación global de la ejecución del presupuesto, antes de los procedimientos de transferencia a final del ejercicio, tan pronto como los Estados miembros hayan presentado sus solicitudes; |
Operaciones estructurales
23. |
Observa con preocupación que la tasa de ejecución de pagos en los primeros meses del año se haya deteriorado, situándose en el 10 % (3 770 millones de euros) a 30 de abril de 2003 en comparación con el 14 % (4 280 millones de euros) en la misma fecha de 2002; manifiesta su alarma por el aumento de los compromisos pendientes de liquidación hasta alcanzar un importe total de 93 900 millones de euros a 30 de abril de 2003, lo que representa un aumento de 11 000 millones de euros en comparación con la misma fecha de 2002; |
24. |
2243.Insta a la Comisión a que aplique efectivamente el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (6) (es decir, la regla N+2) y a que adopte una política rigurosa en la aplicación de dicha regla; pide a la Comisión que garantice en el futuro una plena aplicación de esta regla, que facilite una información detallada y regular (trimestral) sobre el riesgo de liberación de créditos, y que proceda a una evaluación de su impacto; |
25. |
En este sentido, pide asimismo a la Comisión que explique cómo piensa aplicar el artículo 77 del Reglamento financiero y en qué medida ello diferirá de las reglas N+2 y N+3; |
26. |
Se congratula por el proceso de simplificación lanzado por la Comisión con ocasión de la reunión interministerial del 7 de octubre de 2002; pide a la Comisión que prosiga con este proceso conforme a un calendario claro que asegure una mejor ejecución; opina que, en primer lugar, es indispensable introducir propuestas más ambiciosas en el reglamento actual y, en segundo lugar, piensa que deben iniciarse ya los preparativos para reorganizar la normativa con miras al futuro reglamento, de modo que el nuevo Parlamento elegido el próximo año pueda comenzar a trabajar en dicho reglamento desde su constitución; pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todo lo posible a tal fin; |
Políticas internas
27. |
Observa con gran preocupación que la ejecución de créditos de compromiso en la rúbrica 3, a 30 de abril de 2003, ha caído hasta el 10 % (688 900 millones de euros) comparada con el 24 % (2 403 millones de euros) en la misma fecha de 2002; |
28. |
Observa que la ejecución de pagos en los primeros cuatro meses se encuentra en el 16 % en comparación con una tasa del 15 % durante el año pasado; |
29. |
Subraya que una de las causas más importantes de esta tendencia descendente es la escasa ejecución, hasta el momento, del título B6 (Investigación y desarrollo tecnológico), que es con mucho la sección más amplia de la rúbrica 3, donde la tasa de ejecución de compromisos (a finales de abril) ha caído del 29 % en 2002 al 8 % en 2003; |
30. |
Manifiesta su gran preocupación por la tendencia descendente en los títulos B3-1 (Educación y juventud), B3-3 (Información y comunicación) y B3-4 (Empleo y dimensión social), en que la ejecución de compromisos en los primeros cuatro meses ha descendido en casi la mitad en comparación con 2002; |
31. |
Observa, sin embargo, que la ejecución de pagos de los mismos títulos está progresando notablemente mejor que el pasado año; |
32. |
Se congratula de las informaciones facilitadas por la Comisión sobre la ejecución de las líneas presupuestarias dedicadas a la política de empresas, y en particular del lanzamiento de diversas iniciativas instadas por el Parlamento Europeo en favor del artesanado, de la pequeña empresa y de las microempresas; |
Proyectos piloto y acciones preparatorias
33. |
Se congratula de que se vayan a incluir los proyectos piloto y las acciones preparatorias en el plan de ejecución para 2003, tal como se acordó en la Declaración conjunta de 25 de noviembre de 2002 sobre la reseña de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003 (7); se propone controlar atentamente la ejecución de los mismos; |
34. |
Le preocupa la tasa de ejecución a finales de abril de 2003 que, en la mayor parte de los casos, era extremadamente baja; recuerda el diálogo positivo con la Comisión respecto de la «ejecutabilidad» de proyectos y que se hicieron ciertas modificaciones tras la primera lectura para asegurar una mejor ejecución; |
35. |
Pide a la Comisión que:
|
36. |
Se congratula de las respuestas constructivas recibidas de la Comisión acerca de los proyectos pilotos para las PYME de la línea B5-514 (Programas de ampliación para las PYME), entre otras; manifiesta con preocupación, sin embargo, que existe la duda de saber cómo pueden lograrse coordinación y sinergia (evitando la duplicación) con los actuales programas externos (CARDS, MEDA, PHARE y TACIS) y cómo asegurar una verdadera visibilidad transfronteriza; pide a la Comisión que aclare si la cofinanciación en estos programas exteriores es tan sólo un problema de gestión interna o si crea problemas jurídicos y presupuestarios de ejecución y, en este último caso, que explique si todavía puede hacerse algo para asegurar un buen nivel de coordinación y de visibilidad transfronteriza; |
Políticas externas
37. |
Muestra su gran preocupación por que la ejecución en los primeros cuatro meses de 2003, en el caso de un número importante de programas de cooperación geográfica y sectorial, sea notablemente inferior a la del mismo periodo en 2002; |
38. |
Considera que la situación es especialmente preocupante en el caso de:
|
39. |
Llama la atención sobre el problema de la naturaleza jurídica de las operaciones PESC, en relación asimismo con la ejecución presupuestaria; considera inaceptable que jefes de misión individuales estén efectuando, como partes PESC, licitaciones y contratos con la implicación de fondos presupuestarios de la UE; pide a la Comisión que averigüe si es necesario incluir en el Reglamento financiero disposiciones especiales para solucionar este problema; |
40. |
Se congratula de que se haya alcanzado rápidamente un acuerdo sobre el empleo de 79 millones de euros de la reserva para ayuda de emergencia como elemento principal de la ayuda de 100 millones de euros de la Comunidad para el Iraq; subraya, sin embargo, que la situación en el Iraq y sus posibles consecuencias para el presupuesto 2003 constituyen un elemento de incertidumbre que, en todo caso, no debe solucionarse a costa de las actuales políticas de la rúbrica 4; |
41. |
Recuerda su posición de que la Autoridad Presupuestaria debería actuar, utilizando los medios más adecuados en el marco del Acuerdo interinstitucional, para reforzar las líneas presupuestarias relativas a la ayuda alimentaria y humanitaria, si se considera necesario tras su evaluación por la Comisión y a propuesta de ésta; indica que ello se haría a la luz de la reducción efectuada en dichas líneas como parte del paquete final sobre la rúbrica 4 acordado en la concertación de 25 de noviembre de 2002; |
42. |
Critica el hecho de que la Comisión haya tenido que anular un importe de 6 480 000 euros de créditos prorrogados de 2002 por no haberse respetado el plazo de ejecución de 31 de marzo; se muestra especialmente decepcionado por que no se haya respetado dicho plazo por un solo día en el caso de una serie de proyectos, incluyendo 2 700 000 euros para personas desarraigadas en Colombia; invita a la Comisión de Control Presupuestario a examinar cómo ha gestionado la Comisión las prórrogas de créditos y la razón por la que en una serie de casos no se cumplieron los plazos; |
43. |
Se congratula del hecho de que la ejecución de los créditos de compromiso del capítulo B7-54 (Balcanes occidentales) haya mejorado en los primeros cuatro meses del año en comparación con 2002 (22 % comparado con un 6 %), pero se muestra igualmente preocupado por que la ejecución de los créditos de pago sea menor (8 % comparado con un 19 %); |
44. |
Toma nota del Segundo informe anual sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste (COM(2003) 139) y muestra su extrema preocupación por la evaluación de que el ritmo de la reforma es lento y de que la capacidad interna de esos países para encabezar el proceso de reforma y para «hacer suyos» los programas es limitada; subraya, por ello, la importancia de aumentar sus capacidades y de reforzar las instituciones como parte del programa CARDS; |
45. |
Opina, en vista de la situación actual, que debe mantenerse un cierto nivel de condicionalidad para vincular el empleo de fondos de la UE a un progreso suficiente y una implicación verdadera de los propios países balcánicos; |
46. |
Pide a la Comisión que inicie un debate/reflexión sobre los aspectos presupuestarios de la situación en los Balcanes posterior al programa CARDS, considerando el hecho de que ya se ha iniciado una «desactivación» de CARDS y que deben preverse otras formas de ayuda, incluyendo procesos de asociación con la UE; |
47. |
Se congratula de que la Comisión se proponga sustituir su actual programa de asistencia presupuestaria directa a la Autoridad Palestina por una ayuda más precisa dirigida al sector privado y a los servicios sociales, así como por el apoyo a proyectos específicos; pide a su Grupo de trabajo sobre la ayuda presupuestaria directa a Palestina que examine más detenidamente esta nueva estrategia y evalúe sus consecuencias para el presupuesto 2003; |
Administración
48. |
Constata con satisfacción que la operación de consignación anticipada en el procedimiento presupuestario 2003, entre las instituciones y en el seno de ellas, ha permitido salvaguardar la preparación de la ampliación; considera, no obstante, que el mecanismo de consignación anticipada de gastos administrativos debería utilizarse únicamente a falta de otra opción y siempre que no implique una carga administrativa y procedimental excesiva o cree problemas jurídicos en relación con el principio de anualidad; |
49. |
Se congratula de que, gracias a la operación de consignación anticipada, exista un margen suficiente en la rúbrica 5 para 2003, en vez de un déficit de 66 millones de euros, como ocurrió cuando se presentó el APP para 2003; |
50. |
Considera que una excesiva rigidez del sistema presupuestario, o problemas administrativos entre las instituciones, no deberían obstaculizar una utilización óptima de los créditos presupuestarios y que todavía son necesarias propuestas para atenuar la rigidez en el presupuesto; considera que, a causa de la falta de flexibilidad del sistema actual, pueden ser necesarias en el futuro operaciones de consignación anticipada; |
*
* *
51. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(4) P5_TA(2002)0624.
(5) SEC(2003) 542.
(6) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
(7) P5_TA(2002)0624.
P5_TA(2003)0334
Trata de niños y niños soldados
Resolución del Parlamento Europeo sobre la trata de niños y los niños soldados
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que se aprobó en 1989 y entró en vigor en 1990, ratificada por todos los Estados miembros y países candidatos a la adhesión, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, que suscribían el informe del Grupo de trabajo de Derechos Humanos sobre «La aplicación del seguimiento de las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 25 de junio de 2001», |
— |
Vistas las Resoluciones 1379, de 20 de noviembre de 2001, y 1460, de 30 de enero de 2003, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, |
— |
Vistos los nuevos instrumentos y normas internacionales para la mejora de la protección de los niños, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, el Tratado de Ottawa sobre la prohibición de las minas antipersonas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Convenio no 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, |
— |
Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000) y los Objetivos del Milenio en materia de Desarrollo, que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a respetar, |
— |
Visto el Foro Mundial de Educación de Dakar y su documento final «Educación para todos: cumplir nuestros compromisos comunes (2000)», |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos de los niños y los niños soldados, en particular las de 17 de diciembre de 1998 sobre los niños soldados (1), de 28 de enero de 1999 sobre la protección de la familia y el niño (2), de 18 de noviembre de 1999 sobre el décimo aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (3), de 6 de julio de 2000 sobre los niños soldados en Uganda (4), de 17 de mayo de 2001 sobre el tráfico de niños en África (5), de 6 de septiembre de 2001 sobre la Sesión Especial en favor de la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas (6) y de 11 de abril de 2002 sobre la posición de la UE en la Sesión Especial en favor de la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas (7), |
— |
Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE de 1 de abril de 1999 (8) y de 23 de marzo de 2000 (9) sobre los niños soldados, y de 21 de marzo de 2002 (10) sobre la salud, |
A. |
Considerando el aumento creciente de la trata de niños y de la participación de los niños en unidades de combate, así como el hecho de que determinadas categorías de niños sean particularmente vulnerables, en particular, los niños no escolarizados, las niñas, las minorías étnicas, los niños de la calle y los huérfanos por el sida, |
B. |
Considerando que, a escala internacional, el número de niños víctimas de la trata asciende anualmente a más de 1,2 millones, una cifra diez veces superior a la del número de personas víctimas de la trata de esclavos con los Estados Unidos en su época más activa, |
C. |
Considerando que existe una relación entre la pobreza y la trata de niños; que es necesario centrar los esfuerzos en la lucha contra la pobreza para eliminar la trata de niños, |
D. |
Considerando que esta plaga adquiere las proporciones más dramáticas en el África Occidental, donde cada año, según UNICEF, 200 000 niños son objeto de trata, |
E. |
Considerando que el término «trata de niños» designa el reclutamiento, el transporte, el desplazamiento, el alojamiento o la acogida de un niño que tiene por objetivo su explotación sexual, la explotación de su trabajo, los trabajos forzados o la esclavitud, |
F. |
Considerando que más de 300 000 niños y niñas menores de 18 años participan actualmente en unidades de combate de las fuerzas gubernamentales y/o de la oposición armada en más de 30 países, en particular, en el norte de Uganda, Liberia, la República Democrática del Congo, Burundi, Angola, el Iraq, el Afganistán y Chechenia, |
G. |
Considerando el refuerzo de la movilización internacional respecto de esta cuestión, marcada, en particular, por la Sesión Especial en favor de la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su documento de resultados «Un mundo apropiado para los niños» (10 de mayo de 2002), por la entrada en vigor, el 18 de enero de 2002, del Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil, y por la entrada en vigor, el 12 de febrero de 2002, del Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Implicación de los Niños en Conflictos Armados, |
H. |
Considerando que algunos de los abusos más graves relacionados con los niños soldados se registran en la región de los Grandes Lagos, en donde el Ejército de Resistencia del Señor ha secuestrado y obligado a luchar a más de 20 000 niños en el norte de Uganda, y unos 17 000 niños combaten en la región de Ituri, en el este del Congo, |
I. |
Considerando la «Declaración de Libreville», aprobada en 2002 por 21 países africanos, que ilustra la toma de conciencia de los países más afectados por la trata y su determinación por luchar juntos contra ella, |
J. |
Considerando que las medidas de la Unión Europea a este respecto son claramente insuficientes y que ya no constituyen una prioridad presupuestaria, como lo demuestra el descenso del número de proyectos financiados en este ámbito (10 en 1999 frente a 2 en 2002), |
1. |
Insta a todos los Estados miembros a firmar, ratificar y aplicar de inmediato los instrumentos jurídicos internacionales que garanticen la protección de los derechos del niño, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, el Tratado de Ottawa sobre la prohibición de las minas antipersonas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Convenio no 182 de la OIT y el protocolo adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, que tiene por objeto prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en particular de las mujeres y los niños; |
2. |
Pide a la Comisión y al Consejo que, con ocasión de su diálogo político con los terceros países y, en particular, en el marco del Acuerdo de Cotonú con los socios ACP, hagan todo lo que esté en su mano para lograr la ratificación universal de estos instrumentos, así como la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide que, en todos los acuerdos de asociación que negocie la Unión Europea, la situación de los niños forme parte explícita del acuerdo político, al mismo nivel que el desarrollo de las instituciones democráticas; |
3. |
Pide a la Comisión que elabore una estrategia de lucha contra la pobreza para combatir la trata de niños; |
4. |
Subraya que la lucha contra la trata de niños y la utilización de niños soldados debe constituir una prioridad política para la Unión Europea que habrá de traducirse, en los arbitrajes presupuestarios, en una asignación presupuestaria adecuada con cargo a una línea específica que habrá de crearse a fin de reforzar la eficacia y la comprensibilidad de las medidas de la Unión en este ámbito, así como en el marco del FED y, sobre todo, de sus asignaciones regionales; |
5. |
Pide a la Comisión y al Consejo que pongan en práctica su compromiso de integrar los derechos de los niños en los instrumentos de cooperación al desarrollo, adoptando un enfoque doble que incluya tanto la integración del principio de igualdad entre los sexos como acciones que tengan específicamente en cuenta los derechos de los niños; que elaboren, sin demora, directrices de aplicación estratégicas y que informen al Parlamento Europeo de los progresos logrados en este sentido; |
6. |
Pide a la Comisión que garantice que toda la legislación y las políticas comunitarias sean plenamente compatibles con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y que todas las propuestas pertinentes de directivas, políticas y programas sean objeto de un análisis de su impacto sobre los niños con el fin de evaluar sus posibles repercusiones para éstos; |
7. |
Invita a la Unión Europea y a sus Estados miembros a orientar su ayuda al desarrollo hacia una enseñanza básica gratuita, accesible para todos los niños y de calidad; insta a organizar, en las escuelas y en las comunidades locales, una campaña de sensibilización de los riesgos de trata y de violencias a los que están expuestos los niños que cuente con el respaldo de la Unión Europea; |
8. |
Invita a la Comisión y al Consejo a poner en marcha una amplia asociación con las organizaciones internacionales y regionales, entre las que se cuenta la Unión Africana, a fin de combatir eficazmente la trata y la esclavitud de los niños, así como su reclutamiento en unidades de combate; |
9. |
Pide que, sobre la base de dicha asociación, se prevea la creación de registros civiles gratuitos en todos los países interesados, lo que permitiría garantizar una protección de los niños contra los riesgos de venta, trata y reclutamiento forzado en el mercado de trabajo o en las fuerzas armadas, facilitaría su acceso a la atención médica, a las prestaciones sociales y a la escuela, y constituiría un instrumento de transparencia y democracia, sobre todo por lo que se refiere a la organización de elecciones; |
10. |
Se congratula por la movilización y la concertación de los países del África Occidental en el marco de la «Declaración de Libreville» y les invita a establecer una estrecha cooperación regional en este mismo espíritu a fin de elaborar un convenio regional contra la trata, que habrá de prever un protocolo regional para el retorno, la repatriación y la reinserción de los niños víctimas de la trata mediante una colaboración con los países «de origen», los países «de destino» y los países «de tránsito», las ONG locales y las organizaciones multilaterales como UNICEF y la OIT; |
11. |
Recuerda su interés por que la UE preste una mayor atención a la cuestión de la educación y la escolarización de los niños, que constituye el medio de lucha más eficaz contra la trata y el reclutamiento de los niños, y, con este fin, recomienda sobre todo prestar más atención a las oportunidades de educación y formación de los grupos más vulnerables, a saber, las niñas y los huérfanos o los niños afectados por el sida; pide a este efecto que, con ocasión de la conclusión de los sistemas de preferencias generalizadas (SPG) con los terceros países, un capítulo específico trate de la situación de los niños para evaluar el respeto de tales acuerdos; |
12. |
Pide que la Comisión defina una política comunitaria en lo que respecta a la trata de niños, que tenga un marco jurídico y se base en la aplicación de la legislación, en una acción preventiva, en la persecución penal y el castigo de los autores del delito y en la protección y el apoyo a las víctimas; |
13. |
Pide a la Comisión y al Consejo que creen una representación de alto nivel para los derechos de los niños en sus respectivas instituciones con el fin de asegurar una coordinación general y el control de los resultados, así como una atención específica sobre los derechos de los niños, y que creen igualmente una dimensión de la infancia más fuerte en todas las áreas políticas de la UE; propone a los Gobiernos de los países africanos que creen también un cargo de alto nivel como éste; |
14. |
Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que tomen medidas para garantizar la protección de las víctimas de la trata, sobre todo mediante visados de corta duración, y que les presten toda la ayuda necesaria; |
15. |
Invita a la Comisión a examinar las posibilidades de simplificación de los procedimientos de acceso a las subvenciones europeas para las ONG locales de desarrollo y defensa de los derechos humanos dentro de un marco de transparencia y responsabilidad; |
16. |
Pide a la Comisión y al Consejo que apliquen plenamente la Declaración de Bruselas sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, aprobada por el Consejo el 8 de mayo de 2003, como parte de sus esfuerzos encaminados a desarrollar una amplia política europea sobre la trata de seres humanos; se congratula de la actual creación por parte de la Comisión de un Grupo de expertos de la UE sobre la trata de seres humanos y recomienda que este Grupo de expertos se centre y actúe de forma eficaz en el desarrollo de soluciones para todos los aspectos relativos a este delito; |
17. |
Reitera su solicitud de que se promulguen órdenes de detención internacional contra los organizadores y los participantes en las redes especializadas en la trata de niños; |
18. |
Aboga por una mayor cooperación contra la trata de niños entre las comisiones responsables en el seno del Parlamento Europeo, a fin de evaluar el fenómeno en todos sus componentes y de proponer recomendaciones operacionales para luchar de manera eficaz contra el mismo; |
19. |
Invita a la Comisión a elaborar o a respaldar programas de prevención que consistan principalmente en campañas de información dirigidas a los responsables comunitarios o religiosos y a todo el personal que trabaje para y con niños, así como a los propios niños; |
20. |
Pide a la Comisión que apoye y fomente actividades y programas de ayuda destinados al cuidado físico y psíquico, así como a la reinserción social y escolar de antiguos niños soldados, que desarrollen y lleven a cabo las ONG que operan en favor de los niños soldados; |
21. |
Pide al Consejo que comience sin dilación la redacción de la estrategia común sobre los niños involucrados en conflictos armados, cuyo principio fue suscrito por el Consejo el 10 de diciembre de 2002, e insta al Consejo a consultarle formalmente a la hora de definir dicha estrategia común y a informarle con regularidad de los progresos realizados; |
22. |
Condena firmemente a los gobiernos y a las fuerzas de la oposición armada que continúan reclutando a niños soldados o que facilitan armamento y ayuda militar a los movimientos rebeldes que reclutan a niños soldados, en particular en la región de los Grandes Lagos, e insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que definan el reclutamiento y la utilización de niños soldados como violaciones graves de los puntos principales del Acuerdo de Cotonú; |
23. |
Invita a las delegaciones de la Comisión, en el marco del proceso de descentralización, a tener en cuenta las cuestiones ligadas a los derechos de los niños en sus documentos de estrategia por países, y a consagrarles un capítulo específico; |
24. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a las diferentes instancias interesadas de las Naciones Unidas. |
(1) DO C 98 de 9.4.1999, p. 297.
(2) DO C 128 de 7.5.1999, p. 79.
(3) DO C 189 de 7.7.2000, p. 241.
(4) DO C 121 de 24.4.2001, p. 401.
(5) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 383.
(6) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 360.
(7) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 691.
(8) DO C 271 de 24.9.1999, p. 46.
P5_TA(2003)0335
Chechenia
Resolución del Parlamento Europeo sobre Chechenia
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas las conclusiones de la delegación ad hoc que se desplazó a Chechenia del 15 al 17 de junio de 2003, |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación celebrado entre la UE y Rusia, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997, |
— |
Vista la Estrategia común de la UE sobre Rusia de junio de 1999, que tiene una validez de cuatro años, |
— |
Vistas sus Resoluciones de 10 de abril de 2002 (1) y de 16 de enero de 2003 (2) sobre Chechenia, |
— |
Vista su Resolución de 21 de noviembre de 2002 sobre los resultados de la Cumbre UE-Rusia celebrada el 11 de noviembre de 2002 (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003) 104), |
— |
Vista la sexta reunión del Consejo de Cooperación entre la UE y Rusia celebrada el 15 de abril de 2003, |
— |
Vistas las celebraciones del tricentenario de San Petersburgo, en 2003, y la representación de la UE en las mismas, |
A. |
Considerando que la República de Chechenia ha vivido, durante más de una década, en una situación de conflicto armado, inseguridad e inestabilidad en todos los ámbitos de la vida, |
B. |
Considerando que en la República de Chechenia se celebró el 23 de marzo de 2003 un referéndum que debería considerarse un paso hacia la estabilización de la situación, pero que resultó viciado por el gran número de irregularidades que lo rodearon y no contribuyó a la pacificación de la sociedad chechena, |
C. |
Considerando que la población de Chechenia, independientemente de su origen étnico, sufre las consecuencias cotidianas de este conflicto, |
D. |
Considerando que, como en todo conflicto armado, los sectores más vulnerables de la población son los que más sufren y los que soportarán las repercusiones a largo plazo, |
E. |
Considerando que las condiciones de vida en Chechenia, y en particular en Grozni son desastrosas; que el abastecimiento de agua, el sistema de alcantarillado y la red de electricidad están gravemente dañados; que aparentemente no existe ninguna oportunidad de empleo y que los niveles de seguridad son evidentemente muy bajos, |
F. |
Seriamente preocupado por la difícil situación que atraviesan los mas de 110 000 refugiados chechenos alojados en los campamentos situados en las repúblicas vecinas, |
G. |
Considerando que las organizaciones humanitarias ven obstaculizado su trabajo por la imposibilidad de acceder a Chechenia y la falta de apoyo por parte rusa, en particular en lo que respecta a la autorización para importar el necesario equipo técnico y de seguridad, |
H. |
Considerando que la Unión Europea, conjuntamente con otros donantes internacionales, ha ofrecido asistencia en repetidas ocasiones para mitigar la situación humanitaria, |
I. |
Considerando que el mandato original impartido en 1995 a la misión de la OSCE en Chechenia abarcaba las supuestas violaciones de los derechos humanos, la ayuda de emergencia, la ayuda a los refugiados, la resolución de conflictos y los mecanismos de apoyo para el mantenimiento del orden público, |
J. |
Destacando que una genuina asociación UE-Rusia debe basarse en el hecho de compartir valores comunes y que la terrible situación en que se encuentran actualmente los derechos humanos en Chechenia constituye un obstáculo para su pleno desarrollo, |
1. |
Respalda las conclusiones de su delegación ad hoc para Chechenia; |
2. |
Acoge con satisfacción la invitación de la Duma rusa a la delegación ad hoc a Chechenia y da las gracias a las autoridades rusas por la organización de la visita, que acoge como una señal de apertura; |
3. |
Está convencido de que la UE no debería descuidar esta zona remota del continente, puesto que los valores de la UE también están en juego en ese lugar; |
4. |
Considera que este conflicto tiene varias causas: la lucha por la independencia, el deterioro del Estado de Derecho y el consiguiente aumento de la delincuencia, la desintegración de las estructuras estatales, las actividades económicas oscuras, el terrorismo y la represión violenta; |
5. |
Observa que deberían aplicarse todos los medios políticos, diplomáticos, de seguridad y civiles para recuperar la confianza de la población; expresa su convicción de que no puede haber una solución militar para resolver el conflicto; |
6. |
Toma nota de que, desde hace algunos meses, el Gobierno de la Federación de Rusia se inclina hacia una solución política, e invita a ambas partes a que hagan pleno uso de esta oportunidad, en particular en la perspectiva de las elecciones que se celebrarán en diciembre de 2003 y en marzo de 2004; hace un llamamiento a todas las partes para que procuren lograr un alto el fuego; |
7. |
Acoge favorablemente, en este contexto, que el pasado 30 de junio se comenzara a trabajar sobre un acuerdo de autonomía entre las autoridades chechenas y representantes del Gobierno ruso que otorgaría a Chechenia un grado máximo de autonomía, si bien permaneciendo como miembro de pleno derecho de la Federación de Rusia; |
8. |
Pide al Gobierno ruso que reforme las normas de intervención militar sobre el terreno, tomando en consideración la necesidad de mejorar la relación con los ciudadanos chechenos; |
9. |
Pide a la Federación de Rusia que implique a tantos líderes chechenos como sea posible en un proceso de paz que podría llevar al establecimiento de una república autónoma, inserta en la Federación de Rusia, en la que se respete el Estado de derecho; |
10. |
Señala la falta de plena reconciliación y de reconstrucción física tras la primera guerra de Chechenia, que ha causado hostilidades entre chechenos y rusos y facilitado el terreno idóneo para una amplia gama de actividades delictivas; insta en consecuencia al Gobierno central ruso a que continúe e intensifique sus esfuerzos para reconstruir Grozni y otras partes de Chechenia con el fin de sentar las condiciones básicas para la reconciliación política y social; señala que, durante su visita, fue testigo de los primeros signos de reconstrucción de Grozni; |
11. |
Pide a la Comisión y al Consejo que ofrezcan sus buenos oficios para hacer de intermediarios y apoyar cualquier otra actividad diplomática que favorezca el fin de la violencia; |
12. |
Condena todos los ataques terroristas cometidos en Chechenia y considera que la total erradicación del terrorismo en la provincia forma también parte de la lucha internacional contra el terrorismo; |
13. |
Reitera su preocupación por las persistentes y recurrentes violaciones masivas de la legislación humanitaria y de los derechos humanos cometidas contra la población civil por las fuerzas rusas y su firme condena de las mismas, que constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que deben investigarse y ser objeto de procesamientos, al igual que los ataques, las violaciones y los secuestros cometidos por grupos paramilitares y guerrilleros; |
14. |
Insta a la Federación de Rusia a que acepte la renovación de la totalidad del mandato de la OSCE, que no debería limitarse a la coordinación de la ayuda humanitaria en la zona, sino incluir también todas las demás tareas de las misiones anteriores de la OSCE; |
15. |
Pide al Gobierno de Rusia que facilite el acceso a la región de organizaciones humanitarias internacionales como ECHO y UNICEF, el personal del Consejo de Europa, la OSCE, las Naciones Unidas, las ONG y, en particular, las organizaciones humanitarias que se ocupan de la salud, garantizando su seguridad y concediendo autorización para la importación del necesario equipo técnico y de seguridad; |
16. |
Pide a las autoridades rusas que intensifiquen sus esfuerzos por encontrar y liberar a Arjan Erkel, jefe de la misión de Médicos sin Fronteras en Daguestán, que fue secuestrado en agosto de 2002; |
17. |
Subraya que el retorno de las personas desplazadas en el interior del país debería constituir un objetivo, pero que este retorno debe ser voluntario y basarse en una mejora real de las condiciones de vida en Chechenia, en particular en lo que respecta a la seguridad; |
18. |
Recuerda que la reconstrucción de Chechenia depende de que se alcance una paz duradera en la zona y de que se inicie la reconciliación plena; señala que, si bien la responsabilidad principal recae en Rusia, la UE está dispuesta a asistir al Gobierno ruso y a las autoridades chechenas en este proceso; |
19. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de comprometer nuevos fondos para la ayuda humanitaria a los refugiados chechenos; |
20. |
Considera que el referéndum es una primera etapa en el camino hacia la normalización de la zona, pero pide un proceso político continuado que implique a toda la sociedad chechena, con vistas a celebrar elecciones realmente democráticas y plenamente representativas para finales de año; |
21. |
Pide a la Comisión que prepare ya un posible programa de rehabilitación para Chechenia, incluidos, en particular, programas educativos como formación profesional y apoyo a los ciclos de enseñanza superior, que se necesitarán con urgencia para rehabilitar a toda una generación de jóvenes en serio peligro de malograrse tras una década de conflicto armado; |
22. |
Invita al Consejo a establecer una supervisión electoral a largo plazo con el fin de respaldar la preparación de elecciones libres y justas; |
23. |
Pide al Consejo y a los Estados miembros que planteen el tema de Chechenia en sus reuniones con la Federación de Rusia a fin de asegurarse de que esta zona no escapa a la atención y al interés internacionales; |
24. |
Pide al Consejo y a los Estados miembros que recuerden a los líderes rusos los valores universales que Rusia ha suscrito como miembro del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas; pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Federación de Rusia que se abstengan de procurar evitar las críticas mutuas a este respecto; |
25. |
Pide al Consejo que prepare, en colaboración con el Parlamento Europeo, una conferencia sobre Chechenia a la que se invite a las autoridades rusas, a representantes de todos los sectores de la sociedad chechena, a la OSCE y al Consejo de Europa; |
26. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que nombre un enviado especial para el Cáucaso con el fin de reforzar el papel de la UE en la región y contribuir con mayor eficacia a solucionar los problemas actuales; |
27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Rusia. |
(1) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 585.
(2) P5_TA(2003)0025.
(3) P5_TA(2002)0563.
P5_TA(2003)0336
Preparación de la Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún
Resolución del Parlamento Europeo sobre los preparativos de la quinta Conferencia Ministerial de la OMC (Cancún, México, del 10 al 14 de septiembre de 2003)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus Resoluciones de 18 de noviembre de 1999 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el planteamiento de la UE sobre la Ronda del Milenio de la OMC (1), de 15 de diciembre de 1999 sobre la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Seattle (2), y de 13 de marzo de 2001 con recomendaciones del Parlamento a la Comisión sobre las negociaciones relativas a la agricultura en el seno de la OMC en el marco de la agenda incorporada (3), |
— |
Vistos los resultados de la declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, y vista su Resolución de 25 de octubre de 2001 sobre la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (4), |
— |
Vistas sus Resoluciones de 12 de marzo de 2003 sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural (5), de 12 de febrero de 2003 sobre las negociaciones de la OMC en materia de comercio agrícola (6), de 4 de julio de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización» (7), y de 25 de octubre de 2001 sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional (8), |
1. |
Subraya que un resultado satisfactorio de las negociaciones de la Ronda del Desarrollo de Doha sigue constituyendo un factor importante para el fomento del desarrollo económico mundial, así como para el fortalecimiento del multilateralismo y la gobernanza global; reitera su compromiso con el objetivo de reformar el sistema mundial de comercio en interés de la equidad, la democracia, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza; apoya el enfoque negociador global establecido en el mandato del Consejo para la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle; y pide a todos los miembros de la OMC que tomen en Cancún las decisiones de peso necesarias para concluir el compromiso único dentro de los plazos acordados; |
2. |
Invita, por consiguiente, a la Comisión a que contribuya a garantizar que las negociaciones de Cancún, y las negociaciones previas, sean completas y transparentes y se desarrollen con el máximo nivel de equidad y de respeto por todas las partes; |
Desarrollo
3. |
Opina que, en la Ronda de Desarrollo de Doha, la OMC deberá probar en última instancia su capacidad para corregir los desequilibrios del sistema comercial mundial, garantizar una distribución más equitativa de los beneficios comerciales y apoyar el desarrollo sostenible; considera esencial para este fin que los países industrializados hagan ofertas muy sustanciales a los países en desarrollo en la eliminación progresiva de todas las subvenciones a la exportación de productos agrícolas, en los ámbitos del acceso al mercado para los productos industriales y agrícolas, y en las cuestiones relativas a una aplicación ambiciosa y efectiva, incluido un trato especial y diferenciado, proporcionando preferencias efectivas a los países en desarrollo más vulnerables y ofreciéndoles la posibilidad de proteger su mercado interior y de garantizar su seguridad alimentaria hasta que hayan alcanzado un nivel de desarrollo satisfactorio; |
4. |
Recuerda que las negociaciones de la OMC deben conducirse con el objetivo de promover el crecimiento económico de todos los socios comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos desarrollados, y que las negociaciones de la OMC deberían medirse en relación con este objetivo primordial; |
5. |
Sigue preocupado por el hecho de que numerosas naciones en desarrollo todavía no reciban la parte que les corresponde de los beneficios resultantes de la anterior ronda y, a menudo, no tengan la posibilidad de reunir los recursos necesarios para participar plenamente en las negociaciones de la OMC y defender sus propios derechos dentro de esta organización; |
6. |
Apoya, a la luz de su compromiso con el Programa de Doha para el Desarrollo, el llamamiento de los países africanos en pro de un resultado equilibrado y equitativo de las negociaciones, que debería incluir también medidas adecuadas para la aplicación de los principios de comercio libre y equitativo, en particular en el ámbito de los productos básicos; |
7. |
Considera que la Unión Europea debe consolidar una alianza con los países en desarrollo y debe defender su derecho a mantener relaciones no recíprocas con ella en el marco de acuerdos regionales, como, por ejemplo, el Acuerdo de Asociación ACP-UE, que son esenciales para el desarrollo de estos países; |
8. |
Subraya la necesidad de reforzar el desarrollo de capacidades mediante una ayuda técnica adecuada, no sólo dirigida a mejorar el conocimiento de las normas en vigor por parte de los países receptores, sino también, y sobre todo, para ayudarles a desarrollar sus capacidades comerciales y exportadoras y a diversificar sus bases productivas, así como a sustituir los recursos aduaneros por otros recursos fiscales; |
9. |
Insta a que se encuentre con urgencia una solución al problema del acceso a los medicamentos que no limite a los miembros de la OMC a la hora de proteger su salud pública; recuerda que imponer nuevas obligaciones que limiten las categorías de los problemas de salud pública o las categorías de países a los que se aplica el mecanismo de licencia de importación obligatoria, así como cualquier intento de cuantificar o de juzgar la suficiencia de la capacidad local de fabricación, infringiría el espíritu de la Declaración; subraya que es necesario que se adopten todas las medidas necesarias para impedir la reexportación de medicamentos baratos a Europa; |
10. |
Recuerda su condena del bloqueo de los Estados Unidos a un texto de acuerdo sobre la cuestión de los ADPIC y los medicamentos que fue aceptado por todos los demás Miembros de la OMC y que responde a sus compromisos adquiridos en Doha; rechaza las presiones ejercidas recientemente por los Estados Unidos sobre diversos países en desarrollo para que renuncien a su derecho a importar medicamentos genéricos; |
Acceso de los productos agrícolas al mercado
11. |
Cree en la necesidad de que todos los miembros de la OMC reduzcan sustancialmente, con vistas a su eliminación, las subvenciones a la exportación y las ayudas internas, a excepción de las ayudas internas vinculadas a consideraciones no comerciales; teniendo en cuenta la reforma de la Política Agrícola Común, pide a todos los países industrializados, especialmente a los EE.UU., que adopten los mismos compromisos que la UE; |
12. |
Pide un mayor reconocimiento de los aspectos no comerciales de la política agrícola, mediante el refuerzo de medidas de apoyo agrícola que no entrañen distorsiones comerciales a través de la «caja verde», a fin de garantizar que las medidas de apoyo, bien orientadas y transparentes, y encaminadas a promover objetivos de desarrollo medioambiental y rural, el empleo y el bienestar animal, queden exentas de los compromisos de reducción; pide asimismo una clarificación de las clasificaciones de las cajas verde, azul y ámbar; |
13. |
Subraya que la conclusión con éxito de las negociaciones sobre el acceso de los productos agrícolas al mercado es una de las partes más importantes del compromiso único; insta a todos los grandes participantes, incluyendo a los EE.UU y al Grupo de Cairns, a mostrar mayor flexibilidad; considera que todos los países industrializados tienen que aceptar reducciones tempranas y substanciales de los aranceles agrícolas y restricciones cuantitativas de las importaciones agrícolas procedentes de países en desarrollo y menos desarrollados, permitiendo a los países en desarrollo y menos desarrollados la flexibilidad que necesitan, en relación con el acceso al mercado y los compromisos de apoyo nacional, en aras de la subsistencia de su sector agrícola y sus necesidades de desarrollo y de seguridad alimentaria; acoge con satisfacción la propuesta de introducir la llamada «caja de la seguridad alimentaria»; |
14. |
Expresa su inquietud ante el hundimiento de los precios de productos fundamentales para el desarrollo, como, por ejemplo, el café; considera que la UE debe defender el derecho de establecer mecanismos de precios garantizados para productos fundamentales para el desarrollo; |
15. |
Opina que la UE y todos los países desarrollados deberían seguir esforzándose por mejorar la renta de los países en desarrollo más pobres a través de ayuda en la diversificación de la producción y el incremento de las exportaciones hacia sus mercados de productos de alto valor procesados a escala local; |
Principio de cautela
16. |
Subraya la necesidad de esclarecer, en el seno del GATT, el significado del principio de cautela para evitar malentendidos o interpretaciones diferentes; recomienda la fórmula acordada en la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro y pide el reconocimiento de esta definición por la OMC; opina que no se debería dar mayor cabida a medidas proteccionistas, pero debería llegarse a una mayor claridad respecto de lo que es, o no, compatible con la OMC; |
Acceso al mercado industrial
17. |
Subraya la necesidad de alcanzar unos acuerdos sobre modalidades respecto al acceso al mercado de los bienes manufacturados que reflejen el alto nivel de ambición del mandato de Doha; considera que deberían reducirse o suprimirse los aranceles máximos y elevados así como la progresividad de los aranceles, y que la reducción arancelaria debería afectar a todos los sectores sin proteger a sectores específicos; pide a los miembros de la OMC que respeten el principio de no reciprocidad acordado en Doha; |
18. |
Subraya que el sector industrial sigue sufriendo por doquier obstáculos comerciales tras las fronteras, frustrándose de ese modo un mayor acceso al mercado; pide que se establezca una distinción clara entre las medidas reguladoras legítimas y el uso de medidas para establecer barreras al comercio injustificadas; sugiere la creación de un registro en la OMC que incluya todas las normas sobre importación de todos los miembros de la OMC, así como la obligación de notificar a la OMC las modificaciones al respecto con objeto de facilitar las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas; |
19. |
Recuerda que la UE ya ha reducido sustancialmente sus aranceles sobre textiles y prendas de vestir; pide a los miembros de la OMC que mejoren las condiciones de acceso al mercado en este sector mediante una armonización arancelaria y la supresión de todas las barreras no arancelarias; pide a la Comisión que desarrolle medidas y asigne recursos para ayudar a los países menos desarrollados a beneficiarse de las preferencias comerciales; |
ADPIC
20. |
Subraya, en el marco de los ADPIC, la importancia de aplicar, dentro de los plazos acordados, normas relativas a las marcas para productores y consumidores; pide que se refuercen estas normas y que se conceda una atención especial a la cuestión de los diseños y modelos, así como a la cuestión de la caducidad internacional de las marcas, y a acciones contra las falsificaciones y la copia ilegal de productos; |
21. |
Considera que la aplicación de indicaciones geográficas para proteger la calidad de los productos alimenticios procedentes de las regiones de la UE contribuirá considerablemente al desarrollo rural, e insta a la Comisión a que continúe ejerciendo fuertes presiones para que se establezca un sistema de notificación y registro de dichos productos, además del que ya existe para los vinos y licores; |
22. |
Toma nota de que la última propuesta, en particular, cuenta con un apoyo firme de los países en desarrollo, que ven cómo los nombres que tradicionalmente se asocian a sus productos son pirateados por productores occidentales; acoge también con satisfacción la iniciativa emprendida por la UE de presentar propuestas útiles para clarificar la relación de los ADPIC con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el conocimiento tradicional y el folklore, y para reforzar los derechos de los agricultores, y lamenta que los debates sobre todos estos asuntos se encuentren estancados; |
23. |
Deplora que haya pocos indicios de avances hacia una revisión más amplia del impacto de los ADPIC en los países en desarrollo, que debería constituir el principal punto de atención de la revisión del apartado 1 del artículo 71, actualmente en curso, sobre la aplicación de los ADPIC; insiste en que en Cancún deberá conferirse un papel más preeminente a esta amplia cuestión en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, si se quiere que éste constituya una auténtica ronda de desarrollo; |
Cuestiones de Singapur
24. |
Reconoce el interés económico que para los operadores comunitarios, así como los beneficios potenciales en términos de desarrollo, entrañan los acuerdos multilaterales en ámbitos tales como la competencia, la inversión, la facilitación del comercio y la contratación pública, y apoya el inicio formal de negociaciones sobre las denominadas cuestiones de Singapur, sobre la única base del consentimiento explícito de todos los miembros de la OMC; |
25. |
Considera, sin embargo, que para que dichos beneficios se materialicen, deben abordarse de manera urgente las legítimas preocupaciones de los países en desarrollo en lo que se refiere a la complejidad y el alcance de las negociaciones en estos ámbitos; considera que ello debería incluir garantías de que los países en desarrollo podrán imponer restricciones y condiciones razonables cuando sus intereses económicos nacionales estén claramente en juego; considera que debe garantizarse asimismo una asistencia técnica sustancial para permitir que los negociadores de los países en desarrollo participen de manera plena y eficaz en estas negociaciones; |
Normas
26. |
Subraya que el resultado satisfactorio de las negociaciones sobre los instrumentos de defensa del comercio constituye una condición previa para concluir con éxito la ronda, y espera un enfoque basado en mayor medida en normas, por parte tanto de los países industrializados como de los países en desarrollo; considera que deberían mejorarse las normas de procedimiento, las normas sobre transparencia y las normas para evitar que se eludan las disposiciones pertinentes, y que debería establecerse un mecanismo más ágil para la consulta a grupos de expertos; |
27. |
Pide una mayor transparencia respecto de las subvenciones generales, imponiendo la notificación obligatoria de las mismas y la inclusión de asuntos tales como las subvenciones disfrazadas de I+D, las entidades controladas por el Estado y las subvenciones de carácter local; |
28. |
Subraya, con respecto a las subvenciones pesqueras, la importancia de restaurar una pesca sostenible; opina, por consiguiente, que deberían autorizarse subvenciones para atenuar las consecuencias sociales de la reducción de las capacidades pesqueras o para contribuir a reducir dichas capacidades; considera que deberían prohibirse las subvenciones que fomentan la producción o el aumento de la capacidad; |
Medio ambiente
29. |
Opina que esto debería conducir, entre otros, a la inclusión de disposiciones encaminadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental, la plena incorporación del principio de cautela en las normas de la OMC, la protección de los AMUMA contra los desafíos injustificados en el seno de la OMC, una relación más estrecha entre la OMC y los órganos medioambientales internacionales, en particular, el PNUMA, el fortalecimiento de los AMUMA y sus propios mecanismos de resolución de litigios, y una reflexión más profunda sobre la manera en que se aplican las normas de la OMC a los procesos y los métodos de producción así como la manera en que la carga de la prueba en cuestiones relativas al medio ambiente y la seguridad pública incumbe a los países importadores; |
30. |
Opina que las normas y decisiones de la OMC deben apoyar y no interferir con los objetivos y la efectividad de los AMUMA; considera que el alcance de las negociaciones con arreglo al inciso (i) del apartado 31 de la Declaración Ministerial de Doha resulta demasiado limitado y constrictivo, por lo que apoyaría una iniciativa independiente para debatir la relación OMC-AMUMA; |
AGCS
31. |
Señala que las negociaciones sobre las ofertas iniciales en el marco de las negociaciones del AGCS siguen su curso y no se prevé que sean objeto de decisiones en Cancún; pide, sin embargo, que se alcance un acuerdo sustancial para iniciar la plena evaluación del comercio de servicios, prevista en el artículo XIX del AGCS, pero aún no activada; |
32. |
Reafirma los principios establecidos en la citada Resolución de 12 de marzo de 2003; se congratula de que la UE no haya presentado ninguna oferta para los sectores de la sanidad y la educación ni el ámbito audiovisual, y pide a la Comisión que mantenga esta posición a lo largo de las negociaciones sobre el AGCS y que se asegure de que no pueda eludirse este derecho, aunque subraya que esto no deberá utilizarse como precedente para excluir otros sectores del AGCS; |
Normas fundamentales del trabajo
33. |
Recuerda la confirmación en Doha del compromiso adquirido en la reunión ministerial de Singapur acerca de los derechos laborales; opina, no obstante, que es esencial realizar progresos adicionales; pide por tanto a la Conferencia de Cancún que demuestre el compromiso de los miembros de la OMC con unas normas fundamentales del trabajo y que acuerde incluir dichas normas fundamentales en las revisiones de la política comercial de la OMC; |
34. |
Pide a la Comisión que, durante la Conferencia de Cancún y después de la misma, renueve sus esfuerzos para garantizar que el sistema comercial apoya las normas fundamentales del trabajo, sobre todo presionando para que se adopten las siguientes medidas:
|
Entendimiento sobre solución de diferencias
35. |
Sugiere que se establezca un grupo de expertos permanente, que se facilite el recurso a medidas compensatorias en caso de inobservancia de las disposiciones del Órgano de Solución de Diferencias, que aumenten la transparencia y la apertura, sin poner en peligro la confidencialidad necesaria, y que el acceso al sistema de solución de diferencias se haga más barato y fácil para los países en desarrollo; |
Democracia y gobernanza mundial
36. |
Opina además que la confianza pública depende de la capacidad de la OMC para demostrar que el sistema comercial, en lugar de relegarlas a un segundo plano, está al servicio de las aspiraciones de nuestros ciudadanos en relación con el progreso medioambiental y social, los derechos humanos, la seguridad alimentaria, unos servicios públicos correctos, unas normas fundamentales del trabajo y un amplio abanico de bienes públicos no comerciales; |
37. |
Opina que sólo es posible abordar adecuadamente estas cuestiones a través de una reforma más amplia de la gobernanza mundial, estableciendo una relación más equilibrada y mejor articulada entre la OMC y otras organizaciones internacionales como las Secretarías del Banco Mundial, del FMI, de la OIT y de los AMUMA; pide a la Comisión que insista en Cancún para que las cuestiones de la democracia, la transparencia y la apertura vuelvan a figurar claramente en el programa de negociaciones de la OMC; |
38. |
Pide a la Conferencia Ministerial que incremente la responsabilidad democrática y la apertura de la OMC, tanto a nivel de los miembros de la OMC como por medio de la creación de una Asamblea Parlamentaria OMC; |
39. |
Reitera su llamamiento a favor de una Asamblea Parlamentaria OMC consultiva, compuesta de representantes de los parlamentos de los miembros de la OMC y competente para los asuntos comerciales; pide a los diputados que van a reunirse en la Quinta Conferencia Ministerial que continúen el trabajo comenzado en Seattle y proseguido desde entonces por los esfuerzos conjuntos de los parlamentos de los miembros de la OMC; |
40. |
Pide a los miembros de la OMC y a la OMC que proporcionen un apoyo suficiente a sus diputados para participar en el desarrollo de la dimensión parlamentaria de la OMC; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que ejerzan presión para que esta propuesta se incluya en la Declaración Ministerial; |
Aspectos institucionales internos
41. |
Pide a la Comisión que le mantenga plenamente informado antes y durante la Conferencia Ministerial en Cancún y a lo largo de las negociaciones, y que examine regularmente con él, sobre la base de las resoluciones aprobadas por el Parlamento, los elementos esenciales de la estrategia de negociación de la UE; recuerda el derecho garantizado en la conclusión de la Ronda Uruguay de someter los resultados de la nueva ronda a una votación de conformidad; |
42. |
Se congratula, en este contexto, de que el proyecto de Constitución que ha elaborado la Convención Europea otorgue al Parlamento Europeo la facultad de emitir dictamen conforme sobre todos los acuerdos internacionales de comercio, si bien lamenta que no proponga un papel formal del Parlamento en la apertura de las negociaciones; pide a la CIG que confirme dicha facultad de emitir dictamen conforme y que incluya en la Constitución el requisito de involucrar al Parlamento en la definición de mandatos de negociación para acuerdos de comercio internacionales; |
*
* *
43. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Director General de la OMC. |
(1) DO C 189 de 7.7.2000, p. 213.
(2) DO C 296 de 18.10.2000, p. 121.
(3) DO C 343 de 5.12.2001, p. 96.
(4) DO C 112 E de 9.5.2002, p. 321.
(5) P5_TA(2003)0087.
(6) P5_TA(2003)0053.
(7) P5_TA(2002)0374.
P5_TA(2003)0337
Banco Central Europeo (2002)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe 2002 del Banco Central Europeo (I5-0012/2003 — C5-0238/2003 — 2003/2102(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Informe 2002 del Banco Central Europeo (I5-0012/2003 — C5-0238/2003), |
— |
Visto el artículo 113 del Tratado, |
— |
Visto el artículo 15 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, |
— |
Vista su Resolución de 2 de abril de 1998 sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la UEM (1), |
— |
Vista su Resolución de 3 de julio de 2002 sobre el Informe 2001 del Banco Central Europeo (2), |
— |
Vista su Resolución de 12 de marzo de 2003 sobre la situación de la economía europea — Informe preparatorio para la recomendación de la Comisión sobre las Orientaciones generales de política económica (3), |
— |
Vista su Posición de 13 de marzo de 2003 sobre la Recomendación del BCE relativa a una propuesta de Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (6163/2003 — C5-0038/2003 — 2003/0803(CNS)) (4), |
— |
Vista su Resolución de 15 de mayo de 2003 sobre las Orientaciones generales de política económica para los Estados miembros y la Comunidad para el período 2003-2005 (5), |
— |
Visto el informe del Tribunal de Cuentas, de 12 de septiembre de 2002, sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2001 (6), acompañado de la respuesta del Banco Central Europeo, |
— |
Visto el Informe anual sobre las actividades del Comité antifraude del Banco Central Europeo durante el período que va de marzo de 2002 a enero de 2003 (7), |
— |
Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea para la primavera de 2003, |
— |
Vistos el artículo 40 y el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0237/2003), |
A. |
Considerando que, en virtud de los Tratados, el papel del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de precios sin perjuicio de las políticas económicas generales de la Unión Europea (UE), |
B. |
Considerando que el año 2002 se caracterizó por un entorno global de inestabilidad económica y política, con el espectro de la recesión mundial en el horizonte, |
C. |
Considerando que, en 2002, se produjo la introducción física en la zona euro de las monedas y billetes de euro, estando estos últimos bajo la responsabilidad del BCE; considerando que se calculó que el impacto del paso al euro en la tasa de inflación sería de un 0,2 %, |
D. |
Considerando que la decisión de ampliar la UE a diez nuevos países supondrá importantes desafíos para la UEM y para la estructura y el funcionamiento del BCE, que deberán ser incluidos en el nuevo Tratado Constitucional, |
E. |
Considerando que, en 2002, los principales indicadores económicos en la zona euro fueron: una tasa media de inflación del 2,2 % (2,4 % en 2001), siendo el objetivo del BCE del 2 %; el índice medio de crecimiento del agregado monetario M3 del 7 % (5,5 % en 2001), siendo el porcentaje de referencia del BCE del 4,5 %; el crecimiento real del PIB del 0,8 % (1,4 % en 2001); el déficit presupuestario medio del 2,2 % del PIB (1,6 % en 2001), y la apreciación del tipo de cambio nominal efectivo del euro del 6,5 %, |
F. |
Considerando que el artículo 10 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo obliga al Consejo de Gobierno a votar y a decidir por mayoría simple, |
G. |
Considerando que, en 2002, se produjeron: un fuerte crecimiento monetario que generó una liquidez excesiva; una gran inestabilidad en los mercados financieros; una tasa media de inflación inferior debido al fortalecimiento del euro, aunque con la persistencia de drásticas diferencias inflacionistas entre los Estados miembros, alcanzándose elevados niveles de inflación en algunos de ellos; un crecimiento moderado del crédito y un aumento acentuado de los salarios reales; considerando que el BCE redujo un 0,5 % su principal tasa de refinanciación a finales de 2002 y un 0,25 % y 0,5 % en de 2003, conduciendo a la tasa actual del 2 %, |
H. |
Considerando que, según las últimas previsiones de la Comisión para la primavera de 2003, la tasa de inflación alcanzará el 2,1 % en 2003 y el 1,7 % en 2004, y que el crecimiento real del PIB será del 1 % en 2003 y del 2,3 % en 2004, |
Evaluación de los principales progresos en 2002:
1. |
Felicita una vez más al BCE por la fructuosa introducción de los billetes y monedas de euro, aunque lamenta determinados efectos inflacionistas asociados a dicha introducción, especialmente en el sector de los servicios, y solicita que se investigue todo posible error y, además, se encuentren soluciones para prevenir problemas similares de futuros miembros de la zona euro; por el contrario, considera que el euro físico contribuirá a mantener los precios bajos a medio plazo; constata con satisfacción que el paso al euro ha reducido las falsificaciones de billetes, si bien manifiesta su preocupación en lo referente a la reciente aparición de billetes de 200 euros falsos; duda de la existencia de un vínculo entre los billetes de 500 euros y el blanqueo de dinero; pide que la Comisión y el BCE instauren un grupo de trabajo sobre el uso del euro encargado de estudiar la necesidad de un billete de un euro; considera que los Estados miembros deberían conservar la libertad de poner en circulación o no piezas de un céntimo de euro que los consumidores y los comerciantes consideran al parecer molestas en determinadas regiones; |
2. |
Cree que el BCE reaccionó correctamente a la evolución económica y financiera, aunque debería vigilar la rapidez con la que los mercados reaccionan a sus decisiones en materia de política monetaria y las pasan por alto; |
3. |
Lamenta la violación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) por parte de algunos Estados miembros en 2002, hecho que amenaza con socavar la credibilidad de la zona euro y, por consiguiente, la eficacia de la política monetaria; pide que la Comisión siga aplicando el PEC de forma inteligente y flexible; |
4. |
Acoge con satisfacción la apreciación del euro frente al dólar estadounidense durante el año 2002, pero advierte que un nuevo fortalecimiento no debería poner en peligro las exportaciones; pide al BCE que realice un estudio global acerca de las causas de la evolución del valor del euro desde 1999, ya que aún no ha sido posible ofrecer una explicación creíble y científica de este hecho; |
5. |
Destaca la necesidad de no volver a cuestionar la independencia del BCE y del sistema europeo de bancos centrales; |
Desafíos para el año 2003 y siguientes:
6. |
Solicita al BCE que vigile los precios en 2003, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la importancia que reviste una estrategia del BCE destinada a un crecimiento sostenible y a crear más empleo en la zona euro; |
7. |
Acoge positivamente el trabajo realizado por el BCE; subraya la importancia de la estabilidad de precios para un crecimiento sostenible y recuerda el vínculo a largo plazo existente entre la masa monetaria, el crecimiento y la evolución de los precios; se congratula de la evaluación de su estrategia monetaria a la luz de la experiencia adquirida y de las conclusiones sacadas; opina que las aclaraciones realizadas reforzarán la pertinencia de esta estrategia en los próximos años; |
8. |
Apoya los reiterados llamamientos del BCE a los Estados miembros para acelerar el ritmo de las reformas estructurales, reformas que introducen una mayor flexibilidad en los mercados de bienes y laboral, facilitando, de esta forma, un crecimiento no inflacionista; insta al BCE a hacer hincapié en sus publicaciones en los puntos débiles que subsisten en este ámbito; |
9. |
Subraya la necesidad de que el BCE vigile las incertidumbres geopolíticas; solicita que se realice un estudio de viabilidad para examinar si la facturación en euros del suministro de energía y mercancías —con el fin de evitar la volatilidad derivada de la dualidad en tipos de cambio/precios—, beneficia a la zona del euro y, en caso afirmativo, pide que se adopten las medidas necesarias para fomentar dicha práctica; |
10. |
Solicita al BCE que elabore previsiones económicas con mayor frecuencia y que adapte sus instrumentos estadísticos a fin de tener en cuenta los cambios estructurales ocurridos en la economía global durante los últimos diez años; |
11. |
Continúa apoyando al BCE en el control que ejerce acerca de la deficiente aplicación de las Orientaciones generales de política económica por parte de los Estados miembros y los efectos de la misma sobre la política monetaria; |
12. |
Se congratula de la aplicación del primer modelo estructural macroeconómico en la zona euro, denominado «area-wide model» (AWM) y pide que se den muestras de una mayor apertura de espíritu en cuanto al uso de este modelo y de toda evolución en este ámbito; |
13. |
Apoya la adopción del euro por parte de los futuros Estados miembros, pero hace hincapié en que dicha adopción requiere una participación fructuosa en el mecanismo de tipos de cambio y que no basta el cumplimiento estricto de los criterios de convergencia ; destaca la importancia de la independencia de los bancos centrales en los países adherentes, los Balcanes occidentales, Turquía, Rusia y el Mediterráneo meridional, dado que esos países son cada vez más dependientes de la política monetaria del BCE y del valor del euro; pide al BCE que incluya este asunto en su informe anual; |
14. |
Lamenta la recién aprobada reforma del sistema de votación del BCE; solicita, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros interesados que sometan a la Conferencia Intergubernamental nuevas propuestas en las que haya un mayor equilibrio entre equidad y eficacia; denuncia la absoluta indiferencia del Consejo en relación con la decisión del Parlamento de rechazar la recomendación del BCE; insta a la Convención a ampliar el Consejo de Gobierno del BCE de 6 a 9 miembros y a delegar la toma de decisiones cotidiana, a saber, las decisiones relativas a los tipos de interés, en este Consejo de Gobierno ampliado, a fin de simplificar los procedimientos de votación y de aumentar la transparencia, así como la previsibilidad de las decisiones monetarias; |
15. |
Insta al Consejo de Gobierno a que tome sus decisiones mediante votación, tal como se da a entender en el artículo 10 del Protocolo, puesto que ello, en ciertos casos, puede acelerar la respuesta del BCE a la evolución económica, tanto inflacionaria como deflacionaria, y reitera el punto de vista expresado desde hace mucho tiempo por el Parlamento Europeo sobre la necesidad de que el BCE publique las actas resumidas de cada reunión del Consejo de Gobierno; propone que tales reseñas incluyan la opinión tanto de las partes que aprueban como de las que disienten, incluyendo el resultado de las votaciones y las opiniones divergentes; |
16. |
Reitera la solicitud del Parlamento de una publicación anual de las tendencias, no sólo en cada país, sino también a nivel regional y transfronterizo, similar al «libro beige» de la reserva federal de los Estados Unidos, que brindaría al BCE la oportunidad de influir en el debate sobre tendencias productivas, precios y perspectivas salariales; |
17. |
Pide al BCE que elabore regularmente informes oficiales sobre la estabilidad financiera y que comunique su opinión acerca de las graves amenazas con las que se enfrenta actualmente dicha estabilidad o acerca de las amenazas potenciales; |
18. |
Insta al BCE a exponer su postura sobre la supervisión financiera cautelar en Europa y sobre la existencia de una posible autoridad única; cree que debería llegarse a un acuerdo dual de supervisión, con un equilibrio adecuado entre la supervisión interna y externa, con pequeñas instituciones financieras de ámbito nacional aún supervisadas a nivel nacional y grandes entidades paneuropeas directamente supervisadas por el BCE; |
19. |
Apoya un papel y una representación internacionales reforzados de la zona euro y de su moneda en instituciones financieras internacionales; |
20. |
Lamenta los aún elevados costes de los pagos transfronterizos al por menor en euros y solicita al BCE que ejerza presión a favor de la plena aplicación de la normativa relativa a este ámbito; respalda la creación de una zona única de pagos europea que sustituya los actuales 12 sistemas nacionales diferentes entre sí; |
21. |
Considera que el BCE ha gestionado su presupuesto de forma adecuada y eficaz -en particular, a la luz del desafío del paso al euro- y apoya las conclusiones del Informe de Auditoría 2001 del Tribunal de Cuentas; |
22. |
Reitera su deseo de participar más activamente en el proceso de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y exige que se incluya la facultad de confirmar dichos nombramientos en el nuevo Tratado; asimismo, considera que es importante asegurar la diversidad en relación con dichos nombramientos; |
*
* *
23. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente de la Convención y al BCE. |
(1) DO C 138 de 4.5.1998, p. 177.
(2) P5_TA(2002)0358.
(3) P5_TA(2003)0089.
(4) P5_TA(2003)0094.
(5) P5_TA(2003)0222.
(6) DO C 259 de 25.10.2002, p.1.
(7) Publicado en mayo de 2003.
P5_TA(2003)0338
Zona euro
Resolución del Parlamento Europeo sobre la función internacional de la zona euro y la primera evaluación sobre la introducción de los billetes y monedas (COM(2002) 332 — 2002/2259(INI))
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión «La zona del euro en la economía mundial — balance de los tres primeros años» (COM(2002) 332), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión «Introducción de los billetes y monedas en euros — un año después» (1), |
— |
Vista la propuesta de resolución presentada por Ilda Figueiredo sobre los efectos de la introducción del euro (B5-0640/2002), |
— |
Vista la propuesta de resolución presentada por Franz Turchi sobre los billetes de 1 y 2 euros (B5-0016/2003), |
— |
Visto el informe del Banco Central Europeo «Análisis del papel internacional del euro», de diciembre de 2002 (2), |
— |
Vista su Resolución, de 4 de julio de 2001, sobre los medios para ayudar a los agentes económicos en el paso al euro (3), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2003, sobre la situación de la economía europea — Informe preparatorio para la recomendación de la Comisión sobre las orientaciones generales de las políticas económicas (4), |
— |
Visto el informe final, de 21 de octubre de 2002, del Grupo VI «Gobernanza económica» de la Convención Europea (5), |
— |
Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0169/2003), |
A. |
Considerando que la introducción del euro constituye un importante éxito histórico de la integración europea que aportará más prosperidad y reforzará la identidad europea, y que los beneficios de la moneda única compensan claramente las desventajas, |
B. |
Considerando que la recuperación de la zona euro a partir de la mala situación económica es lenta, y que las perspectivas de crecimiento siguen sin estar claras en un clima de inseguridad geopolítica, |
C. |
Considerando que la credibilidad de la zona euro se basa en un sólido marco institucional, con una autoridad monetaria independiente comprometida con una política de estabilidad de precios, y en la coordinación de las políticas macroeconómicas por parte de los Estados miembros participantes; que, no obstante, la creciente interdependencia de la zona euro y los desafíos globales que se plantean a su economía han puesto de manifiesto las deficiencias de los actuales mecanismos de coordinación, |
D. |
Considerando que la actual representación internacional de la zona euro, así como su representación en las instituciones políticas internacionales, es insuficiente teniendo en cuenta que se trata de la segunda zona económica más grande del mundo, |
E. |
Considerando que la plena ejecución del Plan de Acción sobre Servicios Financieros y la aplicación de las OGPE por parte de los Estados miembros potenciarán significativamente el atractivo de la zona euro para los inversores, y que este efecto se ampliará a medio plazo cuando nuevos Estados miembros se adhieran a la UE e introduzcan, como es de esperar, el euro, |
F. |
Considerando que a la hora de ganar la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la nueva moneda han contribuido de forma determinante, por una parte, el hecho de que el BCE haya alcanzado ampliamente su objetivo en materia de estabilidad y, por otra parte, el hecho de que la introducción física de las monedas de euro en 2002 transcurriera satisfactoriamente, |
G. |
Considerando que el cambio al euro ha sido utilizado para proceder a un incremento limitado en los precios de los bienes y servicios de consumo diario, si bien menor del psicológicamente percibido por los consumidores, que se ha visto agravado por otras circunstancias simultáneas, y que los consumidores han planteado otras quejas, a saber, incrementos desmesurados de los precios de algunos productos básicos, la cuestión de las monedas de céntimo de euro y la necesidad de disponer de billetes de menos valor, |
La función internacional de la zona euro
1. |
Pide una mayor representación de la zona euro en las instituciones políticas internacionales, justificada por la importancia de la zona euro en el mundo, el hecho de que sea el primer donante de ayuda al desarrollo y la participación de la UE en iniciativas financieras y económicas internacionales; |
2. |
Pide que se elija a un «representante único» de la zona euro que vele por que el Eurogrupo pueda trabajar eficazmente para mejorar la coordinación de las políticas económicas y de empleo; solicita una propuesta sobre la mejor definición de esta función institucional, que podría encarnarse, por ejemplo, en la persona de un vicepresidente de la Comisión que debería ser asimismo el Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, con atribuciones para actuar como representante de la zona euro; considera que esta disposición debería ser incorporada al futuro Tratado Constitucional; |
3. |
Considera que dicha representación debería tener un mandato firme para hablar y actuar en nombre de los países de la zona euro en todos los foros financieros y económicos multilaterales importantes, en particular, en el Grupo de Ministros de Asuntos Económicos del G 7, el FMI y el Banco Mundial; pide a estas instituciones que, si procede, confieran a dicho representante competencias adecuadas para la toma de decisiones; considera que, en tal caso, una sola voz defendería mejor los intereses de los Estados miembros de la zona euro que ya están representados; |
4. |
Destaca la importancia que reviste un diálogo continuo sobre los tipos de cambio entre los representantes económicos de las zonas monetarias en los foros multilaterales; considera que el «representante único» podría actuar en realidad como el vínculo necesario entre las posiciones del Consejo y las orientaciones multilaterales de política económica, al tiempo que representaría a las economías de la zona euro con una sola voz coherente con la posición común de los países de la zona euro en el Comité Financiero Europeo; |
5. |
Considera que el BCE, a pesar de su política de neutralidad en relación con el uso internacional del euro, debería controlar atentamente la evolución en este ámbito y adoptar las medidas necesarias en caso de que se viera amenazada la estabilidad financiera y monetaria de la zona euro; opina, en particular, que se debe prestar particular atención al uso oficial del euro por parte de los sectores públicos y financieros de los países no pertenecientes a la zona euro; |
6. |
Pide que se realice un estudio de viabilidad a fin de evaluar si la facturación de los suministros de bienes y energía en euros, destinada a evitar la volatilidad causada por la duplicación de precios/tipos de cambio, es beneficiosa para la zona euro y, en caso afirmativo, que se adopten medidas para promoverla; pide, por lo tanto, medidas activas destinadas a incrementar la facturación en euros en el comercio internacional, con objeto de beneficiar a los exportadores e importadores de la zona euro, proporcionándoles más seguridad en las transacciones comerciales y simplificando los procedimientos administrativos; |
7. |
Subraya la necesidad de controlar el uso de euros en efectivo como moneda paralela en algunos países terceros y regiones; considera que esto es necesario, dado que el uso de euros en efectivo fuera de su zona podría afectar al valor de la moneda y dar lugar a señales estadísticas erróneas con respecto al crecimiento de los agregados monetarios; |
8. |
Pide a los nuevos Estados miembros que cumplan los compromisos asumidos en relación con la zona euro y que prosigan sus esfuerzos para reformar sus economías y cumplir los criterios de Copenhague; |
La economía de la zona euro
9. |
Pide a los Estados miembros que consideren en mayor medida sus políticas económicas como una cuestión de interés común, tal como se estipula en el Tratado vigente, y que sean conscientes de que en una zona euro ampliada deberá hacerse mayor hincapié en la coordinación de las políticas económicas y en la aplicación coherente de las OGPE; acoge favorablemente el proceso de racionalización iniciado por la Comisión con miras a consolidar y sincronizar las orientaciones de las políticas económica y de empleo; |
10. |
Pide a los Estados miembros que mantengan una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit a lo largo de todo el ciclo económico y, en la medida en que esto aún no se haya logrado, tomen todas las medidas necesarias para garantizar una mejora anual de la posición presupuestaria ajustada en función del ciclo equivalente, como mínimo, al 0,5 % del PIB; pide que las situaciones presupuestarias se evalúen de forma flexible, de conformidad con las directrices establecidas por la Comisión en su Comunicación al Consejo y al Parlamento, de 27 de noviembre de 2002, sobre el reforzamiento de la coordinación de las políticas presupuestarias (COM(2002) 668); |
11. |
Solicita el cumplimiento de los compromisos previos asumidos en los Consejos de primavera, con el fin de subrayar la necesidad de alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de competitividad; pide que se fomente una cultura empresarial que tenga en cuenta la importancia de las PYME para la economía de la zona euro como generadoras de empleo; pide más inversiones privadas y públicas destinadas a incrementar los niveles de productividad mediante la adopción, ya en una fase temprana, de los descubrimientos tecnológicos, en particular en ámbitos tales como el capital humano e I&D; considera que todo ello conducirá a la creación de unas condiciones de igualdad que permitan al BCE reaccionar con mayor rapidez ante los acontecimientos; |
12. |
Aboga por que se facilite la movilidad de la mano de obra, tanto desde el punto de vista geográfico como ocupacional, especialmente mediante la aplicación del Plan de acción en materia de competencias y de movilidad, el fomento del reconocimiento de las cualificaciones y la transferencia de los derechos de pensión y de seguridad social, la supresión de los obstáculos fiscales al pago transfronterizo de las pensiones laborales, la reducción de la burocracia, la eliminación de los obstáculos a la movilidad y el fomento de la formación permanente y los cursos de capacitación en el trabajo, en particular la adquisición de competencias lingüísticas; |
13. |
Espera que la revisión global de las políticas del BCE en su quinto año de funcionamiento compense positivamente las preocupaciones en relación con la estrategia del primer pilar y permita así que la gestión de la política monetaria sea más eficaz; considera que la liberalización de los mercados y las reformas estructurales únicamente contribuirán a reducir las presiones inflacionistas si van acompañadas de otras medidas; pide que se celebre un debate sobre las causas de las importantes diferencias en materia de inflación entre los Estados miembros de la zona euro; |
14. |
Pide que se concluyan el Plan de Acción sobre Servicios Financieros (PASF) y el Plan de acción sobre capital-riesgo (PACR); constata que, pese a las medidas adoptadas, continúan existiendo diferencias en los gastos de las transacciones bancarias transfronterizas en la zona euro, lo que induce a los ciudadanos a percibir el mercado único como distorsionado; |
15. |
Se muestra preocupado por la evolución de los pagos por servicios y de las comisiones bancarias en la zona euro, así como por la aplicación del Reglamento relativo a los pagos transfronterizos; pide a la Comisión que evalúe de manera exhaustiva la evolución de las comisiones y tasas bancarias con objeto de detectar incrementos excesivos, especialmente en los pagos nacionales, y el cobro ilegal de tasas por pagos transfronterizos; |
Primera evaluación sobre la introducción de los billetes y monedas
16. |
Felicita a los Estados miembros por el éxito de la introducción física de los billetes y monedas en euros; manifiesta, no obstante, su decepción por las presiones inflacionistas producidas por el cambio y por los problemas causados a los consumidores de la zona euro, en particular en el sector de los servicios; pide que se investiguen estos casos de malas prácticas mediante la elaboración de estudios independientes , y que se emprendan las acciones legales pertinentes si se demuestra que se han producido abusos; pide que se investigue cómo impedir que se reproduzcan estos problemas en los futuros países miembros de la zona euro; |
17. |
Considera que son necesarios más billetes en denominaciones pequeñas (5 y10 euros) para los cajeros automáticos; manifiesta sus dudas con respecto a la cuestión de los billetes de 500 euros y su vinculación con el blanqueo de dinero; pide que un grupo de trabajo sobre el uso del euro, establecido por la Comisión y el BCE, examine la necesidad de los billetes de 1 euro; considera que los Estados miembros deben poder continuar decidiendo libremente si distribuyen o no monedas de 1 céntimo de euro, consideradas, al parecer, como un trastorno por los consumidores y minoristas de algunas zonas; pide, por último, que se proceda cuanto antes a eliminar progresivamente la doble indicación de precios, a fin de acelerar el cambio mental de los ciudadanos con respecto al euro; |
*
* *
18. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 36 de 15.2.2003, p. 2.
(2) ISSN 1725-2210.
(3) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 162.
(4) P5_TA(2003)0089.
(5) CONV 357/2002.
P5_TA(2003)0339
Camboya
Resolución del Parlamento Europeo sobre Camboya
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya y, en particular, su Resolución de 13 de marzo de 2003 (1), |
— |
Visto el Acuerdo marco de Cooperación CE-Camboya, de 1 de noviembre de 1999, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000) 191), |
— |
Visto el Documento de estrategia CE-Camboya 2000-2003, |
— |
Visto el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, |
— |
Vista la declaración del Alto Representante de la UE de la Política Exterior y de Seguridad Común sobre el Tribunal de Camboya, |
— |
Visto el apoyo prestado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de mayo al plan consistente en crear un tribunal especial para juzgar los crímenes de guerra cometidos en Camboya, con el fin de llevar ante la justicia a los autores de los crímenes contra la humanidad perpetrados bajo el régimen de los Jemeres Rojos entre 1975 y 1979, plan que debe ser aprobado por el Parlamento de Camboya después de las elecciones del 27 de julio, |
— |
Vistas las directrices conjuntas elaboradas el 27 de mayo de 2003 por la Comisión Electoral Nacional de Camboya (CEN) y el Ministro del Interior, |
A. |
Considerando que en las elecciones del 27 de julio de 2003 participarán aproximadamente veinte partidos políticos, lo que constituye otro paso importante en el proceso de democratización del país, |
B. |
Valorando positivamente todas las reglas y normas establecidas por la Comisión Electoral Nacional con miras a las elecciones del próximo 27 de julio, normas que, de ser aplicadas consecuentemente por las autoridades, pueden garantizar unas elecciones libres y democráticas, |
C. |
Considerando los violentos incidentes que ensombrecieron las elecciones precedentes, |
D. |
Preocupado por los incesantes actos de violencia de que son víctimas las personas involucradas en los partidos políticos, que se han saldado con el asesinato de dos miembros de la oposición en la primera semana de junio de 2003, |
E. |
Preocupado por la recogida de tarjetas de identificación y huellas digitales de los votantes por parte de los dirigentes locales, los funcionarios municipales y otros activistas políticos locales que hacen las veces de ramificaciones locales del Partido del Pueblo de Camboya (PPC), |
F. |
Considerando que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Camboya describe la situación como mucho menos grave que en el pasado, y que la Red asiática para elecciones libres (ANFREL) constata una disminución significativa de la violencia en comparación con elecciones anteriores, |
G. |
Considerando que la omnipotencia del PPC plantea el problema de la imparcialidad de las instituciones, |
H. |
Considerando que la mayor parte de las violaciones de las leyes electorales han sido cometidas presuntamente por dirigentes locales y funcionarios municipales, |
I. |
Considerando que las autoridades pueden perseguir a los presuntos infractores de las leyes y reglamentaciones electorales, pero que ninguna persona ha sido objeto de medidas de sanción y, que dichas violaciones han pasado a ser una característica dominante del proceso electoral, |
J. |
Considerando que durante el pasado año los defensores de los derechos humanos, los periodistas de la oposición y los medios de comunicación independientes han sido objeto de intimidaciones, detenciones y asesinatos sin que en ningún momento se haya llevado ante la justicia a los autores de esos actos, |
K. |
Considerando que los medios de comunicación electrónicos continúan siendo controlados por personas y empresas afiliadas al Partido del Pueblo de Camboya del Primer Ministro Hun Sen, |
L. |
Considerando que las nuevas reglamentaciones electorales limitan las posibilidades de reunión de los partidos políticos, mientras que, como resultado directo de la persistente negativa del Gobierno a abrir los medios de comunicación a los partidos no alineados con el Partido del Pueblo de Camboya en el poder, se continúa denegando a los votantes camboyanos el acceso a la información necesaria para poder hacer una elección coherente en las urnas, |
M. |
Considerando que la buena gobernanza y el apoyo al refuerzo del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos son importantes componentes del Documento de estrategia CE-Camboya, así como del Programa Indicativo Nacional 2002/2004 de la CE, |
N. |
Considerando que el refuerzo de la unidad nacional debe incluir verdaderos planes para el procesamiento de los antiguos dirigentes de los Jemeres Rojos, |
O. |
Considerando que Camboya ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional y ha firmado con las Naciones Unidas el Acuerdo relativo al procesamiento de los crímenes cometidos durante el periodo de la Kampuchea Democrática, |
P. |
Considerando que el compromiso alcanzado en relación con el tribunal especial, basado en competencias mixtas, con una mayoría de jueces camboyanos complementados por jueces internacionales, hace abrigar grandes expectativas con respecto al poder judicial camboyano y el respeto de las normas internacionales en materia de procesamiento, |
Q. |
Preocupado por la decisión adoptada por el Gobierno en enero de 2003 de prohibir a los grupos cristianos la difusión pública de textos religiosos y observando las dificultades que experimentan los monjes budistas para poder registrarse, |
R. |
Llamando, además, especialmente la atención sobre la expulsión de al menos 28 profesores islámicos oriundos de Camboya, |
S. |
Considerando que se continúa devolviendo de forma rutinaria a Viet Nam a los refugiados montañeses vietnamitas, a los que esperan malos tratos y juicios injustos, |
1. |
Condena la persistente violencia y la intimidación de los votantes en vísperas de las elecciones generales, e insta al Gobierno Real de Camboya a que garantice unas elecciones libres y justas sin intimidaciones ni acosos; |
2. |
Pide a las autoridades camboyanas que respeten plenamente el derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión durante las elecciones y después de éstas; |
3. |
Pide a la policía, los fiscales y las autoridades gubernamentales de Camboya que persigan a todos los sospechosos de violar la ley electoral, incluidos los funcionarios del Gobierno y los dirigentes locales, y que les disuadan de cometer nuevas infracciones; |
4. |
Pide al Gobierno de Camboya que garantice que la campaña electoral y la votación tienen lugar en un clima pacífico; |
5. |
Pide a los medios de radiodifusión públicos y privados que proporcionen a todos los partidos políticos que participan en las elecciones un acceso justo y equilibrado a los medios de comunicación; |
6. |
Solicita que, durante los 30 días de la campaña electoral, el respeto escrupuloso por parte de la CEN de sus propias normas se considere el elemento esencial para garantizar la credibilidad del proceso electoral y de sus resultados; |
7. |
Pide a las autoridades que garanticen el escrupuloso respeto del Código de conducta para los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional elaborado por la CEN, así como la Directiva gubernamental que recuerda a los funcionarios su obligación de actuar con imparcialidad; |
8. |
Pide a las autoridades gubernamentales de Camboya que cooperen plenamente con los observadores locales e internacionales de las elecciones y garanticen su seguridad; pide a la Misión de Observación de las Elecciones de la UE que informe exhaustiva y detalladamente sobre las conclusiones de la misión y formule recomendaciones con vistas a posibles mejoras; |
9. |
Insta, en particular, a la Comisión Electoral Nacional a que desempeñe un papel totalmente neutro y ejerza enérgicas presiones para prevenir y sancionar cualquier tipo de discriminación; |
10. |
Pide al Gobierno de Camboya que encargue al Ministerio del Interior y a la Comisión Electoral Nacional que investiguen y persigan sin demora y pongan fin a todos los actos de violencia política y otras violaciones de la ley electoral de conformidad con el artículo 124 de la Ley de elección de la Asamblea Nacional y con el Derecho penal camboyano; |
11. |
Pide a las autoridades camboyanas que revoquen inmediatamente la Directiva conjunta CEN-Ministerio del Interior, de 27 de mayo, que impone restricciones arbitrarias e innecesarias a las reuniones de los partidos políticos; |
12. |
Pide al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de Camboya que garanticen la aplicación lo más rápidamente posible del Acuerdo entre las NN.UU. y Camboya relativo al procesamiento de los crímenes cometidos durante el periodo de la Kampuchea Democrática; |
13. |
Pide al futuro Parlamento de Camboya que garantice la aplicación de las normas internacionales de imparcialidad al futuro Tribunal destinado a juzgar a los dirigentes de los Jemeres Rojos, y que este proyecto de reconciliación nacional no sucumba ante las graves deficiencias del poder judicial camboyano; |
14. |
Pide al Gobierno de Camboya que respete la libertad de expresión y de religión y proceda a abolir el decreto de 14 de enero de 2003 para la prevención de conflictos entre los distintos grupos religiosos; |
15. |
Subraya que antes, durante y después del período de la campaña electoral todos los partidos deben respetar las leyes por las que se rigen sus actividades y abstenerse de actos violentos, retóricas racistas y la compra de votos; |
16. |
Pide a las autoridades de Camboya que pongan inmediatamente fin a la devolución de los solicitantes de asilo montañeses y consideren esta cuestión como extremadamente urgente; |
17. |
Recuerda a las autoridades de Camboya que la celebración de unas elecciones libres y justas y el pleno respeto de los derechos de la oposición constituyen elementos esenciales para el pleno mantenimiento de la cooperación de la UE con Camboya; |
18. |
Lamenta que, pese al importante volumen de la ayuda europea a Camboya, hayan empeorado las condiciones de vida en el país; |
19. |
Insta a la Comisión Europea a que centre su ayuda en la sociedad civil y las ONG locales, y a que canalice la ayuda a través del Gobierno o de órganos gubernamentales, supeditándola al respeto del pluralismo y los derechos humanos; |
20. |
Pide a la UE y a los representantes de los Estados miembros en Phnom Penh que subrayen la necesidad de:
|
21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y al Gobierno y el Parlamento de Camboya. |
(1) P5_TA(2003)0103.
P5_TA(2003)0340
Laos
Resolución del Parlamento Europeo sobre la detención de un grupo de periodistas europeos, de su intérprete estadounidense y de sus acompañantes lao
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones de 15 de febrero de 2001 sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática Popular Lao (1) y de 15 de noviembre de 2001 sobre las detenciones arbitrarias y la situación política en la República Democrática Popular Lao (2), |
— |
Visto el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y Lao de 29 de abril de 1997, |
— |
Vista la declaración de la Presidencia de la UE sobre Lao de 22 de diciembre de 2000, |
— |
Visto el documento de estrategia CE-Lao para el período 2002-2006, |
A. |
Considerando la detención de los periodistas europeos Vincent Reynaut y Thierry Falise, del intérprete estadounidense Naw Karl Mua y de sus acompañantes lao, así como su encarcelamiento desde el 4 de junio de 2003, |
B. |
Considerando que este equipo estaba realizando un reportaje sobre los Hmong, que fueron aliados de los Estados Unidos durante la guerra del Viet Nam y que tienen una larga historia de resistencia al Gobierno de Lao y deseo de independencia, |
C. |
Considerando que los periodistas y el intérprete no han sido autorizados a recibir ningún tipo de visita de diplomáticos durante más de 10 días y que han estado más de una semana detenidos en un lugar secreto, |
D. |
Profundamente preocupados por el bienestar físico y mental de los periodistas, del intérprete y de los cuatro ciudadanos lao que han sido detenidos, cuyos nombres y paradero no se han hecho públicos, |
E. |
Considerando que el lunes 30 de junio de 2003 fueron condenados a 15 años de prisión en un juicio que no respetó el derecho a la defensa de la parte demandada, acusados de «poner obstáculos a un funcionario en el ejercicio de sus funciones», |
F. |
Profundamente preocupado por la situación política, social y en materia de derechos humanos en general en Lao bajo el régimen del partido único, el Partido Popular Revolucionario Lao (PPRL), así como la difícil situación en la que se encuentra la población lao, cuyos derechos civiles y políticos no se respetan, |
G. |
Acogiendo con satisfacción las declaraciones de la Comisión en el sentido de que, en caso de que la situación en materia de derechos políticos y de derechos humanos en Lao se degrade hasta el punto de que se ponga en peligro la cooperación comunitaria permanente con este país, está dispuesta a hacer lo necesario para llegar a un acuerdo sobre las medidas ad hoc que deberían adoptarse, |
1. |
Pide la liberación inmediata de los periodistas europeos y de sus acompañantes; |
2. |
Pide al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que utilicen todos los medios de los que disponen para obtener la liberación de los periodistas que han sido encarcelados sin razón; |
3. |
Pide al PPRL que ponga fin con carácter inmediato a las violaciones de los derechos civiles, políticos y humanos del pueblo lao y que adopte rápidamente medidas para introducir reformas en profundidad que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Lao en un espíritu de tolerancia y de reconciliación nacional; |
4. |
Pide al Gobierno de Lao que introduzca los cambios necesarios para una democratización y que permita la expresión de la disidencia política; |
5. |
Pide al Gobierno de Lao que respete la libertad de prensa y la libertad de expresión y que permita a los periodistas independientes trabajar libremente en el país; |
6. |
Pide a los representantes permanentes de la UE en Vientián que presionen en favor de la democracia y la mejora de la situación de los derechos humanos en Lao; |
7. |
Pide a las autoridades de Lao que garanticen el respeto de la Constitución del país, que garantiza la libertad religiosa y de las distintas confesiones; |
8. |
Pide a las autoridades de Lao que pongan fin con carácter inmediato a todo tipo de persecución política y de represión del pueblo Hmong, de las otras minorías de Lao y de las comunidades cristianas del país; |
9. |
Pide a las autoridades de Lao que permita el acceso de todos los grupos de guerrilleros Hmong a las agencias especializadas de las Naciones Unidas y a otras organizaciones con objeto de facilitarles la atención médica que necesitan urgentemente, así como alimentos suficientes y otros servicios básicos de conformidad con las obligaciones contraídas por Lao en el marco del derecho internacional humanitario; |
10. |
Pide a las autoridades de Lao que autoricen a la Cruz Roja a que efectúe visitas a los presos políticos con vistas a garantizar el respeto de su integridad física; |
11. |
Considera que la Comisión debe estudiar la cuestión de la continuación de la cooperación permanente con las autoridades de Lao e informar al respecto al Parlamento Europeo; |
12. |
Pide que la detención de los periodistas se incluya en el orden del día de la próxima reunión de la ASEAN si no han sido puestos en libertad antes de esa fecha; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Lao y a todos los países miembros de la ASEAN. |
P5_TA(2003)0341
Uganda
Resolución del Parlamento Europeo sobre las violaciones de los derechos humanos en el norte de Uganda
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos, con particular referencia al secuestro de niños y al reclutamiento obligatorio de niños soldados en el norte de Uganda, |
— |
Vistos, en particular, su Resolución, de 6 de julio de 2000, sobre el secuestro de niños por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) (1) y el informe de la misión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE al Sudán de junio y julio de 2001, |
— |
Vistas las convenciones de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos del niño, |
— |
Vistas las anteriores iniciativas de paz en el norte de Uganda de la Iniciativa de Paz de los Líderes Religiosos Acholi (ARLPI) y otros, |
— |
Visto que el número de niños secuestrados por el LRA para convertirlos en combatientes o esclavos sexuales se estima en 26 000, de los cuales 5 000 fueron secuestrados durante el pasado año y 10 000 se encuentran todavía en manos de los rebeldes, |
A. |
Considerando que el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), liderado por Joseph Kony, arraigó a principios de la década de los 90 tras una serie de rebeliones armadas en el norte de Uganda, adquiriendo las dimensiones de una sublevación prolongada con un complejo programa político que se persigue mediante la brutalidad contra la población civil, |
B. |
Profundamente preocupado por las desastrosas consecuencias de este conflicto, que ha dado lugar al secuestro de más de 20 000 niños y ha ocasionado un sufrimiento humano inmenso, en particular entre la población civil, así como flagrantes violaciones de los derechos humanos, el desplazamiento masivo de poblaciones y una ruptura de las estructuras sociales y económicas, |
C. |
Considerado que el conflicto, confinado inicialmente a los distritos de Gulu, Kitgum y Pader, en el norte del país, se ha propagado ahora más hacia el sur hasta cubrir una zona geográfica más amplia que incluye los distritos de Lira, Apac y Katakwi, desplazando así a un número sin precedentes de personas, |
D. |
Considerando que la violencia ha sido la causa de que cerca de 800 000 personas hayan huido de sus hogares para vivir en campos de desplazados en el interés del país y de que decenas de miles de niños duerman todas las noches en centros urbanos en busca de protección, |
E. |
Considerando que el LRA es responsable en gran medida de las flagrantes violaciones de los derechos humanos perpetradas en el norte de Uganda, aún cuando esta rebelión tiene también una dimensión regional, puesto que el LRA basó durante muchos años sus operaciones en el sur del Sudán y recibió ayuda militar y logística del Gobierno de dicho país, |
F. |
Considerando las acusaciones incluidas en un informe de los Líderes Religiosos Acholi según las cuales Joseph Kony sigue escondido en el sur del Sudán y el LRA ha recibido recientemente, en marzo de 2003, nuevos suministros militares de elementos de las fuerzas armadas sudanesas, |
G. |
Considerando que el ejército ugandés también recluta a niños soldados a partir de los doce años, |
H. |
Considerando que el Gobierno de Uganda ha hecho varios intentos de poner fin a este conflicto militarmente -el más reciente de todos la «Operación Puño de Hierro» en marzo de 2002 a raíz de un acuerdo entre los Gobiernos del Sudán y de Uganda- , lo que ha empeorado la crisis humanitaria; que la población civil sigue en gran parte desprotegida en el norte de Uganda y que las conversaciones de paz son prácticamente inexistentes, |
I. |
Considerando que la continuación del conflicto ha supuesto un incremento del presupuesto destinado al ejército del 23 % durante el presente año, en detrimento de los presupuestos destinados a la educación y a la sanidad, así como el mantenimiento de la ley antiterrorista, que limita la libertad de asociación y de expresión, |
J. |
Señalando la urgente necesidad de una respuesta internacional al deterioro de la situación humanitaria en el norte de Uganda, donde no se dispone de alimentos y medicamentos suficientes, y ello pese a la total solidaridad de los misioneros para con todos aquellos que necesitan ayuda y protección, |
K. |
Considerando que ECHO proporciona 460 000 euros a un proyecto destinado a la reinserción de los niños soldados supervivientes, |
L. |
Considerando que los indicadores de salud del norte de Uganda se encuentran entre los más bajos del continente africano y que la crisis humanitaria y sanitaria es cada día mayor en esta parte del país, con un aumento de la malaria y de las infecciones respiratorias y digestivas, |
M. |
Considerando que ECHO ha duplicado su dotación para Uganda en 2003, alcanzando los 4 millones de euros, |
N. |
Lamentando los ataques perpetrados durante las últimas semanas contra nueve misiones católicas, una de las cuales ardió, y horrorizado por la orden dada recientemente por el líder del LRA a sus hombres de «destruir las misiones católicas, matar a los sacerdotes y misioneros a sangre fría y dar una paliza a las monjas», |
1. |
Condena firmemente las continuas y graves violaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes involucradas en el conflicto en el norte de Uganda, y pide que se ponga fin inmediatamente a atrocidades como la esclavización, la tortura, las violaciones, los asesinatos y otros tipos de abusos, y que las partes se comprometan constructivamente en favor de las actuales iniciativas de paz; |
2. |
Condena firmemente, en particular, las acciones del LRA en lo que se refiere a la violencia continua contra las poblaciones civiles del norte de Uganda y el continuo secuestro de niños para convertirlos en soldados o para su explotación sexual; insta a ambas partes a que pongan fin a sus abusos y a la utilización de niños para la guerra o para explotarlos sexualmente; |
3. |
Condena asimismo el número cada vez mayor de ataques contra misiones católicas y la reciente orden del líder del LRA de destruir las misiones católicas y de matar a todos los sacerdotes y misioneros; |
4. |
Pide al Gobierno de Uganda y a los militares que tomen medidas inmediatas para garantizar la protección de todos los civiles y trabajadores humanitarios contra los secuestros y otras violaciones de los derechos humanos, así como que creen un entorno seguro en el que las agencias humanitarias puedan administrar ayuda de socorro; |
5. |
Pide al Gobierno de Uganda que instaure la buena gobernanza y el pluralismo político con objeto de que no exista ninguna razón para recurrir a la lucha armada; también le pide que castigue los abusos cometidos por sus fuerzas, y en particular los cometidos recientemente contra civiles por la Unidad de lucha contra la delincuencia violenta (VCCU); |
6. |
Pide al Gobierno de Uganda que prosiga con sus esfuerzos destinados a la publicación y aplicación de la Ley de Amnistía; |
7. |
Toma nota del compromiso del Sudán de no volver a facilitar ayuda al LRA y le pide que respete este compromiso y que lo haga respetar en su territorio; |
8. |
Pide a la Unión Africana que estudie todas las posibilidades de contribuir a la protección de las poblaciones civiles en el norte de Uganda, incluso tomando medidas contra aquellos Estados africanos que suministren armas al LRA; |
9. |
Pide una respuesta rápida de la comunidad internacional, y en particular de ECHO, para hacer frente a la crisis humanitaria que se avecina mediante un incremento de la ayuda de emergencia destinada a las personas desplazadas, en particular alimentos y asistencia sanitaria, así como programas de apoyo que permitan garantizar la reinserción con éxito en la sociedad de las personas cautivas liberadas; |
10. |
Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que examine las posibilidades de intervención de la comunidad internacional para proteger a las poblaciones civiles en el norte de Uganda, incluido el recurso, llegado el caso, al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas cuando haya una solicitud de su Secretario General, Koffi Annan, a este respecto; |
11. |
Pide al Consejo de la Unión Europea que examine las posibilidades de una intervención europea en el marco de la PESC con objeto de garantizar la seguridad de las poblaciones susceptibles de recibir ayuda humanitaria de ECHO; |
12. |
Pide asimismo a la Unión Europea que examine la posibilidad de nombrar a un representante especial encargado de contribuir a los esfuerzos de paz actualmente en curso, como por ejemplo la Iniciativa de Paz de los Líderes Religiosos Acholi (ARLPI), y que supervise atentamente la situación de los niños a los que afecta el conflicto armado en esta región; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión Europea, a los Secretarios Generales de la Naciones Unidas y de la Unión Africana, al Gobierno de Uganda y al Gobierno del Sudán. |
P5_TA(2003)0342
Mujeres de las regiones rurales
Resolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres de las zonas rurales de la Unión Europea ante la revisión intermedia de la Política Agrícola Común (2002/2241(INI))
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE, |
— |
Visto el artículo 13 del Tratado CE, |
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Vistas las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 33, la letra a) del apartado 2 del artículo 33 y la letra a) del artículo 35 del Tratado CE, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999 (Agenda 2000), |
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Vista la Plataforma de acción adoptada a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Beijing el 15 de septiembre de 1995, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Agricultura de 27 de mayo de 2002 (8959/02), |
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Vistas las Conclusiones del III Congreso Mundial «Mujeres Rurales» celebrado en Madrid del 2 al 4 de octubre de 2002, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (3), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (4), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (5), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (6), |
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Visto el Reglamento (CE) no 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999 (7), por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) no 1257/1999, |
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Visto el Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002 (8), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999, |
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Vista la Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (9), |
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Vista la Directiva 86/378/CEE del Consejo de 24 de julio de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (10), |
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Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 86/613/CEE (COM(1994) 163), |
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Vistas las orientaciones para la evaluación de los programas (Leader+) de la Comisión (enero de 2002) (11), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 10 de julio de 2002 sobre la revisión intermedia de la Política Agrícola Común (COM(2002) 394), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y por el que se instauran regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos (COM(2003) 23), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2826/2000 (COM(2003) 23), |
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Vista la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, en la que se establecen orientaciones para la iniciativa comunitaria relativa al desarrollo rural (Leader+) (12), |
— |
Vista la Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el marco de los Fondos Estructurales (13), |
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Vista la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (14), |
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Visto el tercer documento técnico de la Comisión Europea, de marzo de 2000, relativo a la integración de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los programas y proyectos de los Fondos Estructurales, |
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Vista su Resolución de 13 de marzo de 2003 sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con la utilización de los Fondos Estructurales (15), |
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Vista su Posición de 5 de junio de 2003 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y por el que se instauran regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos (16), |
— |
Vista su Resolución de 7 de noviembre de 2002 sobre la revisión intermedia de la Política Agrícola Común (17), |
— |
Vista su Posición de 5 de junio de 2003 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2826/2000 (18), |
— |
Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sobre los 25 años de aplicación de la reglamentación comunitaria en favor de la agricultura en las zonas de montaña (19), |
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Vista su Resolución de 30 de mayo de 2002 sobre el balance intermedio de la reforma de las OCM en el marco de la Agenda 2000 (20), |
— |
Vista su Resolución de 30 de mayo de 2002 sobre el desarrollo rural en el marco de la Agenda 2000 — balance provisional en la UE y en los países candidatos (21), |
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Vista su Resolución de 17 de enero de 2001 sobre la situación y las perspectivas de los jóvenes agricultores en la Unión Europea (22), |
— |
Vista su Resolución de 15 de febrero de 2000 sobre el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (23), |
— |
Vista su Posición de 15 de noviembre de 2000 sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) (24) , así como su Resolución de 3 de julio de 2001 sobre el programa de trabajo para 2001 (25) y habida cuenta de que el principio de inclusión de la perspectiva de género debe aplicarse consecuentemente en el ámbito agrícola, |
— |
Vista su Resolución de 21 de febrero de 1997 sobre la situación de los cónyuges colaboradores de los trabajadores autónomos (26), |
— |
Visto el artículo 163 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0230/2003), |
A. |
Considerando que el Consejo de Ministros de Agricultura de 27 de mayo de 2002 estableció que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las zonas rurales constituye un elemento indisociable de la política comunitaria en el sector agrícola, |
B. |
Considerando que la mejora de la igualdad de oportunidades de las mujeres en el sector agrícola y en el de la pesca y en el medio rural no se ha tenido en cuenta seriamente en las propuestas de reforma de la PAC y de la PPC, ni en lo referente a los regímenes de ayuda ni en lo que concierne a la ayuda al desarrollo rural, |
C. |
Considerando que, en el marco de la revisión intermedia de la Política Agrícola Común, los requisitos de la Agenda 2000 relativos a la consolidación del segundo pilar (desarrollo rural) se consideran imperativos, mientras que el papel de la población rural femenina reviste, en dicho contexto, especial importancia para fomentar el modelo agrícola europeo y la política general de desarrollo de la Unión Europea, |
D. |
Considerando que la igualdad de oportunidades de las mujeres del campo es una condición necesaria para poder desplegar plenamente el potencial de desarrollo sostenible existente en las zonas rurales de Europa; que la prosperidad y multifuncionalidad de la PAC, la diversificación de la agricultura y el progreso del desarrollo rural dependen directamente de los trabajos que realizan las mujeres, |
E. |
Considerando que en el Reglamento de los Fondos Estructurales y, en particular, del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola), la eliminación de las desigualdades y el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye un objetivo fundamental, |
F. |
Considerando que, con la iniciativa Leader+, las mujeres de las zonas rurales reciben apoyo a través de estrategias destinadas a mejorar las posibilidades de empleo o sus actividades y que una evaluación intermedia de dicho programa tendrá lugar a finales del año 2003, |
G. |
Considerando que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Directiva 86/613/CEE se está aplicando efectivamente en los Estados miembros, si bien el resultado práctico no es satisfactorio en relación con los objetivos iniciales de la Directiva, amén de su formulación sumamente imprecisa que, en lo que se refiere a la seguridad social, deja a discreción de los Estados miembros la concesión de derechos propios o derivados a los cónyuges colaboradores, |
H. |
Considerando que, aunque el 37 % de la mano de obra rural en la Unión Europea son mujeres que realizan una contribución fundamental a la producción total y el desarrollo rural y establecen un vínculo significativo entre la producción y el consumo, no obstante: a) la población rural femenina envejece; b) una de cada dos agricultoras trabaja en régimen de «cónyuge colaboradora», cuyas condiciones son especialmente desfavorables con respecto a las ventajas que obtiene del mismo, como remuneración, seguridad social, asistencia sanitaria, pensión de jubilación y evolución profesional; c) el porcentaje de agricultoras que administran explotaciones agrarias es excepcionalmente reducido; d) la educación y la formación de las agricultoras registran un nivel sumamente bajo; e) la participación de las mujeres en cooperativas y organizaciones agrícolas dista de ser satisfactoria; f) el analfabetismo y el desempleo en las zonas rurales afecta en mayor medida a las mujeres (en algunas zonas, el porcentaje de mujeres representa el doble con respecto a los hombres), |
I. |
Considerando la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (27), |
J. |
Considerando que, con la llegada de los nuevos Estados miembros, el número de agricultoras aumentará considerablemente, dado el porcentaje relativamente elevado de mujeres entre la mano de obra rural, |
1. |
Expresa su satisfacción por las Conclusiones del Consejo de Agricultura de 27 de mayo de 2002, cuyo objetivo era la incorporación de la dimensión de género y la aplicación consecuente del principio de integración de la perspectiva de género y, en particular, el establecimiento de prioridades y objetivos concretos para poner en práctica la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la política agrícola y de desarrollo rural; |
2. |
Pide a los Estados miembros que apliquen las oportunas políticas de apoyo a las mujeres agricultoras, en particular sobre la base de las orientaciones establecidas en el último Consejo de Agricultura, mediante la incorporación general de la dimensión de género y la aplicación del principio de integración de la perspectiva de género y, en particular, mediante su promoción en el marco del segundo pilar, las disposiciones sobre la ayuda al desarrollo rural; pide que los Estados miembros informen a la Comisión Europea para finales de 2004 sobre los progresos realizados; |
3. |
Subraya que tanto en los reglamentos de funcionamiento de los Fondos Estructurales como en los programas e iniciativas sobre desarrollo rural, la eliminación de las desigualdades y el fomento de la igualdad de oportunidades figuran entre los objetivos principales, pero que, a pesar de ello, en la práctica, las mujeres agricultoras y las que trabajan en el sector de la pesca en las zonas rurales participan mínimamente en la programación y el desarrollo de las posibilidades que se ofrecen; pide a la Comisión que garantice que en los procedimientos de aprobación de los proyectos pertinentes se preste la debida atención a reforzar el papel de las mujeres agricultoras y de las mujeres que trabajan en el sector de la pesca en el medio rural; |
4. |
Considera que para que las lógicas de establecimiento de límites máximos y de reparto de las ayudas del segundo pilar sean eficaces, debería tomarse en consideración, en el marco de todos los programas y financiaciones, el número de personas que trabajan en las explotaciones; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que reformen el método de cálculo actual, que tiene en cuenta únicamente a las explotaciones y no a las personas activas, lo que perjudica a todas las mujeres que trabajan como segundo miembro de la pareja; |
5. |
Pide a la Comisión que, ante la revisión intermedia de la Política Agrícola Común y con objeto de que las mujeres desempeñen un importante papel en la estrategia sobre desarrollo rural, proceda a un análisis adecuado de las posibles consecuencias para los futuros programas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres antes de su ejecución, teniendo en cuenta el reparto de fondos de acuerdo con el principio de integración de la perspectiva de género y cubriendo las necesidades de las mujeres rurales, y que procure de forma prioritaria que los fondos obtenidos a través de la modulación de las ayudas directas se reasignen a aquellos programas que incluyan medidas en favor de los grupos sociales con mayores necesidades, pero con posibilidades de desarrollo, como las mujeres de las regiones rurales de los Estados miembros actuales y futuros; |
6. |
Alienta a la Comisión a que, en el marco de la consolidación de los programas y acciones del segundo pilar de la Política Agrícola Común a favor del desarrollo rural, fomente:
|
7. |
Insta a la Comisión y al Consejo a que procuren que las propuestas actuales de reforma de la PAC incluyan medidas efectivas dirigidas a mejorar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales y les abran expectativas de progreso; subraya especialmente que la revisión intermedia de la PAC solo tendrá efectos positivos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres si se modifican profundamente sus objetivos para dar particular importancia a la agricultura familiar y al apoyo a los pequeños y medianos agricultores; |
8. |
Pide a la Comisión que, a la vista de los efectos limitados sobre la igualdad de oportunidades en el mundo rural de los programas e iniciativas puestos en práctica en el marco del desarrollo rural, cree un programa específico destinado al proyecto «Mujeres» dentro del futuro programa de los Fondos Estructurales y el desarrollo rural (2007-2012); |
9. |
Pide a los Estados miembros que, dado que el desempleo en las zonas rurales afecta principalmente a las mujeres, promuevan a través de la acción de los Fondos Estructurales el empleo de calidad y el espíritu emprendedor de las mujeres y la cultura cooperativista y, por otra parte, creen o consoliden, cuando ya existan, sistemas comprobados y fiables de formación agrícola y de formación integrada para las agricultoras, así como la formación a lo largo de toda la vida; |
10. |
Insta a los Estados miembros a que, en colaboración con las entidades locales, y con objeto de eliminar gradualmente la exclusión social en las zonas rurales y crear incentivos para la participación de las mujeres en la actividad y producción agrícolas con el fin de lograr que esta participación sea más equilibrada, apliquen medidas que mejoren las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales y creen una red adecuada de prestación de servicios rurales (oficinas de correos, bibliotecas) mediante el establecimiento o mejora de infraestructuras públicas de transporte y escolares, así como de estructuras (permanentes o temporales) de cuidados y asistencia de niños, personas de edad avanzada y personas con discapacidad, y servicios sanitarios y de planificación familiar en general; |
11. |
Insta a los Estados miembros a que, en colaboración con las entidades locales, fomenten políticas de crédito rural que movilicen sinergias entre fondos públicos y privados para dar acceso a microcréditos y créditos blandos que faciliten las iniciativas empresariales de las mujeres; |
12. |
Pide a los Estados miembros que establezcan indicadores que les permitan recoger datos comparables a fin de que, en la revisión intermedia de los programas Leader+ que debe realizarse antes de finales de 2003, puedan incluir datos sobre la participación cuantitativa y cualitativa de las agricultoras en dichos programas y sobre los resultados de las acciones en la vida de las mujeres; |
13. |
Pide a los Estados miembros que, en el marco de la iniciativa Leader+ y, en particular, de las acciones de los Grupos de Acción Local (GAL), consideren, por una parte, la perspectiva de género como una prioridad y, por otra, promuevan una mínima participación de las mujeres entre los miembros de estos grupos; opina que, en este contexto, es preciso aumentar la ayuda financiera y el asesoramiento de las mujeres en aras de su participación en los programas de desarrollo rural sostenible, tanto de forma aislada como a través de cooperativas; |
14. |
Lamenta el hecho de que la formulación insustancial de la Directiva 86/613/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas o las relacionadas con la pesca, haya limitado el avance por lo que se refiere al reconocimiento del trabajo y una suficiente protección de las cónyuges colaboradoras de los trabajadores que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas o las relacionadas con la pesca, en los Estados miembros; |
15. |
Lamenta que la Comisión no haya adoptado ninguna medida concreta a raíz de anteriores resoluciones del Parlamento Europeo sobre la situación de los cónyuges de los trabajadores autónomos, en las que, entre otras cosas, se pedía:
|
16. |
Pide a la Comisión que, a fin de valorizar la profesión de agricultora mediante un estatuto europeo de la agricultora cónyuge «asociada de pleno derecho» a la explotación, en el que se establezca una base social mínima que incluya los derechos sociales fundamentales, inicie esta reforma preparando una nueva directiva revisada y refuerce principalmente el artículo 6 de la misma para poder cubrir todos los riesgos en beneficio de la agricultora, cónyuge colaborador, especialmente en lo que se refiere a la seguridad social, la asistencia sanitaria, la pensión de vejez, el subsidio de maternidad y los servicios de reemplazo, la invalidez y la pensión de incapacidad; considera asimismo que la directiva debe tener un carácter más vinculante para los Estados miembros desde cualquier punto de vista, ya que se trata de la única forma de garantizar a las agricultoras que son cónyuges colaboradores un estatuto profesional que les permita no sólo derechos sociales derivados, sino también derechos sociales propios; pide a la Comisión que evalúe la situación actual en los Estados miembros actuales y futuros y que presente una directiva revisada para finales del año 2004; |
17. |
Pide a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que adopten las medidas oportunas para que se reconozca el trabajo de las agricultoras que son cónyuges colaboradoras, de manera que la actividad que ejercen se reconozca y proteja desde el punto de vista de la seguridad social y de la pensión de jubilación y que las cotizaciones se adapten a la agricultura familiar; |
18. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen especialmente la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y los hombres, incluida la plena integración en la industria agrícola del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor; |
19. |
Pide a los Estados miembros que fomenten una representación equilibrada de las agricultoras en los distintos órganos y servicios con capacidad decisoria, tanto en el ámbito profesional como público (organizaciones agrícolas profesionales, organizaciones sectoriales, cooperativas agrícolas, ONG de las mujeres rurales, cámaras agrarias, sindicatos, Ministerios de Agricultura, etc.) y que colaboren con las entidades locales para fomentar y apoyar la vida cultural y social de las mujeres en el campo (creación de asociaciones, fomento de iniciativas); |
20. |
Pide a los Estados miembros que valoricen la profesión, lo que pasa asimismo por la validación de la experiencia profesional y el reconocimiento de las diferentes competencias que se ponen en práctica en las explotaciones; la validación real de la equivalencia entre la formación generalista y las formaciones agrícolas permitiría aligerar el itinerario de formación para las agricultoras, sobre todo para aquellas que acceden a la profesión tardíamente tras haber ejercido otras profesiones; por este motivo, considera que las cualificaciones adquiridas mediante el ejercicio de una actividad profesional agrícola pueden ser validadas por las autoridades competentes; |
21. |
Pide a la Comisión que cree, en el seno de la DG Agricultura, una unidad responsable de todas las políticas de género y de agricultura cuya principal tarea sería introducir la dimensión del género en toda la legislación y las políticas en la materia; |
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen eficazmente contra la violencia doméstica, tan extendida sobre todo en el ámbito rural, con medidas complementarias del actual Programa DAPHNE; |
23. |
Pide a los Estados miembros actuales y futuros que velen asimismo por que se examine exhaustivamente la situación de las agricultoras y, en general, de las mujeres en el campo, con objeto de programar las medidas necesarias, la legislación pertinente y la estrategia de desarrollo que mejor correspondan a sus necesidades reales, así como por que se registren y publiquen periódicamente los datos, los indicadores cuantitativos y cualitativos y las estadísticas relativas a las agricultoras; pide a la Comisión que coordine y cree el marco para la elaboración de estos estudios y que vele por que se presenten al Parlamento antes de finales de 2004; |
24. |
Felicita al Observatorio europeo Leader por su importante labor en el ámbito de la información, recopilación de datos y evaluación de los mismos en las zonas rurales, pero insta a la Comisión a que acelere la puesta en marcha del Observatorio Leader+ y pide que se registren, evalúen y publiquen sistemáticamente los datos, indicadores cuantitativos y cualitativos y estadísticas relativas a las agricultoras con ayuda de Eurostat para lograr:
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25. |
Pide a la Comisión que, ante la revisión de la Política Agrícola Común y la llegada de los nuevos Estados miembros, tenga en cuenta las especificidades de los países candidatos (importantes diferencias estructurales con respecto a los Estados miembros de la UE) y, en relación siempre con la situación de las mujeres en la economía agraria de los nuevos miembros y el papel que éstas pueden desempeñar en el procedimiento del desarrollo rural, se lleve a cabo la ampliación y adaptación imprescindibles del programa Leader+ a las nuevas circunstancias; |
26. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros actuales y futuros. |
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 113.
(4) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
(5) DO L 213 de 13.8.1999, p. 1.
(6) DO L 214 de 13.8.1999, p. 31.
(7) DO L 316 de 10.12.1999, p. 26.
(8) DO L 74 de 15.3.2002, p. 1.
(9) DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.
(10) DO L 225 de 12.8.1986, p. 40.
(11) DOC Star VI/43503/02-REV.1
(12) DO C 139 de 18.5.2000, p. 5.
(13) DO C 386 de 20.12.1996, p. 1.
(14) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.
(15) P5_TA(2003)0093.
(16) P5_TA-PROV(2003)0256.
(17) P5_TA(2002)0532.
(18) P5_TA-PROV(2003)0257.
(19) DO C 72 de 21.3.2002, p. 354.
(20) P5_TA(2002)0274.
(21) P5_TA(2002)0275.
(22) DO C 262 de 18.9.2001, p. 153.
(23) DO C 339 de 29.11.2000, p. 52.
(24) DO C 223 de 8.8.2001, p. 153.
(25) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 43.
P5_TA(2003)0343
Seguridad de los autocares
Resolución del Parlamento Europeo sobre la seguridad de los autocares
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Posición en primera lectura, de 14 de enero de 2003, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998 (2) sobre la introducción del tacógrafo digital, |
— |
Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2003, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado ’La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad’ (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de acción europeo de seguridad vial — Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida» (COM(2003) 311), |
A. |
Considerando que, según las estadísticas, cada año mueren más de 42 000 personas en las carreteras de la UE, |
B. |
Considerando que es necesaria una estrategia global de seguridad vial, basada en objetivos cuantitativos, para afrontar este grave problema de seguridad y salud públicas; que reducir las lesiones causadas por fallos de los conductores, especialmente por fatiga de los mismos, representa un factor importante, |
C. |
Considerando que los recientes accidentes trágicos de autocar, tales como el ocurrido el pasado 8 de mayo de 2003 en Siofok, Hungría, en el que resultaron muertos 33 turistas, y el ocurrido el pasado 18 de mayo de 2003 en Francia, cerca de Lyon, en el que resultaron muertos 28 turistas, y otros accidentes recientes ponen de manifiesto que el factor humano influye de forma significativa en la seguridad vial, |
D. |
Considerando que la Comisión propuso una revisión general del Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (4) (tiempo de conducción), sustituyéndolo por uno nuevo; que el Parlamento estaba dispuesto a aceptar este texto, si bien sujeto a una modificación sustancial, y concluyó su primera lectura el 14 de enero de 2003; que el Consejo aún no ha adoptado una posición común al respecto, |
E. |
Considerando que el uso del tacógrafo digital mejorará la supervisión y el control de las horas de conducción y los períodos de descanso de los conductores, |
F. |
Lamentando que, hasta la fecha, no se haya impuesto la obligación de equipar todos los autocares nuevos con cinturones de seguridad y que aún no se haya generalizado en la UE el uso obligatorio de cinturones de seguridad en los autocares debidamente equipados, |
G. |
Considerando que no existen directrices comunitarias que abarquen ámbitos tales como los pasos a nivel en las principales carreteras y, de forma más general, las condiciones viarias adecuadas y el diseño vial apropiado, |
1. |
Expresa su firme solidaridad con las víctimas de los accidentes citados y destaca la necesidad de tomar lo antes posible medidas eficaces para evitar sucesos trágicos similares en el futuro; |
2. |
Pide que el Consejo tenga plenamente en cuenta la posición del Parlamento en primera lectura a la hora de adoptar su posición común sobre el Reglamento relativo al tiempo de conducción; |
3. |
Pide al Consejo que incluya en el marco de la propuesta de Reglamento relativo al tiempo de conducción la solicitud del Parlamento referente al establecimiento de un número mínimo de controles en carretera que habrán de llevarse a cabo en los Estados miembros (2 % del número total de días trabajados); |
4. |
Insta a los Estados miembros a que aceleren la transposición a su legislación nacional de las disposiciones de la Directiva 2002/85/CE (5) relativa a los dispositivos de limitación de velocidad, dada la importancia de tales medidas para la seguridad vial; |
5. |
Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta legislativa sobre la obligación para los pasajeros de autocares de usar cinturones de seguridad y, más en general, sobre la construcción apropiada de autocares; |
6. |
Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas que modifiquen la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (6), la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje) (7), y la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (8), con el fin de hacer obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en los autocares nuevos; |
7. |
Pide a la Comisión que acelere la transposición de la Directiva 2003/20/CE, de 8 de abril de 2003 (9), sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas, por la que se establece la obligación de usar el cinturón de seguridad en los autocares debidamente equipados para los pasajeros cuando estén sentados; |
8. |
Destaca la importancia de aplicar adecuadamente la reciente propuesta de la Comisión relativa a la formación de los conductores profesionales (10), lo que contribuiría de forma significativa a mejorar la calidad de la conducción de los conductores de autocar profesionales en toda la UE; |
9. |
Solicita a la Comisión que presente propuestas para facilitar intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros en ámbitos tales como los pasos a nivel en las principales carreteras y, de forma más general, las condiciones viarias adecuadas y el diseño vial apropiado; |
10. |
Acoge favorablemente el Programa de acción europeo de seguridad vial y pide a la Comisión que respalde la solicitud para hacer especial hincapié en medidas reforzadas y aceleradas con miras a una mayor seguridad de los autocares; |
11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) P5_TA(2003)0008.
(2) DO L 274 de 9.10.1998, p. 1.
(3) P5_TA(2003)0054.
(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.
(5) DO L 327 de 4.12.2002, p. 8.
(6) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.
(7) DO L 221 de 12.8.1974, p. 1.
(8) DO L 24 de 30.1.1976, p. 6.