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Document C2004/074E/02

    ACTA
    Martes, 1 de julio de 2003

    DO C 74E de 24.3.2004, p. 17–96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    24.3.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 74/17


    ACTA

    (2004/C 74 E/02)

    DESARROLLO DE LA SESIÓN

    PRESIDENCIA: Pat COX

    Presidente

    1.   Apertura de la sesión

    Se abre la sesión a las 9.05 horas.

    Intervienen:

    Gérard Onesta quien señala que, en violación de un derecho reconocido a los diputados franceses, no se le ha permitido ver al sindicalista José Bové encarcelado en una prisión francesa, con el pretexto de que un diputado francés del Parlamento Europeo no es un parlamentario francés. Pide que el Presidente intervenga ante las autoridades francesas para que en el futuro el trabajo de los diputados europeos no se vea dificultado y que el Secretario General informe a la Mesa sobre las limitaciones impuestas al trabajo de los diputados europeos en relación con los derechos y obligaciones de los que disfrutan los diputados nacionales. (El Presidente le responde que escribirá a las autoridades francesas competentes para resolver este problema, sin necesidad de pasar por la Mesa del Parlamento Europeo);

    José Ribeiro e Castro sobre la situación en Angola y los progresos que, según él, se han realizado en la vía hacia la democracia.

    2.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

    Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

    CAMBOYA

    Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD: la situación en Camboya en vísperas de las elecciones generales del 27 de julio de 2003 (B5-0337/2003);

    Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE: las elecciones legislativas en Camboya (B5-0343/2003);

    Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE: Camboya (B5-0346/2003);

    Hartmut Nassauer, en nombre del Grupo PPE-DE: Camboya (B5-0349/2003);

    Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL: la situación en Camboya en vísperas de las elecciones generales del 27 de julio de 2003 (B5-0353/2003);

    Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR: la situación en Camboya en vísperas de las elecciones generales del 27 de julio de 2003 (B5-0357/2003);

    LAO

    Bastiaan Belder, en nombre del Grupo EDD: Lao (B5-0336/2003);

    Pervenche Berès, en nombre del Grupo PSE: la detención de periodistas europeos, de un traductor americano y de sus acompañantes locales (B5-0345/2003);

    Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE: la detención de periodistas europeos, de un traductor americano y de sus acompañantes locales (B5-0348/2003);

    Hartmut Nassauer, en nombre del Grupo PPE-DE: Lao (B5-0350/2003);

    Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL: la detención de periodistas en Lao (B5-0354/2003);

    Anne André-Léonard, en nombre del Grupo ELDR: la detención de los Sres. Faliste, Reynaud, Mua y de cuatro ciudadanos de Lao, y sobre la situación general en Lao (B5-0356/2003);

    UGANDA

    Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE: la situación en Uganda (B5-0344/2003);

    Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE: la situación en Uganda (B5-0347/2003);

    Mario Mauro, en nombre del Grupo PPE-DE: violaciones de los derechos humanos en Uganda septentrional (B5-0351/2003);

    Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL: la situación en Uganda (B5-0352/2003);

    Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ELDR: el secuestro de niños por la LRA (B5-0355/2003);

    Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN: violaciones de los derechos humanos en Uganda septentrional (B5-0358/2003).

    El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.

    3.   Presidencia griega (declaraciones seguidas de un debate)

    Informe del Consejo Europeo y Declaración de la Comisión — Reunión del Consejo Europeo (Salónica, 20/21 de junio de 2003) y Declaración de la Presidencia en ejercicio del Consejo — Balance de la Presidencia griega

    Konstantinos Simitis (Presidente en ejercicio del Consejo) presenta el informe y hace la Declaración.

    Romano Prodi (Presidente de la Comisión) hace la Declaración.

    Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Charles de Gaulle, no inscrito, Jonathan Evans, Giorgos Katiforis, Andrew Nicholas Duff, Efstratios Korakas, Neil MacCormick y Luís Queiró.

    PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

    Vicepresidente

    Intervienen Jean-Louis Bernié, Georges Berthu, Antonios Trakatellis, Jannis Sakellariou, Bob van den Bos, Mihail Papayannakis, Jean Lambert, Mario Borghezio, Elmar Brok, Anna Terrón i Cusí, Sarah Ludford, Gérard Caudron, Arie M. Oostlander, Richard Corbett, Alexandros Alavanos, Hartmut Nassauer, Carlos Lage, Hanja Maij-Weggen, Dimitris Tsatsos, Ursula Stenzel, Pervenche Berès, Marianne L.P. Thyssen, Jan Andersson, Francesco Fiori, Othmar Karas, Doris Pack, Karl von Wogau, Konstantinos Simitis y Romano Prodi.

    Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

    Monica Frassoni, Daniel Marc Cohn-Bendit y Nelly Maes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Consejo Europeo de Salónica (B5-0325/2003)

    Hans-Gert Poettering, Ilkka Suominen, Francesco Fiori, Elmar Brok, Arie M. Oostlander, Doris Pack, Karl von Wogau y Hubert Pirker, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 (B5-0327/2003)

    Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica (B5-0331/2003)

    Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, sobre el Consejo Europeo celebrado en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003 (B5-0333/2003)

    Andrew Nicholas Duff, en nombre del Grupo ELDR, sobre el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 (B5-0335/2003)

    Gerard Collins y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre la reunión del Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003) (B5-0340/2003)

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 8 del Acta de 3.7.2003.

    4.   Bienvenida

    El Sr. Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, al Sr. Pier Ferdinando Casini, Presidente de la Cámara de Diputados italiana y al Sr. Frans Weiglas, Presidente de la Segunda Cámara de los Estados Generales de los Países Bajos, que se encuentran en la tribuna oficial.

    PRESIDENCIA: Guido PODESTÀ

    Vicepresidente

    TURNO DE VOTACIONES

    Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo 1, adjunto al Acta.

    5.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión * (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [COM(2002) 719 — C5-0002/2003 — 2002/0298(CNS)] — Comisión de Asuntos Constitucionales. Ponente: Richard Corbett (A5-0128/2003)

    (El debate y la votación sobre la propuesta de la Comisión se celebraron el 13 de mayo de 2003(puntos 7 y 19 del Acta de esta fecha) y el asunto se devolvió para un nuevo examen a la comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento).

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 1)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Solicitud de devolución a comisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 68 del y del apartado 1 del artículo 144 del Reglamento:

    Aprobada

    6.   Agencia Europea de Medio Ambiente, Red europea de información y de observación sobre el medio ambiente ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Recomendación para la segunda lectura (en forma de carta) sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente [8239/1/2003 — C5-0274/2003 — 2002/0169(COD)] — Comisión de Presupuestos.

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 2)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobada (P5_TA(2003)0298)

    7.   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Recomendación para la segunda lectura (en forma de carta) sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoriad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridd alimentaria [8240/1/2003 — C5-0275/2003 — 2002/0179(COD)] — Comisión de Presupuestos.

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 3)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobada (P5_TA(2003)0299)

    8.   Agencia Europea de Seguridad Aérea ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Recomendación para la segunda lectura (en forma de carta) sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [8241/1/2003 — C5-0276/2003 — 2002/0181(COD)] — Comisión de Presupuestos.

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 4)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobada (P5_TA(2003)0300)

    9.   Agencia Europea de Seguridad Marítima ***II (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Recomendación para la segunda lectura (en forma de carta) sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [8242/1/2003 — C5-0277/2003 — 2002/0182(COD)] — Comisión de Presupuestos.

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 5)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobada (P5_TA(2003)0301)

    10.   Buenas prácticas de laboratorio y pruebas sobre las sustancias químicas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) [COM(2002) 530 — C5-0444/2002 — 2002/0231(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0206/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 6)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0302)

    11.   Inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) [COM(2002) 529 — C5- 0445/2002 — 2002/0233(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0205/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 7)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0303)

    12.   Aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas ***I (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2004-2007 y por la que se modifica la Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2003) 218 — C5-0196/2003 — 2003/0085(COD)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Ponente: Joseph Daul (A5-0208/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 8)

    PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0304)

    13.   Acuerdo CE/Ucrania (cooperación científica y tecnológica) * (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo por el que se renueva el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania [COM(2003) 231 — C5-0242/2003 — 2003/0087(CNS)] — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía. Ponente: Carlos Westendorp y Cabeza (A5-0227/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 9)

    PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0305)

    14.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 (Artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

    Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 Sección VII, Comité de las Regiones [2003/2058(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Per Stenmarck (A5-0241/2003)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 10)

    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0306)

    15.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit (votación)

    Informe sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit [2000/2109(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A5-0246/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 11)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P5_TA(2003)0307)

    16.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N.J. Camre (votación)

    Informe sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N.J. Camre [2002/2249(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Neil MacCormick (A5-0243/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 12)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P5_TA(2003)0308)

    17.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Francesco Musotto (votación)

    Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Francesco Musotto [2002/2201(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: François Zimeray (A5-0248/2003)

    (Mayoría simple requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 13)

    PROPUESTA DE DECISIÓN

    Aprobado (P5_TA(2003)0309)

    18.   Dispositivos de visión indirecta de los vehículos ***II (votación)

    Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE [10880/1/2002 — C5-0169/2003 — 2001/0317(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. Ponente: Giuseppe Gargani (A5-0234/2003)

    (Mayoría cualificada requerida)

    (Votación en detalle: Anexo 1, punto 14)

    POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

    Se declara aprobado en su versión modificada (P5_TA(2003)0310)

    19.   Explicaciones de voto

    Explicaciones de voto por escrito:

    Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

    Explicaciones de voto orales:

    Informe MacCormick — A5-0243/2003: Philip Claeys

    20.   Correcciones de voto

    Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

    Informe Gargani — A5-0206/2003

    votación única

    a favor: Juan José Bayona de Perogordo

    Informe Daul — A5-0208/2003

    votación única

    a favor: Juan José Bayona de Perogordo, Hiltrud Breyer

    Informe MacCormick — A5-0243/2003

    votación única

    a favor: Juan José Bayona de Perogordo, Hans-Peter Martin, Roseline Vachetta

    contra: Jan Andersson, Göran Färm, Hans Karlsson, Ewa Hedkvist Petersen, Yvonne Sandberg-Fries, Maj Britt Theorin

    FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

    Interviene Edward H.C. McMillan-Scott quien, tras referirse a las dificultades de los enlaces aéreos con Estrasburgo de las que ayer fue víctima, plantea la cuestión de la sede del Parlamento Europeo.

    Intervienen, tras estas declaraciones, sobre le mismo asunto, Elizabeth Lynne, Richard Corbett, John Hume, Dominique Vlasto, Francesco Enrico Speroni, Pervenche Berès, Bruno Gollnisch, Jean-Louis Bourlanges, Hugues Martin y Christopher Heaton-Harris.

    (La sesión, suspendida a las 13.00 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

    PRESIDENCIA: Catherine LALUMIÈRE

    Vicepresidenta

    21.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

    Gérard Onesta y Eurig Wyn han comunicado que estuvieron presentes en la sesión del 30 de junio de 2003, pero que sus nombres no figuran en la lista de asistencia.

    Por razones de orden técnico los nombres de Marcin Libicki y de Adam Biela no figuran en la lista de asistencia de los observadores.

    Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

    22.   Alimentos y piensos modificados genéticamente ***II — Trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG) ***II (debate)

    Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a alimentos y piensos modificados genéticamente [5204/3/2003 — C5-0133/2003 — 2001/0173(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Karin Scheele (A5-0202/2003)

    Recomendación para la segunda lecturasobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE [15798/1/2002 — C5-0131/2003 — 2001/0180(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Antonios Trakatellis (A5-0204/2003)

    Karin Scheele presenta su recomendación para la segunda lectura.

    Antonios Trakatellis presenta su recomendación para la segunda lectura.

    Intervienen David Byrne (miembro de la Comisión), Margot Wallström (miembro de la Comisión), Renate Sommer, en nombre del Grupo PPE-DE, Torben Lund, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ELDR, Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mauro Nobilia, en nombre del Grupo UEN, Jean-Louis Bernié, en nombre del Grupo EDD, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, Françoise Grossetête, Robert Goebbels, Frédérique Ries, Ioannis Patakis, Jillian Evans, Bent Hindrup Andersen, Jean-Claude Martinez, Caroline F. Jackson, Dagmar Roth-Behrendt, Jules Maaten, Arlette Laguiller, Danielle Auroi, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Anne Ferreira, Erik Meijer, Patricia McKenna, Horst Schnellhardt, David Robert Bowe, Marie Anne Isler Béguin y Marialiese Flemming.

    PRESIDENCIA: Gerhard SCHMID

    Vicepresidente

    Intervienen Dorette Corbey, Inger Schörling, Emilia Franziska Müller, Karin Scheele, Caroline Lucas, David Byrne y Margot Wallström.

    Interviene Hiltrud Breyer por alusiones personales, a raíz de la intervención de Horst Schnellhardt.

    Se cierra el debate.

    Votación: puntos 7 y 8 del Acta de 2.7.2003.

    23.   Reforzar la industria farmaceútica europea en el interés de los pacientes — propuestas de acción (Comunicación de la Comisión)

    Comunicación de la Comisión: Reforzar la industria farmaceútica europea en el interés de los pacientes — propuestas de acción

    Erkki Liikanen (miembro de la Comisión) y David Byrne (miembro de la Comisión) hacen la comunicación.

    Interviene, según el procedimiento «catch the eye», Dagmar Roth-Behrendt para hacer una pregunta a la que Erkki Liikanen responde.

    Interviene Armonia Bordes.

    Intervienen, para hacer preguntas a las que responden Erkki Liikanen y David Byrne, Didier Rod, Anne Ferreira, Dorette Corbey, Gérard Caudron, Carlos Lage e Imelda Mary Read.

    PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

    Vicepresidente

    El punto queda cerrado.

    24.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

    El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B5-0098/2003).

    Primera parte

    El Presidente anuncia que la pregunta no 30 se tratará en la segunda parte para que la pueda contestar Pascal Lamy.

    Pregunta 31 de Carlos Lage: Reforma de la política pesquera común y el principio de estabilidad.

    Franz Fischler (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Carlos Lage.

    Pregunta 32 de Proinsias De Rossa: Apoyo de la UE al Programa internacional de la OIT para la erradicación del trabajo infantil.

    Poul Nielson (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Proinsias De Rossa.

    Segunda parte

    Pregunta 33 de Camilo Nogueira Román: Estado de la asociación entre el Mercosur y la Unión Europea ante la nueva situación política en el Brasil y la Argentina — relaciones económicas con ambos Estados.

    Pascal Lamy (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Camilo Nogueira Román.

    Pregunta 34 de Bernd Posselt: Comercio exterior con el África Subsahariana.

    Pascal Lamy responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, John Purvis y Carlos Lage.

    Pregunta 35 de Glenys Kinnock: OMC — ADPIC.

    Pascal Lamy responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Glenys Kinnock.

    Pregunta 36 de Juan José Bayona de Perogordo: Competencia desleal de las importaciones procedentes de China.

    Pascal Lamy responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Juan José Bayona de Perogordo, José Manuel García-Margallo y Marfil y Malcolm Harbour.

    Pregunta 30 de Christos Zacharakis: Violación de las normas del Derecho internacional por Turquía y riesgo de provocación de un grave accidente con un avión de pasajeros en el espacio aéreo griego.

    Interviene John Purvis por una cuestión de observancia del Reglamento.

    Pascal Lamy responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Christos Zacharakis.

    La pregunta no 37 ha sido retirada.

    Pregunta 38 de Lennart Sacrédeus: Subvenciones con ingresos fiscales por parte de un Estado miembro de la realización de abortos por parte de otros ciudadanos de la UE.

    Frits Bolkestein (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Lennart Sacrédeus.

    Pregunta 39 de Antonios Trakatellis: Adjudicación de obras públicas mediante aplicación de una fórmula matemática — alteración de las normas de competencia.

    Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Antonios Trakatellis.

    Pregunta 40 de Elly Plooij-van Gorsel: Principio de compensación equitativa.

    Frits Bolkestein responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Elly Plooij-van Gorsel y Astrid Thors.

    Pregunta 41 de Patricia McKenna: Notificaciones de alerta rápida.

    David Byrne (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Patricia McKenna.

    La pregunta no 42 no se anuncia, ya que el asunto de que trata figura ya en el orden del día del actual periodo parcial de sesiones.

    Pregunta 43 de John Purvis: Análisis de coste-beneficio del sistema de identificación y registro de ovinos y caprinos.

    David Byrne responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de John Purvis.

    Pregunta 44 de María Izquierdo Rojo: Irresponsable incremento de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o enfermedad de «las vacas locas» en España.

    David Byrne responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de María Izquierdo Rojo.

    Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

    Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

    (La sesión, suspendida a las 19.20 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

    PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

    Vicepresidente

    25.   Indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios ***II — Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ***I — Sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado ***II (debate)

    Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios [15514/2/2002 — C5-0080/2003 — 2001/0199(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Christa Klaß (A5-0191/2003)

    Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes [COM(2002) 662 — C5-0577/2002 — 2002/0274(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: María del Pilar Ayuso González (A5-0216/2003)

    Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo por la que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado [14502/1/2002 — C5-0079/2003 — 2000/0132(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Karl Erik Olsson (A5-0201/2003)

    Christa Klaß presenta su recomendación para la segunda lectura.

    María del Pilar Ayuso González presenta su informe.

    Karl Erik Olsson presenta su recomendación para la segunda lectura.

    Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

    Intervienen Astrid Lulling, en nombre del Grupo PPE-DE, Béatrice Patrie, en nombre del Grupo PSE, Marit Paulsen, en nombre del Grupo ELDR, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Nicole Thomas-Mauro, en nombre del Grupo UEN, Eija-Riitta Anneli Korhola, Torben Lund, Horst Schnellhardt, David Byrne, Christa Klaß, para hacer una pregunta a la Comisión a la que responde David Byrne.

    Se cierra el debate.

    Votación: puntos 9 y 10 del Acta de 2.7.2003(A5-0191 y 0201/2003) y punto 16 del Acta de 3.7.2003 (A5-0216/2003).

    26.   Envases y residuos de envases ***II (debate)

    Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [14843/1/2002 — C5-0082/2003 — 2001/0291(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Dorette Corbey (A5-0200/2003)

    Dorette Corbey presenta su recomendación para la segunda lectura.

    Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

    Intervienen María del Pilar Ayuso González, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, Marit Paulsen, en nombre del Grupo ELDR, Laura González Álvarez, en nombre del Grupo GUE/NGL, Patricia McKenna, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, Caroline F. Jackson, Ralf Walter, Karl-Heinz Florenz, David Robert Bowe, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Avril Doyle, Eija-Riitta Anneli Korhola, Emilia Franziska Müller y Margot Wallström.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 11 del Acta de 2.7.2003.

    27.   Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ***II (debate)

    Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo [15792/1/2002 — C5-0135/2003 — 2001/0245(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor. Ponente: Jorge Moreira Da Silva (A5-0207/2003)

    Jorge Moreira Da Silva presenta su recomendación para la segunda lectura.

    Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

    Intervienen Karl-Heinz Florenz, en nombre del Grupo PPE-DE, Dorette Corbey, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ELDR, Esko Olavi Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Bernd Lange, Laura González Álvarez, Cristina García-Orcoyen Tormo, Riitta Myller, Peter Liese, Rolf Linkohr, Avril Doyle, Eija-Riitta Anneli Korhola, Margot Wallström y Alexander de Roo, para hacer una pregunta a la Comisión a la que responde Margot Wallström.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 12 del Acta de 2.7.2003.

    28.   Adición de agua y proteínas a la carne de pollo (Pregunta oral con debate)

    Pregunta oral de van Paul A.A.J.G. Lannoye, Caroline Lucas y Alexander de Roo, en nombre del Grupo Verts/ALE, a la Comisión, sobre la adición de agua y proteínas a la carne de pollo (B5-0099/2003)

    Alexander de Roo hace la pregunta.

    David Byrne (miembro de la Comisión) responde a la pregunta.

    Intervienen Phillip Whitehead, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ELDR, y David Byrne, que precisa las observaciones de Phillip Whitehead y Diana Wallis.

    Se cierra el debate.

    29.   Procedimiento de concertación (presupuesto 2004) (debate)

    Informe sobre el presupuesto para el ejercicio 2004 con vistas al procedimiento de concertación antes de la primera lectura del Consejo [2003/2027(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Jan Mulder (A5-0240/2003)

    Jan Mulder presenta su informe.

    Interviene Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).

    Intervienen Johan Van Hecke (ponente de opinión de la Comisión AFET), Albert Jan Maat (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Brigitte Langenhagen (ponente de opinión de la Comisión PECH), Salvador Garriga Polledo, en nombre del Grupo PPE-DE, Ralf Walter, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ELDR, Joaquim Miranda, en nombre del Grupo GUE/NGL, Rijk van Dam, en nombre del Grupo EDD, y Brigitte Langenhagen, sobre la intervención de Ralf Walter.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 18 del Acta de 3.7.2003.

    30.   Ejecución del presupuesto 2003 (debate)

    Informe sobre el presupuesto para el ejercicio 2003: perfil de ejecución, transferencias de créditos y presupuestos rectificativos y suplementarios [2003/2026(BUD)] — Comisión de Presupuestos. Ponente: Göran Färm (A5-0233/2003)

    Göran Färm presenta su informe.

    Interviene Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).

    Intervienen Markus Ferber, en nombre del Grupo PPE-DE, y Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ELDR.

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 19 del Acta de 3.7.2003.

    31.   Trata de niños y niños soldados (debate)

    Propuesta de resolución sobre la trata de niños y los niños soldados — Comisión de Desarrollo y Cooperación. (B5-0320/2003)

    Marie-Arlette Carlotti presenta la propuesta de resolución.

    Intervienen Glyn Ford y Michaele Schreyer (miembro de la Comisión).

    Se cierra el debate.

    Votación: punto 20 del Acta de 3.7.2003.

    32.   Orden del día de la próxima sesión

    El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 332.957/OJME).

    33.   Cierre de la sesión

    Se levanta la sesión a las 0.35 horas.

    Julian Priestley

    Secretario General

    Guido Podestà

    Vicepresidente


    LISTA DE ASISTENCIA

    Han firmado:

    Aaltonen, Abitbol, Ahern, Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Angelilli, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Baltas, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bautista Ojeda, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Bethell, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil, Caveri, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Cesaro, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Corrie, Cossutta, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Daul, Davies, De Clercq, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Dell'Utri, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duhamel, Duin, Dupuis, Dybkjær, Ebner, Echerer, Elles, Eriksson, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Färm, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flemming, Flesch, Florenz, Folias, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Glase, Gobbo, Goebbels, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, González Álvarez, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Hoff, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krivine, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lamassoure, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Marinos, Markov, Marques, Marset Campos, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennea, Mennitti, Menrad, Miguélez Ramos, Miller, Miranda, Miranda de Lage, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Muscardini, Musotto, Mussa, Musumeci, Myller, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Paisley, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Plooij-van Gorsel, Podestà, Poettering, Pohjamo, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Poos, Posselt, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raschhofer, Raymond, Read, Redondo Jiménez, Ribeiro e Castro, Ridruejo, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, dos Santos, Sartori, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Segni, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Soares, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sylla, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Uca, Vachetta, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varaut, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vattimo, Veltroni, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vinci, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Wuori, Wurtz, Wynn, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen.

    Observadores

    Bagó Zoltán, Balla Mihály, Balsai István, Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Beneš Miroslav, Biela Adam, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Bonnici Josef, Brejc Mihael, Christodoulidis Doros, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cilevičs Boriss, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Demetriou Panayiotis, Didžiokas Gintaras, Drzęźla Bernard, Ekert Milan, Ékes József, Fajmon Hynek, Fazakas Szabolcs, Fenech Antonio, Filipek Krzysztof, Gałażewski Andrzej, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Giertych Maciej, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Grzyb Andrzej, Gyürk András, Hegyi Gyula, Holáň Vilém, Horvat Franc, Kamiński Michał Tomasz, Kāposts Andis, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kļaviņš Paulis, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Kolář Robert, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kozlík Sergej, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lachnit Petr, Landsbergis Vytautas, Laštůvka Vladimír, Lepper Andrzej, Lewandowski Janusz Antoni, Libicki Marcin, Liepina Liene, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Matsakis Marios, Mavrou Eleni, Oleksy Józef, Őry Csaba, Ouzký Miroslav, Palečková Alena, Pasternak Agnieszka, Pęczak Andrzej, Peterle Alojz, Pieniążek Jerzy, Pīks Rihards, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Pusz Sylwia, Reiljan Janno, Rouček Libor, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Smorawiński Jerzy, Surján László, Svoboda Pavel, Szabó Zoltán, Szájer József, Szczygło Aleksander, Szent-Iványi István, Tabajdi Csaba, Tomaka Jan, Tomczak Witold, Vaculík Josef, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vastagh Pál, Vella George, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Winiarczyk-Kossakowska Małgorzata, Wiśniowska Genowefa, Wojciechowski Janusz, Zahradil Jan, Żenkiewicz Marian.


    ANEXO I

    RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

    Significado de abreviaturas y símbolos

    +

    aprobado

    -

    rechazado

    decae

    R

    retirado

    VN

    votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

    VE (...,...,...)

    votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

    vp

    votación por partes

    vs

    votación por separado

    enm.

    enmienda

    ET

    enmienda de transacción

    PC

    parte correspondiente

    S

    enmienda de supresión

    =

    enmiendas idénticas

    §

    apartado

    art

    artículo

    cons.

    considerando

    PR

    propuesta de resolución

    PRC

    propuesta de resolución común

    SEC

    Voto secreto

    1.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión *

    Informe: CORBETT (A5-0128/2003)

    Objeto

    VN etc.

    Votación

    observaciones

    votación sobre la solicitud de devolución a la comisión

     

    +

    art. 144, apart.1

    La votación sobre la propuesta de la Comisión se celebró el 13 de mayo de 2003.

    2.   Agencia Europea de Medio Ambiente, Red europea de información y de observación sobre el medio ambiente ***II

    Recomendación para la segunda lectura en forma de carta (C5-0274/2003)

    Objeto

    observaciones

    aprobación sin voto

    se declara aprobado

    3.   Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ***II

    Recomendación para la segunda lectura en forma de carta (C5-0275/2003)

    Objeto

    observaciones

    aprobación sin voto

    se declara aprobado

    4.   Agencia Europea de Seguridad Aérea ***II

    Recomendación para la segunda lectura en forma de carta (C5-0276/2003)

    Objeto

    observaciones

    aprobación sin voto

    se declara aprobado

    5.   Agencia Europea de Seguridad Marítima ***II

    Recomendación para la segunda lectura en forma de carta (C5-0277/2003)

    Objeto

    observaciones

    aprobación sin voto

    se declara aprobado

    6.   Inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio ***I

    Informe: GARGANI (A5-0206/2003)

    Objeto

    AN etc.

    Votación

    observaciones

    votación única

    VN

    +

    545, 3, 11

    Solicitudes de votación nominal:

    PPE-DE votación final

    7.   Inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio ***I

    Informe: GARGANI (A5-0205/2003)

    Objeto

    VN etc.

    Votación

    observaciones

    votación única

     

    +

     

    8.   Aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas ***I

    Informe: DAUL (A5-0208/2003)

    Objeto

    VN etc.

    Votación

    observaciones

    votación única

    VN

    +

    537, 4, 22

    Solicitudes de votación nominal:

    PPE-DE votación final

    9.   Acuerdo CE/Ucrania (cooperación científica y tecnológica) *

    Informe: WESTENDORP Y CABEZA (A5-0227/2003)

    Objeto

    VN etc.

    Votación

    observaciones

    votación única

     

    +

     

    10.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 (resolución)

    Informe: STENMARCK (A5-0241/2003)

    Objeto

    VN etc.

    Votación

    observaciones

    votación única

     

    +

     

    11.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit

    Informe: LEHNE (A5-0246/2003)

    Objeto

    VN etc.

    Votación

    observaciones

    Votación: Propuesta de decisión (conjunto)

     

    +

     

    12.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N.J. Camre

    Informe: MacCORMICK (A5-0243/2003)

    Objeto

    VN, etc.

    Votación

    observaciones

    Votación: Propuesta de decisión (conjunto)

    VN

    +

    492, 48, 18

    Solicitudes de votación nominal

    GUE/NGL: votación final

    13.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Francesco Musotto

    Informe: ZIMERAY (A5-0248/2003)

    Objeto

    VN, etc.

    Votación

    observaciones

    Votación: Propuesta de decisión (conjunto)

     

    +

     

    14.   Dispositivos de visión indirecta de los vehículos ***II

    Recomendación para la segunda lectura: GARGANI (A5-0234/2003)

    Objeto

    Enm. no

    Autor — Autora

    VN, etc.

    Votación

    observaciones

    art. 2

    2

    PPE-DE

     

    +

     

    1

    comisión

     

     


    ANEXO II

    RESULTADO DE LAS VOTACIONES NOMINALES

    Informe Gargani A5-0206/2003

    Conjunto

    A favor: 545

    EDD: Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

    ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Caveri, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Alyssandrakis, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

    NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Raschhofer, Souchet, Stirbois, Varaut

    PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bethell, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ridruejo, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

    PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

    UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

    Verts/ALE: Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

    En contra: 3

    EDD: Booth, Farage, Titford

    Abstención: 11

    EDD: Abitbol, Coûteaux, Kuntz

    NI: Borghezio, Cappato, Dell'Alba, Dupuis, Gobbo, Speroni, Turco

    PPE-DE: Costa Raffaele

    Informe Daul A5-0208/2003

    Conjunto

    A favor: 537

    EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Bonde, Butel, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

    ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Caveri, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Dybkjær, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Cossutta, Di Lello Finuoli, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Manisco, Markov, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vachetta, Vinci, Wurtz

    NI: Berthu, Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, de La Perriere, Raschhofer, Souchet, Varaut

    PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Beazley, Berend, Bethell, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ridruejo, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Valdivielso de Cué, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasto, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

    PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

    UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Muscardini, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

    Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

    En contra: 4

    EDD: Booth, Coûteaux, Farage, Titford

    Abstención: 22

    EDD: Kuntz

    GUE/NGL: Alyssandrakis, Bordes, Cauquil, Korakas, Laguiller, Patakis

    NI: Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Lang, Martinez, Speroni, Stirbois, Turco

    Informe MacCormick A5-0243/2003

    Decisión

    A favor: 492

    EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

    ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Caveri, Clegg, Davies, De Clercq, Duff, Flesch, Formentini, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis, Watson

    GUE/NGL: Alyssandrakis, Di Lello Finuoli, Korakas, Manisco, Markov, Patakis

    NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Cappato, Claeys, Dell'Alba, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gobbo, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, de La Perriere, Martinez, Raschhofer, Souchet, Speroni, Stirbois, Turco, Varaut

    PPE-DE: Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Berend, Bethell, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brienza, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cesaro, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Corrie, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Flemming, Folias, Foster, Fourtou, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Glase, Goepel, Gomolka, Goodwill, Graça Moura, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Inglewood, Jackson, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Khanbhai, Kirkhope, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langenhagen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lulling, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marinos, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mauro, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Mennea, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pacheco Pereira, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Piscarreta, Podestà, Poettering, Posselt, Pronk, Provan, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ridruejo, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santer, Santini, Scallon, Scapagnini, Schaffner, Schierhuber, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stauner, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Tajani, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, van Velzen, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wuermeling, Xarchakos, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

    PSE: Andersson, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bowe, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Färm, Fava, Ferreira, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Goebbels, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martin David W., Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda de Lage, Moraes, Murphy, Myller, Napoletano, Napolitano, Obiols i Germà, Paasilinna, Paciotti, Patrie, Pérez Royo, Piecyk, Pittella, Poignant, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sandberg-Fries, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Soares, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Theorin, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Wiersma, Wynn, Zorba, Zrihen

    UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Crowley, Hyland, Marchiani, Mussa, Musumeci, Nobilia, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Segni, Thomas-Mauro, Turchi

    Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lucas, MacCormick, McKenna, Maes, Mayol i Raynal, Nogueira Román, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

    En contra: 48

    EDD: Andersen, Bonde, Sandbæk

    ELDR: Dybkjær, Sørensen

    GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Bordes, Boudjenah, Brie, Caudron, Cauquil, Cossutta, Eriksson, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Krarup, Krivine, Laguiller, Marset Campos, Meijer, Miranda, Modrow, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Sylla, Uca, Vinci, Wurtz

    PPE-DE: Gil-Robles Gil-Delgado

    PSE: Keßler, Kuhne, Lund, Thorning-Schmidt

    Abstención: 18

    EDD: Booth, Farage, Titford

    GUE/NGL: Vachetta

    NI: Gorostiaga Atxalandabaso

    PPE-DE: Costa Raffaele, Hermange, Lombardo, Martin Hugues, Valdivielso de Cué, de Veyrinas, Vlasto

    PSE: Ford, Whitehead

    UEN: Camre

    Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Hudghton, Schörling


    TEXTOS APROBADOS

     

    P5_TA(2003)0298

    Agencia Europea de Medio Ambiente, Red europea de información y de observación sobre el medio ambiente ***II

    Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente [8239/1/2003 — C5-0274/2003 — 2002/0169(COD)]

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    La Posición común ha sido aprobada. El acto se considera por consiguiente aprobado de conformidad con la Posición común.

    P5_TA(2003)0299

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ***II

    Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoriad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria [8240/1/2003 — C5-0275/2003 — 2002/0179(COD)]

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    La Posición común ha sido aprobada. El acto se considera por consiguiente aprobado de conformidad con la Posición común.

    P5_TA(2003)0300

    Agencia Europea de Seguridad Aérea ***II

    Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [8241/1/2003 — C5-0276/2003 — 2002/0181(COD)]

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    La Posición común ha sido aprobada. El acto se considera por consiguiente aprobado de conformidad con la Posición común.

    P5_TA(2003)0301

    Agencia Europea de Seguridad Marítima ***II

    Posición común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [8242/1/2003 — C5-0277/2003 — 2002/0182(COD)]

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    La Posición común ha sido aprobada. El acto se considera por consiguiente aprobado de conformidad con la Posición común.

    P5_TA(2003)0302

    Buenas prácticas de laboratorio y pruebas sobre las sustancias químicas ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (COM(2002) 530 — C5-0444/2002 — 2002/0231(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 530) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0444/2002),

    Vistos los artículos 67, 89 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0206/2003),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P5_TA(2003)0303

    Inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (COM(2002) 529 — C5-0445/2002 — 2002/0233(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 529) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0445/2002),

    Vistos los artículos 67, 89 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0205/2003),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P5_TA(2003)0304

    Aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2004-2007 y por la que se modifica la Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2003) 218 — C5-0196/2003 — 2003/0085(COD))

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 218) (1),

    Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0196/2003),

    Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0208/2003),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P5_TA(2003)0305

    Acuerdo CE/Ucrania (cooperación científica y tecnológica) *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo por el que se renueva el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (COM(2003) 231 — C5-0242/2003 — 2003/0087(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 231) (1),

    Vistos el artículo 170, la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0242/2003),

    Visto el artículo 67, el apartado 7 del artículo 97 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0227/2003),

    1.

    Aprueba la celebración del acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Ucrania.


    (1)  Pendiente de publicación en el DO.

    P5_TA(2003)0306

    Presupuesto rectificativo no 2/2003

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 — Sección VII — Comité de las Regiones (10177/2003 — C5-0280/2003 — 2003/2058(BUD))

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2002 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003, presentado por la Comisión el 31 de marzo de 2003 (SEC(2003) 423),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003, establecido por el Consejo el 16 de junio de 2003 (10177/2003 — C5-0280/2003),

    Vistos el artículo 92 y el anexo IV de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0241/2003),

    A.

    Considerando que el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 tiene por objeto consignar en el presupuesto para 2003 del Comité de las Regiones (Sección VII) un importe de 350 000 euros para permitir la participación de 95 observadores de los países candidatos a la adhesión en las sesiones plenarias a partir de julio de 2003,

    B.

    Considerando que este importe correspondería a un aumento significativo de los créditos con cargo a la línea presupuestaria 251 (Gastos de reuniones de los representantes de los países candidatos), cuyos créditos pasarían de 70 000 a 420 000 euros,

    C.

    Considerando que el Comité de las Regiones no ha estimado necesario solicitar estos créditos durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2003,

    D.

    Considerando que el Comité de las Regiones dispone de un cierto margen de maniobra para transferencias en su presupuesto total para 2003,

    1.

    Se congratula de la modificación del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2/2003 por parte del Consejo;

    2.

    Decide no presentar enmiendas y aceptar el proyecto de presupuesto rectificativo del Consejo;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones.


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002.

    (2)  DO L 54 de 28.2.2003.

    (3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

    P5_TA(2003)0307

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit (2000/2109(IMM))

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit, de 23 de marzo de 2000, transmitido por las autoridades alemanas competentes el 23 de marzo de 2000 y comunicado en la sesión del 14 de abril de 2000,

    Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vista la información complementaria transmitida por las autoridades competentes con fecha de 18 de julio de 2002 y 27 de enero de 2003, a solicitud de la comisión competente de 29 de junio de 2000 y de 3 de diciembre de 2002,

    Vistas las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

    Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,

    Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0246/2003),

    1.

    Decide no suspender la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit.

    2.

    Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión a la Fiscalía del Landgericht de Francfort del Meno.


    (1)  Asuntos 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec.1986, p. 2391.

    P5_TA(2003)0308

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N.J. Camre

    Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N.J. Camre (2002/2249 (IMM))

    El Parlamento Europeo,

    Recibido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mogens N.J. Camre, transmitido por el Ministro danés de Asuntos Europeos, con fecha de 30 de octubre de 2002, y comunicado en la sesión del 18 de noviembre de 2002,

    Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

    Visto el artículo 57 de la Constitución del Reino de Dinamarca,

    Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0243/2003),

    1.

    Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Mogens N.J. Camre;

    2.

    Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión al Ministro de Asuntos Europeos del Reino de Dinamarca para su transmisión a la autoridad competente.


    (1)  Asuntos 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966 , p. 47 y 149/85 Wybot/Faure y otros, rec. 1986, p. 2391.

    P5_TA(2003)0309

    Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Francesco Musotto

    Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Francesco Musotto (2002/2201(IMM))

    El Parlamento Europeo,

    Recibida la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Francesco Musotto transmitida por éste con fecha de 29 de agosto de 2002, a propósito de un procedimiento penal incoado ante las instancias judiciales italianas y comunicado en la sesión plenaria del 2 de septiembre de 2002,

    Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

    Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Mercado Interior (A5-0248/2003),

    A.

    Considerando que el Sr. Francesco Musotto fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones directas, celebradas entre el 10 y el 13 de junio, y que su mandato fue verificado por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 1999 (2),

    B.

    Considerando que el Parlamento Europeo se reúne durante un período quinquenal de sesiones continuas (3),

    C.

    Considerando que el presente periodo de sesiones del Parlamento Europeo concluirá el 8 de marzo de 2004 y el siguiente periodo de sesiones dará comienzo el 9 de marzo de 2004 (4), y que el Parlamento Europeo actual cesará en sus funciones el 19 de julio de 2004,

    D.

    Considerando que los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones (5),

    E.

    Considerando que mientras el Parlamento Europeo está en período de sesiones, sus miembros gozan en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y que la inmunidad no puede invocarse en caso de flagrante delito ni obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros (6),

    F.

    Considerando que, dado su propósito, los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades deben interpretarse de modo que surtan efecto a partir del momento en que se publiquen los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo,

    1.

    Decide amparar la inmunidad parlamentaria de Francesco Musotto;

    2.

    Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión a la Fiscalía General del Tribunal de Caltanissetta, en el marco del procedimiento penal no 1020/99 R.G.N.R.


    (1)  Asuntos 101/63, Wagner/Fohrman y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966 , p. 47 y 149/85, Wybot/Faure y otros, rec. 1986, p. 2391.

    (2)  Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 1999, sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones directas del Parlamento Europeo, (DO C 296 de 18.10.2000, p. 93)

    (3)  Artículos 3 y 10 del Acta relativa a la elección de los representantes al Parlamento Europeo por sufragio universal directo y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, ya citado.

    (4)  Artículo 196 del Tratado CE.

    (5)  Artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades.

    (6)  Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades.

    P5_TA(2003)0310

    Dispositivos de visión indirecta de los vehículos ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE (10880/1/2002 — C5-0169/2003 — 2001/0317(COD))

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la posición común del Consejo (10880/1/2002 — C5-0169/2003),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 811) (2),

    Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

    Visto el artículo 80 de su Reglamento,

    Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0234/2003),

    1.

    Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 88.

    (2)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 225.

    P5_TC2-COD(2001)0317

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 1 de julio de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 71/127/CEE del Consejo de 1 de marzo de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (4) fue adoptada como una de las Directivas separadas del procedimiento de homologación CE establecido mediante la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5). En consecuencia, las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE relativas a los sistemas, componentes y unidades técnicas separadas de los vehículos se aplican a la Directiva 71/127/CEE.

    (2)

    Las disposiciones actuales, especialmente en el caso de las categorías N2, N3, M2 y M3, han demostrado ser insuficientes en cuanto al campo de visión exterior en el costado, parte delantera y parte trasera del vehículo. Para obviar este inconveniente, es necesario exigir una ampliación del campo de visión.

    (3)

    A la luz de la experiencia obtenida y de la tecnología actual, ahora es posible ampliar determinadas exigencias de la Directiva 71/127/CEE, con objeto de mejorar la seguridad vial y permitir, además del uso de retrovisores, la utilización de otras tecnologías.

    (4)

    Habida cuenta de la naturaleza y el número de cambios necesarios de los requisitos vigentes, es aconsejable derogar y sustituir la Directiva 71/127/CEE por la presente Directiva. Dado que los procedimientos de homologación y conformidad de la producción figuran en la Directiva 70/156/CEE, no es necesario repetirlos en la presente Directiva.

    (5)

    Los Anexos de la Directiva 70/156/CEE deben modificarse en consecuencia,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La finalidad de la presente Directiva es armonizar las normas relativas a la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos.

    Estas normas figuran en los Anexos de la presente Directiva.

    A efectos de la presente Directiva, se entiende por «vehículo» cualquier vehículo de motor tal como se define en la sección A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.

    Artículo 2

    1.   Con efecto a partir de ... (6) los Estados miembros no podrán, por razones relacionadas con los dispositivos de visión indirecta:

    denegar la concesión de una homologación CE o nacional de un vehículo o de un dispositivo de visión indirecta,

    prohibir la venta, matriculación o entrada en servicio de un vehículo, o de un dispositivo de visión indirecta,

    si los vehículos o los dispositivos de visión indirecta cumplen las disposiciones de la presente Directiva.

    2.   Con efecto a partir de ... (6) los Estados miembros denegarán la concesión de homologaciones CE a cualquier nuevo tipo de vehículo por razones relacionadas con los dispositivos de visión indirecta o cualquier nuevo tipo de dispositivo de visión indirecta si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

    No obstante, esta fecha se prorrogará en 12 meses respecto de los requisitos relativos a los retrovisores frontales de la clase VI como componente y a su instalación en vehículos.

    3.   Con efecto a partir de ... (7) los Estados miembros prohibirán las homologaciones nacionales de cualquier nuevo tipo de vehículo, por razones relacionadas con los dispositivos de visión indirecta, si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

    No obstante, esta fecha se prorrogará en 12 meses respecto de los requisitos relativos a los retrovisores frontales de la clase VI como componente y a su instalación en vehículos.

    4.   Con efecto a partir de ... (8) para los vehículos de las categorías M1 y N1, y con efecto a partir de ... (9) para todos los vehículos de las demás categorías, los Estados miembros:

    dejarán de considerar válidos a efectos del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE los certificados de conformidad que acompañen a los vehículos nuevos de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Directiva

    prohibirán la venta, matriculación o entrada en servicio de vehículos,

    por razones relacionadas con los dispositivos de visión indirecta, si los vehículos no cumplen los requisitos de la presente Directiva.

    5.   Con efecto a partir de ... (10) para los vehículos de las categorías M1 y N1, y con efecto a partir de ... (11) para todos los vehículos de las demás categorías, los requisitos de la presente Directiva relativos a los dispositivos de visión indirecta como componentes se aplicarán a efectos del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.

    6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 5, a efectos de las piezas de recambio, los Estados miembros seguirán concediendo homologaciones CE y permitiendo la venta y entrada en servicio de componentes y unidades técnicas separadas destinadas a ser utilizadas en tipos de vehículos homologados antes de ... (11), de conformidad con la Directiva 71/127/CEE y, si procede, concederán extensiones posteriores de estas homologaciones.

    7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros podrán seguir concediendo homologaciones nacionales para todo nuevo tipo de vehículo articulado de las categorías M2 y M3 de la clase I, según se definen en el punto 2.1.1.1 del Anexo I de la Directiva 2001/85/CE (12) compuesto como mínimo de tres partes rígidas articuladas, que no cumpla lo dispuesto en la presente Directiva, siempre que se respeten los requisitos relativos al campo de visión del conductor según se mencionan en el punto 5 del Anexo III de la presente Directiva.

    8.     Las disposiciones contenidas en la presente Directiva contribuirán asimismo a establecer un alto nivel de protección en el contexto de la armonización internacional de la legislación en este ámbito. Por lo tanto, en el plazo más breve posible tras la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará una propuesta a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas con el fin de aproximar las disposiciones del Reglamento no 46 CEPE/ONU y lo dispuesto en la presente Directiva.

    Artículo 3

    A más tardar el ... (10), la Comisión efectuará un estudio pormenorizado para determinar si las modificaciones introducidas por la presente Directiva tienen un efecto positivo en la seguridad vial, en especial para los peatones, ciclistas y otros usuarios viales vulnerables. Atendiendo a sus conclusiones, la Comisión propondrá, en caso necesario, nuevas medidas legislativas para seguir mejorando el campo de visión indirecta.

    Artículo 4

    La Directiva 70/156/CEE queda modificada como sigue:

    1)

    En el Anexo I, el punto 9.9 se sustituye por el texto siguiente:

    Image

    Image

    2)

    En el Anexo III, el punto 9.9 se sustituye por el texto siguiente:

    Image

    3)

    El Anexo IV queda modificado como sigue:

    En la parte I, el punto 8 del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

    «Asunto

    Número de Directiva

    Referencia del Diario Oficial

    Aplicable a

     

     

     

    M1

    M2

    M3

    N1

    N2

    N3

    O1

    O2

    O3

    O4

    ...

    8.

    Dispositivos de visión indirecta

    .../.../CE

    L ... de .../.../...

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    En el punto 8 de la parte I, el término «Retrovisores» se sustituye por «Dispositivos de visión indirecta».

    En el punto 8 de la parte II, el término «Retrovisores» se sustituye por «Dispositivos de visión indirecta».

    4)

    En el punto 8 de los apéndices 1 y 2 del Anexo XI, el término «Retrovisores» se sustituye por «Dispositivos de visión indirecta».

    Artículo 5

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el ...  (13), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 6

    La Directiva 71/127/CEE queda derogada a partir de ... (14).

    Las referencias a la Directiva derogada se entenderán como referencias a la presente Directiva con arreglo al cuadro de correspondencias del Anexo IV.

    Artículo 7

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 8

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 225.

    (2)  DO C 149 de 21.6.2002, p. 5.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de abril de 2002 ( DO C 127 E de 29.5.2003, p. 88 ), Posición Común del Consejo de 8 de abril de 2003 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2003.

    (4)  DO L 68 de 22.3.1971, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

    (5)  DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

    (6)  12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (7)  24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (8)  72 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (9)  36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (10)  72 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (11)  36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (12)  Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1).

    (13)  12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    (14)  72 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    ANEXO

    LISTA DE ANEXOS

    Anexo I

    Definiciones y disposiciones administrativas para la homologación CE

    Apéndice 1

    Documento de información — Homologación CE de un dispositivo de visión indirecta

    Apéndice 2

    Modelo de certificado de homologación CE de componente de un dispositivo de visión indirecta

    Apéndice 3

    Documento de información — Homologación CE de un vehículo

    Apéndice 4

    Modelo de certificado de homologación CE de un vehículo en lo referente a la instalación de dispositivos de visión indirecta

    Apéndice 5

    Marca de homologación CE de componente

    Apéndice 6

    Procedimiento para determinar el punto H y verificar la posición relativa de los puntos R y H

    Anexo II

    Especificaciones de diseño y ensayos exigidos para la homologación CE de componente de un dispositivo de visión indirecta

    Apéndice 1

    Procedimiento para determinar el radio de curvatura ’r’ de la superficie reflectante del retrovisor

    Apéndice 2

    Método de ensayo para la determinación de la reflectividad

    Anexo III

    Indicaciones para la instalación de los retrovisores y otros dispositivos de visión indirecta en los vehículos.

    Apéndice

    Cálculo de la distancia de detección

    Anexo IV

    Cuadro de correspondencias mencionado en el artículo 6

    ANEXO I

    DEFINICIONES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA HOMOLOGACIÓN CE

    1.   DEFINICIONES

    1.1.

    Por «dispositivos de visión indirecta» se entiende los dispositivos para observar el área de circulación adyacente al vehículo que no se puede observar de forma directa. Se puede tratar de espejos retrovisores convencionales, cámaras con monitores u otros dispositivos que puedan dar información sobre el campo de visión indirecta del conductor.

    1.1.1.

    Por «retrovisor» se entiende un dispositivo, exceptuándose dispositivos tales como los periscopios, cuyo fin es garantizar una visibilidad clara hacia atrás, hacia el costado hacia delante del vehículo, en los campos de visión definidos en el punto 5 del Anexo III.

    1.1.1.1.

    Por «retrovisor interior» se designa un dispositivo definido en el punto 1.1 destinado a ser instalado en el interior del habitáculo del vehículo.

    1.1.1.2.

    Por «retrovisor exterior» se designa un dispositivo definido en el punto 1.1 destinado a ir montado en la superficie exterior del vehículo.

    1.1.1.3.

    Por «retrovisores de vigilancia» se entiende un retrovisor distinto de los definidos en el punto 1.1.1, destinado a ser instalado en el interior o en el exterior del vehículo para proporcionar campos de visión distintos de los especificados en el punto 5 del Anexo III

    1.1.1.4.

    Con «r» se designa la media de los radios de curvatura medidos en la superficie reflectante, según el método descrito en el punto 2 del apéndice 1 del Anexo II.

    1.1.1.5.

    Por «radios de curvatura principales en un punto de la superficie reflectante (ri)» se entiende los valores, obtenidos con ayuda del instrumental definido en el apéndice 1 del Anexo II, medidos en el arco de la superficie reflectante que pasa por el centro de dicha superficie y paralelo al segmento b, tal como se define en el punto 2.2.1 del Anexo II, y en el arco perpendicular a dicho segmento.

    1.1.1.6.

    Por «radio de curvatura en un punto de la superficie reflectante (rp)» se entiende la media aritmética de los radios de curvatura principales ri y ri, a saber:

    Formula

    1.1.1.7.

    Por «superficie esférica» se entiende una superficie que tiene un radio constante e igual en todas las direcciones.

    1.1.1.8.

    Por «superficie asférica» se designa una superficie que sólo tiene un radio constante en un único plano.

    1.1.1.9.

    Por «retrovisores asféricos» se designan unos retrovisores con una parte esférica y otra asférica, en la que debe marcarse la transición de la superficie reflectante de la parte esférica a la parte asférica. La curvatura del eje principal del retrovisor se define en el sistema de coordenadas x/y por el radio de la envolvente esférica primaria donde:

    Formula

    R

    :

    radio nominal de la parte esférica

    k

    :

    constante de la variación de curvatura

    a

    :

    constante de la dimensión esférica de la envolvente esférica primaria

    1.1.1.10.

    Por «centro de la superficie reflectante» se entiende el centro de la zona visible de la superficie reflectante.

    1.1.1.11.

    Por «radio de curvatura de las partes constitutivas del retrovisor» se entiende el radio «c» del arco del círculo que más se aproxima a la forma curvada de la parte considerada.

    1.1.1.12.

    Por «puntos oculares del conductor» se entienden dos puntos separados por 65 mm situados verticalmente a 635 mm por encima del punto R relativo al puesto del conductor definido en el apéndice 6 del presente Anexo. La recta que los une es perpendicular al plano vertical longitudinal mediano del vehículo. El centro del segmento que tenga por extremidades a los dos puntos oculares estará situado en un plano vertical longitudinal que debe pasar por el centro del asiento del conductor, tal como indique el constructor.

    1.1.1.13.

    Por «visión ambinocular» se entiende la totalidad del campo de visión obtenido por la superposición de los campos monoculares del ojo derecho y del ojo izquierdo (véase la figura 1 siguiente):

    Image

    1.1.1.14.

    Por «clase de retrovisor» se entiende el conjunto de los dispositivos que tienen en común una o más características o funciones. Se agrupan de la siguiente manera:

    Clase I: «retrovisor interior», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 5.1 del Anexo III.

    Clases II y III: «retrovisor exterior principal», que permite obtener los campos de visión definidos en los puntos 5.2 y 5.3 del Anexo III.

    Clase IV: «retrovisor exterior gran angular», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 5.4 del Anexo III.

    Clase V: «retrovisor exterior de proximidad», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 5.5 del Anexo III.

    Clase VI: «retrovisor frontal», que permite obtener el campo de visión definido en el punto 5.6 del Anexo III.

    1.1.2.

    Por «dispositivo de visión indirecta con cámara y monitor» se entiende un dispositivo como el definido en el punto 1.1, en el que el campo de visión se obtiene mediante una combinación de cámara y monitor, conforme a las definiciones de los puntos 1.1.2.1 y 1.1.2.2.

    1.1.2.1.

    Por «cámara» se entiende un dispositivo que trasmite una imagen del mundo exterior por medio de una lente a un detector electrónico fotosensible que, posteriormente, convierte esta imagen en una señal de vídeo.

    1.1.2.2.

    Por «monitor» se designa un dispositivo que convierte una señal de vídeo en imágenes transmitidas en el espectro visual.

    1.1.2.3.

    Por «detección» se entiende la capacidad de distinguir un objeto del medio circundante a determinada distancia.

    1.1.2.4.

    Por «contraste de luminancia» se entiende la relación de brillo entre un objeto y el medio inmediatamente circundante que permite al objeto distinguirse de este medio.

    1.1.2.5.

    Por «resolución» se designa el menor detalle que puede distinguirse mediante un sistema perceptual, es decir, que puede percibirse de forma separada de un conjunto mayor. La resolución del ojo humano se indica como «agudeza visual».

    1.1.2.6.

    Por «objeto crítico» se entiende un objeto circular con un diámetro D0 = 0,8 m (1).

    1.1.2.7.

    Por «percepción crítica» se designa el nivel de percepción que el ojo humano es generalmente capaz de lograr en diversas condiciones. En lo referente a las condiciones de tráfico, el valor límite para la percepción critica es de ocho minutos de arco de ángulo visual.

    1.1.2.8.

    Por «campo de visión» se entiende la sección del espacio tridimensional en que el dispositivo de visión indirecta puede observar y transmitir un objeto crítico. Esto se basa en la visión a nivel del suelo ofrecida por un dispositivo y podría posiblemente limitarse según la distancia de detección máxima aplicable del dispositivo.

    1.1.2.9.

    Por «distancia de detección» se designa la distancia medida a nivel del suelo a partir del punto de referencia de observación hasta el punto extremo en que un objeto crítico puede comenzar a distinguirse (apenas se obtiene el valor límite de percepción critica).

    1.1.2.10.

    Por «campo de visión crítica» se entiende la zona en que un objeto crítico debe detectarse mediante un dispositivo de visión indirecta y que se define por un ángulo y una o más distancias de detección.

    1.1.2.11.

    Por «punto de referencia de observación» se designa el punto del vehículo al que hace referencia el campo de visión especificado. Este punto resulta de la proyección en el suelo de la intersección de un plano vertical que pasa por los puntos oculares del conductor con un plano paralelo al plano longitudinal medio del vehículo situado 20 cm en el exterior del mismo.

    1.1.2.12.

    Por «espectro visual» se entiende una luz con una longitud de onda dentro de la amplitud en los límites perceptuales de la visión humana: 380-780 nm.

    1.1.3.

    Por «otros dispositivos de visión indirecta» se entiende dispositivos definidos en el punto 1.1, en los que el campo de visión no se obtiene mediante un retrovisor o un dispositivo de visión indirecta del tipo con cámara y monitor.

    1.1.4.

    Por «tipo de dispositivo de visión indirecta» se entienden los dispositivos que no difieren entre sí en las características esenciales siguientes:

    diseño del dispositivo, incluida, si procede, la fijación a la carrocería;

    en el caso de los retrovisores, la clase, forma, dimensiones y radio de curvatura de la superficie reflectante del retrovisor;

    en el caso de los dispositivos con cámara y monitor, la distancia de detección y el campo de visión.

    1.2.

    Por «vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3» se entienden los definidos en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.

    1.2.1.

    Por «tipo de vehículo en lo referente a la visión indirecta» se entienden los vehículos de motor que no presenten entre sí diferencias en cuanto a los elementos esenciales siguientes:

    1.2.1.1.

    Tipo de dispositivo de visión indirecta

    1.2.1.2.

    Las características de la carrocería que reducen el campo de visión

    1.2.1.3.

    Las coordenadas del punto R

    1.2.1.4.

    Las posiciones prescritas y las marcas de homologación de los dispositivos de visión indirecta obligatorios y facultativos (si los hubiera).

    2.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN cE, EN CALIDAD DE COMPONENTE, DE UN DISPOSITIVO DE VISIÓN INDIRECTA

    2.1.

    La solicitud de homologación CE en calidad de componente relativa a un tipo de dispositivo de visión indirecta deberá ser presentada por el fabricante.

    2.2.

    El modelo de documento de información figura en el apéndice 1 del presente Anexo.

    2.3.

    Para cada tipo de dispositivo de visión indirecta la solicitud irá acompañada de:

    2.3.1.

    En el caso de los retrovisores, cuatro ejemplares de los mismos: tres retrovisores para los ensayos y un retrovisor que conservará el laboratorio para cualquier verificación que pueda ser necesaria más adelante. A petición del laboratorio, podrán exigirse más ejemplares.

    2.3.2.

    En el caso de otros dispositivos de visión indirecta, un ejemplar de cada una de todas las partes.

    3.   INSCRIPCIONES

    Los ejemplares de un tipo de retrovisor o de dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor presentados para la homologación CE de componente deberán llevar, con letras claramente legibles e indelebles, la marca o razón social del solicitante y dispondrán de un espacio suficiente para la marca de homologación CE; dicho espacio deberá estar indicado en los dibujos mencionados en el punto 1.2.1.2 del apéndice 1 del presente Anexo.

    4.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE DE UN VEHÍCULO EN LO REFERENTE A LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA

    4.1.

    La solicitud de homologación CE de un vehículo en lo que respecta a un dispositivo de visión indirecta deberá ser presentada por el fabricante.

    4.2.

    El modelo de documento de información figura en el apéndice 3 del presente Anexo.

    4.3.

    Para cada tipo de vehículo la solicitud irá acompañada de:

    4.3.1.

    un vehículo representativo del tipo; en caso necesario, el vehículo representativo se determinará con la autorización del departamento técnico responsable de la realización de los ensayos.

    5.   HOMOLOGACIÓN CE DE COMPONENTE

    5.1.

    Una vez satisfechos los requisitos correspondientes, se concederá la homologación CE de componente y se asignará un número de homologación CE de componente, de conformidad con el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE para un retrovisor o dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor.

    5.2.

    Dicho número no se asignará a ningún otro tipo de dispositivo de visión indirecta.

    5.3.

    El modelo de certificado de homologación CE figura en el apéndice 2 del presente Anexo.

    6.   MARCADO

    Todo dispositivo de visión indirecta que se ajuste a un tipo homologado de conformidad con la presente Directiva deberá llevar una marca de homologación CE conforme a lo especificado en el apéndice 5.

    7.   HOMOLOGACIÓN CE DE VEHÍCULO

    7.1.

    Una vez satisfechos los requisitos correspondientes, se concederá la homologación CE para ese tipo de vehículo.

    7.2.

    El modelo de certificado de homologación CE se reproduce en el apéndice 4 del presente Anexo.

    7.3.

    Se asignará a cada tipo de vehículo un número de homologación de conformidad con el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un Estado miembro no deberá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

    8.   MODIFICACIONES DEL TIPO Y MODIFICACIONES DE LAS HOMOLOGACIONES

    8.1.

    En caso de que realicen modificaciones del tipo de vehículo o del tipo de dispositivo de visión indirecta homologados con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

    9.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN (VEHÍCULOS Y COMPONENTES)

    9.1.

    Se deberán tomar medidas para garantizar la conformidad de la producción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.


    (1)  El propósito del sistema de visión indirecta es detectar los usuarios viales pertinentes. La pertinencia de un usuario vial se define por su posición y velocidad (potencial). De manera más o menos proporcional a la velocidad del peatón/ciclista/conductor de ciclomotor, las dimensiones de estos usuarios también se incrementan. A efectos de detección, un conductor de ciclomotor (D = 0,8) a 40 m de distancia sería idéntico a un peatón (D = 0,5) a 25 m de distancia. Teniendo en cuenta las velocidades, el conductor de ciclomotor sería seleccionado como criterio de tamaño de detección; por ese motivo, se utilizará un objeto de un tamaño de 0,8 m para determinar el resultado de detección.

    Apéndice 1

    Image

    Image

    Apéndice 2

    Modelo de certificado de homologación CE de componente de un dispositivo de visión indirecta

    Image

    Image

    Apéndice 3

    Image

    Image

    Apéndice 4

    Modelo de certificado de homologación CE de un vehículo en lo referente a la instalación de dispositivos de visión indirecta

    Image

    Image

    Apéndice 5

    Marca de homologación CE de componente

    1.   GENERALIDADES

    1.1.

    La marca de homologación CE de componente estará formada por un rectángulo en cuyo interior estará la letra minúscula «e», seguida del número distintivo del Estado miembro emisor de la homologación de componente (1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 9 para España, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 21 para Portugal, 23 para Grecia y 24 para Irlanda) y con el número de homologación colocado junto al rectángulo. Dicho número estará formado por el número de homologación de componente que figure en el certificado expedido para dicho tipo (véase el apéndice 3), precedido por dos cifras que indican el número de orden de la modificación más reciente de la presente Directiva, en la fecha de expedición de la homologación CE de componente. El número de orden y el número de homologación de componente que figuran en el certificado irán separados por un asterisco. En la presente Directiva el número de orden es 03.

    1.2.

    La marca de homologación CE de componente se completará con el símbolo adicional I, II, III, IV, V o VI, especificando la clase del tipo de retrovisor, o el símbolo S en el caso de un dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor. El símbolo adicional deberá colocarse cerca del rectángulo en que va inscrita la letra «e», en una posición cualquiera con relación a éste.

    1.3.

    La marca de homologación CE de componente y el símbolo adicional deberán colocarse en una parte esencial del retrovisor, o de cualquier dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor, de manera indeleble y de fácil lectura cuando el retrovisor u otro dispositivo de visión indirecta se encuentre instalado en el vehículo.

    2.   EJEMPLOS DE LA MARCA DE HOMOLOGACIÓN CE DE COMPONENTE

    2.1.

    A continuación pueden verse cinco ejemplos de marcas de homologación CE de componente, completadas con el símbolo adicional.

    Ejemplos de marcas de homologación CE de componente completadas con el símbolo adicional.

    Ejemplo no 1

    Image

    El retrovisor que lleva la marca de homologación CE de componente arriba indicada es un retrovisor de la clase I (retrovisor interior), homologado en Francia (e2) con el número 03*3500.

    Ejemplo no 2

    Image

    El retrovisor que lleva la marca de homologación CE de componente arriba indicada es un retrovisor de la clase II (retrovisor exterior), homologado en los Países Bajos (e4) con el número 03*1870.

    Ejemplo no 3

    Image

    El retrovisor que lleva la marca de homologación CE de componente arriba indicada es un retrovisor de la clase V (de proximidad), homologado en Grecia (e23) con el número 00*3901.

    Ejemplo no 4

    Image

    a>= 6 mm

    El retrovisor que lleva la marca de homologación CE de componente arriba indicada es un retrovisor de la clase IV (retrovisor exterior gran angular), homologado en Italia (e3) con el número 03*1248.

    Ejemplo no 5

    Image

    Explicación:

    El dispositivo de visión indirecta que lleva la marca de homologación CE de componente arriba indicada es un dispositivo de visión indirecta (S) distinto de un retrovisor, homologado en los Países Bajos (e4) con el número 03*3002.

    Apéndice 6

    Procedimiento para determinar el punto H y verificar la posición relativa a los puntos R y H

    Serán aplicables las partes correspondientes del Anexo III de la Directiva 77/649/CEE (1).


    (1)  Directiva 77/649/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor. (DO L 267 de 19.10.1977, p.1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 90/630/CEE de la Comisión (DO L 341 de 6.12.1990, p.20).

    ANEXO II

    ESPECIFICACIONES DE DISEÑO Y ENSAYOS EXIGIDOS PARA LA HOMOLOGACIÓN CE DE COMPONENTE DE UN DISPOSITIVO DE VISIÓN INDIRECTA

    A.   ESPEJOS RETROVISORES

    1.   ESPECIFICACIONES GENERALES

    1.1.

    Todo espejo retrovisor deberá ser regulable.

    1.2.

    El contorno de la superficie reflectante deberá estar rodeado por una caja o envoltura de protección que, en su perímetro, deberá tener en todos los puntos y en todas las direcciones un valor de «c» mayor o igual a 2,5 mm. Si la superficie reflectante pudiese extenderse más allá de la caja o envoltura de protección, el radio de curvatura «c» en el borde de la parte que sobresalga no deberá ser menor de 2,5 mm y la superficie reflectante deberá regresar a la caja de protección con una fuerza de 50 N aplicada en el punto más saliente con relación a la caja de protección, en una dirección horizontal y aproximadamente paralela al plano longitudinal mediano del vehículo.

    1.3.

    Con el retrovisor montado sobre una superficie plana, todas sus partes, en todas las posiciones de regulación del dispositivo, así como las partes que permanezcan unidas al soporte después del ensayo previsto en el punto 4.2, que puedan entrar en contacto en condición estática con una esfera de 165 mm, tratándose de los retrovisores interiores, o de 100 mm, en el caso de los retrovisores exteriores, deberán tener un radio de curvatura «c» de al menos 2,5 mm.

    1.3.1.

    Las especificaciones del punto 1.3 no se aplicarán a los bordes de los orificios o muescas de fijación cuyo mayor diámetro o cuya mayor diagonal sea inferior a 12 mm y que carezcan de filo.

    1.4.

    El dispositivo de fijación de los retrovisores en el vehículo deberá diseñarse de tal forma que el eje de un cilindro de 70 mm de radio y cuyo eje sea el eje, o uno de los ejes, de giro o de rotación que permiten al retrovisor ceder en la dirección de impacto de que se trate, corte al menos parcialmente la superficie a la que vaya fijado el dispositivo.

    1.5.

    Las especificaciones correspondientes no se aplicarán a las partes de los retrovisores exteriores contempladas en los puntos 1.2 y 1.3, y fabricadas en material cuya dureza Shore A sea inferior o igual a 60.

    1.6.

    En el caso de las partes de los retrovisores interiores fabricadas con material cuya dureza Shore A sea inferior a 50 y que estén montadas en un soporte rígido, las especificaciones de los puntos 1.2 y 1.3 se aplicarán únicamente a dicho soporte.

    2.   DIMENSIONES

    2.1.

    Retrovisores interiores (clase I)

    La superficie reflectante deberá tener unas dimensiones que permitan inscribir en ella un rectángulo, uno de cuyos lados será igual a 40 mm y el otro a «a» mm de longitud, donde:

    Formula

    y «r» es el radio de curvatura.

    2.2.

    Retrovisores exteriores principales (clases II y III)

    2.2.1.

    La superficie reflectante deberá tener unas dimensiones que permitan inscribir en ella:

    un rectángulo de 40 mm de altura y cuya base, en mm, tenga la longitud del valor «a»,

    un segmento paralelo a la altura del rectángulo y cuya longitud, expresada en mm, tenga el valor «b».

    2.2.2.

    Los valores mínimos de «a» y «b» son los que figuran en el siguiente cuadro:

    Clase de retrovisor

    a

    [mm]

    b

    [mm]

    II

    Formula

    200

    III

    Formula

    70

    2.3.

    Retrovisores exteriores gran angular (clase IV)

    La superficie reflectante deberá ser de contorno simple y de dimensiones tales que su empleo permita obtener, en caso necesario en conjunción con un retrovisor exterior de clase II, el campo de visión establecido en el punto 5.4 del Anexo III.

    2.4.

    Retrovisores exteriores de proximidad (clase V)

    La superficie reflectante deberá ser de contorno simple y de dimensiones tales que su empleo permita obtener el campo de visión establecido en el punto 5.5 del Anexo III.

    2.5.

    Retrovisores frontales (clase VI)

    La superficie reflectante deberá ser de contorno simple y de dimensiones tales que su empleo permita obtener el campo de visión establecido en el punto 5.6 del Anexo III.

    3.   SUPERFICIE REFLECTANTE Y COEFICIENTE DE REFLEXIÓN

    3.1.

    La superficie reflectante de un retrovisor deberá ser plana o esférica convexa. Los retrovisores exteriores podrán estar equipados con una parte asférica suplementaria, siempre que el principal retrovisor cumpla los requisitos del campo de visión indirecta.

    3.2.

    Diferencias entre los radios de curvatura de los retrovisores

    3.2.1.

    La diferencia entre ri o r'i , y rp en cada punto de referencia no deberá ser superior a 0,15 r.

    3.2.2.

    La diferencia entre cada uno de los radios de curvatura (rp1, rp2, y rp3) y «r» no deberá ser superior a 0,15 r.

    3.2.3.

    Cuando «r» sea mayor o igual a 3 000 mm, el valor de 0,15 r que figura en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 se sustituirá por el de 0,25 r.

    3.3.

    Requisitos relativos a las partes asféricas de los retrovisores

    3.3.1.

    Los retrovisores asféricos deberán tener una dimensión y configuración suficientes para ofrecer información útil al conductor. Esto significa, normalmente, una anchura mínima de 30 mm en algún punto.

    3.3.2.

    El radio de curvatura ri de la parte asférica no deberá ser inferior a 150 mm.

    3.4.

    El valor de «r» de los retrovisores esféricos no deberá ser inferior a:

    3.4.1.

    1200 mm en los retrovisores interiores (clase I)

    3.4.2.

    1200 mm en los retrovisores exteriores principales de las clases II y III

    3.4.3.

    300 mm en los retrovisores exteriores gran angular (clase IV) y en los retrovisores exteriores de proximidad (clase V).

    3.4.4.

    200 mm en los retrovisores frontales (clase VI).

    3.5.

    El valor del coeficiente de reflexión normal, determinado con el método descrito en el apéndice 1 del presente anexo, no deberá ser inferior al 40 %.

    Si la superficie reflectante tuviera un cierto grado de reflexión, la posición «día» permitirá reconocer los colores de las señales utilizadas por el tráfico por vías públicas. El valor del coeficiente de reflexión normal en la posición «noche» no deberá ser inferior al 4 %.

    3.6.

    La superficie reflectante deberá conservar las características establecidas en el punto 3.5 a pesar de una exposición prolongada a los agentes atmosféricos en condiciones normales de utilización.

    4.   ENSAYOS

    4.1.

    Los retrovisores se someterán a los ensayos descritos en el punto 4.2.

    4.1.1.

    En los retrovisores exteriores que se encuentren como mínimo a 2 m del suelo en todas sus partes, cualquiera que sea la regulación adoptada, cuando el vehículo tenga una carga correspondiente a la masa máxima técnicamente autorizada, no será necesario el ensayo previsto en el punto 4.2.

    La excepción anterior será también aplicable cuando algunos elementos de fijación de los retrovisores (placas de fijación, brazos, rótulas, etc.) estén situados a menos de 2 m del suelo y no rebasen la anchura total del vehículo, medida en el plano vertical transversal que pasa por los elementos de fijación más bajos del retrovisor o por cualquier otro punto anterior a dicho plano en caso de que esta última configuración dé una anchura exterior mayor.

    En dicho caso, deberá presentarse una descripción que precise que el retrovisor deberá montarse de tal manera que el emplazamiento de sus elementos de montaje sobre el vehículo concuerde con el descrito más arriba.

    Cuando se recurra a esta excepción, el brazo deberá marcarse de forma indeleble con el símbolo

    Formula

    y el certificado de homologación deberá contener una mención a este efecto.

    4.2.

    Ensayo de impacto

    El ensayo definido en el presente apartado no se efectuará cuando se trate de dispositivos integrados en la carrocería del vehículo y que formen una zona frontal de deflexión con un ángulo igual o inferior a 45°, medido en relación con el plano mediano longitudinal del vehículo, o dispositivos cuya prominencia no supere los 100 mm, más allá de la carrocería circundante del vehículo, con arreglo a la Directiva 74/483/CEE.

    4.2.1.

    Descripción del dispositivo de ensayo

    4.2.1.1.

    El dispositivo de ensayo estará formado por un péndulo que pueda oscilar alrededor de dos ejes horizontales perpendiculares entre sí, uno de los cuales será perpendicular al plano que contenga la trayectoria de lanzamiento del péndulo.

    La extremidad del péndulo llevará un martillo formado por una esfera rígida de un diámetro de 165 ± 1 milímetro y recubierta por una capa de 5 mm de espesor de caucho de dureza Shore A 50.

    Deberá haber un dispositivo que permita determinar el ángulo máximo trazado por el brazo en el plano de lanzamiento.

    Un soporte fijado rígidamente al armazón del péndulo servirá para fijar las muestras en las condiciones de impacto precisadas en el punto 4.2.2.6.

    La figura 2 siguiente indica las dimensiones del dispositivo de ensayo y los detalles de construcción:

    Image

    4.2.1.2.

    El centro de percusión del péndulo coincidirá con el centro de la esfera que constituye el martillo. Su distancia «l» del eje de oscilación en el plano de lanzamiento equivale a 1 m ± 5 mm. La masa reducida del péndulo será de mo = 6,8 ± 0,05 kg estando «mo» relacionado con la masa total «m» del péndulo y con la distancia «d» existente entre el centro de gravedad del péndulo y su eje de rotación según la proporción:

    Formula

    4.2.2.

    Descripción del ensayo

    4.2.2.1.

    La fijación del retrovisor en el soporte se realizará por el procedimiento indicado por el fabricante del dispositivo o, en su caso, por el constructor del vehículo.

    4.2.2.2.

    Orientación del retrovisor para el ensayo

    4.2.2.2.1.

    Los retrovisores se colocarán en el dispositivo de ensayo de péndulo de tal manera que los ejes que estarían en posición horizontal y vertical si el retrovisor estuviera instalado en el vehículo de acuerdo con las instrucciones de montaje previstas por el solicitante estén en una posición similar.

    4.2.2.2.2.

    Cuando un retrovisor sea regulable con relación a su base, el ensayo deberá efectuarse en la posición en que el retrovisor ofrezca la mayor resistencia a ceder ante el impacto, dentro de los límites de regulación previstos por el solicitante.

    4.2.2.2.3.

    Cuando el retrovisor contenga un dispositivo para regular la distancia respecto a la base, dicho dispositivo deberá colocarse en la posición en que sea más corta la distancia entre la caja o envoltura y la base.

    4.2.2.2.4.

    Cuando la superficie reflectante sea móvil dentro de la caja, la regulación deberá ser tal que su ángulo superior más alejado del vehículo esté en la posición más saliente con relación a la caja.

    4.2.2.3.

    Excepto en el ensayo 2 para los retrovisores interiores (véase el punto 4.2.2.6.1), el péndulo estará en posición vertical y los planos horizontal y longitudinal vertical que pasan por el centro del martillo deberán pasar por el centro de la superficie reflectante, tal como se define en el punto 1.1.1.10 del Anexo I. La dirección longitudinal de oscilación del péndulo deberá ser paralela al plano longitudinal mediano del vehículo.

    4.2.2.4.

    Cuando, en las condiciones de regulación previstas en los puntos 4.2.2.1 y 4.2.2.2, los elementos del retrovisor limiten el retorno del martillo, el punto de impacto deberá desplazarse en una dirección perpendicular al eje de rotación o de giro considerado.

    Dicho desplazamiento deberá ser el estrictamente necesario para la realización del ensayo. Deberá limitarse de tal manera que:

    o bien la esfera que delimita el martillo permanezca al menos tangente al cilindro definido en el punto 1.4,

    o bien el punto de contacto con el martillo se produzca a una distancia de al menos 10 mm del perímetro de la superficie reflectante.

    4.2.2.5.

    El ensayo consistirá en dejar caer el martillo desde una altura correspondiente a un ángulo de 60o del péndulo con relación a la vertical, de manera que el martillo choque con el retrovisor en el momento en que el péndulo llegue a la posición vertical.

    4.2.2.6.

    Los retrovisores se golpearán en las distintas condiciones siguientes:

    4.2.2.6.1.

    Retrovisores interiores

    Ensayo 1: los puntos de impacto serán los definidos en el punto 4.2.2.3; el martillo deberá golpear el retrovisor en el lado de la superficie reflectante.

    Ensayo 2: el martillo deberá golpear al retrovisor en el borde de la caja de protección, de tal manera que el impacto producido forme un ángulo de 45o con el plano de la superficie reflectante y esté situado en el plano horizontal que pasa por el centro de dicha superficie. El impacto deberá producirse en el lado de la superficie reflectante.

    4.2.2.6.2.

    Retrovisores exteriores

    Ensayo 1: el punto de impacto será el definido en el punto 4.2.2.3 ó 4.2.2.4; el martillo deberá golpear el retrovisor en el lado de la superficie reflectante.

    Ensayo 2: el punto de impacto será el definido en el punto 4.2.2.3 ó 4.2.2.4; el martillo deberá golpear el retrovisor en el lado opuesto al de la superficie reflectante.

    Cuando se trate de retrovisores de la clase II o III que estén fijados en un brazo común con retrovisores de la clase IV, los ensayos arriba descritos se efectuarán con el retrovisor inferior. No obstante, el servicio técnico encargado de los ensayos podrá repetir los mismos, o uno de ellos, en el retrovisor superior, si éste estuviese situado a menos de 2 m del suelo.

    5.   RESULTADOS DE los ensayos

    5.1.

    En los ensayos previstos en el punto 4.2, el péndulo deberá continuar su movimiento tras el impacto de tal manera que la proyección sobre el plano de lanzamiento de la postura tomada por el brazo forme un ángulo de al menos 20o con la vertical. La precisión de medida del ángulo será ± 1o.

    5.1.1.

    Dicha prescripción no se aplicará a los retrovisores sujetos por encolado al parabrisas, a los que se aplicará, después del ensayo, la prescripción establecida en el punto 5.2.

    5.1.2.

    El ángulo con la vertical requerido se reducirá de 20o a 10o para todos los retrovisores de las clases II y IV, y para los retrovisores de la clase III que vayan fijados en un brazo común con retrovisores de la clase IV.

    5.2.

    En caso de ruptura del soporte del retrovisor durante los ensayos previstos en el punto 4.2 para los retrovisores sujetos por encolado al parabrisas, la parte restante no deberá presentar, con relación al apoyo, ninguna protuberancia de más de 10 mm y la configuración después del ensayo deberá reunir las condiciones del punto 1.3.

    5.3.

    Durante los ensayos previstos en el punto 4.2, la superficie reflectante no deberá romperse. No obstante, se admitirá que se rompa la superficie reflectante si se diera una de las condiciones siguientes:

    5.3.1.

    que los fragmentos queden adheridos al fondo de la caja o a una superficie unida sólidamente a ésta; no obstante, se admitirá un despegue parcial del cristal con la condición de que no sea superior a 2,5 mm en ambas partes de las grietas. Se admitirá que se desprendan pequeños fragmentos de la superficie del cristal en el punto de impacto;

    5.3.2.

    que la superficie reflectante sea de cristal de seguridad.

    B.   DISPOSITIVOS de visión indirecta DISTINTOS DE LOS RETROVISORES

    1.   ESPECIFICACIONES GENERALES

    1.1.

    Si se requiere que el usuario efectúe a la regulación del dispositivo de visión indirecta, ésta se hará sin recurrir a herramientas.

    1.2.

    Si un dispositivo de visión indirecta sólo puede trasmitir el campo de visión especificado mediante barrido, la totalidad del proceso de barrido, transmisión y restablecimiento de la posición inicial no deberá durar más de dos segundos.

    2.   DISPOSITIVOS DE visión indirecta CON cámara Y monitor

    2.1.

    Especificaciones generales

    2.1.1.

    Con el dispositivo de visión indirecta con cámara y monitor montado sobre una superficie plana, todas sus partes, en todas las posiciones de regulación del dispositivo, que puedan entrar en contacto en condición estática con una esfera de 165 mm, tratándose de un monitor, o de 100 mm, en el caso de una cámara, deberán tener un radio de curvatura «c» de al menos 2,5 mm.

    2.1.2.

    Las especificaciones del punto 2.1.1 no se aplicarán a los bordes de los orificios o muescas de fijación cuyo diámetro o cuya mayor diagonal sea inferior a 12 mm y que carezcan de filo.

    2.1.3.

    En el caso de las partes de la cámara y del monitor fabricadas con material cuya dureza Shore A sea inferior a 60 y que estén montadas en un soporte rígido, las especificaciones del punto 2.1.1 se aplicarán únicamente a dicho soporte.

    2.2.

    Especificaciones funcionales

    2.2.1.

    La cámara deberá funcionar correctamente en condiciones de escasez de luz solar. Deberá tener un contraste de luminancia de 1:3 por lo menos en bajas condiciones de luz solar en la zona situada por fuera de la parte de la imagen en donde se reproduzca la fuente de luz (requisito definido en EN 12368: 8.4). La fuente de luz deberá iluminar la cámara con 40 000 lx. El ángulo entre la normal del plano sensor y la línea que une el punto medio del sensor y la fuente de luz será de 10o.

    2.2.2.

    El monitor tendrá un contraste mínimo, en distintas condiciones de iluminación, según se especifica en el proyecto de norma internacional ISO/DIS 15008 [2].

    2.2.3.

    Deberá ser posible ajustar la luminancia media del monitor, ya sea manual o automáticamente, a las condiciones ambientes.

    2.2.4.

    Las medidas del contraste de luminancia se efectuarán con arreglo a la norma ISO/DIS 15008.

    3.   otros dispositivos de visión indirecta

    Deberá demostrarse que el dispositivo cumple las siguientes especificaciones:

    3.1.

    El dispositivo percibirá el espectro visual y siempre restituirá esta imagen sin necesidad de interpretarlo.

    3.2.

    La funcionalidad se garantizará en las circunstancias de uso en las que funcionará el sistema. En función de la tecnología empleada para obtener y presentar las imágenes, el punto 2.2 se aplicará total o parcialmente. En otros casos, esto se logrará estableciendo y demostrando, mediante un sistema cuya sensibilidad sea semejante a la del punto 2.2, que está asegurada una función dada, de manera comparable o mejor de lo requerido, y que se garantiza una funcionalidad equivalente o mejor a la requerida para sistemas de tipo retrovisor o de tipo cámara-monitor para visión indirecta.

    Apéndice 1

    Procedimiento para determinar el radio de curvatura «r» de la superficie reflectante del retrovisor

    1.   MEDIDAS

    1.1.

    Instrumental

    Se utiliza un «esferómetro» similar al descrito en la figura 3 con las distancias indicadas entre la punta del palpador de la galga para cuadrantes y las patas fijas de la barra.

    1.2.

    Puntos de medida

    1.2.1.

    La medición de los radios principales de curvatura se efectuará en tres puntos situados lo más cerca posible del tercio, de la mitad y de los dos tercios del arco de la superficie reflectante que pasa por el centro de dicha superficie y es paralelo al segmento b, o del arco que pasa por el centro de la superficie reflectante que le es perpendicular, si este último arco fuese el más largo.

    1.2.2.

    No obstante, si las dimensiones de la superficie reflectante hicieran imposible la obtención de las medidas en las direcciones establecidas en el punto 1.1.1.5 del Anexo I, los servicios técnicos encargados de los ensayos podrán realizar mediciones en dicho punto en dos direcciones perpendiculares lo más próximas posibles a las anteriormente indicadas.

    2.   CÁLCULO DEL RADIO DE CURVATURA «r»

    «r», expresado en mm, se calcula mediante la fórmula:

    Formula

    donde:

    rp1

    =

    radio de curvatura del primer punto de medida,

    rp2

    =

    radio de curvatura del segundo punto de medida,

    rp3

    =

    radio de curvatura del tercer punto de medida.

    Image

    Apéndice 2

    Método de ensayo para la determinación de la reflectividad

    1.   DEFINICIONES

    1.1.

    Iluminante normalizado CIE A (1): iluminante colorimétrico, que represente el cuerpo negro a T68 = 2 855,6 K.

    1.2.

    Fuente normalizada CIE A (1): lámpara de filamento de tungsteno de atmósfera gaseosa que funcione a una temperatura de color próxima a T68 = 2 855,6 K.

    1.3.

    Observador de referencia colorimétrica CIE 1931 (1): receptor de irradiación, cuyas características colorimétricas corresponderán a los componentes tricromáticos espectrales

    Formula

    ,

    Formula

    ,

    Formula

    (véase el cuadro).

    1.4.

    Componentes tricromáticos espectrales CIE (1): componentes tricromáticos, en el sistema CIE (XYZ), de los elementos monocromáticos de un espectro de igual energía.

    1.5.

    Visión fotópica (1): visión del ojo normal cuando se adapta a niveles de luminancia de al menos varias cd/m2.

    2.   APARATO

    2.1.

    Generalidades

    El aparato constará de una fuente de luz, un soporte para la muestra, un receptor de célula fotoeléctrica y un indicador (véase la figura 4), así como los medios necesarios para suprimir los efectos de la luz ajena.

    El receptor podrá llevar una esfera de Ulbricht para facilitar la medición del coeficiente de reflexión de los retrovisores no planos (convexos) (véase figura 5).

    2.2.

    Características espectrales de la fuente de luz y del receptor

    La fuente de luz deberá ser una fuente normalizada CIE A asociada a un sistema óptico que permita obtener un haz de rayos luminosos casi paralelos. Se aconseja tener un estabilizador de tensión para mantener una tensión fija de la lámpara durante todo el funcionamiento de los aparatos.

    El receptor deberá contar con una célula fotoeléctrica cuya respuesta espectral sea proporcional a la función de luminosidad fotópica del observador de referencia colorimétrica CIE (1931) (véase el cuadro). Podrá adoptarse también cualquier otra combinación de iluminante-filtroreceptor que equivalga globalmente al iluminante normalizado CIE A y la visión fotópica. Si el receptor tuviera una esfera de Ulbricht, la superficie interior de la esfera deberá ir cubierta de una capa de pintura blanca mate (difusora) y espectralmente no selectiva.

    2.3.

    Condiciones geométricas

    El haz de rayos incidentes (θ) deberá, a ser posible, formar un ángulo de 0,44 ± 0,09 rad (25 ± 5o) con la perpendicular a la superficie de ensayo; dicho ángulo no deberá superar el límite superior de tolerancia (es decir, 0,53 rad ó 30o). El eje del receptor deberá formar un ángulo (θ) igual al del haz de rayos incidentes con dicha perpendicular (véase la figura 4). A su llegada a la superficie de ensayo, el haz incidente deberá tener un diámetro mínimo de 13 mm (0,5 pulgadas). El haz reflejado no deberá ser mayor que la superficie sensible de la célula fotoeléctrica, no deberá cubrir menos del 50 % de dicha superficie y deberá, si es posible, cubrir la misma porción de superficie que el haz utilizado para calibrar el instrumento.

    Si el receptor tuviera una esfera de Ulbricht, ésta deberá tener un diámetro mínimo de 127 mm (5 pulgadas). Las aberturas practicadas en la pared de la esfera para la muestra y el haz incidente deberán tener la suficiente dimensión para dejar pasar totalmente los haces luminosos incidente y reflejado. La célula fotoeléctrica deberá colocarse de tal manera que no reciba directamente la luz del haz incidente ni del haz reflejado.

    2.4.

    Características eléctricas del conjunto célula-indicador

    La potencia de la célula fotoeléctrica leída en el indicador deberá ser una función lineal de la intensidad luminosa de la superficie fotosensible. Deberán proporcionarse medios (eléctricos u ópticos) para facilitar la reposición a cero y los ajustes de calibración. Estos medios no afectarán a la linealidad ni a las características espectrales del instrumento. La precisión del conjunto receptor-indicador deberá ser de ± 2 % de la escala total o ± 10 % del valor medido, atendiendo al menor de estos dos valores.

    2.5.

    Soporte de la muestra

    El mecanismo deberá permitir colocar la muestra de tal manera que el eje del brazo de la fuente y del receptor se crucen a la altura de la superficie reflectante. Dicha superficie reflectante podrá encontrarse en el interior del retrovisor muestra o de cualquiera de los dos lados del mismo, según se trate de un retrovisor de primera superficie, de segunda superficie o de un retrovisor prismático del tipo «flip».

    3.   PROCEDIMIENTO

    3.1.

    Método de calibración directa

    Cuando se trate del método de calibración directa, se utilizará como patrón de referencia el aire. Este método será aplicable a instrumentos construidos de manera que permitan una calibración al 100 % de la escala orientando el receptor directamente en el eje de la fuente de luz (véase la figura 4).

    Este método permitirá, en determinados casos (para medir, por ejemplo, superficies de escasa reflectividad), tomar un punto de calibración intermedia (entre 0 y 100 % de la escala). En estos casos, será necesario intercalar en la trayectoria óptica un filtro de densidad neutro y de factor de transmisión conocido, y regular el sistema de calibración hasta que el indicador marque el porcentaje de transmisión correspondiente al filtro de densidad neutro. Dicho filtro se quitará antes de realizar las medidas de reflectividad.

    3.2.

    Método de calibración indirecta

    Este método es aplicable a los instrumentos de fuente y receptor de forma geométrica fija. Será necesario un patrón de reflexión convenientemente calibrado y mantenido. Dicho patrón será, a ser posible, un retrovisor plano cuyo coeficiente de reflexión sea lo más próximo posible al de las muestras objeto del ensayo.

    3.3.

    Mediciones en retrovisor plano

    El coeficiente de reflexión de las muestras de retrovisor plano podrá medirse con ayuda de instrumentos que funcionen de acuerdo con el principio de calibración directa o indirecta. El valor del coeficiente de reflexión podrá leerse directamente en la esfera del indicador del instrumento.

    3.4.

    Mediciones en retrovisor no plano (convexo)

    Para medir el coeficiente de reflexión de retrovisores no planos (convexos) será necesario utilizar instrumentos que contengan una esfera de Ulbricht en el receptor (véase la figura 5). Si el aparato de lectura de la esfera provisto de un retrovisor de calibración de coeficiente de reflexión E % diera ne divisiones, en un retrovisor desconocido, nx divisiones corresponderán a un coeficiente de reflexión X %, de acuerdo con la fórmula:

    Formula

    Image

    Image

    Valores de los componentes tricromáticos espectrales del observador de referencia colorimétrica CIE 1931 (2)

    Cuadro tomado de la publicación CIE 50 (45) (1970)

    λ

    nm

    Formula

    Formula

    Formula

    380

    0,001 4

    0,000 0

    0,006 5

    390

    0,004 2

    0,000 1

    0,020 1

    400

    0,014 3

    0,000 4

    0,067 9

    410

    0,043 5

    0,001 2

    0,207 4

    420

    0,134 4

    0,004 0

    0,645 6

    430

    0,283 9

    0,011 6

    1,385 6

    440

    0,348 3

    0,023 0

    1,747 1

    450

    0,336 2

    0,038 0

    1,772 1

    460

    0,290 8

    0,060 0

    1,669 2

    470

    0,195 4

    0,091 0

    1,287 6

    480

    0,095 6

    0,139 0

    0,813 0

    490

    0,032 0

    0,208 0

    0,465 2

    500

    0,004 9

    0,323 0

    0,272 0

    510

    0,009 3

    0,503 0

    0,158 2

    520

    0,063 3

    0,710 0

    0,078 2

    530

    0,165 5

    0,862 0

    0,042 2

    540

    0,290 4

    0,954 0

    0,020 3

    550

    0,433 4

    0,995 0

    0,008 7

    560

    0,594 5

    0,995 0

    0,003 9

    570

    0,762 1

    0,952 0

    0,002 1

    580

    0,916 3

    0,870 0

    0,001 7

    590

    1,026 3

    0,757 0

    0,001 1

    600

    1,062 2

    0,631 0

    0,000 8

    610

    1,002 6

    0,503 0

    0,000 3

    620

    0,854 4

    0,381 0

    0,000 2

    630

    0,642 4

    0,265 0

    0,000 0

    640

    0,447 9

    0,175 0

    0,000 0

    650

    0,283 5

    0,107 0

    0,000 0

    660

    0,164 9

    0,061 0

    0,000 0

    670

    0,087 4

    0,032 0

    0,000 0

    680

    0,046 8

    0,017 0

    0,000 0

    690

    0,022 7

    0,008 2

    0,000 0

    700

    0,011 4

    0,004 1

    0,000 0

    710

    0,005 8

    0,002 1

    0,000 0

    720

    0,002 9

    0,001 0

    0,000 0

    730

    0,001 4

    0,000 5

    0,000 0

    740

    0,000 7

    0,000 2 (3)

    0,000 0

    750

    0,000 3

    0,000 1

    0,000 0

    760

    0,000 2

    0,000 1

    0,000 0

    770

    0,000 1

    0,000 0

    0,000 0

    780

    0,000 0

    0,000 0

    0,000 0


    (1)  Definiciones tomadas de la publicación CIE 50 (45), Vocabulario electrotécnico internacional, grupo 45: Iluminación.

    (2)  Tabla abreviada. Los valores de Formula se han redondeado a cuatro decimales.

    (3)  Modificado en 1966 (de 3 a 2)

    ANEXO III

    INDICACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS RETROVISORES Y OTROS DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA EN LOS VEHÍCULOS

    GENERALIDADES

    1.1.

    Todo retrovisor u otro dispositivo de visión indirecta deberá instalarse de tal manera que no se desplace hasta el punto de modificar sensiblemente el campo de visión medido ni vibre hasta el punto de que el conductor interprete de manera errónea la naturaleza de la imagen recibida.

    1.2.

    Las condiciones del punto 1.1 deberán mantenerse cuando el vehículo circule a velocidades no superiores al 80 % de la velocidad máxima prevista, pero sin pasar de los 150 km/h.

    1.3.

    Los campos de visión definidos a continuación se deberán obtener en visión ambinocular, para lo cual los ojos del observador deberán coincidir con los «puntos oculares del conductor» definidos en el punto 1.1.1.12 del Anexo I. Los campos de visión se determinarán cuando el vehículo esté en orden de marcha, con arreglo a la definición del punto 2.5 del Anexo I de la Directiva 97/27/CE. Deberán obtenerse a través de cristales cuyo factor total de transmisión luminosa, medido normalmente con relación a la superficie, sea al menos del 70 %.

    espejos Retrovisores

    2.

    Número

    2.1.

    Número mínimo obligatorio de retrovisores

    2.1.1.

    Los campos de visión especificados en el punto 5 deberán conseguirse con el número mínimo obligatorio de retrovisores indicado en el siguiente cuadro. Cuando no se disponga de manera obligatoria la presencia de un retrovisor no podrá exigirse la presencia obligatoria de ningún otro sistema de visión indirecta.

    Categoría del vehículo

    Retrovisor interior

    Retrovisores exteriores

    Retrovisor interior

    Clase I

    Retrovisor principal (grande)

    Clase II

    Retrovisor principal (pequeño)

    Clase III

    Retrovisor gran angular

    Clase IV

    Retrovisor de proximidad

    Clase V

    Retrovisor frontal

    Clase VI

    M1

    Obligatorio

    A menos que un retrovisor no proporcione visibilidad posterior

    (con arreglo a la definición del punto 5.1 del anexo III)

    Opcional

    Si el retrovisor no proporciona visibilidad posterior

    Opcional

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    Alternativamente, podrán instalarse retrovisores de la clase II.

    Opcional

    1 del lado del conductor y/o 1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Opcional

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    M2

    Opcional

    (sin requisitos para el campo de visión)

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    No autorizado

    Opcional

    1 del lado del conductor y/o 1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Opcional

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    M3

    Opcional

    (sin requisitos para el campo de visión)

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    No autorizado

    Opcional

    1 del lado del conductor y/o 1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Opcional

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    N1

    Obligatorio

    A menos que un retrovisor no proporcione visibilidad posterior

    (con arreglo a la definición del punto 5.1 del anexo III)

    Opcional

    Si el retrovisor no proporciona visibilidad posterior

    Opcional

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    Alternativamente, podrán instalarse retrovisores de la clase II.

    Opcional

    1 del lado del conductor y/o 1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Opcional

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    N2 ≤ 7,5 t

    Opcional

    (sin requisitos para el campo de visión)

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    No autorizado

    Opcional

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del pasajero y 1 del lado del conductor

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Opcional,

    1 retrovisor frontal

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    N2 > 7,5 t

    Opcional

    (sin requisitos para el campo de visión)

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    No autorizado

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    Obligatorio, véanse los puntos 3.7 y 5.5.5 del Anexo III

    1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del conductor

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Obligatorio, véase el punto 2.1.2. del Anexo III

    1 retrovisor frontal

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    N3

    Opcional

    (sin requisitos para el campo de visión)

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    No autorizado

    Obligatorio

    1 del lado del conductor y 1 del lado del pasajero

    Obligatorio, véanse los puntos 3.7 y 5.5.5 del Anexo III

    1 del lado del pasajero

    Opcional

    1 del lado del conductor

    (ambos deben montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    Obligatorio, véase el punto 2.1.2. del Anexo III

    1 retrovisor frontal

    (debe montarse al menos a 2 m por encima del suelo)

    2.1.2.

    En caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal previsto en el punto 5.6, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del Anexo II e instalado de conformidad con el presente Anexo, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.

    En caso de utilizarse un dispositivo con cámara y monitor, el monitor mostrará exclusivamente el campo de visión descrito en el punto 5.6 cuando el vehículo circule hacia delante a una velocidad de hasta 30 km/h. En caso de que el vehículo circule a mayor velocidad o marcha atrás, podrá utilizarse el monitor para mostrar el campo de visión de otras cámaras instaladas en el vehículo.

    2.2.

    Las especificaciones de la presente Directiva no se aplicarán a los retrovisores de vigilancia definidos en el punto 1.1.1.3 del Anexo I. No obstante, estos retrovisores exteriores de vigilancia deberán estar instalados obligatoriamente a una altura de al menos 2 m del suelo, cuando el vehículo tenga una carga correspondiente a la masa máxima técnicamente autorizada.

    3.

    Posición

    3.1.

    Los retrovisores deberán estar colocados de tal manera que permitan al conductor, sentado en su posición normal de conducción, observar claramente la parte anterior, lateral(es) o frontal del vehículo.

    3.2.

    Los retrovisores exteriores deben ser visibles a través de los cristales laterales o de la parte del parabrisas barrida por el limpiaparabrisas. No obstante, por razones de diseño, esta última disposición, es decir, la relativa a la parte barrida por el limpiaparabrisas, no se aplicarán a:

    los retrovisores exteriores del lado del pasajero de los vehículos de las categorías M2 y M3;

    los retrovisores de la clase VI.

    3.3.

    En todo vehículo que, en el momento de la medición del campo de visión, sólo tenga el bastidor y la cabina, el fabricante deberá precisar las anchuras mínima y máxima de la carrocería y, en su caso, simularlas con paneles provisionales. Todas las configuraciones de vehículos y de retrovisores tenidas en consideración en los ensayos deberán indicarse en el certificado de homologación CE de un tipo de vehículo en lo referente a la instalación de los retrovisores (véase el apéndice 4 del anexo I).

    3.4.

    El retrovisor exterior previsto para el lado del conductor deberá estar instalado de manera que el ángulo entre el plano vertical longitudinal mediano del vehículo y el plano vertical que pasa por el centro del retrovisor y por el centro del segmento de 65 mm que une los dos puntos oculares del conductor no sea superior a 55o.

    3.5.

    Los retrovisores no deberán superar el gálibo exterior del vehículo sensiblemente más de lo que sea necesario para respetar los campos de visión establecidos en el punto 5.

    3.6.

    Cuando el borde inferior de un retrovisor exterior esté situado a menos de 2 m del suelo, estando el vehículo cargado con la masa de carga máxima técnicamente admisible, dicho retrovisor no deberá sobresalir más de 250 mm con relación a la anchura total del vehículo no equipado de retrovisor.

    3.7.

    Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.

    No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.

    3.8.

    En las condiciones que figuran en los puntos 3.5, 3.6 y 3.7, los retrovisores podrán sobrepasar las anchuras máximas autorizadas de los vehículos.

    4.

    Regulación

    4.1.

    El retrovisor interior deberá ser regulable por el conductor desde su puesto de conducción.

    4.2.

    El retrovisor exterior colocado del lado del conductor deberá ser regulable desde el interior del vehículo con la puerta cerrada, pudiendo estar la ventanilla abierta o cerrada. No obstante, el bloqueo del mismo en la posición deseada podrá efectuarse desde el exterior.

    4.3.

    Las especificaciones del punto 4.2 no serán aplicables a los retrovisores exteriores que, después de haberse movido por efecto de algún golpe, puedan volverse a colocar en la posición correcta sin necesidad de un nuevo ajuste.

    5.

    Campos de visión

    5.1.

    Retrovisor interior (clase I)

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver al menos una parte de carretera plana y horizontal centrada en el plano vertical longitudinal mediano del vehículo, desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás de los puntos oculares del conductor, de 20 m de anchura (figura 6).

    Image

    5.2.

    Retrovisores exteriores principales (clase II)

    5.2.1.

    Retrovisor exterior del lado del conductor

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, como mínimo, una parte de carretera plana y horizontal de 5 m de anchura, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo del lado del conductor, y que se extienda, hacia atrás, desde una distancia de 30 m de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte.

    Además, el conductor deberá poder comenzar a ver la carretera en una anchura de 1 m, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo a partir de un punto situado a 4 m por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares (véase la figura 7).

    5.2.2.

    Retrovisor exterior del lado del pasajero

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, como mínimo, una parte de carretera plana y horizontal de 5 m de anchura, limitada en el lado del pasajero por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo del lado del pasajero, y que se extienda, hacia atrás, desde una distancia de 30 m de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte.

    Además, el conductor deberá poder comenzar a ver la carretera en una anchura de 1 m, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo a partir de un punto situado a 4 m por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares (véase la figura 7).

    Image

    5.3.

    Retrovisores exteriores principales (clase III)

    5.3.1.

    Retrovisor exterior del lado del conductor

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, como mínimo, una parte de carretera plana y horizontal de 4 m de anchura, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo del lado del conductor, y que se extienda, hacia atrás, desde una distancia de 20 m de los puntos oculares del conductor (véase la figura 8) hasta el horizonte.

    Además, el conductor deberá poder comenzar a ver la carretera en una anchura de 1 m, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo a partir de un punto situado a 4 m por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares.

    5.3.2.

    Retrovisor exterior del lado del pasajero

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, como mínimo, una parte de carretera plana y horizontal de 4 m de anchura, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo del lado del pasajero, y que se extienda, hacia atrás, desde una distancia de 20 m de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte (véase la figura 8).

    Además, el conductor deberá poder comenzar a ver la carretera en una anchura de 1 m, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo a partir de un punto situado a 4 m por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares.

    Image

    5.4.

    Retrovisor exterior gran angular (clase IV)

    5.4.1.

    Retrovisor exterior gran angular del lado del conductor

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, como mínimo, una parte de carretera plana y horizontal de 15 m de anchura, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo del lado del conductor, y que se extienda, hacia atrás, desde una distancia de, al menos, 10 a 25 m de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte.

    Además, el conductor deberá poder comenzar a ver la carretera en una anchura de 4,5 m, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo a partir de un punto situado a 1,5 m por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares (véase la figura 9).

    5.4.2.

    Retrovisor exterior gran angular del lado del pasajero

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, como mínimo, una parte de carretera plana y horizontal de 15 m de anchura, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo del lado del pasajero, y que se extienda, hacia atrás, desde una distancia de, al menos, 10 a 25 m de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte.

    Además, el conductor deberá poder comenzar a ver la carretera en una anchura de 4,5 m, limitada por un plano paralelo al plano vertical longitudinal medio que pase por el extremo del vehículo a partir de un punto situado a 1,5 m por detrás del plano vertical que pasa por sus puntos oculares (véase la figura 9).

    Image

    5.5.

    Retrovisor exterior de proximidad (clase V)

    El campo de visión deberá ser tal que el conductor pueda ver, en el costado del vehículo, una parte de carretera plana y horizontal delimitada por los planos verticales siguientes (véanse las figuras 10a y 10b):

    5.5.1.

    El plano paralelo al plano vertical longitudinal mediano que pase por el extremo del habitáculo del vehículo del lado del pasajero;

    5.5.2.

    En dirección transversal, el plano paralelo que pase 2 m por delante del plano mencionado en el punto 5.5.1;

    5.5.3.

    Por detrás, el plano paralelo al plano vertical que pase por los puntos oculares del conductor situado a 1,75 m por detrás de este último plano;

    5.5.4.

    Por delante, el plano paralelo al plano vertical que pasa por los puntos oculares del conductor situado a 1 m por delante de este último plano. En caso de que el plano transversal vertical que pasa por el borde de ataque del parachoques del vehículo esté situado a menos de 1 m por delante del plano vertical que pasa por los puntos oculares del conductor, el campo de visión estará limitado por dicho plano.

    5.5.5.

    En caso de que el campo de visión descrito en las figuras 10a y 10b pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de una retrovisor de proximidad de la clase V.

    Image

    5.6.

    Retrovisor frontal (clase VI)

    5.6.1.

    El campo de visión debe ser tal que el conductor pueda ver al menos una parte de carretera plana y horizontal, limitada por:

    un plano transversal vertical que pase por el extremo de la parte frontal del habitáculo del vehículo;

    un plano transversal vertical situado a 2 000 mm por delante del vehículo;

    un plano longitudinal vertical paralelo al plano vertical longitudinal mediano que pase por el extremo lateral del vehículo del lado del conductor; y

    un plano longitudinal vertical paralelo al plano vertical longitudinal mediano situado a 2 000 mm hacia afuera del extremo lateral del vehículo del lado opuesto al del conductor.

    La parte frontal de este campo de visión del lado opuesto al del conductor podrá redondearse con un radio de 2 000 mm (véase la figura 11).

    Las especificaciones relativas a los retrovisores frontales serán obligatorias para los vehículos de mando avanzado (con arreglo a la definición de la nota a pie de página (Z) del Anexo I(a) de la Directiva 70/156/CEE), vehículos de las categorías N2 > 7,5 t y N3.

    Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta. Este dispositivo deberá ser capaz de detectar un objeto de 50 cm de altura y de un diámetro de 30 cm dentro del campo definido en la figura 1.1.

    Image

    5.6.2.

    No obstante, no se exigirá un retrovisor frontal de la clase VI si el conductor, teniendo en cuenta las obstrucciones de los pilares A, puede ver una línea recta situada a 300 mm por delante del vehículo y a una altura de 1 200 mm por encima de la superficie de la carretera, situada entre el plano longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano que pasa por el extremo del vehículo del lado del conductor y un plano longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano situado a 900 mm hacia afuera del extremo del vehículo del lado opuesto del conductor.

    5.7.

    En los casos de retrovisores formados por varias superficies reflectantes de curvatura diferente o que formen un ángulo entre sí, al menos una de las superficies reflectantes deberá permitir obtener el campo de visión y tener las dimensiones (véase el punto 2.2.2 del Anexo II) establecidas para la clase a que pertenezcan.

    5.8.

    Obstrucciones

    5.8.1.

    Retrovisor interior (clase I)

    El campo de visión podrá verse reducido por la presencia de reposacabezas y de dispositivos tales como parasoles, limpiaparabrisas traseros, elementos de calefacción y luces de freno de la categoría S3 o por componentes de la carrocería, como las columnas de las ventanillas de las dobles puertas traseras, a condición de que el conjunto de estos dispositivos no oculte más del 15 % del campo de visión especificado cuando se proyecte sobre un plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo. El grado de obstrucción se medirá con los reposacabezas en la posición más baja posible y con los parasoles recogidos.

    5.8.2.

    Retrovisores exteriores (clases II, III, IV, V y VI)

    En los campos de visión arriba especificados, no se tendrán en cuenta las obstrucciones debidas a la carrocería y a algunos de sus elementos, como otros retrovisores, tiradores de las puertas, luces de gálibo, indicadores de dirección o parachoques traseros, así como a los elementos de limpieza de las superficies reflectantes, si el conjunto de dichas obstrucciones es inferior al 10 % del campo de visión especificado.

    5.9.

    Procedimiento de ensayo

    El campo de visión se determinará mediante la colocación de fuentes luminosas potentes en los puntos oculares y examinando la luz reflejada en una pantalla vertical de control. Podrán utilizarse otros métodos equivalentes.

    DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA DISTINTOS DE LOS RETROVISORES

    6.

    Un dispositivo de visión indirecta deberá funcionar de tal forma que pueda observarse un objeto crítico dentro del campo de visión descrito, habida cuenta de la percepción crítica.

    7.

    Se reducirá al mínimo la obstrucción de la visión directa del conductor causada por la instalación de un dispositivo de visión indirecta.

    8.

    A efectos de determinación de la distancia de detección, se aplicará el procedimiento del apéndice del presente Anexo en el caso de un dispositivo de visión indirecta con cámara y monitor.

    9.

    Especificaciones de instalación del monitor

    La dirección de visualización del monitor deberá ser aproximadamente la misma que la del retrovisor principal.

    10.

    Los vehículos de las categorías M2 y M3, así como los vehículos completos o completados de las categorías N2>7,5 t y N3 que estén especialmente carrozados para la recogida de residuos podrán estar equipados en la parte trasera de su carrocería con un dispositivo de visión indirecta distinto de un retrovisor, con el fin de garantizar el campo de visión siguiente:

    10.1.

    El campo de visión (figura 12) deberá permitir que el conductor pueda ver por lo menos una parte plana horizontal de carretera delimitada por:

    un plano vertical al extremo posterior del vehículo completo y perpendicular al plano vertical longitudinal mediano del vehículo.

    un plano vertical paralelo al plano anterior y situado 2.000 mm por detrás de él (respecto de la parte posterior del vehículo).

    dos planos verticales longitudinales definidos en los puntos extremos laterales del vehículo y paralelos al plano vertical longitudinal mediano del vehículo.

    10.2.

    Si los vehículos de estas categorías no pueden cumplir los requisitos del punto 10.1 mediante un dispositivo con cámara y monitor, podrán utilizarse otros dispositivos para la visión indirecta. En este caso el dispositivo deberá poder detectar un objeto de 50 cm de altura con un diámetro de 30 cm situado dentro del campo definido en el punto 10.1.

    Image

    Apéndice

    Cálculo de la distancia de detección

    1.   DISPOSITIVO con cámara y monitor DE VISIÓN INDIRECTA

    1.1.

    Umbral de resolución de una cámara

    el umbral de resolución de una cámara se define mediante la fórmula:

    Formula

    donde

    ωc - umbral de resolución de la cámara (minutos de arco)

    βc - ángulo de visión de la cámara (o)

    Nc - número de líneas de vídeo de la cámara (#)

    El fabricante deberá proporcionar los valores de βc y Nc

    1.2.

    Determinación de la distancia de visualización crítica del monitor

    Para un monitor con determinadas dimensiones y propiedades, podrá calcularse la distancia al monitor dentro de la cual la distancia de detección dependa únicamente de las prestaciones de la cámara. Esta distancia de visualización critica rm,c se define mediante la fórmula siguiente:

    Formula

    donde

    rm,c - distancia de visualización critica (m)

    Hm - altura de la imagen del monitor (m)

    Nm - número de líneas de vídeo de la cámara (-)

    ωeye - umbral de resolución del observador (minutos de arco)

    El número 60 se utiliza para pasar a grados (o) los minutos de arco.

    El fabricante deberá proporcionar los valores de Hm y Nm.

    ωeye = 1

    1.3.

    Determinación de la distancia de detección

    1.3.1.

    Distancia de detección máxima dentro de la distancia de visualización crítica. Cuando, debido a la instalación, la distancia entre los ojos y el monitor sea inferior a la distancia de visualización crítica, la distancia de detección máxima alcanzable se definirá mediante la siguiente fórmula:

    Formula

    donde

    rd - distancia de detección [m]

    D0 - diámetro del objeto [m]

    ƒ- factor de incremento del umbral

    ωc, βc y Nc, con arreglo al punto 2.1

    D0 = 0,8 m

    ƒ = 8

    1.3.2.

    Distancia de detección superior a la distancia de visualización crítica. Cuando, debido a la instalación, la distancia entre los ojos y el monitor sea superior a la distancia de visualización crítica, la distancia de detección máxima alcanzable se definirá mediante la siguiente fórmula:

    Formula

    donde

    rm - distancia de visualización del monitor(m)

    Dm - diagonal de la pantalla del monitor(pulgadas)

    Nm - número de líneas de vídeo del monitor (-)

    βc y Nc , con arreglo al punto 1.1

    Nm y ωeye con arreglo al punto 1.2

    2.   Especificaciones funcionales secundarias

    Atendiendo a las condiciones de instalación, deberá efectuarse una comprobación para detectar si la totalidad del dispositivo sigue cumpliendo las especificaciones funcionales enumeradas en el Anexo II, especialmente la corrección de los reflejos y la luminancia máxima y mínima del monitor. También deberá determinarse el grado de corrección de los reflejos y el ángulo con el que la luz solar podrá incidir sobre un monitor, y compararse estos valores con los resultados derivados de las mediciones del sistema.

    Esto podrá realizarse en función de un modelo generado mediante CAD, con la determinación de los ángulos de luz del dispositivo una vez instalado en el vehículo en cuestión, o mediante mediciones realizadas en el vehículo en cuestión de conformidad con el punto 3.2 de la parte B del Anexo II.

    ANEXO IV

    CUADRO DE CORRESPONDECIAS MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 6

    Directiva 71/127/CEE modificada

    Presente Directiva

    -

    Artículo 1

    -

    Artículo 2

    Artículo 1

    -

    Artículo 2

    -

    Artículo 3

    -

    Artículo 4

    -

    Artículo 5

    -

    Artículo 6

    -

    Artículo 7

    Artículo 3

    Artículo 8

    -

    -

    Artículo 4

    Artículo 9

    -

    Artículo 10

    Artículo 5

    -

    Artículo 6

    -

    Artículo 7

    Artículo 11

    Artículo 8

    Anexo I

    Anexo I

    Apéndice 1 del Anexo I

    Apéndice 1 del Anexo II

     

    Apéndice 1 del Anexo I

     

    Apéndice 2 del Anexo I

     

    Apéndice 3 del Anexo I

     

    Apéndice 4 del Anexo I

     

    Apéndice 5 del Anexo I

    Apéndice 2 del Anexo I

    Apéndice 6 del Anexo I

    Anexo II

    Anexo II, A

    -

    Anexo II, B

    Apéndice 1 del Anexo II

    Apéndice 1 del Anexo II

    -

    Apéndice 2 del Anexo II

    Apéndice 2 del Anexo II

     

    Apéndice 3 del Anexo II

    Anexo I y Apéndice 5 del Anexo I

    Anexo III

    Apéndice 2 del Anexo I

    -

    Anexo III

    Apéndice del Anexo III

    Apéndice del Anexo III

    -

    Apéndice 4 del Anexo I

     

    Anexo IV


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