Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92003E002505

    PREGUNTA ESCRITA E-2505/03 de Maurizio Turco (NI) a la Comisión. Procedimiento por incumplimiento 2001/2151, de conformidad con el artículo 226 del Tratado, contra la República Italiana por violación de la Directiva 89/552/CEE (Televisión sin fronteras).

    DO C 33E de 6.2.2004, p. 266–267 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    6.2.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 33/266


    (2004/C 33 E/277)

    PREGUNTA ESCRITA E-2505/03

    de Maurizio Turco (NI) a la Comisión

    (29 de julio de 2003)

    Asunto:   Procedimiento por incumplimiento 2001/2151, de conformidad con el artículo 226 del Tratado, contra la República Italiana por violación de la Directiva 89/552/CEE (Televisión sin fronteras)

    En 2001, y de conformidad con el artículo 226 del Tratado, la Comisión incoó el procedimiento por incumplimiento no 2001/2151 contra Italia, en relación con la aplicación de las disposiciones de la Directiva 89/552/CEE (1) del Consejo, modificada por la Directiva 97/36/CE (2).

    Mediante decisión de 20 de marzo de 2002 [PV(2002) 1560], la Comisión envió a las autoridades italianas una carta de requerimiento.

    Según un reciente estudio de la Carat Export, el volumen de publicidad semanal en Italia sería el doble (435 anuncios) del existente en Alemania (220) y en Francia (260).

    La Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones, organismo al que el ordenamiento jurídico italiano confía la vigilancia del respeto de las normas en la materia, afirma en el informe relativo al año 2000 (apartado 8.1), en el informe relativo al año 2001 (apartado 2.5.1) y en el informe correspondiente al año 2002 (apartado 3.12.1) haber efectuado comprobaciones y haber incoado procedimientos tendentes a determinar las violaciones cometidas por las emisoras de televisión en materia de publicidad y patrocinio.

    ¿Considera la Comisión que el Estado italiano ha controlado suficientemente las emisoras de radiotelevisión en cuanto a la publicidad comercial (colocación de los anuncios, interrupciones, índices del volumen de publicidad, televentas y telepromociones), tal como se establece en la Directiva 89/552/CEE y sus modificaciones?

    ¿Considera que el procedimiento de verificación de las violaciones de las disposiciones de la Directiva, adoptado por el legislador italiano en ejecución de esta misma, es adecuado a tal fin? ¿Opina que las interpretaciones dadas por las instituciones italianas de las normas son conformes al espíritu de la Directiva?

    ¿Tiene conocimiento la Comisión del número de violaciones comprobadas en los años 1999 a 2002 por parte de la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones y del número de las sanciones adoptadas en consecuencia?

    ¿Considera que la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones ha dedicado una cantidad de recursos humanos y financieros adecuados al ejercicio eficiente de las funciones que debe desempeñar según la ley?

    Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

    (1 de septiembre de 2003)

    El procedimiento por incumplimiento al que se refiere Su Señoría se basó en un control efectuado por la Comisión en 1999. Dicho control se saldó con serias dudas acerca de si las autoridades italianas estaban supervisando suficientemente la aplicación de la legislación de transposición del capítulo IV de la Directiva «Televisión sin fronteras (3)». Las autoridades italianas adujeron que el período de control coincidía con la fase transitoria en que se estaban transfiriendo los poderes del Consejo rector de la radiodifusión y la publicación y del Ministerio de Comunicaciones a una nueva autoridad que acababa de instituirse en este ámbito, y que la situación había mejorado considerablemente desde entonces.

    La Comisión solicitó información adicional relativa a las mejoras en el control de las normas sobre publicidad, y las autoridades italianas proporcionaron respuestas satisfactorias a sus preguntas el 21 de mayo de 2003. El personal destinado a estas tareas aumentó en alrededor de un 30 % (de 4,5 a 6 a jornada completa) entre los años 2000 y 2002. Los recursos económicos se duplicaron en el mismo período (de 61 000 a 122 000 euros). Por lo que se refiere al número de procedimientos, las autoridades italianas informaron de que se incoaron 198 en 1999 y 497 en 2000. Según la información disponible, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha simplificado el procedimiento actual, lo que facilita que la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones imponga sanciones eficaces.

    Por lo que se refiere a la situación sustancialmente mejorada acerca de la aplicación de la Directiva, la Comisión decidió archivar este asunto el 9 de julio de 2003. Ello no excluye que la Comisión pueda incoar o proseguir procedimientos por incumplimiento relativos a prácticas publicitarias específicas en Italia.


    (1)  DO L 298 de 7.10.1989, p. 23.

    (2)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

    (3)  Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de junio de 1997.


    Top