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Document 92003E000977

    PREGUNTA ESCRITA E-0977/03 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión. Retrasos en la línea del AVE Figueres — Perpiñán.

    DO C 33E de 6.2.2004, p. 95–96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    6.2.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 33/95


    (2004/C 33 E/094)

    PREGUNTA ESCRITA E-0977/03

    de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión

    (27 de marzo de 2003)

    Asunto:   Retrasos en la línea del AVE Figueres — Perpiñán

    La Comisión Europea se ha esforzado últimamente en dos aspectos básicos como son la liberalización del sector ferroviario y la revitalización de los ferrocarriles como medio de transporte. La Directiva 2001/12/CE (1) tiene como objetivo, entre otros, avanzar en el camino hacia el mercado interior en el transporte por ferrocarril en todo el territorio de la UE.

    En septiembre de 2001 la Comisión publica el Libro Blanco de los Transportes. La Comisión incide en dicho Libro en la necesidad de revitalizar la utilización del tren como medio de transporte clave para conseguir el reequilibrio entre los diferentes tipos de transporte. Las propuestas que emanan del citado Libro forman un paquete de cinco medidas legislativas que la Comisión Europea presentó el 23 de enero de 2002. Dichas medidas están orientadas a la creación de un espacio ferroviario integrado en Europa, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.

    El Gobierno francés acaba de anunciar que la entrada en funcionamiento del tramo internacional de la línea de alta velocidad que unirá España y Francia a través del trazado entre Figueres y Perpiñán estará listo en el 2007 o en el 2008, posponiendo así la fecha prevista inicialmente para el 2005, año en el que el Gobierno español ha asegurado estar preparado para tal conexión.

    ¿No cree la Comisión que el retraso anunciado por el Gobierno francés va en contra de las mejoras de la red de comunicaciones ferroviarias propugnadas por el Ejecutivo comunitario en el Libro Blanco de los Transportes?

    ¿Piensa actuar la Comisión Europea ante esta decisión del Gobierno francés para conseguir que la conexión se realice en el plazo inicialmente previsto y actuar de acuerdo con las propuestas de la Comisión?

    Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

    (2 de junio de 2003)

    La Comisión lamenta los retrasos en la puesta en servicio del tramo internacional y ha denunciado ya en varias ocasiones esta situación, que afecta a numerosos proyectos de la red transeuropea de transporte, al tiempo que ha hecho hincapié en sus repercusiones a largo plazo en la competitividad de la Unión (2). Los retrasos en el tramo Perpiñán — Figueres, no obstante, son imputables sobre todo a las dificultades inherentes a la puesta en funcionamiento de la concesión en dicha sección internacional. Las negociaciones en las que participaron, además de las autoridades nacionales interesadas, Euroferro, que era el concesionario previsto, fueron declaradas infructíferas por la Comisión Intergubernamental franco-española a la vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el reparto de los riesgos entre el sector público y el privado. Las autoridades francesas y españolas confían en establecer rápidamente un procedimiento de selección simplificado a fin de confirmar el concesionario elegido de aquí a finales de 2003.

    Aunque la lentitud en la puesta en marcha de esta asociación público-privada es la causa de de algunos de los retrasos, la Comisión respalda la decisión de las autoridades francesas y españolas de prever una fórmula de financiación innovadora. Este respaldo se materializa en una participación comunitaria en la financiación de la sección internacional que supone el importe máximo autorizado por el presente Reglamento financiero de las redes transeuropeas, es decir, el 10 % del coste total de las obras.

    Asimismo, la Comisión adoptó el 23 de abril de 2003 una Comunicación relativa a la introducción de métodos innovadores para la financiación de las redes transeuropeas (RTE) de transportes y, en particular, para la promoción de las asociaciones entre el sector público y el sector privado.


    (1)  DO L 75 de 15.3.2001, p. 1.

    (2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas, DO C 75 de 26.3.2002.


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