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Document 52003TA1230(08)

Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación

DO C 319 de 30.12.2003, p. 47–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003TA1230(08)

Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación

Diario Oficial n° C 319 de 30/12/2003 p. 0047 - 0054


Informe

sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación

(2003/C 319/08)

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

1. El presente Informe está dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud del apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(1).

2. El Tribunal ha examinado los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002. Según el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo(2), la ejecución presupuestaria es competencia del Director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de los estados financieros(3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1360/90. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias. Mediante esta fiscalización, el Tribunal obtuvo una base razonable para formular la opinión que sigue.

4. El examen ha permitido al Tribunal obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

OBSERVACIONES

Introducción

5. La Fundación Europea de Formación fue instituida con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento (CEE) n° 1360/90, de 7 de mayo de 1990. La tarea confiada a la Fundación es apoyar el proceso de reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea, labor que lleva a cabo en más de 40 países. Asimismo, facilita el acceso a la experiencia y a las prácticas comunitarias en materia de desarrollo de los recursos humanos en general. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de los programas MEDA, CARDS, Tacis y Tempus.

Ejecución presupuestaria

6. La ejecución de los créditos del ejercicio 2002 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 1.

7. Los créditos del ejercicio 2002 se comprometieron por valor de 16,6 millones de euros y se efectuaron pagos por un total de 13,2 millones de euros. El saldo de los créditos fue, bien prorrogado (3,4 millones), bien anulado (0,2 millones). La cuantía de las prórrogas de créditos operativos sigue siendo elevada, ya que representa más del 50 % de los compromisos contraídos a lo largo del ejercicio. La magnitud de las prórrogas correspondientes a las actividades operativas revela la necesidad de que la Fundación mejore la calidad y el seguimiento de su programa de actividades con el fin de que se respete en mayor medida el principio de anualidad.

8. La Fundación celebró un convenio para la puesta en marcha de un proyecto de apoyo a las pequeñas y medianas empresas albanesas y, en 2002, gestionó 0,5 millones de euros en el marco de dicho convenio. Esta actividad no está prevista en el presupuesto y sólo figura en el balance de la Fundación.

9. De conformidad con los convenios subscritos con la Comisión, la Fundación gestiona los programas Phare y Tacis, así como la asistencia técnica destinada a la aplicación del programa Tempus (véase el apartado 5). El total de los fondos destinados a dichos programas asciende a 244,7 millones de euros. En 2002, la Fundación efectuó pagos por valor de 31 millones de euros con cargo a los mencionados programas y, a 31 de diciembre de 2002, el saldo de las cuentas bancarias correspondientes se elevaba a 26,5 millones de euros. Más de 20 personas de las 123(4) empleadas por la Fundación se dedican en exclusividad a estos programas y su remuneración se gestiona al margen del presupuesto. Tal y como señaló el Tribunal en anteriores Informes(5), ni en la ejecución presupuestaria, ni en el balance, ni en la cuenta de resultados figura ningún dato relativo a estos programas. La Fundación presenta las informaciones financieras relativas a tales programas en un anexo de sus estados financieros. Esta práctica no respeta el principio de unidad del presupuesto y, en el ámbito contable, contraviene el principio de preeminencia de la realidad sobre las apariencias(6), complicando además el control de la utilización de dichos fondos.

Contabilidad y estados financieros

10. Los cuadros 2 y 3 presentan de forma resumida la cuenta de gestión y el balance publicados por la Fundación en su informe de actividad correspondiente al ejercicio 2002.

11. En el transcurso del ejercicio, de los 16,8 millones de euros de subvenciones consignadas en el presupuesto, la Comisión abonó a la Fundación sólo 13,2 millones, hecho que explica el déficit del ejercicio.

12. La puesta en marcha un procedimiento de inventario de los valores inmovilizados y la instalación de un programa informático de gestión de dichos valores responde a las recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe relativo al ejercicio 2001(7). No obstante, podrían efectuarse mejoras con miras a lograr una gestión de los valores inmovilizados más exhaustiva, en especial utilizando en mayor medida los programas informáticos y teniendo en cuenta la posibilidad de conciliarlos con los estados financieros.

13. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea solicita a sus clientes que paguen un anticipo al principio del ejercicio y la Fundación abonó un importe de 150000 euros. Dicho anticipo fue contabilizado en los gastos durante el ejercicio y, a finales de año, no se ajustaron las prórrogas de créditos automáticas con arreglo a dicha anotación contable, por lo que este importe figura por duplicado en los gastos.

14. Sería aconsejable que se revisaran o mejoraran algunos procedimientos de pago de la Fundación con el objeto de reducir los riesgos asociados a éstos, en particular en lo referente a la transferencia de fondos a terceros países. En esta misma línea, habida cuenta de su bajo índice de utilización, debería reducirse el importe actualmente autorizado (40000 euros) de la "pequeña" cuenta divisionaria de caja destinada a realizar pagos en efectivo.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15. El Director de la Fundación celebró un acuerdo con el Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional con objeto de poner a disposición de éste un agente de la Fundación cuyo salario sería reembolsado por el Centro. A lo largo de los 20 meses durante los cuales perduró dicha situación, el mencionado agente, de nacionalidad griega, percibió la indemnización de expatriación y se benefició del coeficiente corrector aplicable a Italia, pese a trabajar para la sede del Centro en Salónica.

16. La Comisión envía cada mes la lista de los antiguos empleados de la Fundación que tienen derecho a la asignación de desempleo. Ninguno de ellos transmitió el certificado mensual requerido(8) a fin de percibir dicha indemnización, ni se llevó a cabo ningún control por parte de la Fundación con el fin de verificar su situación real.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 15 y 16 de octubre de 2003.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel Fabra Vallés

Presidente

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2) DO L 131 de 23.5.1990.

(3) Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1360/90, el 28 de marzo de 2003 se elaboraron los cuentas de todos los ingresos y gastos de la Fundación correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 y, a continuación, se transmitieron al Tribunal de Cuentas, que las recibió el 31 de marzo de 2003. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichos estados financieros.

(4) Cifra a 31 de diciembre de 2002.

(5) Apartado 8 del Informe relativo al ejercicio 2001 (DO C 326 de 27.12.2002, p. 51); véase también el apartado 11 del Informe relativo al ejercicio 1999 (DO C 373 de 27.12.2000, p. 34).

(6) Este principio, según el cual los hechos contables consignados en los estados financieros deben presentarse en función de su naturaleza económica y no sólo en función de su naturaleza jurídica, está recogido en el artículo 78 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 23.12.2002, p. 72).

(7) Apartados 9 y 10 del Informe relativo al ejercicio 2001 (DO C 326 de 27.12.2002, p. 51).

(8) Según el apartado 2 del artículo 28 bis del capítulo 6 del título II del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (Estatuto de Personal), para beneficiarse de la asignación por desempleo, el antiguo agente temporal:

a) será inscrito, a petición propia, como solicitante de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro donde fije su residencia;

b) deberá satisfacer las obligaciones previstas por la legislación de dicho Estado miembro que incumben al titular de las prestaciones por desempleo con arreglo a dicha legislación;

c) deberá transmitir mensualmente a la institución de la que dependía, la cual lo transmitirá inmediatamente a la Comisión, un certificado del servicio nacional competente en el que se precise si ha satisfecho o no las obligaciones establecidas en las letras a) y b).

Cuadro 1

Fundación Europea de Formación - Ejecución presupuestaria del ejercicio 2002N.B.:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos de la Fundación - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por la Fundación en sus estados financieros.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2

Fundación Europea de Formación - Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001((La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión u otros organismos.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

N.B.:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos de la Fundación.

Cuadro 3

Fundación Europea de Formación - Balance a 31 de diciembre de 2002 y a 31 de diciembre de 2001((La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión.))N.B.:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos de la Fundación - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por la Fundación en sus estados financieros.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Respuestas De La Fundación

Ejecución presupuestaria

7. El elevado índice de pagos efectuados por la Fundación Europea de Formación (FEF) (90 % de promedio durante los cuatro ejercicios precedentes) sobre importes prorrogados demuestra que detrás de los compromisos siempre ha existido una actividad bien planificada. Según se menciona en anteriores respuestas de la FEF, la naturaleza de sus actividades, el hecho de que nuestros interlocutores sean en su mayoría organismos del sector público, y que la FEF adopta un enfoque participativo, exigen largos períodos de reflexión. Esta situación dificulta a la FEF poder decidir en solitario sobre sus calendarios de ejecución. La introducción de créditos de pago plurianuales, como resultado del nuevo Reglamento financiero, resolverá este problema.

La dirección de la FEF revisa constantemente la aplicación del presupuesto, mediante informes e instrumentos hechos a la medida que se espera resulten de igual utilidad en el control del uso dado a los créditos plurianuales.

8. A fin de cumplir con el principio de unidad del presupuesto, a partir del ejercicio presupuestario 2003, la FEF incluirá el título 4 y otros fondos con destino determinado en el cuadro de la cuenta de resultados y en la ejecución presupuestaria, en capítulos claramente diferentes de los utilizados para la subvención anual.

9. Para respetar el principio contable de "preeminencia de la realidad sobre las apariencias" presente en el nuevo Reglamento financiero, la FEF está dispuesta a mostrar los fondos destinados a los convenios suscritos con la Comisión en sus estados financieros para el ejercicio 2003, según recomienda el Tribunal de Cuentas. Con objeto de garantizar que estos fondos destinados a los convenios no sean contabilizados por partida doble en los estados financieros definitivos de la Comisión, la FEF tendrá que consultar a ésta sobre las modalidades de presentación.

Contabilidad y estados financieros

12. En 2002, la FEF desarrolló un nuevo programa informático de uso interno para la gestión del inventario y de los valores inmovilizados. El escaso tiempo disponible para probar el programa antes de la elaboración de las cuentas originó algunos problemas en la ejecución del mismo. La FEF está satisfecha de poder comunicar que los problemas ya están resueltos y el sistema satisface las necesidades relativas a la información financiera.

13. El anticipo (150000 euros) pagado al Centro de Traducción fue administrado en concepto de gasto. La FEF está de acuerdo en que se debería haber tratado como un anticipo, pero hubo divergencia de opiniones al respecto con el control financiero.

14. La FEF ha reducido la dotación de la cuenta de administración de anticipos a 2500 euros, mediante una decisión de 10 de abril de 2003, a propuesta del contable y de los ordenadores de pagos.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15. La puesta a disposición de un agente temporal contratado por la FEF a favor del Cedefop ha sido la primera tentativa de movilidad e intercambio de personal entre los dos organismos. El agente temporal fue seleccionado por el Cedefop, mediante un procedimiento oficial para la contratación de un experto nacional (END). De conformidad con ello, la FEF aplicó la reglamentación en vigor para la remuneración de los END.

No obstante, la FEF está de acuerdo con la observación del Tribunal de que el enfoque adoptado no fue el más apropiado. El contrato del agente con la FEF ya ha expirado, y con él también el acuerdo de comisión de servicios.

16. La Comisión paga directamente la asignación de desempleo a antiguos agentes de la FEF, puesto que el Director de la FEF ha delegado esta función en la Dirección General de Personal y Administración (actualmente, la Oficina Central de Pagos). Basándose en lo anterior, la FEF dio por supuesto que la Comisión efectuaría controles con regularidad y solicitaría directamente las pruebas necesarias antes de efectuar pago alguno.

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