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Document 32003G1205(03)

Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre el registro de películas en la Unión Europea

DO C 295 de 5.12.2003, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32003G1205(03)

Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre el registro de películas en la Unión Europea

Diario Oficial n° C 295 de 05/12/2003 p. 0005 - 0006


Resolución del Consejo

de 24 de noviembre de 2003

sobre el registro de películas en la Unión Europea

(2003/C 295/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) La Resolución del Consejo de 26 de junio de 2000(1) relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo en la que instaba a los Estados miembros a cooperar en la restauración y conservación del patrimonio cinematográfico, incluido el recurso a las técnicas de digitalización, a intercambiar las prácticas más idóneas en este ámbito, a fomentar la constitución gradual de una red de bases de datos de los archivos europeos y a considerar la posibilidad de utilizar dichas colecciones con fines pedagógicos;

(2) La Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual(2) estudió el depósito legal de obras audiovisuales a escala nacional o regional como una de las vías posibles para la conservación y protección del patrimonio audiovisual europeo e inició un ejercicio de evaluación de la situación de los registros de obras cinematográficas en los Estados miembros, los países candidatos y los países de la AELC;

(3) El Consejo (Cultura/Cuestiones Audiovisuales) acogió favorablemente en su sesión del 5 de noviembre de 2001 el contenido de la Comunicación de la Comisión y el método adoptado por la Comisión;

(4) En su informe sobre la Comunicación de la Comisión relativa al cine de 5 de junio de 2002, el Parlamento Europeo también destacó la importancia de proteger el patrimonio cinematográfico.

RECUERDA que el Convenio del Consejo de Europa para la Protección del Patrimonio Audiovisual exige a sus Estados parte que "establezcan de forma legislativa o cualquier otra forma pertinente la obligación de depositar el material en imágenes que forme parte de su patrimonio audiovisual producido o coproducido" en su territorio. El Convenio, que pide también el depósito voluntario para el material en imágenes que forme parte de su patrimonio audiovisual, así como para el material accesorio, se abrió a la firma el 8 de noviembre de 2001 y ha sido firmado por cuatro Estados miembros de la UE.

TOMA NOTA de que el ejercicio de evaluación de la Comisión demuestra que al menos dos tercios de los Estados miembros tienen un sistema de depósito obligatorio para todas las obras cinematográficas, o al menos para aquellas que han recibido ayuda pública.

REAFIRMA que las obras cinematográficas europeas son una manifestación esencial de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y que constituyen un patrimonio que debe ser conservado y protegido para las generaciones futuras.

INSISTE en que las obras cinematográficas europeas que formen parte del patrimonio audiovisual de los Estados miembros se depositen de forma sistemática en archivos nacionales, regionales u otros, para garantizar su conservación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DE SUS RESPONSABILIDADES, A QUE:

1. Establezcan sistemas eficaces para el depósito y la conservación de las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual en sus archivos nacionales, filmotecas o instituciones similares cuando no existan todavía esos sistemas. Dichos sistemas deberán cubrir las obras cinematográficas nacionales en la medida de lo posible o, al menos, las obras cinematográficas que hayan recibido ayuda pública a escala nacional y/o de la Comunidad. Los sistemas podrían basarse en la obligación legal o contractual, o en otras medidas que surtan el mismo efecto en cuanto a la conservación del patrimonio cinematográfico.

2. Prevean la posibilidad de la utilización pedagógica, cultural o de investigación, u otras utilizaciones no comerciales de carácter semejante, de obras cinematográficas depositadas, siempre con arreglo a los derechos de autor y a los derechos conexos.

3. Se intercambien las prácticas más idóneas y cooperen entre sí en este ámbito.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1. Considere las posibles vías de desarrollo de la futura cooperación de los Estados miembros en este ámbito, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por ejemplo en lo referente:

- al intercambio de información sobre el registro y la conservación de importantes películas europeas,

- al fomento de la cooperación entre filmotecas,

- a la mejora de la coordinación de los inventarios de los fondos cinematográficos,

- al aumento de los conocimientos de los jóvenes en relación con el patrimonio cinematográfico europeo,

- a la toma en consideración del patrimonio cinematográfico en acciones e iniciativas que promuevan la familiarización con los medios de comunicación.

2. Prosiga con el intercambio de experiencias y prácticas más idóneas entre los Estados miembros, en el Grupo de expertos cinematográficos ya establecido por ella, y a que informe al Consejo de los progresos realizados.

(1) DO C 193 de 11.7.2000.

(2) Doc. 12258/01 AUDIO 32, COM(2001) 534 final de 26.9.2001.

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