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Dokument E2003G1127(01)

Informe del Comité permanente de los Estados de la AELC — Lista de entidades de crédito autorizadas en Islandia, Liechtenstein y Noruega conforme al artículo 11 de la Directiva 2000/12/CE

DO C 284 de 27.11.2003, S. 11–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

E2003G1127(01)

Informe del Comité permanente de los Estados de la AELC — Lista de entidades de crédito autorizadas en Islandia, Liechtenstein y Noruega conforme al artículo 11 de la Directiva 2000/12/CE

Diario Oficial n° C 284 de 27/11/2003 p. 0011 - 0017


Informe del Comité permanente de los Estados de la AELC

Lista de entidades de crédito autorizadas en Islandia, Liechtenstein y Noruega conforme al artículo 11 de la Directiva 2000/12/CE

(2003/C 284/06)

1. La letra c del apartado 2 del artículo 5 y el artículo 11 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio(1) solicitan de la Comisión Europea la elaboración y publicación de una lista con todas las entidades de crédito autorizadas a operar en los Estados miembros de la Unión Europea. La letra b del párrafo 6 del Protocolo 1 del Acuerdo EEE establece que "cuando, con arreglo a alguno de los actos a los que se hace referencia, se hayan de publicar hechos, procedimientos, informes o similares en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información correspondiente relativa a los Estados de la AELC se publicará en una sección separada del mismo dedicada el EEE.".

2. Ésta es la quinta ocasión en la que el Comité permanente de los Estados de la AELC cumple con el requisito anteriormente mencionado. La lista publicada en el anexo a esta comunicación recoge todas las entidades de crédito que operaban en Islandia, Liechtenstein y Noruega a 31 de diciembre de 2002 y, por tanto, entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las entidades de crédito.

3. El Comité permanente de los Estados de la AELC elaboró la lista actual basándose en la información proporcionada por los Estados de la AELC implicados. La lista no tiene interés jurídico y no confiere derecho legal alguno. Si una entidad que no está autorizada se incluye en la lista por error, su régimen jurídico permanece inalterable. De modo análogo, si una entidad no ha sido incluida en la lista involuntariamente, la validez de su autorización no se verá afectada.

(1) Anteriormente primera Directiva 77/780/CEE del Consejo, apartado 7 del artículo 3 y apartado 2 del artículo 10.

ANEXO

ABREVIATURAS DE LOS CUADROS

En la columna "Capital mínimo", los valores tienen el significado siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En la columna "Garantía de depósito", los valores tienen el significado siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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