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Dokument 92003E001343

PREGUNTA ESCRITA E-1343/03 de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión. Evaluación de la Directiva 96/71/CE (continuación).

DO C 268E de 7.11.2003, s. 187-188 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E1343

PREGUNTA ESCRITA E-1343/03 de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión. Evaluación de la Directiva 96/71/CE (continuación).

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0187 - 0188


PREGUNTA ESCRITA E-1343/03

de Bartho Pronk (PPE-DE) a la Comisión

(9 de abril de 2003)

Asunto: Evaluación de la Directiva 96/71/CE (continuación)

El 11 de marzo de 2003, la Comisión respondió a mi pregunta P-0457/03(1). La respuesta de la Comisión es incompleta, porque la pregunta se refería a los problemas prácticos de la evaluación, mientras que la Comisión contesta que no ha habido problemas específicos en el ámbito legal. También hace referencia a un grupo de expertos sin indicar si se trata de funcionarios nacionales.

Por ello formulo las preguntas siguientes:

1. ¿Reconoce la Comisión que su respuesta es incompleta, porque no se refiere en absoluto a problemas prácticos con la Directiva 96/71/CE(2), concretamente en el sector de la construcción?

2. ¿Por qué no ha consultado a los interesados fuera del sector de las autoridades?

3. ¿Está dispuesta a permitir que en la evaluación también intervenga la experiencia adquirida por los interesados, concretamente del sector de la construcción?

4. ¿Es consciente de que la Unión Europea es una unión de ciudadanos y de Estados miembros, no sólo de Estados miembros, y de que, en los casos en que los ciudadanos afrontan directamente las consecuencias de una directiva, también tienen derecho a ser oídos directamente?

(1) DO C 161 E de 10.7.2003, p. 219.

(2) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(1), la Comisión reexaminará las normas de desarrollo de la mencionada Directiva con objeto de proponer al Consejo, si fuera necesario, las modificaciones oportunas.

El Informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva, publicado en febrero de 2003, constituye la primera etapa del procedimiento de revisión de las normas de desarrollo de la Directiva. Tal y como se explicó en la respuesta a la pregunta escrita P-0457/03(2) formulada por Su Señoría, el Informe resume el contenido principal de los actos legislativos que transponen la Directiva en los diferentes Estados miembros sin evaluar los posibles problemas prácticos que pudieran surgir en relación con la aplicación de la Directiva en los Estados miembros. Además, habida cuenta de la naturaleza del Informe -Informe de los servicios de la Comisión-, éste no juzga el modo de transposición de la Directiva en los respectivos Estados miembros.

El Informe se ha sometido al procedimiento de consulta habitual, que incluye la consulta interservicios, la consulta de los interlocutores sociales a escala comunitaria, la consulta de los Estados miembros y el debate sobre los resultados que se lleva a cabo en la reunión del grupo de expertos ad hoc que representan a las autoridades de los Estados miembros.

La próxima publicación de la Comunicación de la Comisión sobre la transposición y la aplicación de la Directiva constituye la segunda etapa del procedimiento de revisión de la misma. La Comunicación, que está dirigida a las instituciones de la Unión y a los interlocutores sociales, tratará, entre otras cuestiones, los problemas a los que se enfrentan las empresas y/o los trabajadores en situación de desplazamiento. Puedo garantizar a Su Señoría que la Comisión agradecerá cualquier observación que las partes interesadas, incluidos los ciudadanos de la Unión, tengan a bien realizar respecto de dicha Comunicación.

Asimismo, se prestará la debida atención a cualquier dato relativo a los problemas prácticos derivados de la transposición y la aplicación de la Directiva. Como es sabido, las denuncias de los ciudadanos europeos son una fuente básica de información que permite a la Comisión desempeñar eficazmente su papel de guardiana del Derecho comunitario. Cabe señalar que, hasta la fecha, la Comisión sólo ha recibido una denuncia en relación con la transposición y la aplicación de la Directiva. Dicha denuncia ha provocado la apertura de un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE (asunto pendiente C-341/02).

(1) DO L 18 de 21.1.1997.

(2) DO C 161 E de 10.7.2003, p. 219.

Op