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Document 92003E001320
WRITTEN QUESTION E-1320/03 by Richard Balfe (PPE-DE), John Bowis (PPE-DE),Charles Tannock (PPE-DE) and Theresa Villiers (PPE-DE) to the Commission. Clarification of the status of fenthion with regard to safety and Annex I to Council Directive 91/414/EEC.
PREGUNTA ESCRITA E-1320/03 de Richard Balfe (PPE-DE), John Bowis (PPE-DE),Charles Tannock (PPE-DE) y Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Clarificación de la situación del fentión en lo referente a la seguridad — Anexo I de la Directiva del Consejo 91/414/CEE.
PREGUNTA ESCRITA E-1320/03 de Richard Balfe (PPE-DE), John Bowis (PPE-DE),Charles Tannock (PPE-DE) y Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Clarificación de la situación del fentión en lo referente a la seguridad — Anexo I de la Directiva del Consejo 91/414/CEE.
DO C 268E de 7.11.2003, pp. 185–186
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1320/03 de Richard Balfe (PPE-DE), John Bowis (PPE-DE),Charles Tannock (PPE-DE) y Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión. Clarificación de la situación del fentión en lo referente a la seguridad — Anexo I de la Directiva del Consejo 91/414/CEE.
Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0185 - 0186
PREGUNTA ESCRITA E-1320/03 de Richard Balfe (PPE-DE), John Bowis (PPE-DE),Charles Tannock (PPE-DE) y Theresa Villiers (PPE-DE) a la Comisión (8 de abril de 2003) Asunto: Clarificación de la situación del fentión en lo referente a la seguridad Anexo I de la Directiva del Consejo 91/414/CEE En la respuesta a la pregunta escrita E-3811/02(1), el Comisario Byrne, en nombre de la Comisión, indica que el Comité científico de las plantas decidió en diciembre de 2002 que la nueva información toxicológica sobre el fentión no modificaban su dictamen anterior en lo referente a las propiedades mutagénicas de esta sustancia, que es poco probable que conlleve un riesgo de neurotoxicidad retardada en el hombre, pero cuyo uso propuesto sigue planteando peligros indeterminados para las aves, a pesar de un cambio en el método de aplicación y de la existencia de nuevos estudios, por lo que las preocupaciones expresadas en el dictamen anterior del Comité siguen sin resolverse. ¿A qué cambio en el método de aplicación se refiere la Comisión? ¿Es legal la pulverización aérea de fentión de acuerdo con el Derecho comunitario? ¿Qué métodos de aplicación son coherentes con los indicios de que es poco probable que el fentión suponga un peligro de neurotoxicidad retardada para el hombre? ¿Puede confirmar la Comisión que en la actualidad el fentión no está incluido en la lista de sustancias activas aceptadas que figura en el Anexo I de la Directiva del Consejo 91/414/CEE(2) de 15 de julio de 1991 y, en caso afirmativo, es competente la Comisión para incluirlo en la lista mientras persistan las dudas sobre los peligros para las aves u otras formas de vida silvestre? En cuanto al principio de cautela, la Comisión declara que un producto fitosanitario sólo se puede autorizar si a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales se demuestra que sus residuos y su utilización, tras una aplicación realizada de acuerdo con las buenas prácticas fitosanitarias, no tiene efectos perjudiciales sobre la salud humana o animal, ni una influencia inaceptable sobre el medio ambiente. Teniendo en cuenta la propia admisión de la Comisión de que no están claros los riesgos para las aves derivados del uso propuesto del fentión, ¿por qué no ha aplicado el principio de cautela en este caso? (1) DO C 161 E de 10.7.2003, p. 148. (2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (27 de mayo de 2003) En la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-3811/02 del Sr. Tannock, se concluía que la Comisión seguiría los procedimientos establecidos en el Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1). También indicaba que, una vez finalizadas las consultas, la Comisión presentaría una propuesta de decisión sobre el fentión ante el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal tan pronto como fuera posible, seguramente en la reunión de abril de 2003. El cambio de método de aplicación mencionado por la Comisión en su respuesta anterior hace referencia a su uso como cebo pulverizado. Este método de aplicación significa que sólo cerca de un tercio de los árboles se tratan desde el suelo. Por lo que se refiere a la neurotoxicidad retardada para el hombre, las pruebas científicas no confirmaron la presunción de que el fentión podía tener este efecto. Los días 14 y 15 de abril de 2003, la Comisión debatió con los Estados miembros un proyecto de propuesta relativa a la no inclusión del fentión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Está previsto continuar el debate en la próxima reunión del Comité en junio de 2003. La Comisión mantiene su opinión de que la legislación relativa a los productos fitosanitarios tiene en cuenta el principio de cautela en caso de que un producto sólo pueda autorizarse si se demuestra, a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, que no tiene efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni una influencia inaceptable sobre el medio ambiente. (1) DO L 366 de 15.12.1992.