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Document 92003E000785

PREGUNTA ESCRITA E-0785/03 de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión. Cláusulas abusivas contra los clientes en los contratos bancarios.

DO C 268E de 7.11.2003, pp. 134–134 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E0785

PREGUNTA ESCRITA E-0785/03 de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión. Cláusulas abusivas contra los clientes en los contratos bancarios.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0134 - 0134


PREGUNTA ESCRITA E-0785/03

de Juan Naranjo Escobar (PPE-DE) a la Comisión

(14 de marzo de 2003)

Asunto: Cláusulas abusivas contra los clientes en los contratos bancarios

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de España, ha demandado a varias entidades bancarias ante los Tribunales de Justicia por aplicar en sus contratos hasta 17 cláusulas que resultan abusivas y perjudiciales para los clientes, solicitando que sean declaradas nulas, lo que ha provocado expectación en la sociedad española.

Parece que de esta forma, se ha vuelto a poner en evidencia la necesidad de que actuaciones, como la que ha protagonizado la OCU española, provoquen un detallado análisis por parte de las autoridades, tanto nacionales como comunitarias, sobre las cláusulas contractuales bancarias.

¿Qué opina la Comisión sobre la legislación comunitaria relativa a la protección de los clientes, ante las entidades bancarias? ¿Cree la Comisión que proporciona a los mismos la suficiente garantía de que no padezcan prácticas abusivas y perjudiciales?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(15 de abril de 2003)

La protección de los consumidores ante las entidades bancarias es una cuestión que presenta múltiples vertientes:

- las normas sobre adecuación del capital y supervisión prudencial garantizan la estabilidad del sistema bancario, aspecto que también reviste interés para los consumidores;

- la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores(1) ofrece un marco global para la protección de los intereses de los consumidores en relación con aquellos medios de distribución para los que los servicios financieros son particularmente aptos;

- la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(2) estableció un mecanismo que ha demostrado con creces su utilidad a la hora de garantizar un justo equilibrio en las cláusulas contractuales entre los consumidores, por una parte, y los vendedores y proveedores, por otra, en particular en el sector financiero; por el momento no se prevé ninguna modificación específica de las disposiciones de esta Directiva.

Con todo, la Comisión considera que es mucho lo que queda por hacer en determinados campos. En este sentido,

- la propuesta de Directiva marco sobre prácticas comerciales desleales, que la Comisión debería adoptar antes del verano, tiene por objeto introducir un marco global para cubrir aquellos casos en los que no existan normas específicas que rijan la relación precontractual entre el consumidor y el proveedor;

- en la Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006(3), recientemente adoptada, se anuncia la revisión de la legislación comunitaria existente en materia de protección de los consumidores;

- los trabajos emprendidos por la Comisión con vistas a la creación de una zona de pagos única deberían redundar igualmente en beneficio de los consumidores.

Además, el reciente plan de acción en favor de un derecho contractual europeo más coherente(4) tendrá, qué duda cabe, efectos en la relación contractual entre los consumidores y las entidades bancarias, si bien aún es pronto para precisar cuáles.

(1) DO L 271 de 29.10.2002.

(2) DO L 95 de 21.4.1993.

(3) DO C 137 de 8.6.2002.

(4) DO C 63 de 15.3.2003.

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