Tento dokument je výňatkem z internetových stránek EUR-Lex
Dokument 92003E000762
WRITTEN QUESTION E-0762/03 by Charles Tannock (PPE-DE) to the Commission. Preservation of the Biebrza Marshes in north-eastern Poland.
PREGUNTA ESCRITA E-0762/03 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Conservación de las zonas húmedas de Biebrza en el nordeste de Polonia.
PREGUNTA ESCRITA E-0762/03 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Conservación de las zonas húmedas de Biebrza en el nordeste de Polonia.
DO C 268E de 7.11.2003, s. 128–129
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0762/03 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Conservación de las zonas húmedas de Biebrza en el nordeste de Polonia.
Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0128 - 0129
PREGUNTA ESCRITA E-0762/03 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión (12 de marzo de 2003) Asunto: Conservación de las zonas húmedas de Biebrza en el nordeste de Polonia Existen noticias acerca de que está previsto un importante proyecto de construcción de carreteras en el nordeste de Polonia, lo que afectará al itinerario de la Vía Báltica que atraviesa el Parque Nacional de Biebrza, así como las selvas vírgenes de Augustow y Knyszyn. Asimismo, parece ser que la construcción de la carretera estará parcial o totalmente financiada con fondos europeos. Las zonas húmedas de Biebrza están consideradas como una de las zonas pantanosas más importantes de Europa y dan cabida a una vasta variedad de aves, entre las que se encuentran la cigüeña común y la cigüeña negra, águilas, azores, grullas, guión de codornices, golondrinas de mar, pinzones rosados, pechiazules y milanos, así como otros tipos de fauna. El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) ha participado en un proyecto de conservación de diez años de duración destinado a proteger esta zona. ¿Es correcta esta información? En caso afirmativo, ¿ha discutido la Comisión el itinerario de la carretera con las autoridades polacas, incluida la posibilidad de utilizar una de las muchas rutas alternativas? ¿Está de acuerdo Polonia con atenerse a los requisitos de las directivas europeas en materia de medio ambiente con anterioridad a la adhesión y, asimismo, estará subordinada la concesión de fondos europeos para proyectos de construcción con anterioridad a la adhesión en todos los países candidatos al respeto de la legislación europea en materia de medio ambiente? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (15 de abril de 2003) La Vía Báltica es uno de los ramales del Corredor I, establecido en la segunda Conferencia Paneuropea sobre Transporte celebrada en Creta en 1994. En enero de 1996, se creó un grupo de trabajo de alto nivel sobre la Vía Báltica y éste ha determinado las necesidades de modernizar la autopista e intentar coordinar las inversiones a través de los presupuestos del Estado, préstamos y fondos comunitarios. La autopista de la Vía Báltica sigue principalmente las vías de comunicación ya existentes. El concepto de corredor de transporte paneuropeo no define proyectos de transporte sino que se refiere a las grandes líneas geográficas del desarrollo del transporte. Resulta evidente que, en primera instancia, el responsable de la construcción y del mantenimiento de toda infraestructura dentro de su territorio es el Gobierno polaco. Desde el punto de vista jurídico, el Derecho comunitario sólo se aplicará en los nuevos Estados miembros a partir de la adhesión. No obstante, la Comisión considera que dichos Estados deben aplicar las disposiciones del acervo medioambiental durante el período de preadhesión, lo que significa que todas las nuevas inversiones deberían respetar el Derecho medioambiental comunitario. La Comisión desea subrayar que no se ha destinado ningún instrumento de las políticas estructurales de preadhesión (ISPA) a financiar la construcción de una autopista a través del parque nacional de Biebrza en Polonia. Los planes previstos tampoco incluyen un proyecto de tal naturaleza. En los casos en que existe financiación de preadhesión comunitaria de grandes proyectos de infraestructura, deben aplicarse normas similares a las dispuestas por la legislación comunitaria medioambiental antes de que la financiación comunitaria se entregue a los países candidatos. Esto incluiría las disposiciones de la Directiva sobre la evaluación del impacto medioambiental (Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1)). Además, en el futuro el país candidato tendrá que estudiar si se ven afectadas áreas ambientalmente sensibles que pudieran estar protegidas por la Directiva sobre los hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2)) o la Directiva sobre protección de las aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(3)). El parque nacional de Biebrza tiene un valor natural excepcional. Además, parece más que probable que Biebrza sea clasificado como lugar Natura 2000 tras la adhesión de Polonia, lo que conlleva la aplicación de estrictas normas de protección. El artículo 6 de la Directiva sobre hábitat obliga a los Estados miembros a realizar una evaluación completa de todas las alternativas a las inversiones propuestas que puedan tener consecuencias negativas para el medio ambiente de un posible lugar Natura 2000. Si no existe ninguna alternativa, la inversión sólo se autorizará si se comprueba su interés público y se han aplicado todas las medidas compensatorias y mitigadoras. La Comisión se ha dirigido por escrito a las autoridades polacas para llamar su atención sobre estos asuntos y pedir garantías de que en este caso se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva sobre los hábitat. Las autoridades polacas han señalado que los dos municipios afectados han elaborado un pronóstico del impacto medioambiental de la ruta propuesta. Aún no se ha adoptado decisión alguna sobre las condiciones para la construcción y el uso de los terrenos en la que se determine el recorrido de la autopista. Las autoridades polacas se han comprometido a mantener informada a la Comisión sobre los pasos que se den. (1) DO L 73 de 14.3.1997. (2) DO L 206 de 22.7.1992. (3) DO L 103 de 25.4.1979.