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Document 92003E000724

PREGUNTA ESCRITA E-0724/03 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Prestige: Zonas marítimas sensibles.

DO C 268E de 7.11.2003, pp. 124–125 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E0724

PREGUNTA ESCRITA E-0724/03 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Prestige: Zonas marítimas sensibles.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0124 - 0125


PREGUNTA ESCRITA E-0724/03

de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(11 de marzo de 2003)

Asunto: Prestige: Zonas marítimas sensibles

El Parlamento Europeo aprobó el 21 de noviembre de 2002 una resolución sobre la catástrofe del petrolero Prestige frente a las costas de Galicia cuyo apartado 11 dice:

Pide a la Comisión que, de acuerdo con los Estados miembros, establezca una relación de zonas marítimo-pesqueras europeas sensibles que sean objeto de especial protección debido al carácter de su ecosistema marino, sus recursos haliéuticos, marisqueros y de la acuicultura, y a su alto grado de dependencia de la pesca;

¿Cómo valora la Comisión esta petición del PE?

¿Qué iniciativas ha emprendido o piensa emprender la Comisión al respecto?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(16 de abril de 2003)

La Comisión ha defendido siempre la necesidad de adoptar medidas de protección de las zonas marítimas para salvaguardarlas del eventual impacto de las actividades humanas, y no puede sino compartir el espíritu de iniciativa del Parlamento.

Las razones que motivan esta protección son muy diversas, y entre ellas figuran las mencionadas por Su Señoría.

A nivel comunitario, son varios los instrumentos legislativos que permiten ya en este momento otorgar una protección especial a las zonas marítimas. Cabe citar al respecto las Directivas 92/43/CEE(1), hábitats, y 79/409/CEE(2), aves, cuyo objetivo es la protección de la naturaleza, así como las medidas pertinentes enmarcadas en la política pesquera común (PPC).

En particular, de conformidad con las dos Directivas mencionadas, la definición de las zonas marítimas merecedoras de especial protección en virtud de la naturaleza de sus ecosistemas es responsabilidad de los Estados miembros. Se ha creado un grupo de trabajo para acelerar la aplicación de las Directivas hábitats y aves en el medio ambiente marino, con el objetivo principal de concertar un enfoque común para la designación de las zonas marítimas y para su futura gestión.

En lo que se refiere a la política pesquera común, se han definido ya algunas zonas que requieren protección especial en virtud de sus recursos pesqueros, y han sido sometidas a determinadas medidas específicas (los denominados cotos). Tras la reforma de la PPC, la Comisión se comprometió a reexaminar estas restricciones zonales para garantizar que estén basadas exclusivamente en criterios científicos de conservación.

El concepto de región que depende en grado especialmente elevado de la pesca fue definido en 1976 como parte de los criterios de determinación de la primera asignación de cuotas de pesca, que se concertó en 1983. Los criterios para determinar la asignación de las cuotas de pesca en relación con nuevas oportunidades de pesca deben basarse, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo(3), en los intereses de cada Estado miembro, y por lo tanto no es necesario volver a definir tales zonas a efectos de asignación de cuotas. Análogamente, según el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo(4) sobre los Fondos Estructurales, las zonas dependientes de la pesca que se encuentren en crisis quedaron definidas como regiones del objetivo no 2 de conformidad con el artículo 4.

En cualquier caso, la Comisión considera que las medidas tendentes a garantizar la protección de ciertas zonas deberían referirse a las actividades humanas que tengan repercusión sobre ellas. Este enfoque sectorial propuesto para las áreas especiales de conservación establecidas en aplicación de la Directiva hábitats puede aplicarse también a otros casos en el ámbito del medio ambiente marino.

La creación de zonas marítimas particularmente sensibles, por su parte, corresponde a los Estados miembros en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI). La Comisión, que en su Comunicación de 3 de diciembre de 2002 propuso una acción coordinada de los Estados miembros para estudiar la adopción de nuevas medidas que permitieran proteger sus aguas costeras, apoyará las propuestas de los Estados miembros encaminadas a declarar zonas de este tipo se resulta necesario.

En el marco de los trabajos encaminados a la elaboración de la nueva estrategia temática comunitaria para la conservación del medio ambiente marino(5) podrá celebrarse sin duda un debate más detallado sobre este tema con los Estados miembros y otros socios internacionales.

(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(2) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.

(3) Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 358 de 31.12.2002.

(4) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, DO L 161 de 26.6.1999.

(5) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino, COM(2002) 539 final.

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