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Document 92003E000016

PREGUNTA ESCRITA E-0016/03 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Acceso a los documentos.

DO C 268E de 7.11.2003, pp. 63–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E0016

PREGUNTA ESCRITA E-0016/03 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Acceso a los documentos.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0063 - 0064


PREGUNTA ESCRITA E-0016/03

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(20 de enero de 2003)

Asunto: Acceso a los documentos

En relación con la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1049/2001(1) relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ¿puede aclarar la Comisión si el público puede o podrá acceder en cualquier fase, tanto en parte como en su totalidad, a los dictámenes motivados que la Comisión envía a los Estados miembros en el contexto de los procedimientos de infracción?

En general, ¿qué tipo de documentos de la Comisión, antes no accesibles, están ahora disponibles en virtud del mencionado Reglamento?

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

Respuesta del Sr. Prodi en nombre de la Comisión

(11 de febrero de 2003)

El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión prevé una apreciación caso por caso: se concederá el acceso a un documento, previa solicitud, a menos que su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento. Los dictámenes motivados no constituyen una excepción a esta regla.

En virtud de dicho Reglamento, el alcance del derecho de acceso ha sido ampliado a los documentos recibidos de terceros que obren en poder de la Comisión. Además, algunas de las excepciones al derecho de acceso, que se formulaban con carácter absoluto en el código de conducta aprobado por la Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, sobre el acceso del público a los documentos de la Comisión(1), están supeditadas

ahora a un posible interés público superior, por ejemplo las relativas a la protección de los intereses comerciales, a los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, y al objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría. Incluso en el caso de que se aplique alguna de las excepciones al derecho de acceso previstas, deberá estudiarse la posibilidad de conceder acceso parcial al documento en cuestión. Todas estas mejoras han ampliado considerablemente el derecho de acceso del público a los documentos de la Comisión.

(1) DO L 46 de 18.2.1994.

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