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Dokument 92002E003911

PREGUNTA ESCRITA E-3911/02 de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión. Aplicación de la Directiva 2000/14/CE a los equipos de refrigeración en camiones.

DO C 268E de 7.11.2003, s. 62-62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3911

PREGUNTA ESCRITA E-3911/02 de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión. Aplicación de la Directiva 2000/14/CE a los equipos de refrigeración en camiones.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0062 - 0062


PREGUNTA ESCRITA E-3911/02

de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión

(14 de enero de 2003)

Asunto: Aplicación de la Directiva 2000/14/CE a los equipos de refrigeración en camiones

Con motivo de la revisión del Reglamento europeo sobre normas de índole social para el transporte por carretera han vuelto a ser actuales los tiempos obligatorios de descanso de los conductores de camiones. En la práctica, no siempre resulta posible aprovechar de estos descansos, más que necesarios. Así, los equipos de refrigeración en los camiones generan molestias acústicas en los aparcamientos en que pasan la noche los camioneros. La Directiva 2000/14/CE(1) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre impone en el caso de tales equipos de refrigeración sólo un marcado obligatorio y ningún límite acústico.

¿Puede comunicar la Comisión por qué no están sometidos los equipos de refrigeración a un valor acústico límite y si no conviene adaptar la Directiva para que los conductores de camiones dejen de tener que hacer frente a esta contaminación acústica?

(1) DO L 162 de 3.7.2000, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(28 de febrero de 2003)

Cuando la Comisión elaboró su propuesta para la Directiva 2000/14/CE(1) sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, no se disponía de datos suficientes para establecer valores límite de emisiones sonoras relativos a los equipos de refrigeración de los vehículos, por lo que dichos equipos se incluyeron en el ámbito del artículo 13 de la Directiva, que requiere que el nivel de potencia acústica garantizado de las máquinas esté sujeto únicamente a marcado de emisión sonora.

Los requisitos de emisiones sonoras establecidos por la Directiva tienen por objeto proteger la salud del ciudadano y el medio ambiente, pero no se centran específicamente en la protección contra las emisiones acústicas en el lugar de trabajo, incluido el ruido experimentado por los conductores de camiones equipados con equipos de refrigeración.

El artículo 20 de la Directiva prevé un estudio con informes periódicos a partir de 2005 que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo, basándose en la experiencia al aplicar y administrar la Directiva, que incluye la evaluación de si determinadas máquinas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 13 pueden pasar a estar cubiertas por el artículo 12, que requiere el cumplimiento de valores límite.

En el contexto de este proceso de estudio, la Comisión evaluará si los datos disponibles, incluidos los recogidos conforme a la Directiva, sugieren la necesidad de una revisión, para introducir valores límite aplicables a los equipos de refrigeración de los vehículos.

(1) Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, DO L 162 de 3.7.2000.

Op