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Document 92002E003785
WRITTEN QUESTION P-3785/02 by Bruno Gollnisch (NI) to the Commission. Labelling in French of consumer products sold in France.
PREGUNTA ESCRITA P-3785/02 de Bruno Gollnisch (NI) a la Comisión. Etiquetado en francés de los productos de consumo en Francia.
PREGUNTA ESCRITA P-3785/02 de Bruno Gollnisch (NI) a la Comisión. Etiquetado en francés de los productos de consumo en Francia.
DO C 268E de 7.11.2003, pp. 48–49
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-3785/02 de Bruno Gollnisch (NI) a la Comisión. Etiquetado en francés de los productos de consumo en Francia.
Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0048 - 0049
PREGUNTA ESCRITA P-3785/02 de Bruno Gollnisch (NI) a la Comisión (17 de diciembre de 2002) Asunto: Etiquetado en francés de los productos de consumo en Francia El 4 de agosto de 1994, la ley francesa sobre la lengua hizo obligatorio el uso del francés para todos los documentos destinados a informar al usuario o consumidor, a saber, etiquetado, prospectos, catálogos, folletos y otros documentos de información, etc.. El 20 de marzo de 2000, en una directiva europea por la que se modificaba la del 18 de diciembre de 1978 se recordaba que las normas europeas se oponen a que una reglamentación nacional imponga la utilización de una lengua determinada para el etiquetado de productos alimenticios sin mantener la posibilidad de utilizar otra lengua. En un dictamen emitido a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2000 dictada sobre cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de apelación de Lyon, la Comisión Europea recordó a Francia que disponía de un plazo de dos meses para ajustarse a las normas europeas. En consecuencia, el Gobierno francés modificó, mediante el Decreto no 2002-1025 de 1 de agosto de 2002, el artículo R.112-8 del Código del consumo, manteniendo la exigencia del etiquetado en lengua francesa, pero autorizando también, en el nuevo párrafo 2, que figuren menciones en una o varias lenguas más. ¿Considera la Comisión que esta modificación reglamentaria es suficiente desde el punto de vista de las normas europeas mencionadas arriba? Dicho de otro modo, ¿puede indicar la Comisión si un Estado miembro conserva el derecho legítimo de exigir que el etiquetado de los alimentos vendidos en su territorio esté redactado al menos en su lengua nacional? Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (20 de enero de 2003) El 17 de julio de 2002 la Comisión tomó la decisión de enviar un dictamen motivado a las autoridades francesas, invitándolas a adaptar la legislación francesa a la sentencia del Tribunal de Justicia del 12 de septiembre de 2002 en el asunto Geffroy (C-366/98), referida al empleo de las lenguas en el etiquetado de alimentos. La Comisión está examinando el decreto no 2002-1051, del 1 de agosto de 2002, que le fue remitido por las autoridades francesas en respuesta al dictamen motivado y está en estrecho contacto con dichas autoridades para encontrar la solución más conveniente a este asunto. Conviene indicar que tanto la Comisión como la legislación y la jurisprudencia comunitaria destacan que toda normativa relativa al etiquetado de alimentos se basa, sobre todo, en el imperativo de información y protección de los consumidores. En la práctica, la lengua nacional garantiza naturalmente el imperativo de información y protección de los consumidores. Este estado de hecho no debe, con todo, conducir a la aprobación de medidas desproporcionadas e injustificadas que incluso podrían dañar este objetivo de información. La Comisión considera, sobre la base de la jurisprudencia, que la legislación nacional debe permitir el empleo de una expresión extranjera específica en las etiquetas cuando se garantiza e incluso se refuerza la información del consumidor. Así ocurre, por ejemplo, con las recetas de origen extranjero para cuya denominación no existe ningún término equivalente en francés. En estos casos la denominación de origen responde mejor que una expresión francesa al imperativo de información del consumidor. El planteamiento de la Comisión, lejos de querer limitar el empleo de una lengua determinada, refleja pues la voluntad de garantizar el intercambio de productos que caracterizan tan a menudo la diversidad cultural de Europa y ello garantizando de la mejor manera posible la información del consumidor sobre las características de estos productos.