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Document 92002E003758
WRITTEN QUESTION E-3758/02 by Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) to the Commission. Planned diversion of water from the Rhone.
PREGUNTA ESCRITA E-3758/02 de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión. Proyecto de trasvase de aguas del Ródano.
PREGUNTA ESCRITA E-3758/02 de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión. Proyecto de trasvase de aguas del Ródano.
DO C 268E de 7.11.2003, pp. 45–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-3758/02 de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión. Proyecto de trasvase de aguas del Ródano.
Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0045 - 0046
PREGUNTA ESCRITA E-3758/02 de Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE) a la Comisión (23 de diciembre de 2002) Asunto: Proyecto de trasvase de aguas del Ródano Cuando el Gobierno de la Generalitat de Catalunya se dio cuenta, demasiado tarde, de que el llamado Plan Hidrológico Nacional del Gobierno del Reino de España iba a tener efectos catastróficos en la cuenca del Ebro y, sobre todo, en su delta, aprobó el proyecto de prolongar el canal que lleva el agua del Ródano hasta la capital de la región de Languedoc-Rosellón por medio de un conducto de 516 kilómetros desde Montpellier a Camprodon. El volumen de agua transportada de este modo sería de 473 hectómetros cúbicos al año, lo cual permitiría, según el Gobierno catalán, reducir la toma de la cuenca del Ebro de 1050 hectómetros cúbicos a 577. Este plan prevé prolongar el conducto hasta el País Valenciano y Murcia, es decir, hasta más de 1000 kilómetros. ¿Considera la Comisión que este proyecto de trasvase del agua de la demarcación hidrográfica del Ródano a la demarcación hidrográfica del Ebro y más allá de ésta es coherente, por una parte, con una política de aguas sostenible y, por otra, con la Directiva 2000/60/CE(1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas? (1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (27 de febrero de 2003) La Comisión estima que, en principio, para resolver los problemas relacionados con el agua hay que acudir a las fuentes. Los principios del desarrollo sostenible y de la solución de los problemas medioambientales en la fuente misma, están establecidos en el Tratado CE y adoptados como uno de los pilares de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo, Directiva Marco de Aguas). La Directiva prevé la obligación de que los Estados miembros afronten sus problemas de agua en cuencas hidrográficas comunes, pero no necesariamente los trasvases a gran escala entre cuencas hidrográficas. Siempre que mediante proyectos específicos se respeten los objetivos medioambientales establecidos, la Directiva Marco de Aguas no prohíbe en modo alguno tales soluciones. Ahora bien, las obligaciones de la Directiva han de cumplirse. Entre ellas se cuentan: el logro de los objetivos medioambientales, la provisión de caudales suficientes para las aguas destinadas a la captación/desvío con el fin de mantener un buen estado ecológico, el respeto del principio de recuperación de los costes y el cumplimiento de otros actos normativos comunitarios tales como las Directivas de Aves(1), Hábitats(2) y Evaluación de Impacto Ambiental(3) por parte de las obras de trasvase. Por lo que se refiere a un eventual trasvase de aguas Ródano-Barcelona, ha de señalarse que la información con que cuenta la Comisión indica que el proyecto se encuentra aún en fase de discusión previa. La única información que ha recibido la Comisión al respecto es el acuerdo preliminar del gobierno autónomo de Cataluña (Acord de Govern) relativo a la elaboración de un proyecto en este sentido. La Comisión, por consiguiente, no puede hacer una evaluación específica de las posibles repercusiones del proyecto Ródano-Barcelona. (1) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979. (2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992. (3) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997.