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Document 92002E003487

PREGUNTA ESCRITA E-3487/02 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Régimen fiscal de Gibraltar.

DO C 268E de 7.11.2003, p. 36-37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3487

PREGUNTA ESCRITA E-3487/02 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Régimen fiscal de Gibraltar.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0036 - 0037


PREGUNTA ESCRITA E-3487/02

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(9 de diciembre de 2002)

Asunto: Régimen fiscal de Gibraltar

Hasta ahora, Gibraltar, del mismo modo que la República de Irlanda y otros Estados miembros, ha aplicado bajos impuestos de empresa a fin de atraer actividades empresariales. Según algunas fuentes, el Comisario Monti ha encargado estudios para averiguar si estos bajos niveles impositivos equivalen a ayudas de Estado.

¿Son correctas estas informaciones? En caso afirmativo, ¿puede confirmar la Comisión que estos alicientes fiscales se ofrecen por igual a empresas de todos los Estados miembros de la Unión y que el sistema fiscal de Gibraltar no es en absoluto discriminatorio con respecto a los diferentes Estados miembros? ¿Tiene la Comisión constancia por otra parte de que las empresas de Gibraltar gozan de una situación privilegiada como la que ostenta en Francia la compañía Electricité de France, por ejemplo?

¿Puede confirmar la Comisión que un moderado impuesto de sociedades, en la medida en que carezca de elementos de efecto discriminatorio, no puede equipararse con el concepto de ayuda de Estado? ¿Puede confirmar asimismo que de conformidad con los actuales Tratados, toda iniciativa de armonización fiscal requiere la decisión unánime del Consejo?

¿Puede confirmar la Comisión que en virtud del artículo 12 del texto consolidado del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea le incumbe evitar discriminaciones basadas en la nacionalidad? ¿Suscribiría la Comisión la apreciación de que promover una Directiva como la relativa a la creación de un Cielo Único Europeo, que excluye a una parte de la Comunidad Europea que no desea ni mucho menos quedar al margen, constituye una violación del Tratado de la Unión que puede dar lugar a acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(27 de enero de 2003)

La Comisión puede confirmar que está efectivamente investigando diversos aspectos del impuesto de sociedades de Gibraltar. El 11 de julio de 2001 abrió investigaciones formales sobre las ayudas estatales a sociedades exentas y sociedades beneficiarias de tipos impositivos reducidos de Gibraltar(1). A raíz de la anulación por razones de procedimiento de su Decisión sobre las sociedades exentas(2), la Comisión propuso al Reino Unido el 27 de noviembre de 2002 la progresiva reducción del régimen de las sociedades que gozan de exención fiscal a más tardar para finales del 2005(3). El 16 de octubre de 2002 la Comisión abrió una investigación formal sobre la naturaleza de las ayudas estatales contenidas en la propuesta de reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar(4). La Comisión no ha centrado ninguna de sus investigaciones en ninguna supuesta discriminación entre Estados, ni ha hecho tampoco referencia en ellas a Electricité de France.

Para que la rebaja del impuesto de sociedades o cualquier otra medida pueda ser tipificada de ayuda estatal, ésta tiene que satisfacer los cuatro criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, a saber, conferir ventajas a sus beneficiarios, financiarse mediante recursos públicos, ser selectiva y distorsionar o amenazar con distorsionar los intercambios comerciales y la competencia entre Estados miembros.

Los artículos 94 y 95 del Tratado CE establecen que la armonización del impuesto de sociedades entre Estados miembros requiere la unanimidad en el Consejo de Ministros.

Las propuestas legislativas de la Comisión(5) sobre la creación del Cielo Único Europeo no contienen ninguna cláusula de exclusión de Gibraltar.

(1) DO C 26 de 30.1.2002.

(2) Asunto T-195/01, Gobierno de Gibraltar contra Comisión, Rec. 2002, p. II-2309.

(3) Véase el comunicado de prensa IP/02/1748 de la Comisión.

(4) DO C 300 de 4.12.2002.

(5) DO C 362 E de 18.12.2001 y DO C 103 E de 30.4.2002.

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