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Document 92002E003474

PREGUNTA ESCRITA E-3474/02 de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión. Extraños requisitos en una convocatoria de contratación de personal en Grecia.

DO C 268E de 7.11.2003, pp. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3474

PREGUNTA ESCRITA E-3474/02 de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión. Extraños requisitos en una convocatoria de contratación de personal en Grecia.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0035 - 0036


PREGUNTA ESCRITA E-3474/02

de Ioannis Marínos (PPE-DE) a la Comisión

(6 de diciembre de 2002)

Asunto: Extraños requisitos en una convocatoria de contratación de personal en Grecia

Según una convocatoria pública destinada a la contratación, por tiempo indefinido, de ingenieros agrónomos y economistas para el organismo de pago y control de las ayudas comunitarias de las Secciones de Orientación y Garantías del FEOGA (Opekepe) dependiente del Ministerio de Agricultura griego, entre los requisitos necesarios para dicha contratación figura la disposición y utilización de un automóvil privado para los desplazamientos de servicio fuera del lugar de trabajo. Es de señalar que los puestos de trabajo mencionados entrañan desplazamientos a las provincias productoras de aceite de oliva de Grecia al menos tres semanas al mes. Por otra parte, cabría recordar que el Opekepe es un mecanismo de control que funciona por cuenta de la administración pública griega y de la Unión Europea, que cofinancian los programas relativos al control de las ayudas comunitarias.

¿Qué opinión le merece a la Comisión el requisito de contratación anteriormente mencionado? ¿No crea este requisito condiciones desiguales y distorsión de la competencia entre los candidatos a los puestos, al otorgar clara ventaja las personas que tengan la capacidad económica para poseer un vehículo propio? ¿Las personas contratadas que poseen un automóvil se ven acaso obligadas a utlizarlo en sus desplazamientos de servicio? ¿Cómo son indemnizadas, en caso de que lo sean, por la utilización de su vehículo y los costes que se derivan de ésta (desgaste, piezas de recambio, servicio técnico, carburantes, primas de seguros, etc.)? ¿De qué forma puede intervenir la Comisión (que, por otra parte, cofinancia el programa de control de las ayudas al aceite de oliva) para que se elimine este extraño requisito que figura en la mencionada convocatoria de contratación de nuevos empleados?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(14 de enero de 2003)

La legislación comunitaria no contempla la inclusión, en los anuncios de oferta de empleo, del requisito de que el candidato deba contar con la disposición y utilización de un automóvil privado para los desplazamientos de servicio fuera del lugar de trabajo. Esta cuestión es competencia de los Estados miembros.

En cuanto al reembolso de los gastos incurridos por los candidatos contratados debido a la utilización de su propio vehículo para los desplazamientos de servicio, dicho reembolso es también competencia de los Estados miembros, en los que esta materia puede estar regulada mediante la legislación, los convenios colectivos o los contratos de empleo.

El hecho de que la Comisión participe en la financiación conjunta del programa de control de las ayudas al aceite de oliva no influye en esta situación.

Dado que las cuestiones que nos ocupan son competencia de las autoridades nacionales, la Comisión no puede intervenir en esta ocasión.

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