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Documento 92002E002969

PREGUNTA ESCRITA P-2969/02 de Bert Doorn (PPE-DE) a la Comisión. Banco de datos sobre Información Arancelaria Vinculante.

DO C 268E de 7.11.2003, pp. 23-24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Web del Parlamento Europeo

92002E2969

PREGUNTA ESCRITA P-2969/02 de Bert Doorn (PPE-DE) a la Comisión. Banco de datos sobre Información Arancelaria Vinculante.

Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0023 - 0024


PREGUNTA ESCRITA P-2969/02

de Bert Doorn (PPE-DE) a la Comisión

(16 de octubre de 2002)

Asunto: Banco de datos sobre Información Arancelaria Vinculante

Con motivo de la introducción de nuevos productos en el mercado interior, dichos productos se han de clasificar en aras del cobro del impuesto correspondiente. Para determinados productos se emite una denominada Información Arancelaria Vinculante (IAV). En algunas ocasiones, los diferentes servicios aduaneros emiten diferentes IAV para los mismos productos, con lo que resultan incorrectas la clasificación y, por ende, la IAV. Esta situación constituye un obstáculo en el mercado interior, genera una distorsión de la competencia y es molesta para las empresas europeas. Esta situación se podría resolver en gran medida mediante la creación de una base de datos en Internet de consulta directa, lo que permitiría a las empresas perjudicadas reaccionar rápidamente.

A finales de 2000, la Comisión, representada por el Comisario Bolkestein, en correspondencia con las empresas neerlandesas, prometió la creación a corto plazo de un banco de datos de IAV consultable a través de Internet. Entretanto han transcurrido dos años y sigue siendo inexistente tal banco de datos accesible para el comercio internacional.

Entretanto también se ha dejado de emitir la versión en CD-ROM. En consecuencia, para las empresas es muy difícil averiguar qué productos están registrados.

¿Es consciente la Comisión de la situación confusa actual por lo que se refiere al registro de Información Arancelaria Vinculante?

¿Es consciente la Comisión de las dificultades que afrontan las empresas para obtener Información Arancelaria Vinculante y de los daños económicos que pueden sufrir a consecuencia de ello?

¿Cuándo va a cumplir la Comisión su promesa de creación de un banco de datos de IAV actualizado y directamente consultable por Internet para el comercio internacional?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(18 de noviembre de 2002)

La Información Arancelaria Vinculante (IAV) la regulan el artículo 12 del Código aduanero comunitario (Reglamento (CEE) n 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1)) y los artículos 5 a 14 de las correspondientes disposiciones de aplicación (Reglamento (CEE) n 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993(2)).

La Información Arancelaria Vinculante es una decisión de clasificación emitida antes de una importación o de una exportación prevista por una administración nacional para un producto específico a favor de un agente económico (titular). Es un instrumento diseñado para ayudar a los agentes económicos a obtener la clasificación correcta de sus mercancías en la nomenclatura estadística y arancelaria al rellenar su declaración de importación o exportación y para darles seguridad jurídica. En general, es válida durante seis años en todos los Estados miembros, independientemente del Estado miembro que la haya emitido.

Si surgen divergencias, debido a las diferencias de interpretación de la nomenclatura arancelaria y estadística por parte de las administraciones nacionales, se tratan en el marco del Comité del Código Aduanero y se toman las medidas adecuadas para poner fin a las diferencias de interpretación (por ejemplo, un reglamento de clasificación o una nota explicativa). Eso podría llevar a la revocación de una IAV, en cuyo caso, se concede un período de gracia de hasta seis meses para que el operador económico pueda adaptarse a la interpretación armonizada de la nomenclatura arancelaria y estadística, de conformidad con el apartado 6 del artículo 12 del Código Aduanero.

Todas las IAV emitidas por los Estados miembros, ya contengan datos confidenciales como no confidenciales, se almacenan en una base de datos central gestionada por la Comisión y accesible a todas las administraciones nacionales. Un tesauro facilita la comprensión de las IAV emitidas en las distintas lenguas comunitarias. Además, en el pasado, la Comisión puso a disposición del público un CD-ROM que contenía un extracto de la base de datos (sin datos confidenciales tales como los datos sobre el titular o información detallada sobre la composición de la mercancía.) Actualmente, este CD-ROM ya no se publica por razones técnicas y presupuestarias.

No obstante, la Comisión está de acuerdo con Su Señoría en la importancia del acceso público a las decisiones de clasificación almacenadas en la base de datos, pues puede ser útil para los agentes económicos al hacer su declaración de importación o exportación. La Comisión trabaja, pues, en colaboración con los Estados miembros, en el contenido de la base de datos así como en la puesta al día de su tesauro, para permitir que todos los operadores puedan consultar la información arancelaria obligatoria publicada en las distintas lenguas comunitarias. El acceso público a la base de datos (datos no confidenciales) está previsto para finales de 2003.

(1) DO L 302 de 19.10.1992.

(2) DO L 253 de 11.10.1993.

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