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Document 52003XC0731(01)

Aviso a los importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China sujetos a contingentes cuantitativos

DO C 180 de 31.7.2003, p. 2–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC0731(01)

Aviso a los importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China sujetos a contingentes cuantitativos

Diario Oficial n° C 180 de 31/07/2003 p. 0002 - 0004


Aviso a los importadores comunitarios de determinados productos originarios de la República Popular China sujetos a contingentes cuantitativos

(2003/C 180/02)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos(1), se informa a los importadores comunitarios de lo siguiente:

1. En el Reglamento (CE) n° 1351/2003(2), la Comisión estableció las modalidades específicas para redistribuir en 2004 determinados contingentes cuantitativos comunitarios fijados respecto de la República Popular China en el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo(3).

2. La gestión de estos contingentes se efectuará según el método basado en los flujos tradicionales de intercambios [letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94]. Con arreglo a este método, los contingentes se dividen en dos partes, la primera destinada a los importadores tradicionales y la otra a los importadores no tradicionales. No obstante, la parte reservada a los importadores no tradicionales debe repartirse en proporción a las cantidades solicitadas. La cantidad solicitada por cada uno de los importadores no tradicionales no puede superar la cuantía o el valor indicado para cada producto en el anexo I del presente aviso.

Se consideran importadores tradicionales aquellos que pueden acreditar haber realizado importaciones en la Comunidad del producto o productos objeto de los contingentes en cuestión durante los años civiles 1998 o 1999.

3. Para participar en la asignación de estos contingentes, todo importador comunitario, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad, puede presentar, para cada contingente, una sola solicitud de licencia a las autoridades competentes del Estado miembro de su elección, redactada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro. La lista de las autoridades competentes figura en el anexo II del presente aviso.

4. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94(4), en la solicitud de licencia de importación se indicarán únicamente los datos siguientes:

a) el nombre y apellidos, y la dirección completa del solicitante (incluido el número de teléfono, de telefax y, en su caso, el número de identificación ante las autoridades nacionales competentes), así como su número de IVA, si está sujeto al pago del mismo;

b) el período de aplicación de los contingentes de que se trate, es decir, "de enero a abril de 2004";

c) en su caso, el nombre y apellido, y la dirección completa del declarante o del representante del solicitante (incluidos los números de teléfono y telefax);

d) la designación de las mercancías, con indicación de:

- su denominación comercial,

- el código de la nomenclatura combinada (NC) en el que estén clasificadas,

- pormenores de su origen y lugar de procedencia;

e) las cantidades solicitadas, expresadas en la unidad utilizada para establecer el contingente;

f) el desglose de las cantidades solicitadas por código NC, cuando la solicitud de licencia se refiera a calzado y el contingente cuantitativo recoja dos códigos de la nomenclatura combinada;

g) la declaración siguiente, fechada y firmada por el solicitante, con la indicación de su nombre en mayúsculas:

"El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido declarados de buena fe, que está establecido en 1a Comunidad Europea, que la presente constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta solicitud.

El abajo firmante se compromete a restituir la licencia a la autoridad emisora dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración.".

5. Para participar en la atribución de la parte de los contingentes destinada a los importadores tradicionales, los importadores adjuntarán a su solicitud de licencia las copias autenticadas de las declaraciones de despacho a libre práctica, expedidas a su nombre o a nombre del operador de cuya actividad se hayan hecho cargo, durante el año civil 1998 o 1999, para el despacho a libre práctica de los productos originarios de la República Popular China sujetos al contingente cuantitativo al que se refiera la solicitud de licencia.

De no ser así, los solicitantes podrán adjuntar a su solicitud de licencia justificantes, expedidos y certificados por las autoridades nacionales competentes con arreglo a la información aduanera de que dispongan, de las importaciones de los productos de que se trate efectuadas durante el año civil 1998 o 1999 por ellos mismos o, en su caso, por los operadores de cuyas actividades se hayan hecho cargo.

Además, los solicitantes que ya sean titulares de una licencia de importación, expedida con arreglo a la legislación comunitaria para los productos objeto del contingente cuantitativo relacionado con la solicitud, podrán adjuntar a dicha solicitud una copia de sus licencias anteriores. En ese caso, indicarán en su solicitud de licencia el volumen total de las importaciones reales del producto de que se trate realizadas en 1998 o 1999.

6. Al solicitar la asignación de la parte del contingente reservada a los importadores no tradicionales, los operadores considerados personas vinculadas con arreglo a la definición del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(5), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo(6) por el que se establece el código aduanero comunitario, sólo podrán presentar una solicitud de licencia para las mercancías descritas en la solicitud. Además de la declaración requerida en la letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94, la solicitud de licencia para el contingente no tradicional deberá contener una declaración del solicitante en el sentido de que éste no está vinculado a ningún otro operador que solicite el contingente no tradicional en cuestión.

7. Las solicitudes de licencias de importación deberán ser presentadas en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (CE) n° 1351/2003 de la Comisión y las 15.00 horas (hora local de Bruselas) del 20 de septiembre de 2003.

8. Las disposiciones aplicables a los contingentes a los que hace referencia el presente aviso figuran en los Reglamentos siguientes:

- Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 66 de 10.3.1994, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 67 de 10.3.1994, p. 89).

- Reglamento (CE) n° 138/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6).

- Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994 (DO L 87 de 31.3.1994, p. 47).

- Reglamento (CE) n° 983/96 de la Comisión, de 31 de mayo de 1996 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

- Reglamento (CE) n° 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 1351/2003 de la Comisión, de 30 de julio de 2003 (DO L 192 de 31.7.2003, p. 8).

(1) DO L 66 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/96 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6).

(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 8.

(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(4) DO L 87 de 31.3.1994, p. 47; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 983/96 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO I

Cantidad máxima que puede solicitar cada importador no tradicional

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Lista de las autoridades nacionales competentes

BÉLGICA

Service public fédéral économie, PME Classes moyennes & énergie Administration du potentiel économique

Politiques d'accès aux marchés, Service licences

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand & Energie Bestuur Economisch Potentieel

Markttoegangsbeleid, Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60, Rue Général Leman 60 B - 1040 Brussel/Bruxelles Téléphone/Tel. (32-2) 206 58 16 Télécopieur/Fax (32-2) 230 83 22/231 14 84

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen Vejlsøvej 29 DK - 8600 Silkeborg Tlf. (45) 35 46 60 30 Fax (45) 35 46 64 01

ALEMANIA

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29-35 D - 65760 Eschborn Tel. (49) 619 69 08-0 Fax (49) 619 69 42 26/(49) 6196 908-800

GRECIA

Ministry of Economy & Finance General Directorate of Policy Planning & Implementation

Directorate of International Economic Issues

1, Kornarou Street GR - Athina 105-63 Tel. (30-1) 328-60 31/328 60 32 Fax: (30-1) 328 60 94/328 60 59

ESPAÑA

Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E - 28046 Madrid Tel. (34) 913 49 38 94/913 49 37 78 Fax (34) 913 49 38 32/913 49 37 40

FRANCIA

Service des titres du commerce extérieur 8, rue de la Tour-des-Dames F - 75436 Paris Cedex 09 Téléphone (33-1) 55 07 46 69/95 Télécopieur (33-1) 55 07 48 32/34/35

IRLANDA

Department of Enterprise, Trade and Employment Licencing Unit, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2 Ireland Tel. (353-1) 631 25 41 Fax (353-1) 631 25 62

ITALIA

Ministero del Commercio con l'estero DG per la Politica commerciale e la gestione del regime degli scambi - Divisione VII Viale America 341 I - 00144 Roma Tel. (39) 06 599 31 - 06 59 93 24 19 - 06 59 93 24 00 Fax (39) 06 592 55 56

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères Office des licences Boîte postale 113 L - 2011 Luxembourg Téléphone (352) 22 61 62 Télécopieur (352) 46 61 38

PAÍSES BAJOS

Belastingdienst/Douane Engelse Kamp 2 Postbus 30003 9700 RD Groningen Nederland Tel. (31-50) 523 91 11 Fax (31-50) 523 22 10

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1 A - 1011 Wien Tel. (43) 1 711 00 0 Fax (43) 1 711 00 83 86

PORTUGAL

Ministério das Finanças Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Edificio da Alfândega de Lisboa Largo do Terreiro do Trigo P - 1100 Lisboa Tel. (351-21) 881 4263 Fax (351-21) 881 4261

FINLANDIA

Tullihallitus/Tullstyrelsen Erottajankatu/Skillnadsgatan 2 FIN - 00101 Helsinki/Helsingfors P./tfn: (358-9) 6141 F./fax: (358-9) 614 28 52

SUECIA

Kommerskollegium Box 6803 S - 113 86 Stockholm Tfn (46-8) 690 48 00 Fax (46-8) 30 67 59

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF United Kingdom Tel. (44-1642) 36 43 33/36 43 34 Fax (44-1642) 53 35 57

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