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Document 92002E002693

PREGUNTA ESCRITA E-2693/02 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Sistema uniforme de registro de armas.

DO C 52E de 6.3.2003, p. 199–200 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E2693

PREGUNTA ESCRITA E-2693/02 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Sistema uniforme de registro de armas.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0199 - 0200


PREGUNTA ESCRITA E-2693/02

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(26 de septiembre de 2002)

Asunto: Sistema uniforme de registro de armas

TekstMuchos fabricantes de armas disponen de un sistema de identificación y registro de las armas que fabrican. Suelen colocar los números de serie en una o varias piezas de las armas. Sin embargo, el intercambio de información entre los Estados miembros de la UE sobre el método seguido adolece de deficiencias. Además, a veces resulta muy fácil quitar las marcas actuales. Estos problemas subrayan la necesidad de introducir una técnica sencilla, eficaz y universal. Se podrían anotar las marcas en un registro nacional de forma que pudiera controlarse posteriormente el camino que siguieron las armas encontradas en una zona conflictiva.

¿Adoptará la Comisión medidas para desarrollar una normativa adecuada relativa al registro uniforme de armas dentro de la UE? En caso negativo, ¿por qué no?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(22 de octubre de 2002)

El marcado y registro adecuados y generalizados de las armas de fuego constituyen elementos esenciales para su rastreabilidad y la Comisión es plenamente consciente de esta necesidad.

Ya la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas(1) por una parte, y sobre su transferencia entre Estados miembros, establece, en su artículo 4, que los armeros están obligados a llevar un registro en el que se inscriben todas las entradas y salidas de armas de fuego de las categorías principales, con los datos que permiten la identificación del arma, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación, además de los nombres y direcciones del proveedor y del comprador.

Esta Directiva deberá revisarse en breve como consecuencia, en particular, de la firma por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y por los Estados miembros, del Protocolo de las Naciones Unidas destinado a luchar contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego. Este Protocolo contiene disposiciones precisas relativas al marcado de estas armas de fuego, cuya transposición tiene en estudio la Comisión.

Hay que tener en cuenta que el citado Protocolo dispone también que los Estados firmantes tendrán que animar a sus productores de armas de fuego a desarrollar medidas destinadas a evitar que se quiten o se alteren las marcas. Hay que advertir también, atendiendo a las preocupaciones de Su Señoría, que el Protocolo alarga a diez años, con respecto a los cinco años previstos por la directiva, el tiempo mínimo de conservación de la información relativa a las armas de fuego.

(1) DO L 256 de 13.9.1991.

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