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Dokument 92002E002401
WRITTEN QUESTION E-2401/02 by Antonio Tajani (PPE-DE) to the Commission. False and damaging information on the Rome coastline posted on a German tourist site on the Internet.
PREGUNTA ESCRITA E-2401/02 de Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión. Información falsa y perjudicial sobre el litoral romano divulgada por un sitio Internet turístico alemán.
PREGUNTA ESCRITA E-2401/02 de Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión. Información falsa y perjudicial sobre el litoral romano divulgada por un sitio Internet turístico alemán.
DO C 52E de 6.3.2003, s. 162–163
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2401/02 de Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión. Información falsa y perjudicial sobre el litoral romano divulgada por un sitio Internet turístico alemán.
Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0162 - 0163
PREGUNTA ESCRITA E-2401/02 de Antonio Tajani (PPE-DE) a la Comisión (5 de agosto de 2002) Asunto: Información falsa y perjudicial sobre el litoral romano divulgada por un sitio Internet turístico alemán ¿Está al corriente la Comisión de que en el sitio Internet de Marco Polo (www.marcopolo.de/index), la mayor guía turística de Alemania, el litoral romano, y en particular la playa de Ostia, se califica, sin fundamento alguno, de receptáculo de inmundicias y terribles enfermedades, con frases infamantes del tipo tifus y cólera en la playa? ¿Cómo piensa intervenir la Comisión para restablecer la verdad y proteger la imagen de Ostia, después de que las autoridades italianas competentes para la salud pública desmintieran categóricamente cualquier alarma y garantizaran la idoneidad de las aguas de baño en todo el litoral? ¿Qué iniciativas piensa tomar la Comisión para proteger contra estos ataques engañosos la gran labor y las ingentes inversiones que la administración pública y las empresas locales están llevando a cabo para valorizar el atractivo turístico del litoral romano a nivel tanto nacional como internacional? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (4 de septiembre de 2002) La Comisión no tiene conocimiento de los hechos mencionados por Su Señoría. De conformidad con el principio de subsidiariedad, las acciones destinadas a fomentar o salvaguardar la imagen de un destino turístico específico son competencia exclusiva de las autoridades nacionales y/o regionales. Por consiguiente, la Comisión no tiene posibilidad alguna de intervenir ni de tomar iniciativas en la dirección deseada por Su Señoría.