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Document 92002E002072

PREGUNTA ESCRITA E-2072/02 de Doris Pack (PPE-DE) a la Comisión. Ayudas para compañías aéreas alemanas.

DO C 52E de 6.3.2003, p. 127–128 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E2072

PREGUNTA ESCRITA E-2072/02 de Doris Pack (PPE-DE) a la Comisión. Ayudas para compañías aéreas alemanas.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0127 - 0128


PREGUNTA ESCRITA E-2072/02

de Doris Pack (PPE-DE) a la Comisión

(12 de julio de 2002)

Asunto: Ayudas para compañías aéreas alemanas

¿Tiene la Comisión la intención de aprobar los pagos compensatorios e indemnizaciones que ascienden a 71 millones de euros a las compañías aéreas alemanas (70 millones de euros para Lufthansa y 1 millón de EUR para Deutsche BA), aún si esto significa que ambas empresas recibirían trato de favor frente a las medianas empresas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2002)

La Comisión autorizó ya el 2 de julio de 2002 el régimen de compensación de las compañías alemanas por las pérdidas ocasionadas por el cierre de determinadas partes del espacio aéreo del 11 al 14 de septiembre de 2001. La Comisión confirma que dicho régimen prevé que la compensación tenga un importe máximo de 71 millones de euros.

Esta decisión de la Comisión deriva directamente de su Comunicación de 10 de octubre de 2001 sobre la situación económica de la industria del transporte aéreo después de los atentados del 11 de septiembre en los Estados Unidos(1). En esta Comunicación, la Comisión había aceptado que pudieran concederse excepcionalmente al sector aéreo determinados tipos de ayudas, en particular las relativas a los gastos ocasionados por el cierre de un espacio aéreo, destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional (según los términos de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del tratado CE).

No obstante, la Comisión había considerado necesario que se reunieran determinadas condiciones objetivas para poder autorizar regímenes de ayuda urgente en este contexto.

El régimen alemán responde a todos estos criterios:

- pretende compensar únicamente los costes constatados a lo largo de esas cuatro jornadas debidos a las interrupciones del tráfico decididas por las autoridades nacionales;

- está calculado de manera objetiva con relación a la pérdida de ingresos, corregida de los costes evitados o de los costes suplementarios experimentados, sufrida durante este período;

- afecta de manera no discriminatoria a todas las compañías aéreas alemanas.

(1) COM(2001) 574 final.

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