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Document 52002AA0014

    Dictamen n° 14/2002 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO C 21 de 28.1.2003, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002AA0014

    Dictamen n° 14/2002 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    Diario Oficial n° C 021 de 28/01/2003 p. 0001 - 0004


    Dictamen no 14/2002

    del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

    (2003/C 21/01)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 24 de abril de 2002, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas(1).

    El Consejo solicitó al Tribunal, mediante carta recibida por éste el 10 de junio de 2002, que emitiera dictamen sobre dicha propuesta.

    El Tribunal ha examinado la propuesta y emitido el siguiente dictamen, basándose en estos argumentos:

    I. Actitud del Tribunal ante la política general en la que se basa la reforma del Estatuto

    1. El Tribunal de Cuentas expresa su acuerdo con los principios y valores generales que la Comisión presenta en la exposición de la propuesta, cuyos conceptos claves son competencia, independencia, lealtad, imparcialidad, permanencia, protección social y la lucha contra la discriminación y el acoso.

    2. El Tribunal considera que es importante que la administración pública pueda desempeñar, de la mejor manera posible, las funciones que le asigna el Tratado. En este sentido resulta esencial que los funcionarios europeos se caractericen por su independencia, competencia, alto rendimiento, eficacia e integridad. Por ello, el Tribunal comparte el punto de vista de la Comisión de que el Estatuto debe contribuir a que las Comunidades dispongan del personal más altamente cualificado.

    3. El Tribunal también está de acuerdo con la Comisión en que resulta importante integrar las diferentes culturas de trabajo y contratar personal altamente cualificado procedente del más amplio espacio geográfico posible dentro de la Unión.

    4. El Tribunal es consciente de que para contratar y mantener personal muy cualificado es preciso ofrecer a los candidatos un incentivo económico suficientemente atractivo. En este sentido es importante que el sistema de ascensos fomente el deseo y la capacidad de cooperar y evite las disensiones derivadas de una valoración excesiva de los resultados individuales, a expensas del equipo de trabajo.

    5. El Tribunal considera, igualmente, que unas buenas condiciones de trabajo y los esfuerzos de gestión para mejorar la satisfacción en el lugar de trabajo resultan esenciales para motivar al personal. Por otro lado, es preciso disponer de procedimientos disciplinarios apropiados y sólidos.

    6. El Tribunal está de acuerdo en que es necesario armonizar las disposiciones relativas a los funcionarios de los servicios científicos y técnicos y el régimen aplicable a los otros agentes con las nuevas disposiciones aplicables a los funcionarios.

    7. De manera general, el Tribunal opina que las modificaciones del Estatuto propuestas contribuirán a mejorar el rendimiento de las instituciones europeas.

    II. Otras observaciones

    8. Tras estudiar la propuesta de la Comisión para modificar el Estatuto, el Tribunal observa que no se han abarcado una serie de cuestiones y recomienda, por tanto, tener también en cuenta los temas siguientes:

    9. La información periódica a los funcionarios debería incluir un diálogo obligatorio y anual entre el superior y el subordinado sobre su trabajo, los resultados logrados y los objetivos para el año siguiente. De esta forma, el personal podría mejorar su rendimiento y, quizás, sugerir la manera de mejorar sus condiciones de trabajo.

    10. Debería tenerse en cuenta si el personal debe tener derecho - y quizá también el deber - de asistir, todos los años, a sesiones de formación profesional de, por ejemplo una duración de 5 o 10 días, con objeto de lograr un proceso permanente de aprendizaje y contribuir, así a mejorar el rendimiento y aumentar la motivación del personal.

    11. Es importante asegurar que siempre se nombra al candidato más cualificado para ocupar un puesto de gestión. Teniendo esto en cuenta, merece la pena reflexionar sobre la manera de ampliar el procedimiento de anunciar y cubrir puestos vacantes.

    12. El Estatuto debería incluir las situaciones en las que un miembro del personal impide o elude someterse a un control médico. También debería prever procedimientos de recurso y mecanismos de arbitraje más simples y rápidos y acortar el período mínimo de baja por enfermedad requerido antes de que la institución pueda iniciar el proceso de invalidez.

    III. Reservas sobre asuntos específicos

    13. El Tribunal mantiene sus reservas en torno a determinadas modificaciones propuestas por la Comisión:

    14. Las modificaciones propuestas del artículo 9a del anexo VIII del Estatuto prevén una jubilación flexible como ya lo defendió el Tribunal en diversas ocasiones(2). Éste considera que la posibilidad de una jubilación entre los 55 y 60 años de edad sin aplicación del coeficiente corrector, que reduce los derechos de pensión adquiridos en el momento de jubilación, resulta un régimen justo y económico. En este sentido, el Tribunal opina que la nueva y costosa medida relativa al cese definitivo, como figura en la letra a) del artículo 47 del Estatuto modificado, no es necesaria.

    15. La modificación propuesta del artículo 12 del anexo VIII prevé unas condiciones menos favorables para conceder una pensión a funcionario y a un agente temporal de menos de 60 años de edad que cese sus funciones y que no puede disfrutar de una pensión de jubilación. Además, se propone que los beneficios no se le abonen directamente al interesado, sino que se transfieran a un seguro privado o a un fondo de pensiones que garantice cuatro cuestiones, siendo una de ellas la de que no se devuelva el capital. Como las nuevas normas podrían ir en contra de las expectativas legítimas del personal temporal, en particular, debería reflexionarse sobre si ello creará problemas jurídicos en el futuro. Esto se podría evitar incluyendo una disposición temporal en el Estatuto reformado que permitiera que el personal temporal que haya iniciado sus servicios antes de la entrada en vigor de la reforma pueda continuar beneficiándose, en el momento de su partida, de la asignación por cese que le corresponda de acorde con lo dispuesto actualmente. Convendría también preguntarse cómo se controlará que los fondos privados cumplen las cuatro garantías.

    16. De conformidad con los artículos 22a y 22b del texto modificado propuesto del Estatuto, "el funcionario (que) descubra indicios que lleven a presumir que existe una actividad ilegal" o un incumplimiento de las obligaciones de funcionario informará a uno de sus superiores (jefe de servicio, director general, secretario general) o directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. El funcionario no podrá ser penalizado por haber comunicado esta información "siempre que haya actuado razonable y honestamente". El sistema de transmisión de información debería organizarse de manera que la persona que recurra al mismo sepa exactamente a quién debe dirigir la queja (Autoridad facultada para proceder a los nombramientos o cualquier otra persona designada por ésta).

    17. La propuesta prevé una compensación o retribución de las horas extraordinarias trabajadas por los funcionarios del nuevo grupo de funciones AST, lo cual no resulta lógico, pues los funcionarios de los grados AST5 a AST11 recibirán la misma retribución que la correspondiente a los grados AD5 a AD11 y se podrá transferir, en determinadas condiciones, al grupo de funciones AD. La compensación o retribución de las horas extraordinarias debería permitirse únicamente, de darse realmente el caso, para los grados AST1 a AST4.

    18. De conformidad con el nuevo texto de los artículos 90 bis y 90 ter del Estatuto, cualquier persona a la que se aplique el Estatuto podrá presentar al Director de la OLAF una petición en la que le invite a tomar a su favor una decisión o presentarle una reclamación contra un acto que le resulte perjudicial. Las peticiones y reclamaciones se podrán también enviar al Supervisor Europeo de Protección de Datos. No se hace referencia a las disposiciones pertinentes de los reglamentos por los que se establecen las funciones de esos organismos ni se dan indicaciones sobre las consecuencias o el seguimiento de estas solicitudes o reclamaciones. Debe explicarse el significado y el alcance de las modificaciones propuestas.

    19. En relación con la nueva "asignación por invalidez" la fórmula "en su carrera" que figura en el primer párrafo del artículo 13 del anexo 8 debería sustituirse por "en su grupo de funciones", como dice el texto modificado del artículo 78 del Estatuto. Esta última fórmula permitiría asignar a la persona afectada otras tareas dentro del mismo grupo de funciones.

    IV. Coste de la reforma y evaluación de las estimaciones de la Comisión

    20. El Tribunal, tras haber revisado la metodología aplicada por la Comisión para evaluar las consecuencias financieras de la reforma del Estatuto, considera que el incremento moderado del gasto previsto por la Comisión para el período 2004 a 2010 (entre el 0,6 % y el 2,5 %, anualmente, del gasto destinado a las retribuciones en 2002) resulta razonable. Para los años siguientes, la Comisión, bajo las condiciones actuales, prevé un ahorro moderado. No obstante, esta previsión se basa en que el número de personal y de jubilaciones, así como sus principales características (edad del personal y estructura familiar, distribución dentro de los distintos puestos de las carreras) permanezcan invariables a lo largo del tiempo.

    V. Necesidad de instrumentos apropiados para llevar a cabo la reforma

    21. La transición del sistema actual de carrera y de retribución al nuevo sistema resultará, inevitablemente, un procedimiento complejo. La Comisión desempeñará un papel clave, dotando a las demás instituciones y, en particular, a las más pequeñas, de instrumentos informáticos adecuados.

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,

    Vista la propuesta de la Comisión de 24 de abril de 2002(3),

    Vista la solicitud de dictamen sobre este proyecto enviada por el Consejo al Tribunal de Cuentas y recibida por éste el 10 de junio de 2002,

    HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

    1. El Tribunal aprueba los principios y valores en los que se basa la reforma propuesta del Estatuto, en particular respecto de la alta cualificación que debe tener el funcionariado de la Unión Europea.

    2. El Tribunal considera que en la propuesta deben figurar los temas siguientes, en particular:

    - el establecimiento de un diálogo anual y obligatorio en el contexto del procedimiento de calificación periódica,

    - la posibilidad de formación adicional y un procedimiento con mayor margen para cubrir los puestos vacantes,

    - la mejora de determinados mecanismos del procedimiento de invalidez.

    3. Respecto de las cuestiones siguientes, el Tribunal expresa sus reservas, como figura en la explicación de motivos del presente dictamen:

    - dado que ya se propone un régimen de jubilación flexible no se necesitan otros regímenes de cese definitivo,

    - debería considerarse si la normativa modificada aplicable al personal que cesa sus funciones sin haber adquirido un derecho a una pensión de jubilación inmediata o diferida va en contra de las expectativas y por tanto, podría incluirse una disposición temporal para evitar los problemas jurídicos,

    - el sistema de transmisión de información en lo que se refiere a la denuncia de irregularidades debería organizarse a través de una sola vía,

    - no se justifica una compensación de las horas extraordinarias trabajadas por los funcionarios de los grados AST5 a AST11,

    - deberían explicarse el significado y el alcance de las disposiciones relativas de determinadas solicitudes y quejas presentadas al Director de la OLAF o al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    - en relación con la asignación por invalidez debería utilizarse la misma formulación en el texto principal y en los anexos del Estatuto modificado.

    4. Tras haber revisado la evaluación de la Comisión sobre el coste de la reforma del Estatuto, el Tribunal considera que la previsión de un incremento moderado del gasto entre 2004 y 2010 resulta razonable. No obstante, las previsiones de una disminución del gasto en los años siguientes parten, al parecer, de que las cifras y las características del personal y de los jubilados no cambien a lo largo del tiempo.

    El presente dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 5 de diciembre de 2002.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Juan Manuel Fabra Vallés

    Presidente

    (1) COM(2002) 213 final de 24 de abril de 2002.

    (2) Recientemente, en sus Dictámenes nos 5, 6 y 7/2002 sobre el cese definitivo (DO C 236 de 1.10.2002).

    (3) COM(2002) 213 final de 24 de abril de 2002.

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