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Document JOC_2002_291_E_0299_01

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia [COM(2002) 436 final — 2002/0192(CNS)]

    DO C 291E de 26.11.2002, p. 299–306 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0436

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia /* COM/2002/0436 final - CNS 2002/0192 */

    Diario Oficial n° 291 E de 26/11/2002 p. 0299 - 0306


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Introducción

    Tras los cambios políticos y democráticos acaecidos en la República Federal de Yugoslavia (RFY) en octubre de 2000, las autoridades de este país dieron importantes pasos para restablecer los vínculos con las organizaciones internacionales y, en especial, normalizar sus relaciones financieras con los acreedores oficiales multilaterales y bilaterales. En diciembre de 2000 la RFY se reincorporó al FMI. En el primer semestre de 2001, pasó a ser un miembro más del BERD y sucedió a la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia en el Banco Mundial. En octubre de 2001 liquidó sus atrasos con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) preparando así el terreno para su inclusión en el mandato de garantía para la actuación externa del BEI y el subsiguiente comienzo de las primeras operaciones de préstamo para proyectos de inversión. En noviembre de 2001 la RFY concluyó un acuerdo con los acreedores del Club de París para reducir en un 66% en dos fases el valor neto actual de sus obligaciones crediticias con dichos acreedores (unos 4 500 millones de USD a finales de 2001). La primera fase (51%) se hizo efectiva a principios de mayo de 2002, cuando el Directorio del FMI aprobó un Acuerdo ampliado de tres años para apoyar el programa económico de la RFY en 2002-2005. La segunda fase se hará efectiva en cuanto se complete el programa del FMI (en marzo de 2005 según las previsiones). Por otro lado, prosiguen las negociaciones de la RFY con los acreedores del Club de Londres con vistas al pago de su deuda con los acreedores comerciales (unos 2 800 millones de USD a finales de 2001).

    Los avances en el terreno político resultan vitales para el desarrollo del marco económico. El Acuerdo de Belgrado sobre la reestructuración de las relaciones entre Serbia y Montenegro fue firmado a mediados de marzo de 2002 por el Presidente Kostunica y las autoridades de ambas repúblicas. Este Acuerdo las Montenegro y ha sido ratificado por los respectivos Parlamentos. La plena aplicación del Acuerdo de Belgrado es de la mayor importancia para que la RFY avance en el Proceso de estabilización y asociación de la UE. Es de esperar que la nueva Carta constitucional que está pendiente de adopción aclare la estructura institucional del Estado. Así las cosas, los líderes políticos del país tienen que cumplir su compromiso de armonizar sus políticas y realizar un mercado interior y una política aduanera y comercial común, elementos esenciales para un mayor acercamiento a la Unión.

    Desde octubre de 2000 las autoridades de la RFY han realizado sustanciales progresos en el proceso estabilización macroeconómica, liberalizando los regímenes de cambio, precios y comercio e infundiendo confianza al mercado. Se han tomado importantes medidas legales y reguladoras para impulsar la reestructuración de la economía: se ha creado un marco de privatización adecuado y transparente y se ha promulgado nueva legislación bancaria. También se han hecho progresos considerables en el control del gasto público y las políticas fiscales se han orientado hacia unos aranceles más bajos y una base impositiva más amplia, con lo que ha mejorado la recaudación.

    Aparte de la ayuda comunitaria general concedida en virtud del programa CARDS (434 millones de euros en 2000 y 2001 y un importe previsto de 195 millones de euros en 2002), la Comunidad ha apoyado el proceso de reformas económicas de la RFY por medio de la ayuda macrofinanciera de 345 millones de euros que concedió en el contexto del programa de derechos de giro del FMI adoptado en junio de 2001. El 16 de julio de 2001 el Consejo decidió conceder a la RFY una ayuda macrofinanciera comunitaria de hasta 300 millones de euros [1]. El 10 de diciembre de 2001 el Consejo revisó esta decisión aumentando el componente de subvención de 75 millones de euros a 120 millones de euros, con lo que se incrementó la cuantía global de la ayuda hasta 345 millones de euros [2]. Tras la liquidación de todos los atrasos de la RFY con el Banco Europeo de Inversiones y la Comunidad Europea (en total 232 millones de euros), el primer tramo de ayuda, de un importe de 260 millones de euros (un crédito de 225 millones de euros y una subvención de 35 millones de euros) se desembolsó en 2001. El segundo tramo (una subvención) de 40 millones de euros se desembolsó en enero de 2002, tras una evaluación satisfactoria del cumplimiento de las condiciones de concesión y la firma de un Protocolo de acuerdo suplementario que especificaba las condiciones de política económica y estructural que debían cumplirse para el pago del tercer tramo (una subvención) de 45 millones de euros. En abril de 2002 los servicios de la Comisión examinaron la situación económica y estructural de la RFY y, en especial, el grado de cumplimiento por las autoridades de dicho país de las condiciones especificadas en el Protocolo de acuerdo suplementario. La misión constató que se habían cumplido muchas de las condiciones y concertó con las autoridades de la RFY varias medidas nuevas que éstas debían adoptar para que se pudiese proceder a la liberación del tercer y último tramo. Entre tanto, se han cumplido satisfactoriamente las condiciones fijadas en el Protocolo de acuerdo suplementario y a principios de julio se procedió a liberar el tramo final.

    [1] Decisión 2001/549/CE (DO L 197 de 21.7.2001, p. 36).

    [2] Decisión 2001/901/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 30).

    A pesar de los impresionantes progresos realizados en materia de estabilización y reforma desde finales de 2000, sigue habiendo importantes problemas económicos que las autoridades de la RFY se proponen acometer en el contexto del nuevo programa del FMI. Las condiciones económicas siguen siendo difíciles, con un PIB en mínimos históricos y una industria poco productiva. Es preciso seguir adelante con las reformas para sentar las bases de un crecimiento sostenido y crear empleo. Las autoridades de la RFY tendrán que proceder, en particular, a la reestructuración de un sector público en gran parte insolvente, descapitalizado y con plantillas excesivas. También son necesarias nuevas medidas para modernizar un sector bancario débil y poco eficiente. Son indispensables nuevas y grandes inversiones para modernizar unas infraestructuras destartaladas que durante muchos años no han recibido un mantenimiento apropiado.

    La sostenibilidad externa de la economía de la RFY también continúa siendo un desafío importante, a pesar la sustancial reducción de la deuda acordada por el Club de París y a pesar de la considerable ayuda financiera aportada por las IFI. La balanza de pagos del país seguirá lastrada por las importantes necesidades de financiación que todavía tiene la RFY. Según estimaciones del FMI, la economía de la RFY seguirá dependiendo de la financiación oficial, ya que la privada, aunque va en aumento, no alcanzará ni de lejos unos niveles suficientes para satisfacer las necesidades de financiación a medio plazo.

    En estas circunstancias, y previa consulta al Comité Económico y Financiero, la Comisión propone al Consejo adoptar una decisión que permita conceder una ayuda macrofinanciera suplementaria a la RFY.

    2. Evalución económica

    Según las estimaciones disponibles, el PIB real de la RFY creció un 5,5% en 2001 (incluido el 3,5% de Montenegro), algo más de lo previsto. El principal motor de este crecimiento fue la recuperación de la producción agrícola (20-25%) y una mayor actividad en el sector de los servicios. La producción industrial registró unos resultados bastante regulares a lo largo de 2001 y en los dos primeros meses de este año: la producción industrial fue un 4,7% inferior a la del mismo período del año anterior. En Serbia, la inflación registrada se ha reducido considerablemente (del 115% a finales de 2000 al 39% a finales de 2001), a pesar de la subida del precio de la electricidad y de los impuestos indirectos; se calcula que la inflación subyacente se eleva al 15%. En los primeros tres meses de 2002 la inflación mensual fue, en promedio, un 0,8%, lo que representa un índice anualizado de aproximadamente el 10%, porcentaje bastante inferior al objetivo del 20%. Montenegro registró a finales de 2001 una inflación de alrededor del 24%, superior al objetivo del 15%, pero inferior a la de Serbia. Es evidente que la congelación de los salarios reales en el sector público ha contribuido a moderar la inflación y las autoridades de la RFY acordaron con el FMI mantener invariable en 2002 los costes salariales del sector público en porcentaje del PIB.

    El presupuesto consolidado de las Administraciones Públicas de la RFY registró un déficit de caja antes de subvenciones de aproximadamente el 1,3 % del PIB en 2001 (alrededor de 140 millones de USD), frente al objetivo revisado del programa del 4,0%. Estas cifras incluyen un déficit presupuestario montenegrino (antes de subvenciones) de alrededor del 5% del PIB de esta república. Este déficit de caja considerablemente menor de lo programado se debió en parte a la mejora de la recaudación conseguida con las medidas fiscales aplicadas en el primer semestre de 2001 (impuestos sobre el volumen de negocios, impuestos especiales e impuesto sobre la renta bruta). Pero principalmente refleja las medidas tomadas para recortar sustancialmente el gasto a la vista de que los ingresos de las privatizaciones y la ayuda financiera extranjera tardaban en materializarse. El déficit se financió con deuda interna (0,6% del PIB, según lo previsto) y financiación extranjera (0,8% del PIB, en lugar del 2,1% programado). En línea con un nivel de gasto sostenible, se calcula que en 2002 el déficit presupuestario consolidado de la RFY será del orden del 5,6% del PIB, que deberá financiarse con deuda interna (0,6% del PIB), el producto de las privatizaciones (1,4%) y ayuda extranjera (3,6%).

    El valor del dinar se mantuvo bastante estable, a un nivel de alrededor 59 YUM por euro gracias a las estrictas políticas monetaria y presupuestaria aplicadas por Serbia en 2001 y a la evolución bastante favorable de la balanza de pagos. El déficit por cuenta corriente (antes de subvenciones) fue bastante menor de lo previsto inicialmente (10,9% en vez de 14,6%), aunque las importaciones crecieron más de lo esperado (un 30% en vez del 21%) y las exportaciones se quedaron ligeramente por debajo del nivel proyectado. Esta mejora se debió a que las remesas de capitales procedentes del extranjero superaron las expectativas. Las reservas brutas del Banco Nacional de Yugoslavia ascendían a 1 200 millones de USD aproximadamente a finales de 2001 (frente a los 605 millones de USD de principios de año), cantidad equivalente a 2,6 meses de importaciones, y aumentaron en 160 millones de USD más en los primeros dos meses de 2002. Sin embargo, la viabilidad externa de la economía de la RFY seguirá siendo un importante problema. Las importantes necesidades de financiación, resultantes principalmente del servicio de la deuda y de la necesidad de seguir aumentando las reservas de divisas, continuarán lastrando la balanza de pagos.

    3. Marco de la Política Económica a Medio Plazo

    3.1. Descripción de los principales objetivos para 2002-2005

    El marco para las políticas económicas de la RFY a medio plazo viene fijado por el Acuerdo ampliado de tres años suscrito con el FMI, aprobado por el Directorio el 13 de mayo de 2002. Las autoridades confían en que el crecimiento real anual se acelere hasta un nivel de alrededor del 5% en 2003 -2005, tras el 4% de 2002. Para la inflación se ha fijado un objetivo del 8% a finales de 2004 en Serbia (tras un 20% en 2002 y un 12% en 2003) y del 12% a finales de 2002 en Montenegro, porcentaje que se espera que siga disminuyendo en 2003 y 2004. Se calcula que el déficit por cuenta corriente crecerá en 2002 del 10,9% al 12,9% del PIB pero se reducirá en términos de PIB en 2003 - 2005, gracias sobre todo a la recuperación de las exportaciones. Sin embargo, las autoridades del país cuentan con recibir una ayuda extranjera media del orden de 840 millones de USD al año para financiar una parte importante de los déficit por cuenta corriente. En cuanto a las reservas de divisas, se ha fijado como objetivo que aumente hasta representar 4,3 meses de importaciones, frente a los 2,4 meses de finales de 2001.

    3.2. Políticas macroeconómicas

    Las autoridades de la RFY se proponen alcanzar estos objetivos manteniendo unas políticas macroeconómicas prudentes a medio plazo. Está previsto que la política presupuestaria siga contribuyendo a reducir el gasto público, especialmente con una reducción de las subvenciones, con una reforma de las políticas salariales de la función pública y del sector público y con reformas en materia de pensiones y atención sanitaria. Se espera que el ratio gasto/PIB se sitúe en un nivel del 3% del PIB de aquí a 2005, cayendo desde el nivel relativamente elevado de alrededor del 49% registrado en 2002. En cuanto a los ingresos, las autoridades del país se proponen ensanchar más la base impositiva a través de la mejora de la administración y la recaudación tributarias. Sin embargo, como en otras economías en fase de transición, se cree que el déficit presupuestario seguirá siendo relativamente elevado durante el período considerado, debido principalmente a la necesidad de invertir para renovar las infraestructuras anticuadas y al servicio de la deuda externa. Además, el gasto social destinado a las capas más vulnerables de la población se considera esencial para mantener el apoyo público a las reformas. Se proyecta reducir a la mitad la ratio deuda pública/PIB: de alrededor del 130% a finales de 2001 al 65% a finales de 2005.

    El objetivo prioritario de las políticas monetarias seguirá siendo la lucha contra la inflación. Como en 2001, la creación de moneda seguirá vinculada fundamentalmente al incremento de los activos netos en el extranjero, mientras que el incremento de los activos nacionales netos seguirá estando estrictamente limitado. Así, los préstamos nacionales del sistema bancario a las Administraciones Públicas se mantendrán a un nivel inferior al 0,5-1,0% del PIB a medio plazo. Se considera que una política salarial prudente en el sector público constituye un elemento clave para moderar aún más la inflación. Se mantendrá la política de flotación controlada, aunque las autoridades de la RFY se replantearán la idoneidad de las políticas de cambio teniendo en cuenta, asimismo, la competitividad exterior y la evolución de las exportaciones. Las políticas de cambio también podrían revisarse en función de la nueva ley sobre transacciones de divisas recientemente adoptada. También está previsto a medio plazo suprimir todas las restricciones a las operaciones por cuenta corriente y liberalizar sustancialmente las transacciones de capital.

    3.3. Reformas estructurales

    Las autoridades del país tienen previsto seguir adelante con las reformas estructurales a medio plazo, especialmente en los sectores fiscal, bancario y empresarial, por considerarlas un complemento esencial del proceso de estabilización macroeconómica continua. Estas reformas irán acompañadas de una mayor liberalización de los precios; concretamente, de aquí a mediados de 2004 se ajustarán los precios de la energía a unos niveles que permitan recuperar los costes. En cuanto al comercio, está previsto suprimir las barreras comerciales todavía existentes: las restricciones cuantitativas, salvo por motivos de salud, medioambientales y de seguridad, durante la vigencia del Acuerdo ampliado.

    En el ámbito presupuestario, la aplicación de un sistema completo de control del gasto en Serbia y la mejora de la administración tributaria se consideran prioritarias para el fortalecimiento institucional. Por lo que se refiere a las políticas de gasto, está prevista una importante reorientación del gasto público para aumentar la calidad y eficacia de los servicios públicos. Concretamente, se espera que una mejor asignación de las transferencias y prestaciones sociales, incluida una reforma completa del sistema de pensiones, junto con una revisión de las subvenciones estatales contribuyan a racionalizar más el gasto público. En Serbia, la principal reforma fiscal será la introducción del IVA, que está programada para principios de 2004.

    En el sector bancario la prioridad es la mejora de la supervisión bancaria por medio de una normativa prudencial más estricta conforme a las normas internacionales a fin de reforzar la situación financiera de los bancos. También se espera hacer progresos en lo que se refiere al saneamiento y posible reestructuración de los bancos que están sujetos a una supervisión especial del Banco Nacional de Yugoslavia o incluidos en la Agencia de saneamiento bancario. Finalmente, las autoridades del país planean acelerar la privatización de las instituciones financieras. En Montenegro, habrá que decidir pronto si se renueva la autorización de ciertos bancos o deben cerrar.

    El proceso de reestructuración y privatización de las grandes empresas de propiedad estatal se acelerará a medio plazo. Se ha escogido 150 empresas que serán privatizadas mediante licitación; en el caso de 70 de ellas el procedimiento ya está en una fase avanzada; se prevé que otras 28 sean vendidas de aquí a finales de 2002 y las restantes lo serán en los años siguientes. La privatización por subasta de entre 150 y 200 empresas ya está encarrilada y se espera que se vendan de aquí a finales de 2002. Para la mayoría de aproximadamente unas 4 000 empresas estatales, el proceso de privatización se acelerará a medio plazo y concluirá a mediados de 2005. Las autoridades también se proponen reestructurar unos 40 grandes conglomerados antes de su eventual privatización.

    4. Necesidades de financiación externa de la RFY en 2002 y 2003

    Aunque la RFY continúe con la estabilización macroeconómica y siga adelante con las reformas estructurales según lo previsto en el Acuerdo ampliado, lo cierto es que, como indican la evaluación y las proyecciones del FMI en un reciente informe de su personal (EBS/0273 de 26 de abril de 2002), a medio plazo el país seguirá dependiendo en gran medida de la ayuda financiera exterior, incluida la ayuda macrofinanciera. La RFY tiene importantes necesidades de financiación: el servicio de la deuda exterior, la necesidad de consolidar sus reservas de divisas y los costes derivados de la modernización de las infraestructuras públicas y la reestructuración de empresas y bancos.

    Según las proyecciones del FMI para la balanza de pagos del país, las necesidades brutas de financiación ascenderán en el periodo 2002-03 a alrededor de 8 450 millones de USD. Esto se explica principalmente por el pago de los atrasos de la deuda exterior todavía existentes (unos 4 000 millones de USD), los déficit por cuenta corriente antes de subvenciones (unos 3 370 millones de USD) y un incremento programado de las reservas brutas de divisas de alrededor de 900 millones de USD. Dichas reservas deberían alcanzar a finales de 2003 un nivel equivalente a 3,5 meses de importaciones, lo que se considera apropiado en el contexto de una mayor liberalización de las divisas.

    Se espera que las necesidades brutas de financiación se vean reducidas por algunas entradas netas de capitales privados (1 670 millones de USD), por la condonación parcial de deuda prevista (4 231 millones de USD), principalmente por el Club de Londres en condiciones equivalentes a las concedidas por el Club de París, y por los préstamos y las subvenciones oficiales bilaterales comprometidos en firme (421 millones de USD), con lo que todavía quedan 2 131 millones de USD por financiar.

    Con los compromisos firmes de las instituciones financieras internacionales (IFI) recibidos hasta la fecha en 2002 (350 millones de USD) y con la financiación del FMI prevista en 2002 y 2003 (562 millones de USD), el déficit se reduce a alrededor de 1 220 millones de USD, para los que se necesitan y esperan garantías adicionales de financiación de las IFI y de los donantes bilaterales (300 millones de USD en 2002 y 920 millones de USD en 2003). Como el FMI calcula que en 2003 las demás IFI aportarán del orden de los 360 millones de USD, queda un déficit residual de alrededor de 860 millones de USD que deberá financiarse con contribuciones financieras bilaterales en 2002 y 2003.

    Según la información proporcionada por el FMI, una parte de estas necesidades residuales de financiación, 280 millones de USD, constituye un déficit de macrofinanciación (unos 100 millones de USD en 2002 y unos 180 millones de USD en 2003). Estas cifras no incluyen, empero, el apoyo a la balanza de pagos proporcionado por el Club de París de acreedores oficiales bilaterales, es decir, la ayuda de tesorería que representa la capitalización de los intereses de mora, estimada entre 100-120 millones de USD para el período 2002-2003.

    El FMI indicó que, para cubrir una parte importante de este déficit de macrofinanciación, se necesitaría más ayuda macrofinanciera comunitaria, desde este mismo año 2002.

    5. ayuda macrofinanciera suplementaria de la Comunidad que se propone y principales características de la misma

    La Comisión propone que la Comunidad ponga a disposición de la RFY una ayuda macrofinanciera suplementaria de hasta 130 millones de euros. El importe propuesto es conforme a las proyecciones del FMI sobre el déficit de macrofinanciación y las necesidades de financiación del país.

    Una ayuda macrofinanciera complementaria de la Comunidad contribuiría a reforzar la estabilidad económica, social y política del país y a impulsar su importante papel como factor de estabilidad en la región. En particular, se considera que constituye una medida adecuada para aliviar la presión financiera externa que sufre el país, al tiempo que contribuye a sostener la balanza de pagos y a reforzar la situación de las reservas. La ayuda macrofinanciera suplementaria de la Comunidad permitiría complementar los recursos aportados por las instituciones financieras internacionales y los donantes bilaterales. A falta de financiación oficial suficiente, existe el riesgo de consecuencias adversas para la continuación de las políticas económicas previstas en el Acuerdo ampliado del FMI y, por consiguiente, para las perspectivas globales de crecimiento, el nivel de empleo y el nivel de vida.

    La ayuda propuesta está destinada a acompañar la aplicación de la primera mitad del Acuerdo ampliado del FMI en 2002 y 2003. La asistencia se desembolsará al menos en dos tramos y estará sujeta a las condiciones macroeconómicas y estructurales adecuadas, conforme a los principales puntos del nuevo programa del FMI.

    Dado que la RFY sigue teniendo escasa capacidad de endeudamiento, pese a las medidas adoptadas por los miembros del Club de París, la ayuda macrofinanciera comunitaria propuesta encierra un importante componente de subvención de hasta 75 millones de euros. Los fondos presupuestarios ya están previstos en la línea presupuestaria B7-548 para 2002 y 2003. El componente de préstamo de esta ayuda, de hasta 55 millones de euros, tendrá un plazo de vencimiento de hasta 15 años, semejante al de las recientes medidas de ayuda macrofinanciera a otros países de los Balcanes occidentales. La Comunidad obtendrá los fondos necesarios mediante la emisión de empréstitos en el mercado de capitales con una garantía del presupuesto general. A su vez, la RFY tomará prestados estos fondos de la Comunidad. Las operaciones de empréstito y de préstamo guardarán una concordancia perfecta y no presentarán ningún riesgo para la Comunidad. De conformidad con el mecanismo del Fondo de Garantía, las implicaciones presupuestarias de la decisión de conceder una ayuda de hasta 55 millones de euros a la RFY exigirán el traspaso de una provisión al Fondo de 4,95 millones de euros, para lo cual existe el margen suficiente en la reserva para garantías.

    Por consiguiente, se insta al Consejo para que adopte el proyecto de Decisión adjunto sobre una ayuda macrofinanciera suplementaria a la RFY.

    2002/0192 (CNS)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión [3],

    [3] DO

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4],

    [4] DO

    Considerando lo siguiente:

    1) que la Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta;

    2) que las autoridades de la República Federal de Yugoslavia han dado importantes pasos hacia el restablecimiento de sus relaciones con las organizaciones internacionales y, en especial, hacia la normalización de sus relaciones financieras con sus acreedores multilaterales, incluido el Banco Europeo de Inversiones, y sus acreedores bilaterales oficiales;

    3) que desde octubre 2000, la República Federal de Yugoslavia ha realizado considerables progresos en materia de estabilización económica y reforma y ha dado pasos importantes hacia una economía de mercado que funcione correctamente;

    4) que de acuerdo con el proceso de estabilización y asociación en el que se enmarcan las relaciones de la Unión Europea con esta región, conviene apoyar la labor encaminada a asegurar la estabilidad política y económica de la República Federal de Yugoslavia, a fin de permitir el desarrollo de una estrecha relación de cooperación con la Comunidad;

    5) que la ayuda financiera de la Comunidad ayudará a estrechar las relaciones de la República Federal de Yugoslavia con la Comunidad y que la Comunidad ya proporcionó una ayuda macrofinanciera de 345 millones de euros a la República Federal de Yugoslavia en 2001 [5];

    [5] Decisión 2001/549/CE (DO L 197 de 21.7.2001, p. 36), Decisión 2001/901/CE (DO L 334 de 18.12.2001, p. 30)

    6) que el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó en mayo de 2002 un "Acuerdo ampliado" de tres años para la República Federal de Yugoslavia de aproximadamente 829 millones de USD para apoyar el programa económico de las autoridades de este país en el periodo 2002 -2005;

    7) que el Banco Mundial decidió en mayo de 2001 poner a disposición de la República Federal de Yugoslavia con carácter temporal un paquete de préstamos en condiciones muy ventajosas de 540 millones de USD para un período de tres años; que hasta la fecha se han aprobado dos créditos de ajuste estructural de 70 millones de USD y 85 millones de USD, en enero y mayo de 2002 respectivamente, para apoyar las reformas en las finanzas públicas y en los sectores energético y social y para estimular el desarrollo del sector privado;

    8) que los miembros del Club de París aprobaron en noviembre de 2001 una reducción sustancial de la deuda de la República Federal de Yugoslavia que ya se ha traducido en una mejora de la situación de la balanza de pagos;

    9) que las autoridades de la República Federal de Yugoslavia han solicitado asistencia financiera de las entidades financieras internacionales, de la Comunidad y de otros donantes bilaterales;

    10) que a pesar de la financiación que se estima que aportarán el FMI y el Banco Mundial, queda por cubrir un importante déficit residual de financiación para apoyar las políticas de reforma de las autoridades del país;

    11) que la concesión por la Comunidad de ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia constituye una medida adecuada para aliviar la presión financiera externa que sufre el país, al tiempo que contribuye a sostener la balanza de pagos y a reforzar la situación de las reservas;

    12) que la asistencia financiera de la Comunidad, consistente en un préstamo a largo plazo y una subvención, constituye una medida apropiada para apoyar la balanza de pagos de la República Federal de Yugoslavia y contribuir a aliviar las tensiones financieras externas del país, vista su limitada capacidad de endeudamiento;

    13) que la inclusión de un componente de subvención en la referida ayuda se entiende sin perjuicio de las facultes de la Autoridad Presupuestaria;

    14) que la Comisión debe gestionar esta asistencia en concertación con el Comité Económico y Financiero;

    15) que para la adopción de la presente Decisión el Tratado no prevé poderes distintos de los conferidos por el artículo 308,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. La Comunidad concederá a la República Federativa de Yugoslavia una ayuda macrofinanciera suplementaria consistente en un préstamo a largo plazo y una subvención directa, con vistas a garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y consolidar las reservas del país.

    2. El componente de préstamo de esta ayuda se elevará a un principal máximo de 55 millones de euros, con un vencimiento máximo de 15 años. A tal fin, la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de la República Federal de Yugoslavia en forma de préstamo.

    3. El componente de subvención de la ayuda alcanzará, como máximo, 75 millones de euros.

    4. La Comisión administrará esta ayuda en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos celebrados entre el Fondo Monetario Internacional y la República Federal de Yugoslavia.

    Artículo 2

    1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades de la República Federal de Yugoslavia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica a que está sujeta la ayuda macrofinanciera suplementaria de la Comunidad. Tales condiciones habrán de ser compatibles con los acuerdos citados en el apartado 4 del artículo 1.

    2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, que las políticas económicas de la República Federal de Yugoslavia se ajusten a los objetivos de la ayuda y que se cumplan las condiciones de la misma.

    Artículo 3

    1. El préstamo y la subvención de que consta esta ayuda se pondrán a disposición de la República Federal de Yugoslavia como mínimo en dos tramos. A reserva de lo dispuesto en el artículo 2, el primer tramo se desembolsará en función del cumplimiento satisfactorio del programa macroeconómico de la República Federal de Yugoslavia previsto en su Acuerdo ampliado con el FMI.

    2. El segundo y ulteriores tramos se desembolsarán en función de la continuación satisfactoria de las políticas económicas mencionadas en el artículo 2 y nunca antes de transcurridos tres meses desde el desembolso del tramo precedente.

    3. Los fondos se abonarán al Banco Central de la República Federal de Yugoslavia.

    Artículo 4

    1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha valor y no obligarán a la Comunidad Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio u otro tipo de riesgos comerciales.

    2. En caso de que la República Federal de Yugoslavia lo solicite, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado.

    3. A petición de la República Federal de Yugoslavia, y si las circunstancias permitieran una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

    4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación prevista en la presente Decisión correrán a cargo de la República Federal de Yugoslavia.

    5. El Comité Económico y Financiero será informado al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3.

    Artículo 5

    Al menos una vez al año, antes de septiembre, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión en el año precedente.

    Artículo 6

    La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Expirará dos años después de la fecha de su publicación.

    Hecho en,

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    RECURSOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA LA PROVISIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA EN 2002 Y MARGEN PREVISTO POR LA RESERVA PARA PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

    (EN MILLONES DE EUROS)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    FICHA FINANCIERA

    1. Denominación de la operación

    Ayuda macrofinanciera suplementaria para la República Federal de Yugoslavia.

    2. Línea presupuestaria

    a) Componente de subvención de la ayuda

    B7-548

    b) Componente de préstamo de la ayuda

    B0-215 ( "Garantía de la Comunidad Europea sobre los programas de empréstitos contraídos por la Comunidad para la concesión de una asistencia financiera en favor de los países de los Balcanes Occidentales".

    3. Fundamento jurídico

    Artículo 308 del Tratado.

    4. Descripción y justificación de la acción

    a) Descripción de la acción

    Concesión de un préstamo comunitario (financiado mediante empréstitos de la Comunidad en los mercados internacionales de capitales) por un importe máximo de 55 millones de euros y de una subvención comunitaria por un importe máximo de 120 millones de euros (con cargo al presupuesto general) a la República Federal de Yugoslavia a fin de respaldar los esfuerzos de reforma del Gobierno y garantizar la sostenibilidad de la balanza de pagos.

    b) Justificación de la acción

    La sostenibilidad de los logros de estabilización y reforma económica del país beneficiario depende en gran medida de la asistencia financiera externa en condiciones favorables por parte de organismos oficiales.

    5. Clasificación del gasto

    a) Componente de subvención: gasto no obligatorio, disociado.

    b) Componente de préstamo: gasto obligatorio.

    6. Naturaleza del gasto

    a) Subvención directa (íntegramente a fondo perdido), que se liberará en al menos dos tramos sucesivos.

    b) Activación potencial de la garantía del presupuesto para el empréstito de la Comunidad destinado a financiar el préstamo.

    7. Repercusión financiera

    a) Método de cálculo

    La evaluación del importe de la ayuda que se considera necesaria se basa en la estimación actual de las necesidades de financiación exterior residuales del país beneficiario.

    Para el componente de préstamo de la ayuda, es de esperar que no se tenga que recurrir a la garantía presupuestaria.

    b) Repercusión de la acción en los créditos de operaciones

    La partida presupuestaria correspondiente a la subvención únicamente se activará si se cumplen las condiciones de política económica que habrán de acordarse con las autoridades de la República Federal de Yugoslavia.

    Únicamente se recurrirá a la partida presupuestaria correspondiente a la garantía presupuestaria del componente de préstamo de la ayuda en caso de ejecución de la garantía.

    c) Financiación de los gastos de operaciones

    (i) Subvención

    Se propone el siguiente calendario de créditos, que se financiarán dentro de los límites de la Categoría 4 de las actuales Perspectivas Financieras (en millones de euros):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (ii) Ejecución eventual de la garantía presupuestaria

    - Recurso al Fondo de Garantía que establece el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2728 del Consejo del 31 de octubre de 1994, cuya modificación más reciente es el Reglamento nº 1149 de 25 de mayo de 1999.

    - En caso de que los recursos del Fondo de Garantía fueran insuficientes, los pagos adicionales los proporcionaría el presupuesto mediante transferencia:

    de todo importe residual que quede en la reserva para garantías; de cualesquiera pagos atrasados al presupuesto para los que se haya recurrido a la garantía presupuestaria (en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento financiero); de cualquier margen disponible dentro del límite máximo de la rúbrica 4 de las Perspectivas Financieras o a través de una redistribución dentro de las mismas.

    - Para cumplir con sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar temporalmente el servicio de la deuda por medio de fondos procedentes de su tesorería. En tal caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989.

    8. Disposiciones previstas contra el fraude

    Los fondos sólo se pagarán, directamente al banco central del país beneficiario, una vez que los servicios de la Comisión, en concertación con el Comité Económico y Financiero y en contacto con los servicios de FMI, hayan comprobado que las políticas macroeconómicas aplicadas en el país son satisfactorias y que se cumplen las condiciones específicas asociadas a la ayuda.

    La ayuda estará sometida a un procedimiento de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad del Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    9. Elementos del análisis coste-eficacia

    a) Fundamentos de la operación y objetivos específicos

    Al sustentar las medidas de reforma macroeconómica de la RFY y completar la financiación facilitada por la comunidad internacional a este país en el contexto del programa respaldado por el FMI, esta ayuda contribuirá al proceso de transición hacia una economía de mercado.

    b) Seguimiento y evaluación

    Esta ayuda es de carácter macroeconómico y su seguimiento y evaluación se inscribirán dentro del programa trienal de estabilización y reforma que el país beneficiario está llevando a cabo y que cuenta con el apoyo del FMI.

    Los servicios de la Comisión realizarán el seguimiento de la operación basándose en un verdadero sistema de indicadores macroeconómicos y de política estructural que se habrán de establecer de común acuerdo con las autoridades del país beneficiario. Por otra parte, los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con los servicios del FMI y el Banco Mundial a fin de conocer su valoración de los logros del país beneficiario en materia de estabilización y reforma.

    La propuesta de decisión del Consejo prevé el envío al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe anual, que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente acción.

    10. Gastos administrativos

    Esta medida es de carácter excepcional y no implicará un aumento en el volumen de personal de la Comisión.

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