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Document JOC_2002_291_E_0174_01

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega [COM(2002) 409 final — 2002/0166(ACC)]

    DO C 291E de 26.11.2002, p. 174–178 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0409

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega /* COM/2002/0409 final - ACC 2002/0166 */

    Diario Oficial n° 291 de 26/11/2002 p. 0174 - 0178


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los acuerdos comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega se rigen por el Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio, por una parte, y por el Protocolo nº 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por otra.

    Con arreglo a los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión, Austria, Finlandia y Suecia debían aplicar, con efecto desde el 1 de enero de 1995, lo dispuesto en los acuerdos preferenciales celebrados por la Comunidad con determinados terceros países (Suiza y Noruega), entendiéndose que todas las adaptaciones requeridas como consecuencia de la ampliación serían objeto de protocolos adicionales que deberán negociarse con los países afectados.

    Los artículos mencionados estipulan que, si los protocolos no se hubiesen celebrado el 1 de enero de 1995, la Comunidad debería llevar a cabo los pasos necesarios para regularizar la situación.

    Así pues, el Reglamento (CE) nº 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995 [1], que establecía concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados, abrió contingentes arancelarios para 1995 en favor de Noruega y Suiza.

    [1] DO L 141 de 24.6.1995, p. 1.

    En 2000 se tomaron las medidas autónomas relativas a Suiza en el marco de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y Suiza.

    En lo que se refiere a Noruega, el Reglamento (CE) nº 1416/95 del Consejo fue prorrogado en 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 [2]. Estas medidas se adoptaron con la condición de que los terceros países afectados tomaran las medidas autónomas recíprocas equivalentes en favor de la Comunidad Europea.

    [2] DO L 46 de 16.2.2002, p. 1.

    En 1999 se estudió la posibilidad de incluir en el Protocolo nº 3 del Espacio Económico Europeo los contingentes arancelarios bilaterales vigentes. No obstante, a causa de la imposibilidad de mantener contingentes arancelarios bilaterales tras su inclusión en el Protocolo nº 3, la Comunidad Europea y Noruega acordaron mantener los contingentes en acuerdos bilaterales al margen del Acuerdo sobre el EEE y celebrar un Acuerdo en forma de canje de notas para convertir dichos contingentes en permanentes.

    La propuesta adjunta refleja el objetivo mencionado y se propone que el Consejo adopte la presente Decisión.

    2002/0166 (ACC)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Se ha negociado un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo a determinados productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega [3], en régimen de reciprocidad, con el fin de mejorar su régimen comercial y resolver algunos de sus problemas.

    [3] DO L 171 de 27.6.1973, p. 1.

    (2) Las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión son medidas de gestión contempladas en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [4], por lo que deben aprobarse con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de dicha Decisión.

    [4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (3) Procede aprobar el Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las normas para aplicar la presente Decisión serán aprobadas por la Comisión, asistida por el Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo [5]. Se aplicará el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE: el periodo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de dicha Decisión será de un mes.

    [5] DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo citado en el artículo 1 en nombre de la Comunidad.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su aprobación.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo,

    El Presidente

    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, relativo al Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

    A. Nota de la Comunidad

    Bruselas,

    Muy Sra. mía / Muy Sr. mío:

    Me complace confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el «acta aprobada» adjunta a la presente nota referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a los productos agrícolas transformados, algunos de los cuales están cubiertos por el Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.

    Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega con el contenido de la presente nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por la Comunidad Europea

    B. Nota de Noruega

    Bruselas,

    Muy Sra. mía / Muy Sr. mío:

    Me complace acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

    «Me complace confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el "acta aprobada" adjunta a la presente nota referente a una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a los productos agrícolas transformados, algunos de los cuales están cubiertos por el Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.»

    Me complace confirmar el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su nota y con la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno del Reino de Noruega

    Acta aprobada

    I. Introducción

    Se han celebrado varias reuniones entre funcionarios de la Comisión Europea y del Reino de Noruega relativas a las medidas autónomas aprobadas tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la UE en 1995.

    Como consecuencia de dichas reuniones, se convino solicitar la aprobación de las autoridades respectivas para una serie de adaptaciones de los regímenes de importación aplicados por la Comunidad y el Reino de Noruega a determinados productos agrícolas transformados, cubiertos por el Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio.

    Estas adaptaciones entrarán en vigor el [1 de enero de 2003].

    II. Régimen de importación noruego

    1. El Reino de Noruega abrirá en favor de la Comunidad Europea los contingentes arancelarios anuales siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    III. Régimen de importación comunitario

    1. La Comunidad abrirá en favor de Noruega los contingentes anuales siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los contingentes arancelarios especificados en los cuadros II y III se concederán a los productos originarios con arreglo a las normas de origen establecidas en el Protocolo nº 3 del Acuerdo de libre comercio Noruega-CE.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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