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Document 52002AE0861

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre:la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme,la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado,la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (mayoría cualificada), yla Propuesta de Reglamento del Consejo sobre adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (unanimidad)(COM(2001) 789 final — 2001/0313 (AVC) — 2001/0314 (COD) — 2011/0315 (CNS) — 2001/0316 (CNS))

    DO C 241 de 7.10.2002, p. 128–130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002AE0861

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre:la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme,la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado,la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (mayoría cualificada), yla Propuesta de Reglamento del Consejo sobre adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (unanimidad)(COM(2001) 789 final — 2001/0313 (AVC) — 2001/0314 (COD) — 2011/0315 (CNS) — 2001/0316 (CNS))

    Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0128 - 0130


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

    - la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de dictamen conforme",

    - la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado",

    - la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (mayoría cualificada)", y

    - la "Propuesta de Reglamento del Consejo sobre adaptación de las disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento de consulta (unanimidad)"

    (COM(2001) 789 final - 2001/0313 (AVC) - 2001/0314 (COD) - 2011/0315 (CNS) - 2001/0316 (CNS))

    (2002/C 241/24)

    Los días 26 y 27 de febrero de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social acerca las propuestas mencionadas.

    El Comité Económico y Social decidió designar ponente general para la preparación de este Dictamen al Sr. Hernández Bataller.

    En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 41 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. El Tratado CE en su artículo 211 establece que con el objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión "ejercerá las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas por él establecidas". En su desarrollo se aprobó la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(1), que establece entre sus objetivos la adopción de criterios no vinculantes para la elección de los procedimientos de comité, la simplificación de las condiciones para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, y la mejora de la participación e información del Parlamento Europeo acerca de dichos procedimientos.

    1.2. La Declaración n° 2 del Consejo y de la Comisión relativa a la Decisión 1999/468/CE(2) prevé la adaptación automática de los procedimientos de tipo I (procedimiento consultivo); II a), II b) (procedimiento de gestión); III a) y III b) (procedimiento de reglamentación), estableciendo a su vez que la modificación de los procedimientos de salvaguardia deberá efectuarse de forma individualizada, en el curso de una revisión legislativa normal.

    1.3. Los Consejos europeos de Lisboa (23 y 24.3.2000), Estocolmo (23 y 24.3.2001), Laeken (14 y 15.12.2001) y Barcelona (15 y 16.3.2002), reseñaron la necesidad de establecer una "estrategia coordinada" para simplificar el entorno reglamentario actualmente existente a nivel comunitario, encomendando a la Comisión la elaboración de un Plan de acción al respecto.

    1.4. El "Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea"(3), contiene ciertas propuestas en dicho sentido que, en esencia, son recogidas y desarrolladas en las recientes Comunicaciones de la Comisión relativas a "una mejor legislación"(4), y al establecimiento del "Plan de acción" para "simplificar y mejorar el entorno reglamentario"(5), encomendado por el Consejo Europeo.

    En este contexto cobra un significado especialmente relevante la propuesta normativa que nos ocupa.

    2. La propuesta de la Comisión de 27.12.2001(6)

    2.1. La propuesta afecta a los procedimientos de comitología de un amplio número de actos normativos en vigor:

    I. Dos actos adoptados mediante el procedimiento de dictamen conforme.

    II. Ciento cincuenta y dos actos adoptados mediante el procedimiento de codecisión.

    III. Setenta y ocho actos adoptados mediante el procedimiento de consulta (mayoría cualificada).

    IV. Setenta y dos actos adoptados mediante el procedimiento de consulta (unanimidad).

    2.2. Sin embargo, no afecta ni a las disposiciones esenciales de los actos legislativos modificados ni a la aplicación de los mismos ni a la naturaleza de los comités previstos en el acto de base.

    2.3. El objeto de la propuesta se limita a la adaptación de los actos legislativos por los que se crean los Comités, así como la de los actos legislativos que se refieren a dichos Comités, excluyéndose, en este sentido, los actos legislativos que ya hubieran sido adaptados mediante un acto de modificación del acto de Base.

    3. Observaciones generales

    3.1. Debe valorarse positivamente la oportunidad de la propuesta en cuestión que, junto con la previsible mejora del engranaje decisional vigente a nivel comunitario, enriquece igualmente el actual debate político de carácter constitucional sobre la reforma institucional y normativa de la UE.

    3.2. No obstante, es necesario realizar algunas reflexiones con relación a su contenido.

    3.2.1. La selección de los actos legislativos afectados por la propuesta parece haber tomado como criterio consideraciones de carácter estrictamente formal, sin ponderar otras consideraciones de alcance en el procedimiento legislativo comunitario y en especial para la posición que, como órgano consultivo, ostenta el CES en dicho proceso. Resulta necesario proporcionar criterios para la elección de los procedimientos de comité, con vistas a obtener una mayor coherencia y previsibilidad en la elección del tipo de comité.

    3.2.2.1. Concretamente, la relación de procedimientos se ha establecido basándose en la lista de Comités encargados de asistir a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución, que fue publicada en su momento según lo previsto en el artículo 7.4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999(7).

    3.2.2.2. La elaboración de dicha lista se realizó siguiendo criterios de publicidad y registro de un abundante elenco comitológico, pero no se establecen con claridad los criterios constitucionales por los que la Comisión asigna un comité a un determinado tipo de procedimiento.

    3.2.2.3. La consecuencia más inmediata de ello es la reducción del número de procedimientos ventilados a través de los comités consultivos a sólo treinta y cinco del total de los más de trescientos actos contemplados en la propuesta.

    3.3.1. Ciertamente, por su propia composición y finalidades, el único marco comitológico en el que puede representarse la opinión de los sectores socioeconómicos implicados y afectados por una propuesta normativa es el de los Comités Consultivos.

    3.3.2. A mayor abundamiento, este papel residual al que pueden quedar definitivamente confinados los Comités Consultivos resulta tanto más paradójica por cuanto la propia Comisión, en su "Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea", propone la abolición de los Comités de Reglamentación y de gestión (p. 31).

    3.4.1. Por otro lado, y aunque conforme con el objetivo de transparencia establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo ya reseñada, se han establecido ya compromisos institucionales para mejorar la participación e información del Parlamento Europeo sobre el funcionamiento de la Comitología(8), la mera codificación técnica que realiza el acto que nos ocupa evita cualquier pronunciamiento de la Comisión a favor de un deseable compromiso de información al Comité Económico y Social.

    3.4.2. Ello sería especialmente conveniente por cuanto, aún tratándose de nuevos actos de ejecución, su contenido e implementación puede resultar en algunos casos de interés para el objetivo y funcionamiento del "Observatorio del Mercado Único".

    3.5.1. Aún conociendo el carácter limitado y coyuntural de la propuesta en cuestión -sólo abarca trescientos cuatro actos de un total de mil cuatrocientos actos que prevén procedimientos de comitología- el Comité, aun considerando que se trata de un asunto de índole constitucional, enfatiza la necesidad de abordar a corto plazo -ora en el marco de la Convención, ora en una próxima propuesta normativa de la Comisión- algunas cuestiones que siguen abiertas.

    3.5.2. Entre otras, el Comité invita a los principales actores del procedimiento legislativo comunitario a que, junto con los extremos antes reseñados, se aborden cuestiones tales como el papel de las Agencias en los procedimientos decisorios de naturaleza ejecutiva y, más concretamente, su compatibilidad con el panorama comitológico actualmente vigente.

    3.5.3. Igualmente, se deberían fijar los criterios de concordancia entre el procedimiento decisorio y la naturaleza del comité competente, dando preferencia a criterios de eficacia, transparencia y participación por encima de cualquier disputa interinstitucional por razón del ejercicio de sus competencias.

    3.5.4. Finalmente, deberían extremarse las garantías de transparencia para facilitar, siempre que fuera jurídicamente pertinente, la óptima información de los Órganos Auxiliares acerca de las previsiones y el desarrollo de los procedimientos legislativos con implicaciones comitológicas y estimular la difusión de sus decisiones, y de ser posible, la participación de los representantes de la sociedad civil en los mismos.

    Bruselas, 17 de julio de 2002.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (2) DO C 203 de 17.7.1999.

    (3) COM(2001) 428 final.

    (4) COM(2002) 275 final de 5.6.2002.

    (5) COM(2002) 278 final de 5.6.2002.

    (6) COM(2001) 789 final.

    (7) DO C 225 de 8.8.2000, p. 2.

    (8) Acuerdo Parlamento Europeo-Comisión de 17.2.2000, DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.

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