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Document 52002IE0850
Opinion of the Economic and Social Committee on "Direct company taxation"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Fiscalidad directa de las empresas"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Fiscalidad directa de las empresas"
DO C 241 de 7.10.2002, p. 75–80
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Fiscalidad directa de las empresas"
Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0075 - 0080
Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema "Fiscalidad directa de las empresas" (2002/C 241/14) El 17 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre el tema mencionado. La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2002 (ponente: Sr. Malosse; coponente: Sra. Sánchez Miguel). En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 127 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. El 23 de octubre de 2001, la Comisión presentó al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo una Comunicación titulada "Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales - Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria". 1.2. Dicha Comunicación tiene por objetivo exponer las opiniones de la Comisión sobre las acciones que estima necesario y realista emprender en el ámbito de la fiscalidad de las empresas en la UE en el curso de los próximos años, con el fin de adaptar los impuestos sobre sociedades de la UE al nuevo marco económico y lograr un mercado interior más eficaz, sin obstáculos fiscales internos. El impuesto sobre sociedades representa en la Unión Europea el 3,2 % del PIB. 1.3. La Comisión está convencida de que los regímenes de imposición de las sociedades de la UE no han logrado adaptarse a evoluciones como la mundialización, la integración económica del mercado interior y la Unión Económica y Monetaria. Por consiguiente, la Comisión estima indispensable un nuevo enfoque que garantice lo que denomina el "bienestar" fiscal de los agentes económicos. 1.4. Para sentar las bases de este nuevo enfoque, la Comisión se apoya en los resultados de un detenido estudio, tanto económico como jurídico, que le ha permitido, por un lado, poner en evidencia la realidad del peso de las imposiciones sobre las empresas en los diferentes países de la Unión, y, por otro, determinar los ámbitos en los que los sistemas de imposición de las sociedades obstaculizan la actividad económica transfronteriza en el mercado interior y menoscaban, así, la competitividad internacional de las empresas de la UE. 1.5. De un modo más general, y antes de realizar una apreciación circunstanciada de la Comunicación, cabe señalar la importancia de la iniciativa de la Comisión, que no tiene precedentes desde las conclusiones del Comité Ruding, en 1992. El elemento más innovador lo constituye, sin duda, la propuesta de una base imponible consolidada y armonizada de las sociedades. 1.6. La iniciativa del CESE se inscribe en el marco del debate entablado por la Comisión Europea en su Comunicación. Pero esta iniciativa también tiene en cuenta el conjunto de los factores que conducen a la existencia de fuertes disparidades de competencia entre las empresas dentro del mercado único: cargas sociales, coste del capital y de la mano de obra, condiciones económicas generales, nivel de las infraestructuras y servicios públicos, formación y cualificación del personal, etc. Es importante señalar, a este respecto, que el factor fiscal puede ser determinante, pero no es el único que debe ser tenido en cuenta a la hora de elegir la localización de las inversiones. 2. Constataciones del estudio de la Comisión Europea En el estudio se formula, en primer lugar, un gran número de indicaciones sobre la realidad del peso de los impuestos sobre las empresas en los diferentes países de la Unión: 2.1. Según la Comisión, para poder comparar hay que estudiar no sólo los tipos nominales, sino también los tipos efectivos de imposición, es decir, el impuesto que realmente pagan las empresas en una operación dada. 2.2. La Comisión ha constatado que, a pesar de que la fiscalidad es sólo un factor entre los que determinan las decisiones de inversión y financiación, la importancia de las diferencias entre los tipos de imposición efectivos en los distintos Estados miembros exige un análisis en profundidad. Existen diferencias importantes -de hasta un 30 %- en los tipos efectivos de tributación de las sociedades a escala de la UE, que tienen su origen principalmente en las disparidades de los tipos legales nacionales de imposición, antes que en las diferencias de base imponible. 2.3. A pesar de las divergencias en la base imponible, la Comisión opina que los tipos son un buen indicador de la presión fiscal global. No obstante, la Comisión está convencida de que la fijación de los tipos del impuesto sobre sociedades es una cuestión que es, y debe seguir siendo por el momento, competencia de los Estados miembros. 2.4. En una segunda fase, el estudio señala una serie de obstáculos fiscales a la actividad económica transfronteriza en el mercado interior. La coexistencia de quince sistemas distintos de normas fiscales para la determinación de la base imponible en el mercado interior, además de generar costes de conformidad, causa numerosos problemas para la imposición de las transacciones "intragrupo" ("precios de transferencia") y aumenta los riesgos de doble imposición. A este respecto, el estudio de la Comisión señala una serie de consecuencias desfavorables: 2.4.1. Las empresas están obligadas a asegurar beneficios a cada jurisdicción fiscal en plano de igualdad mediante contabilidad separada. 2.4.2. Los Estados miembros se resisten a permitir la deducción de las pérdidas sufridas por empresas asociadas cuyos beneficios caigan fuera del ámbito de sus potestades tributarias. 2.4.3. Las reorganizaciones transfronterizas pueden inducir a la introducción de impuestos (plusvalías y otros gravámenes). 2.4.4. Se puede producir doble imposición al concurrir diversas potestades tributarias. 2.5. A estas dificultades se añaden las diferencias reglamentarias, las disposiciones relativas a la recaudación de impuestos, las normas de reclamación y de control; en resumen: las prácticas fiscales, todavía más difíciles de delimitar que los textos de base. 3. La estrategia propuesta por la Comisión Europea La estrategia propuesta por la Comisión para lograr el "bienestar" fiscal de los operadores económicos consta de dos etapas: 3.1. En primer lugar, esta estrategia prevé una serie de medidas específicas relativas a cuestiones como la ampliación de las directivas sobre los dividendos y las fusiones, la compensación transfronteriza de las pérdidas, los precios de transferencia y los convenios en materia de doble imposición. 3.2. Sin embargo, en segundo lugar, la Comisión está convencida de que, a más largo plazo, las empresas deben tener la posibilidad de tributar a partir de una base consolidada del impuesto sobre sociedades que cubra el conjunto de sus actividades en la Unión Europea, de forma que puedan evitar las costosas ineficiencias que son resultado de la actual coexistencia de quince sistemas reglamentarios fiscales diferentes. 4. En primer lugar, una estrategia a corto plazo que adopta la forma de medidas específicas La Comisión estima que la adopción de determinadas medidas específicas puede "constituir, al mismo tiempo, pasos preparatorios para un sistema general", así como que "en el futuro inmediato la atención deberá concentrarse, por lo tanto, en la mejora de las normas actuales y en su aplicación". 4.1. Facilitar la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia La Comisión presentará directrices sobre las sentencias importantes del Tribunal de Justicia, con el objetivo de facilitar una aplicación conforme al Tratado y a la legislación comunitaria. En el año 2001, la Comisión ya inició un programa de reuniones con los Estados miembros sobre este tema, que se propone proseguir y ampliar. 4.2. Directivas "sociedades matrices y filiales" y "fusiones" Los flujos transfronterizos de ingresos y las operaciones de reestructuración están sujetos a menudo a un impuesto adicional. Las directivas sobre sociedades matrices y filiales y sobre fusiones (90/435/CEE y 90/434/CEE) no han permitido resolver todos los problemas en este ámbito. 4.2.1. La Comisión presentará modificaciones de las directivas sobre sociedades matrices y filiales y sobre fusiones, acompañadas de directrices detalladas sobre su aplicación. 4.2.2. La Comisión ya presentó en 1993 propuestas de modificación de dichas directivas (ampliando su campo de aplicación para abarcar todas las formas de empresas sometidas al impuesto sobre sociedades), pero en la actualidad estima que estas directivas también deben ser ampliadas y mejoradas, de forma que cubran un abanico más amplio de impuestos y transacciones. Su ámbito de aplicación también debe abarcar las empresas que en el futuro se regirán por el estatuto de sociedad europea ("societas europeae", SE). 4.2.3. Las posibilidades de compensación transfronteriza de las pérdidas siguen siendo muy limitadas, y es frecuente que los grupos deban tributar por los beneficios realizados en un país del mercado interior sin que se puedan tener en cuenta paralelamente las pérdidas sufridas en otro país. 4.2.4. La Comisión retirará su propuesta de Directiva de 1990, que tenía por objetivo permitir a las empresas tener en cuenta las pérdidas sufridas por sus establecimientos permanentes y filiales situados en otros Estados miembros, y que se ha revelado inaceptable para los Estados miembros. 4.2.5. Con el fin de superar las reservas de los Estados miembros respecto a toda iniciativa comunitaria en este ámbito, la Comisión se propone convocar, en 2002, una serie de reuniones técnicas preparatorias con los Estados miembros con miras a elaborar una nueva propuesta mejorada, con un ámbito de aplicación eventualmente más amplio, así como presentar un informe sobre sus intenciones legislativas antes de finales de 2003. 4.3. Los precios de transferencia La cuestión de los precios de transferencia es, en materia internacional, uno de los principales puntos de litigio entre las empresas y las administraciones fiscales, e incluso entre las propias administraciones fiscales. 4.3.1. La fiscalidad aplicable a los intercambios de bienes y servicios en el interior de las empresas multinacionales reviste gran importancia, dada la extraordinaria amplitud que han adquirido estos intercambios durante los últimos años, pues en la actualidad representan cerca de la mitad del comercio mundial. Las administraciones fiscales tienen, debido a su competencia territorial, un punto de vista necesariamente restringido sobre las empresas multinacionales y sus transacciones comerciales internas, y les resulta imposible tener una visión global de su funcionamiento. 4.3.2. También es cierto que la remuneración de tales intercambios no obedece siempre a las leyes del mercado, y que a menudo se sospecha de las empresas que disminuyen su carga fiscal global transfiriendo beneficios hacia los países que tienen la fiscalidad más interesante. Por consiguiente, las administraciones fiscales van a poner objeciones a unos precios que, a su juicio, no se corresponden con los que se habrían aplicado entre empresas independientes, y el riesgo de doble imposición es importante, ya que los enfoques difieren según los países. Así, por ejemplo, un precio podrá ser juzgado demasiado elevado en un Estado y demasiado bajo en otro, lo que dará lugar a una corrección fiscal en ambos casos, sin que las administraciones lleguen a un acuerdo sobre cuál debería ser el "precio justo". 4.3.3. A pesar de las actuaciones llevadas a cabo para alcanzar unos principios equitativos, especialmente bajo la égida de la OCDE, el riesgo de contenciosos con las administraciones fiscales es muy importante, debido, sobre todo, a que la preservación de los ingresos fiscales constituye su principal prioridad en la materia. La consecuencia es que, a menudo, se dan situaciones de doble imposición. 4.3.4. Además, los convenios fiscales internacionales no se pueden aplicar eficazmente en la práctica, y las soluciones contempladas no resuelven lo más mínimo el problema de los riesgos de apreciación diferentes según los Estados, que sólo tienen una visión parcial de las operaciones. 4.3.5. Dado que este problema se plantea, y se planteará con urgencia aún mayor en el futuro en un mercado europeo integrado, se deben buscar soluciones comunes a escala de la Unión Europea. 4.3.6. Para ello, la Comisión propone la creación de un "Foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia" con los Estados miembros en el primer semestre de 2002. El objetivo sería mejorar la coordinación entre Estados miembros, y entre Estados miembros y empresas, en materia de imposición de las transacciones transfronterizas intragrupo. Además, los Estados miembros tienen tendencia a imponer a las empresas unas exigencias de documentación cada vez más onerosas para los precios de transferencia. El foro podría examinar una serie de cuestiones que no exigen la adopción de una legislación, como, por ejemplo, los acuerdos previos sobre precios, las exigencias de documentación y las metodologías de establecimiento de los precios de transferencia, en el marco de las orientaciones de la OCDE en la materia. 4.4. El Convenio de Arbitraje y los convenios de doble imposición Los mecanismos que tienen por objetivo atenuar la doble imposición que resulta de actividades transfronterizas, ya se trate de convenios de doble imposición bilaterales o del Convenio de 1990, con el objetivo de eliminar las divergencias de apreciación entre administraciones nacionales por lo que respecta al ajuste de transferencias de beneficios entre empresas asociadas (el "Convenio de Arbitraje" - 90/436/CEE), no funcionan satisfactoriamente. 4.4.1. En 2003, la Comisión presentará una propuesta de Directiva con el objetivo de prorrogar y mejorar el Convenio de Arbitraje y someter sus disposiciones a la interpretación del Tribunal de Justicia. 4.4.2. En 2004, la Comisión tiene la intención de publicar una Comunicación sobre los convenios en materia de doble imposición, en la que se subrayará la necesidad de adaptar determinadas disposiciones de los convenios bilaterales entre Estados miembros, calcadas del Convenio modelo de la OCDE, con el fin de que se correspondan mejor con los principios del Tratado CE. El objetivo final es lograr una versión comunitaria del Convenio modelo de la OCDE y de su comentario que satisfaga las exigencias específicas de la pertenencia a la Comunidad, e incluso elaborar un convenio multilateral de la UE. 5. En segundo lugar, una estrategia a largo plazo para una base imponible consolidada de las sociedades Ésta es la principal innovación de la Comunicación. 5.1. Aunque las diferentes medidas específicas arriba citadas permitan determinados avances en materia de supresión de los obstáculos fiscales, la Comisión es consciente de que el problema fundamental, es decir, la coexistencia de quince regímenes fiscales distintos en el mercado interior, no desaparecerá. Por consiguiente, es necesario abordar las causas profundas del problema. 5.2. El estudio anejo a la Comunicación lleva bastante lejos la reflexión simulando los efectos de una armonización teórica de determinadas características de los regímenes fiscales. 5.3. El efecto más significativo se obtendría con la introducción de un tipo impositivo nominal común en la UE. Ninguna otra hipótesis estudiada tendría un impacto comparable. 5.4. La Comisión, sin embargo, considera que la definición de una base imponible consolidada de las sociedades que abarque el conjunto de sus actividades en la UE sería una solución potencialmente capaz de mejorar la eficacia, la simplicidad y la transparencia de los regímenes del impuesto sobre sociedades, sobre todo gracias a la reducción de los costes de cumplimiento. 5.5. La instauración de una base imponible consolidada permitiría a las empresas que desarrollan actividades transfronterizas e internacionales en la UE: - calcular los ingresos del conjunto del grupo de acuerdo con un sistema único de normas; - elaborar cuentas consolidadas con finalidad fiscal, lo que eliminaría las posibles incidencias fiscales en las transacciones estrictamente internas del grupo. 5.6. Para ello, el estudio de la Comisión señala varios enfoques técnicos posibles. Las opciones estudiadas son las siguientes: 5.6.1. Imposición según el Estado de Origen de la "sociedad matriz". La base imponible consolidada de un grupo multinacional se calcularía de acuerdo con la normativa fiscal del Estado en que la "sociedad matriz" esté ubicada (es decir, donde tenga su sede social). 5.6.2. Base Imponible Común Consolidada. La base imponible consolidada de un grupo multinacional se calcularía de acuerdo con unas normas armonizadas completamente nuevas y aplicables en el conjunto de la Unión Europea. 5.6.3. Impuesto Europeo sobre la Renta de las Sociedades. El impuesto sobre la renta de las sociedades sería recaudado a nivel europeo y el producto del impuesto revertiría (al menos en parte) al presupuesto de la Unión Europea. 5.6.4. Armonización obligatoria de las bases imponibles existentes. A diferencia de las tres opciones arriba planteadas, que coexistirían con los sistemas fiscales nacionales, la base imponible consolidada de todas las empresas de la Unión Europea se calcularía en virtud de normas armonizadas. 5.7. Los futuros cambios en materia de Sociedad Europea [Estatuto de Derecho europeo para las PYME, como se propuso en el Dictamen de iniciativa del Comité aprobado el 21 de marzo de 2002(1)] permitirían también prever en su caso para estas sociedades un régimen general de impuesto sobre sociedades y una base consolidada de imposición de las sociedades que abarque el conjunto de sus actividades en el seno de la UE. 5.8. Para esta segunda fase, la Comisión abre un verdadero debate sobre lo que deberá ser, en último término, la imposición de las empresas en Europa, con la presentación de varias opciones entre las que habrá que elegir con claridad. 6. Principios de base que cabe mantener 6.1. El CESE apoya el enfoque ambicioso de la Comisión Europea. En opinión del Comité, corresponde, efectivamente, al Ejecutivo europeo presentar propuestas que respondan a las necesidades de la integración europea. 6.2. El CESE, no obstante, lamenta que el ámbito de aplicación de las propuestas de la Comisión Europea se concentre fundamentalmente en la cuestión de los obstáculos fiscales a las actividades transfronterizas de las empresas, mientras que las disparidades fiscales afectan al conjunto de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas. El CESE opina que no hay que subestimar las consecuencias negativas de una falta de transparencia, así como de unas disparidades demasiado grandes, que podrían crear graves distorsiones de la competencia, con efectos de dumping fiscal. 6.3. El establecimiento de una competencia leal entre empresas, como subrayaba el informe Ruding, debe constituir una prioridad de toda iniciativa europea en materia fiscal. 6.4. La igualdad de trato entre todas las categorías de empresas, especialmente las más pequeñas, debe ser más que un objetivo; debe ser un imperativo subyacente a este proyecto en todas las fases de su realización. 6.5. Estas propuestas fiscales deben ser coherentes con los grandes objetivos políticos de la Unión Europea. Es importante, por ejemplo, de acuerdo con las estrategias decididas en Cardiff y Luxemburgo, que estas propuestas creen un clima favorable al empleo y, por lo tanto, buscar la neutralidad de la fiscalidad respecto a los dos factores de producción que son el empleo y el capital. También es importante que se vuelvan a situar estas propuestas en relación con los objetivos de competitividad de la cumbre europea de Lisboa y favorecer, por tanto, una fiscalidad que aliente la creación y el desarrollo de las empresas y el empleo. 6.6. El CESE apoya un enfoque que permitirá simplificar los regímenes fiscales, tanto para las actividades transfronterizas como para las actividades en el mercado nacional. Para alcanzar este objetivo, es fundamental buscar una transparencia de los regímenes de fiscalidad de las empresas en la Unión Europea. 6.7. El CESE estima que la Unión debe inspirarse en soluciones ya introducidas en materia de fiscalidad en países donde, al mismo tiempo que se respeta la diversidad y la soberanía de los territorios, los distintos regímenes no atentan contra el principio de una competencia leal y se aplican en condiciones de transparencia. A este respecto, debería estudiarse más el ejemplo de la Confederación Helvética, ya que parece tener éxito en la conciliación de la subsidiariedad y la armonía del conjunto. 6.8. El CESE subraya que la reglamentación fiscal debe estar estrechamente ligada al proceso de armonización de las normas contables. 6.8.1. La Unión Europea no ha logrado una verdadera armonización de las obligaciones contables de las empresas europeas. Si bien es cierto que la aprobación de la 4a y 7a Directivas de sociedades acercó las contabilidades nacionales de las empresas, las modificaciones y las particularidades según el tipo empresarial han creado un conjunto de reglas que no hacen posible su armonización. 6.8.2. La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS) podría ser una solución, y ya han sido incorporadas a la normativa comunitaria(2) para las sociedades que coticen en Bolsa, para las sociedades financieras y para las compañías de seguros. No obstante, hay que tener en cuenta que estas normas internacionales tienen una finalidad básica: dar información contable a los inversores, mientras que el impuesto sobre sociedades necesita una contabilidad que refleje el estado patrimonial de la empresa, a fin de determinar el resultado obtenido en cada ejercicio fiscal. 6.9. El CESE apoya el enfoque que consiste en vincular las propuestas fiscales de la UE a los estatutos europeos de sociedades. Tal como se señala en el dictamen de iniciativa del CES sobre un estatuto europeo de sociedad para las PYME(3), estos estatutos deben ser accesibles a todas las categorías de empresas. 6.10. El CESE estima que la futura ampliación de la UE a unos países que disponen, por lo general, de una renta netamente muy inferior a la media constituye un factor de aceleración para toda iniciativa europea en materia de fiscalidad de las empresas. En efecto, por una parte, esta ampliación no puede sino acentuar las disparidades fiscales existentes en el seno del mercado único y, por otra, conviene establecer un cierto número de principios comunes para países que están en proceso de establecer sus regímenes de fiscalidad sobre bases completamente nuevas. 7. Las posturas del CESE 7.1. Por lo que respecta a la primera etapa, el CESE apoya, en primer lugar, las propuestas de la Comisión Europea que tienen por objetivo acelerar las disposiciones para evitar las dobles imposiciones, y apoya, en particular, la propuesta de un "Foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia". 7.1.1. El CESE estima que con estas propuestas nos hallamos ante un paso importante para eliminar los obstáculos fiscales en el mercado único. No obstante, estas iniciativas no tendrán efecto sobre las exageradas distorsiones fiscales que perduran en el mercado único y que corren el riesgo de acentuarse con la ampliación. 7.1.2. El CESE insiste en la aplicación sin demora de esta primera fase llena de soluciones prácticas. 7.2. Por lo que respecta a la siguiente etapa, el CESE(4) aprueba la ambición de un mercado interior sin obstáculos fiscales. Asimismo, estima que éste no puede ser sino un medio para lograr establecer unos principios comunes que favorezcan un mercado interior en el que prevalecería una competencia leal. Estos principios comunes también deberían favorecer los objetivos de simplificación, competitividad y creación de empleo. 7.2.1. El CESE estima que es indispensable crear las condiciones de una transparencia de los regímenes fiscales en la Unión Europea previa al establecimiento de condiciones de competencia leal. Desde este punto de vista, la cuarta opción propuesta por la Comisión de una base imponible armonizada es la única que responde a este objetivo. En efecto, las otras tres opciones (excepto el caso de un impuesto europeo no opcional) propuestas por la Comisión Europea tienen por objetivo la creación de dos regímenes diferentes para las empresas, según si realizan o no actividades más allá de sus fronteras nacionales. Estas soluciones crearían una especie de privilegio fiscal, una fiscalidad a dos velocidades. Por consiguiente, no pueden ser aceptadas. 7.2.2. El objetivo de una base imponible armonizada para todas las empresas de la UE es compatible con la soberanía fiscal de los Estados miembros y de las regiones de la UE, ya que preserva su capacidad de fijar el nivel de esta base. Cabe señalar en este punto que la base imponible armonizada, por su efecto de transparencia, permitiría a los actores económicos ejercer una fuerte presión sobre las autoridades nacionales, lo que no ocurre en la actualidad a causa de la opacidad de los regímenes fiscales. A largo plazo, en efecto, sería deseable que existiera una auténtica convergencia de los niveles de fiscalidad directa de las empresas. Una etapa intermedia podría consistir en la fijación de bandas de tasas o tasas de referencia que respondan, entre otras cosas, a los objetivos de la cumbre de Lisboa, con el fin de dinamizar la competitividad de la UE. 7.2.3. A la hora de estudiar la posibilidad de una base imponible armonizada, la Comisión Europea también debería tener en cuenta la necesidad de una imposición que sea neutra respecto a los factores de producción, con el interés, fundamentalmente, de no perjudicar al empleo. 7.2.4. El CESE es favorable a que el proceso hacia una base imponible armonizada sea experimentado por las empresas que hayan optado por un estatuto europeo, dando por supuesto que no se trataría de concederles ningún privilegio en materia de presión fiscal respecto a las otras empresas. No obstante, y con el fin de que los estatutos europeos sean atractivos, podría proponérseles, en su favor, una base imponible consolidada, de acuerdo con la segunda opción de la Comisión Europea, lo que constituiría una ventaja en materia de simplificación para las empresas que desarrollen actividades transnacionales. El CESE es favorable a que todas las empresas, independientemente de su organización y tamaño, puedan beneficiarse de un estatuto europeo. A este respecto, el CESE pide a la Comisión Europea que examine sin demora la iniciativa que ha adoptado con el objetivo de dotar a las PYME de un estatuto europeo. 7.2.5. El CESE apoya también los avances institucionales que permitirían alcanzar el objetivo de un mercado interior con una transparencia fiscal y, especialmente, la modificación de la unanimidad en el capítulo de la fiscalidad de las empresas. También apoya la idea de hacer uso del procedimiento de las cooperaciones reforzadas tal como se define en el Tratado de Niza, lo que permitiría que un grupo de Estados miembros avanzara como precursor de acuerdo con las normas comunitarias. Bruselas, 17 de julio de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) DO C 125, de 27.5.2002, p. 100, "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo" (INT/109). (2) DO C 260 de 17.9.2001, p. 86, "Aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad" (INT/101). (3) DO C 125 de 27.5.2002, p. 100, "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo" (INT/109). (4) DO C 48 de 21.2.2002, p. 73, "Política fiscal en la Unión Europea - Prioridades para los próximos años" (ECO/072) y DOC 149 de 21.6.2002, p. 73, "La competencia fiscal y sus efectos en la competitividad de las empresas" (ECO/067).