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Document 52002AE0847

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles" (COM(2002) 232 final — 2002/0105 (CNS))

DO C 241 de 7.10.2002, p. 64–65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0847

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles" (COM(2002) 232 final — 2002/0105 (CNS))

Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0064 - 0065


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles"

(COM(2002) 232 final - 2002/0105 (CNS))

(2002/C 241/12)

El 21 de junio de 2002, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio de 2002 (ponente: Sr. Sabin).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 126 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El 30 de junio de 1969, el Consejo aprobó la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, al considerar que la producción de dichas plantas tenía una gran importancia en la agricultura de la Unión Europea. Por este motivo, los agricultores debían obtener semillas certificadas para garantizar la identidad y la pureza varietal. Para impulsar el desarrollo tecnológico del sector de las oleaginosas, la Comisión decidió, el 27 de junio de 1995, llevar a cabo un experimento temporal sobre la comercialización de semillas híbridas y asociaciones varietales de colza y nabo en el marco de la Directiva 69/208, con objeto de fijar los requisitos que deban cumplir dichas semillas. Una vez finalizado el periodo de experimentación, la Comisión propone regularizar la comercialización de dichos híbridos y asociaciones varietales, incluyéndolas en el ámbito de aplicación de la Directiva 69/208.

2. Síntesis de la propuesta

2.1. La Directiva 69/208/CEE se refiere a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles comercializadas en el interior de la Comunidad y destinadas a la producción agrícola, con exclusión de los usos ornamentales.

2.2. Las semillas de dichas plantas no pueden comercializarse a menos que hayan sido certificadas oficialmente como "semilla de base" o "semilla certificada", según lo dispuesto en el Anexo II. Se han previsto disposiciones derogatorias. La Directiva prevé asimismo que cada Estado miembro establezca una lista oficial de variedades de plantas oleaginosas admitidas en su territorio.

2.3. La Directiva 69/208 establece asimismo las condiciones de envasado y etiquetado de las semillas certificadas.

2.4. El experimento temporal, autorizado por la Comisión el 27 de junio de 1995(1), permite la comercialización de semillas de híbridos y asociaciones varietales de colza y nabo y establece al mismo tiempo las condiciones para la producción de semillas. Dichas condiciones se refieren fundamentalmente a los requisitos de esterilidad masculina, pureza varietal mínima y distancia mínima de aislamiento frente a fuentes próximas de polen. Las condiciones de etiquetado establecidas son similares a las de la Directiva 69/208.

2.5. La propuesta de la Comisión pretende regularizar las disposiciones del experimento temporal, incluyéndolas en la Directiva 69/208. La duración legal máxima de un periodo temporal de prueba es de siete años, por lo que la Comisión propone aplicar las disposiciones a partir del 30 de junio de 2002.

3. Observaciones generales

3.1. El Comité toma nota de la propuesta de la Comisión, que amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 69/208 al conjunto de los híbridos y asociaciones varietales de plantas oleaginosas y textiles.

3.2. El Comité subraya que, desde hace unos treinta años, la práctica selectiva ha contribuido de manera fundamental a mejorar los rendimientos de las plantas oleaginosas. La mejora genética ha permitido también responder en poco tiempo a las nuevas limitaciones impuestas a la colza en relación con la supresión del ácido erúcico o la reducción de la tasa de glucosinolato.

3.3. El desarrollo de "híbridos F 1" es una vía de selección reciente que permite trabajar con más rapidez en aspectos como el potencial de rendimiento, el contenido en aceite, la resistencia a las enfermedades (por ejemplo, el Phoma) o la fuerte reducción de la fertilización nitrogenada.

3.4. Este método de selección se basa, desde un punto de vista genético, en el efecto de heterosis, lo que hace necesario mantener una gran diversidad genética. La utilización de híbridos representó en 2000 del orden del 15 al 20 % de las superficies sembradas de colza en Francia y en torno al 15 % en Alemania(2). En cuanto a las asociaciones varietales, representan una solución temporal a la hora de seleccionar, mientras no haya variedades híbridas disponibles. Las asociaciones varietales representaron menos del 10 % de la superficie sembrada en colza en Francia en 2000(3).

3.5. Como subrayó el Comité en su dictamen sobre la reactivación de un plan de proteínas vegetales a escala comunitaria(4), es necesario apoyar la investigación y el desarrollo de nuevas variedades que permitan mejorar la productividad de dichas plantas. Por este motivo, el Comité apoya la iniciativa de la Comisión dirigida a incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva 69/208 la comercialización de híbridos y asociaciones varietales de plantas oleaginosas y textiles antes del 30 de junio de 2002.

4. Observaciones específicas

4.1. La producción de semillas de variedades híbridas o de asociaciones varietales se lleva a cabo con la ayuda de cruces orientados gracias a una polinización entre una línea masculina estéril y otra línea masculina. En este contexto, las prácticas utilizadas para garantizar la pureza varietal son muy importantes, teniendo en cuenta que la práctica de la polinización cruzada y los imponderables climáticos no permiten obtener una pureza varietal del 100 %. El experimento temporal de la Comisión abordaba, en su anexo, las modalidades de producción de semillas certificadas con vistas a garantizar la identidad y el nivel de pureza varietal de los conjuntos de semillas.

4.2. Aunque se trata de cuestiones que requieren el procedimiento de comitología (Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales), el Comité Económico y Social Europeo subraya que la Comisión no presenta un balance de los diversos criterios utilizados y su conveniencia en relación con la identidad y la pureza varietal.

4.3. El Comité solicita a la Comisión que presente antes del 30 de junio de 2002 sus conclusiones sobre los criterios que deben respetarse para definir la pureza varietal teniendo en cuenta que dicho criterio será cada vez más importante a medida que se desarrolle el potencial genético de las variedades.

5. Conclusiones

5.1. El Comité apoya la propuesta de la Comisión que tiene por objeto regularizar el experimento temporal de comercialización de variedades híbridas o asociaciones de variedades de plantas oleaginosas, ya que dicha medida puede contribuir en parte a paliar el importante déficit de la Unión Europea en materias ricas en proteínas vegetales.

5.2. No obstante, la Comisión debería presentar un balance de dicho experimento, sobre todo de los criterios utilizados para garantizar la identidad y pureza vegetal en la producción de conjuntos de semillas. El Comité subraya que la obligación de obtener resultados en el sector de la producción de semillas debe hacer posible la adaptación de las prácticas con las técnicas más avanzadas.

Bruselas, 17 de julio de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Decisión 95/232/CE (DO L 154 de 5.7.1995), modificada por la Decisión 1999/84/CE (DO L 27 de 2.2.1999).

(2) Datos obtenidos de AMSOL (industria de semillas de plantas oleaginosas) y del GNIS (Agrupación Nacional Interprofesional de Semillas de Francia).

(3) Datos obtenidos de AMSOL (industria de semillas de plantas oleaginosas).

(4) Dictamen del CES 26/2002 (DO C 80 de 3.4.2002).

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