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Document 52002AE0840

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos" (COM(2001) 784 final — 2001/0305 (COD))

DO C 241 de 7.10.2002, p. 29–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0840

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos" (COM(2001) 784 final — 2001/0305 (COD))

Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0029 - 0033


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos"

(COM(2001) 784 final - 2001/0305 (COD))

(2002/C 241/05)

El 30 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de junio de 2002 (ponente: Sr. Green).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 121 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En 1991 la Comunidad reconoció la necesidad de establecer normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, y aprobó a tal fin el Reglamento (CEE) n° 295/91(1).

1.2. En 1998 la Comisión llegó a la conclusión de que era necesario ampliar y aclarar estas normas y propuso un Reglamento del Consejo por el que se modificaba el Reglamento (CEE) n° 295/91 (COM(98) 41 final - 98/0022 (SYN))(2).

1.3. Una vez modificada de acuerdo con el dictamen del Parlamento(3), la propuesta habría ampliado considerablemente el alcance del Reglamento. Entre otras cosas, hubiese incluido los servicios aéreos no regulares, los vuelos entre aeropuertos no comunitarios y aeropuertos comunitarios, los vuelos anulados por razones ajenas a la seguridad, las formas no impresas de billete y una mejor información de los pasajeros sobre sus derechos.

1.4. El Dictamen del CESE sobre la propuesta concluía que: "El Comité está de acuerdo en que, en función de los resultados de una evaluación completa de los costes y los beneficios que supone, parece que continúa siendo necesario un Reglamento sobre el pago de las compensaciones por denegación de embarque en caso de exceso de reservas. El Reglamento actual ha sido eficaz, pero necesita de una revisión para abordar los problemas que han surgido desde que fue aprobado por primera vez"(4).

1.5. No obstante, el Consejo no llegó a aprobar la propuesta debido al desacuerdo existente en cuanto a su aplicación al aeropuerto de Gibraltar.

1.6. En el año 2000 la Comisión anunció, en su Comunicación sobre la protección de los pasajeros aéreos en la Unión Europea(5), su intención de retirar la propuesta de 1998 para sustituirla por otra más completa.

1.7. En mayo de 2001 las asociaciones de compañías aéreas europeas(6) presentaron una serie de compromisos voluntarios para mejorar la calidad de sus servicios y recomendaron a sus miembros que los adoptaran, esperándose que así lo haga la mayoría de ellos. Estos compromisos constituyen un auténtico paso adelante, pero no cubren la compensación y la asistencia a los viajeros a los que se deniega el embarque, ni a los pasajeros cuyos vuelos son anulados. Por esta razón, la Comisión considera que es necesaria una legislación que ofrezca mayor protección a tales pasajeros.

1.8. En este contexto, la Comisión presenta ahora su "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos"(7), objeto del presente dictamen. El artículo 20 de la propuesta deroga el actual Reglamento (CEE) n° 295/91.

2. La propuesta de la Comisión

2.1. De acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 295/91, en caso de denegación de embarque, al pasajero se le reconocen estos tres derechos:

- compensación económica (entre 75 y 300 EUR),

- elección entre otro vuelo y el reembolso del billete, y

- asistencia durante la espera: refrescos, comida, hoteles.

2.2. En contraste con la situación actual, la Comisión propone ahora que, en relación con el embarque denegado, los transportistas estén obligados a pedir voluntarios para que renuncien a sus reservas a cambio de una serie de beneficios acordados en el momento. Esta compensación financiera tiene que reflejar el valor que cada pasajero confiere a los inconvenientes causados.

2.3. Únicamente en caso de que el número de voluntarios no sea suficiente, el transportista aéreo podrá denegar el embarque. La compensación económica se elevaría a un importe situado entre 375 EUR y 1500 EUR, según que la distancia del vuelo sea superior o inferior a 3500 km.

2.4. Además, el pasajero al que se le ha denegado el embarque podrá elegir entre el reembolso del precio del billete (y, en caso necesario, el vuelo de regreso al punto de partida), o la conducción hasta el destino final lo más rápidamente posible. Los pasajeros a los que se les deniegue el embarque tendrán que recibir asistencia: comidas y, caso necesario, alojamiento en un hotel.

2.5. En el reglamento actualmente en vigor no hay nada previsto en caso de que la cancelación del vuelo sea imputable al operador. La nueva propuesta obliga a los operadores a ponerse en contacto con los pasajeros y a buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a no ser que los operadores puedan demostrar que la situación es resultado únicamente de circunstancias excepcionales fuera del ámbito de su responsabilidad.

2.6. Los pasajeros que no renuncien voluntariamente a sus reservas disfrutarán en el futuro de los derechos mencionados arriba en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4.

2.7. El reglamento actual tampoco contempla los grandes retrasos. La propuesta rectifica esta situación y otorga a los pasajeros el derecho a elegir entre un vuelo alternativo o el reembolso del precio del billete. Además, los pasajeros con necesidades especiales y las personas con movilidad reducida, las personas que les acompañen y los menores no acompañados tendrán derecho a los servicios especificados en el artículo 9 de la propuesta y a cualquier otro tipo de asistencia que soliciten, dentro de lo razonable, para cubrir las necesidades especiales de tales pasajeros durante la espera.

2.8. Por grandes retrasos se entienden los retrasos de dos horas o más en el caso de los vuelos de menos de 3500 kilómetros, o de cuatro horas o más en el de los vuelos más largos.

2.9. Por fin, cuenta con una propuesta de ampliar también el reglamento a los vuelos no regulares. La reglamentación actual sólo cubre los vuelos regulares. Esto no afecta a los derechos de los pasajeros de acuerdo con la Directiva relativa a los viajes combinados(8).

2.10. La propuesta se aplicará a los pasajeros que hayan pagado su billete o posean billetes expedidos dentro de programas para usuarios habituales que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado. Se aplicará igualmente a los pasajeros que contraten con un transportista comunitario o un operador turístico un viaje combinado ofertado en el territorio de la Comunidad y partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de compensación y asistencia en ese tercer país.

2.11. En anexo al presente dictamen se incluye un resumen esquemático del actual Reglamento y de la nueva propuesta.

2.12. Cada uno de los Estados miembros designará al organismo responsable de la aplicación del reglamento objeto de examen.

3. Observaciones generales

3.1. El Comité se congratula de que la Comisión haya tomado la iniciativa de presentar un reglamento nuevo totalmente revisado y haya incluido algunas de las mejoras propuestas por el Comité en su dictamen sobre el reglamento original. Algunas de las mejoras sugeridas por el Comité en su dictamen sobre la propuesta por la que la Comisión modifica el reglamento original han sido incluidas también, a pesar de que la propuesta de modificación no fue aprobada en su momento.

3.2. El CESE lamenta que la Comisión no haya podido publicar estadísticas europeas detalladas relativas a la amplitud del problema de la denegación de embarque. En los EE UU el Departamento de Transportes publica todos los meses estadísticas de retrasos, denegaciones de embarque, etc(9).

3.3. El Comité espera que, dado el nivel de compensación fijado, los casos de denegación de embarque por razones comerciales sigan siendo limitados, puesto que los operadores no pueden obtener beneficios si, debido al exceso de reservas, deniegan sistemáticamente el embarque a los pasajeros. El CESE espera además los informes regulares de la Comisión sobre este ámbito.

3.4. Es preciso señalar, y desde el punto de vista legal resulta evidente, que el objetivo principal de la propuesta es la protección de los consumidores(10).

4. Observaciones particulares

4.1. Artículo 7, apartado 1

4.1.1. La Comisión propone relacionar la compensación con el precio de los billetes situándola al doble del precio normal en clase preferente. Pero el nuevo reglamento tendrá también aplicación en los vuelos regionales (de un máximo de 60 plazas y sin clase preferente) así como en los viajes organizados, viajes de vacaciones y otras fórmulas. Los precios de los billetes por pasajero en vuelos no regulares son considerablemente más baratos que los precios de los billetes de un vuelo regular en clase preferente. Por tanto, el precio del billete sería inferior al de los vuelos regionales de un máximo de 60 plazas y sin clase preferente. Si las compensaciones en caso de denegación de embarque fueran las mismas en todos los casos, los operadores de los vuelos regionales y no regulares se verían sustancialmente penalizados en comparación con los operadores de vuelos regulares. Esto no parece justo.

4.1.2. Recomendación

Cabe preguntarse si la cuantía de las compensaciones que se proponen en el apartado 1 del artículo 7 es razonable. Eventualmente las compensaciones podrían ser diferentes según se trate de vuelos regulares, regionales o no regulares.

4.2. Artículo 7, apartado 2

4.2.1. En su dictamen TRA/357 de 1 de julio de 1998 sobre la propuesta de la Comisión de modificación del reglamento original, el Comité se mostró a favor de la disposición por la que las compensaciones se reducían en un 50 % si a un pasajero al que se le deniega el embarque en el vuelo de su elección, debido a sobrerreserva, se le ofrece la conducción hasta su destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada no superior a dos horas de la inicialmente programada para vuelos de hasta 3500 km, o a cuatro horas para los vuelos de más de 3500 km. El Comité propuso al mismo tiempo que estas cifras se redujeran a una hora, en vez de a dos, y a dos horas, en vez de a cuatro.

4.2.2. Recomendación

En caso de que un transportista aéreo que deniega el embarque a un pasajero pueda ofrecer un viaje a través de una ruta alternativa y el retraso ocasionado no sea superior a una hora para vuelos de hasta 3500 km, o a dos horas para vuelos más largos, las compensaciones deberían reducirse en un 50 %.

4.3. Artículo 19

4.3.1. La Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 1 de enero de 2008. La Comisión, no obstante, debe elaborar un informe cada cinco años sobre la aplicación del reglamento, basado en parte en su propia evaluación y en parte en la información obtenida de los Estados miembros.

4.3.2. Recomendación

La Comisión debería elaborar cada cinco años un informe sobre la aplicación del reglamento a partir de los informes confeccionados por los Estados miembros.

4.4. Otras observaciones

4.4.1. El Comité acogería con satisfacción la realización de revisiones periódicas del reglamento y, en particular, de los niveles de compensación, por ejemplo, coincidiendo con las reuniones anuales con los representantes de las organizaciones de usuarios del transporte aéreo previstas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2409/92(11). En estas revisiones se deberían tener en cuenta los costes en que incurran los responsables de la aplicación del reglamento y los beneficios para los consumidores y también el incremento general de los vuelos de pasajeros y las tendencias en la denegación de embarque.

4.4.2. Recomendación

Antes de que el reglamento sea revisado de nuevo, la Comisión debería realizar, consultando con todas las partes interesadas -incluidos los representantes de las organizaciones de transporte aéreo europeas y regionales y de las organizaciones de usuarios del transporte aéreo- una evaluación completa de los costes y beneficios que supone.

5. Conclusión

5.1. Sin perjuicio de la incorporación de las recomendaciones mencionadas arriba, el Comité se declara de acuerdo con la necesidad de un reglamento sobre el pago de compensaciones por denegación de embarque en caso de exceso de reservas. El CESE acoge favorablemente el reajuste propuesto y apoya la ampliación propuesta para incluir las anulaciones y grandes retrasos para vuelos regulares y no regulares.

RESUMEN DE LA PROPUESTA

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Bruselas, 17 de julio de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Reglamento (CEE) n° 295/91 del Consejo, de 4.2.1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, DO L 36 de 8.2.1991, p. 5.

(2) Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 295/91 por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, COM(98) 41 final de 30.1.1998.

(3) Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 295/91 del Consejo por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo, COM(98) 580 final de 19.10.1998.

(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (TRA/357) sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 295/91, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular" (COM(98) 41 final).

(5) "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Protección de los pasajeros aéreos en la Unión Europea", COM(2000) 365 final de 21.6.2000.

(6) AEA (Association of European Airlines), ERA (European Regions Airline Association) e IACA (International Air Carrier Association).

(7) COM(2001) 784 final - 2001/0305 (COD).

(8) Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13.6.1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(9) Puede encontrarse en la página web: www.dot.gov/airconsumer.

(10) La propuesta cubre también los viajes organizados, es decir, los servicios definidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva del Consejo 90/314/CEE, pero no afecta a los derechos de los pasajeros en virtud de esa Directiva.

(11) Reglamento (CEE) n° 2409/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.

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