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Document 52002XC0919(01)

    Ayudas estatales — España — Ayuda C 95/2001 (ex NN 71/2001) — Siderúrgica Añón, acero CECA — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 2496/96/CECA (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 223 de 19.9.2002, p. 2–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002XC0919(01)

    Ayudas estatales — España — Ayuda C 95/2001 (ex NN 71/2001) — Siderúrgica Añón, acero CECA — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 2496/96/CECA (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 223 de 19/09/2002 p. 0002 - 0005


    Ayudas estatales - España

    Ayuda C 95/2001 (ex NN 71/2001) - Siderúrgica Añón, acero CECA

    Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 2496/96/CECA

    (2002/C 223/02)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Por carta de 2 de julio de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de ampliar el procedimiento incoado en virtud del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión en relación con la medida antes citada.

    Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión amplía el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a: Comisión Europea Dirección General de Competencia

    Registro de ayudas estatales

    Dirección H1

    B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

    Dichas observaciones serán comunicadas a España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

    RESUMEN

    Descripción de las medidas

    1. La Siderúrgica Añón SA es una empresa creada en enero de 2000 para la producción y venta de productos siderúrgicos. Comenzó las pruebas de producción en marzo de 2002. Cuando se creó, su capital social ascendía a 3004800 euros y fue suscrito por Hierros Añón SA (66,66 %) y Rodonita SL (33,33 %).

    2. Los principales objetivos que persiguen Hierros Añón y Rodonita con esta inversión son: a) cubrir sus necesidades de productos siderúrgicos de tal forma que no dependan de fuentes externas como hasta ahora; b) obtener una calidad uniforme de sus productos; c) aumentar el valor añadido dentro de los grupos. Se prevé que el 70 % de la producción de Siderúrgica Añón se destine a las empresas que pertenecen a dichos grupos, mientras que el resto se exportará fuera de la Unión Europea (principalmente al norte de África y a América Latina, pero posiblemente también a Asia). Ese porcentaje será inferior cuando finalice la segunda fase del proyecto.

    3. Hierros Añón SA es una empresa que se dedica a la venta de productos siderúrgicos. A través de su filial Gallega de Mallas SL, también produce malla soldada de acero.

    4. Rodonita SL es una empresa perteneciente al grupo Epifanio Campo cuya actividad principal se desarrolla en el sector de los materiales industriales.

    5. El 19 de abril de 2001, se amplió el capital social de Siderúrgica Añón en 7212420 euros, a 10217220 euros y, una empresa controlada por el Estado, Sodiga, suscribió 20034 acciones, Hierros Añón 66781 acciones y Rodonita 33392 acciones. Tras esta ampliación, el capital de Siderúrgica Añón quedó distribuido como sigue: Hierros Añón SA, 58,82 %; Rodonita SL, 29,41 %; y Sodiga, 11,76 %.

    6. El 2 de abril de 2002, Siderúrgica Añón, a través de un fondo público, Inesga, contrató con siete bancos un préstamo de 9616193 euros.

    7. El reembolso del 30 % de este préstamo se beneficia de una garantía subsidiaria del organismo público IGAPE. El 1 de febrero de 2001, IGAPE accedió a subvencionar 0,25 puntos de base del tipo de interés así como la comisión de apertura del préstamo.

    8. Mediante carta de 20 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia con respecto a las medidas citadas(1). Al mismo tiempo la Comisión cursó un requerimiento de información para que fuera remitida determinada información.

    9. Por carta de 1 de marzo de 2002, las autoridades españolas enviaron sus comentarios y proporcionaron parte de la información solicitada. Tras un recordatorio remitido por la Comisión por carta de 19 de abril de 2002, las autoridades españolas facilitaron la información que faltaba.

    10. De la citada carta de 19 de abril de 2002, se deduce que para la financiación de la nueva planta se han adoptado las medidas siguientes:

    - la Xunta de Galicia ha concedido una subvención de 2399407 euros (a través del IGAPE) con arreglo a las disposiciones de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de julio de 1997,

    - el Ministerio de Industria y Energía español ha concedido un préstamo sin intereses por importe de 1803036 euros con un vencimiento a 15 años y un período de carencia de cinco y no se realizará reembolso alguno durante los cinco primeros años.

    11. De la misma carta se deduce que, el 1 de marzo de 2002, los accionistas de la empresa decidieron ampliar de nuevo el capital de la empresa en 4207140 euros; las acciones serán suscritas por los accionistas actuales en proporción a su respectiva participación.

    Evaluación de la medida

    12. Siderúrgica Añón SA producirá barras de acero que son productos incluidos en el anexo I del Tratado CECA. Por lo tanto, es una empresa en el sentido del artículo 80 de ese Tratado, a la que se aplica la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión (en adelante "Código de ayudas a la siderurgia").

    13. Tanto la subvención como el préstamo sin intereses, parecen constituir ayuda estatal.

    14. En cuanto a la participación de Sodiga en la ampliación de capital, acordada el 1 de marzo de 2002, la Comisión duda que dicha participación pueda considerarse una aportación de capital de riesgo en sentido estricto según la práctica inversora habitual en una economía de mercado.

    15. En cuanto a su compatibilidad con el mercado común, parece que ninguna de las excepciones previstas en el Código de ayudas a la siderurgia es de aplicación.

    16. Por consiguiente, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión.

    CARTA

    "Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades en su carta de 19 de abril de 2002, ha decidido ampliar el procedimiento incoado con arreglo al apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión (Código de ayudas a la siderurgia) a algunas de las medidas a las que hacía referencia dicha carta.

    1. PROCEDIMIENTO

    1. Por carta con fecha de 20 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia con respecto a las medidas citadas. Al mismo tiempo la Comisión cursó un requerimiento de información para que le fuera remitida determinada información.

    2. Por carta de 1 de marzo de 2002, las autoridades españolas enviaron sus comentarios y proporcionaron parte de la información solicitada.

    3. Tras un recordatorio remitido por la Comisión, las autoridades españolas facilitaron la información que faltaba por carta de 19 de abril de 2002.

    2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    4. Siderúrgica Añón SA es una empresa creada en enero de 2000 para la producción y venta de productos siderúrgicos. Empezó las pruebas de producción en marzo de 2002. Cuando se creó, su capital social, suscrito por Hierros Añón SA (66,66 %) y Rodonita SL (33,33 %), ascendía a 3004800 euros.

    5. Según las autoridades españolas, los principales objetivos que persiguen Hierros Añón y Rodonita con esta inversión son los siguientes: a) cubrir sus necesidades de productos siderúrgicos de tal forma que no dependan de fuentes externas como hasta ahora; b) obtener una calidad uniforme de sus productos; c) aumentar el valor añadido dentro de los grupos. Está previsto que el 70 % de la producción de Siderúrgica Añón se destine a las empresas de los grupos, mientras que el resto se exportará fuera de la Unión Europea (sobre todo al norte de África y a América Latina, pero posiblemente también a Asia). Ese porcentaje será más bajo cuando finalice la segunda fase del proyecto.

    6. La empresa fabricará sus productos acabados (redondos para hormigón en barras o en rollo) a partir de palanquillas de acero adquiridas en el mercado.

    7. Aunque, en los años 1995-1997, se efectuaron importantes reducciones de capacidad (en Italia se cerraron 3,4 millones de toneladas), el sector en el que operará Siderúrgica Añón registra un exceso de capacidad, tal y como muestran los cuadros que figuran a continuación(2):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. En 1999, España exportó alrededor de 480000 toneladas de estos productos al resto de la Unión Europea e importó alrededor de 290000 toneladas del resto de la Unión Europea.

    9. Hierros Añón SA es una empresa que se dedica a la venta de productos siderúrgicos. A través de su filial Gallega de Mallas SL, produce también malla soldada de acero.

    10. Rodonita SL pertenece al grupo Epifanio Campo, que opera principalmente en el sector de los materiales industriales.

    11. El 19 de abril de 2001 se amplió el capital social de Siderúrgica Añón, en 7212420 euros, a 10217220 euros; una empresa controlada por el Estado, Sodiga(3), suscribió 20034 acciones, Hierros Añón 66781 y Rodonita 33392. Tras esta ampliación, el capital de Siderúrgica Añón estaba distribuido como sigue: Hierros Añón SA, el 58,82 %; Rodonita SL, el 29,41 %; Sodiga, el 11,76 %.

    12. El 2 de abril de 2002, Siderúrgica Añón, a través de un fondo público, Inesga(4), contrajo con siete bancos un préstamo de 9616193 euros para la financiación de la inversión.

    13. El reembolso del 30 % de este préstamo se beneficia de una garantía subsidiaria de un organismo público, el Instituto Gallego de Promoción Económica (en lo sucesivo, IGAPE). El 1 de febrero de 2001, el IGAPE accedió a subvencionar 0,25 puntos de base del tipo de interés, así como la comisión de apertura del préstamo.

    14. De la citada carta de 19 de abril de 2002 se deduce que para la financiación de la nueva planta se han adoptado las medidas siguientes:

    - la Xunta de Galicia ha concedido una subvención de 2399407 euros (a través del IGAPE) con arreglo a las disposiciones de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de julio de 1997,

    - el Ministerio de Industria y Energía español ha concedido un anticipo reintegrable por importe de 1803036 euros, con un vencimiento a 15 años y un período de carencia de cinco años.

    15. De la misma carta se deduce asimismo que, el 1 de marzo de 2002, los accionistas de la empresa decidieron ampliar de nuevo el capital de la empresa en 4207140 euros; las acciones serán suscritas por los accionistas actuales en proporción a su respectiva participación.

    3. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DESCRITAS EN LOS PUNTOS 14 Y 15

    16. Siderúrgica Añón SA producirá barras de acero, que son productos incluidos en el anexo I del Tratado CECA. Por tanto, es una empresa en el sentido del artículo 80 de ese Tratado a la que se aplica el Código de ayudas a la siderurgia.

    17. Con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia, la Comisión deberá ser informada, con la antelación suficiente para poder presentar sus observaciones, de cualquier proyecto de transferencia de recursos públicos a empresas siderúrgicas bajo la forma de tomas de participación, aportaciones de capital, garantías crediticias, indemnizaciones o medidas de financiación similares.

    18. En el presente caso, es evidente que España no ha seguido los procedimientos establecidos en el artículo 6 y, por tanto, ha infringido lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Código de ayudas a la siderurgia.

    19. La obligación de notificación previa está concebida para permitir a la Comisión determinar si el proyecto implica ayuda estatal y, en caso afirmativo, si tal ayuda es compatible con el mercado común.

    3.1. Existencia de ayuda estatal

    20. La subvención del IGAPE y el anticipo reintegrable del Ministerio de Industria (véase el punto 14) confieren una ventaja a Siderúrgica Añón financiada mediante recursos públicos. En consecuencia, parecen constituir ayuda estatal.

    21. En cuanto a la participación de Sodiga en la ampliación de capital acordada el 1 de marzo de 2002, las autoridades españolas sostienen que, de conformidad con la jurisprudencia pertinente (asunto T-296/97: Alitalia)(5) y con la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales y capital riesgo(6), no es constitutiva de ayuda estatal. Sin embargo, la Comisión considera que, incluso si se tiene en cuenta que Sodiga contribuiría en las mismas condiciones que los accionistas privados y en proporción a sus acciones, sus circunstancias no son comparables a las de estos accionistas privados. En el presente caso, la Comisión observa que la producción de la nueva empresa se destinará principalmente a Hierros Añón (y su grupo) y Rodonita (véase el punto 5) y que estas empresas cubrirán todas sus necesidades de redondos para hormigón a partir de la producción de la nueva empresa. Sodiga no tiene los mismos intereses. Aunque, con esta inversión, las empresas privadas también se guían por las perspectivas de rentabilidad, la rentabilidad que buscan se refiere a sus grupos en conjunto. Sodiga, al contrario, puede contar solamente con la rentabilidad de la propia Siderúrgica Añón para obtener un rendimiento de su capital invertido. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta el exceso de capacidad existente en el sector y la situación actual del mercado siderúrgico mundial, la Comisión duda que un inversor privado en circunstancias similares hubiera tomado una decisión de inversión tan arriesgada.

    3.2. Compatibilidad con el mercado común

    22. La letra c) del artículo 4 del Tratado CECA establece que las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados miembros se reconocen como incompatibles con el mercado común y quedarán por consiguiente suprimidas o prohibidas dentro de la Comunidad. El Código de ayudas a la siderurgia especifica las únicas excepciones que, en ciertas circunstancias, pueden hacerse a esta prohibición general. Se trata de las siguientes:

    - ayudas para actividades de investigación y desarrollo,

    - ayudas para la protección del medio ambiente, siempre y cuando se ajusten a las normas establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Diario Oficial C 72 de 10 de marzo de 1994), de conformidad con los criterios para su aplicación a la industria siderúrgica fijados en el anexo del Código de ayudas a la siderurgia,

    - ayuda para cierres.

    23. Parece que ninguna de estas excepciones es aplicable al presente caso.

    4. CONCLUSIÓN

    24. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión, en esta fase del procedimiento, tiene dudas de que las intervenciones públicas mencionadas cumplan las normas establecidas en el Código de ayudas a la siderurgia. Por tanto, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de dicho Código.

    25. En consecuencia, la Comisión insta a España para que presente sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente carta. Insta a sus autoridades para que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta a los beneficiarios de la ayuda.

    26. Además, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(7), cuando la Comisión compruebe que una ayuda ha sido concedida o modificada sin previa notificación, podrá, tras dar al Estado miembro afectado la oportunidad de presentar sus comentarios sobre el asunto, aprobar una decisión provisional, hasta que finalice el examen de la ayuda, exigiendo facilitar a la Comisión, en el plazo que se especifique, toda la documentación, información y datos necesarios para que pueda examinar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. Por tanto, la Comisión ha decidido requerir a las autoridades españolas que proporcionen, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la presente carta, toda la información que pueda ayudar a evaluar las medidas en cuestión y, en caso de que sean constitutivas de ayuda estatal, a determinar si son compatibles con el mercado común. Esta información deberá incluir, entre otros elementos:

    - una copia de las resoluciones administrativas por las que se hayan aprobado las ayudas mencionadas en el punto 14,

    - copia de las proyecciones financieras de la inversión preparadas para Sodiga, incluido el rendimiento previsto de la nueva inversión,

    - una copia de la escritura notarial relativa a la ampliación de capital acordada en marzo de 2002, así como de cualquier otro acto jurídico relacionado con dicha operación,

    - una copia del balance de Siderúrgica Añón SA a 31 de diciembre de 2001.

    27. En caso de que España no proporcione la información solicitada, la Comisión adoptará una decisión sobre la base de la información de que disponga.

    28. La Comisión desea recordar a España que toda ayuda concedida ilegalmente puede ser reclamada a su beneficiario.".

    (1) DO C 33 de 6.2.2002, p. 9.

    (2) Fuente: Inversiones en las industrias del carbón y del acero de la Comunidad. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

    (3) Sodiga es una empresa de capital de riesgo controlada por la Xunta de Galicia y dedicada a la participación temporal en empresas relacionadas con el desarrollo de la economía y de la industria gallegas. Los accionistas de Sodiga son: la Xunta de Galicia (20,6 % directamente y 46,6 % a través del IGAPE) y una serie de entidades financieras (32,8 %). Sodiga recibe subvenciones del IGAPE; hasta 2000, había recibido 686157489 euros. Estas subvenciones deben utilizarse para la financiación de inversiones especiales, es decir, inversiones más arriesgadas que las que normalmente financia la empresa o con períodos de vencimiento o de amortización más largos, o inversiones en determinadas zonas geográficas.

    (4) Inesga es un fondo de desarrollo cuya misión es facilitar la financiación de proyectos viables con un interés especial para la economía gallega a través de acuerdos con entidades financieras.

    (5) 'En consecuencia, debe considerarse que una aportación de capitales mediante fondos públicos cumple el criterio del inversor privado y no supone la concesión de una ayuda de Estado, entre otras cosas, si dicha aportación tiene lugar al mismo tiempo que una aportación significativa de capital por parte de un inversor privado efectuada en circunstancias similares' (apartado 81).

    (6) La prueba del inversor privado 'se supera, por ejemplo, si la inversión realizada a través de las medidas de capital se efectúa pari passu con dicho inversor o inversores' (apartado 3 del punto IV.5.).

    (7) Sentencia en los asuntos acumulados C-324/90 y 342/90: Alemania y Pleuger Werthington contra Comisión. (Recopilación 1994, p. I-1173).

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