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Document 52001IR0384
Opinion of the Committee of the Regions on "Partnerships between local and regional authorities and social economy organisations: contribution to employment, local development and social cohesion"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social"
DO C 192 de 12.8.2002, p. 53–59
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social"
Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0053 - 0059
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social" (2002/C 192/13) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la decisión de la Mesa de 12 de junio de 2001, de conformidad con el apartado 5 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de elaborar un dictamen de iniciativa sobre este asunto y de asignar a la Comisión 6 (Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME) la realización de los trabajos preparatorios; visto su Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión - Construir una Europa que fomente la integración" (CDR 84/2000 fin)(1); visto su Dictamen sobre "El contenido de los pactos territoriales para el empleo y consecuencias de la política estructural" (CDR 91/1999 fin)(2); vista su Resolución sobre "La aplicación de la estrategia europea para el empleo" (CDR 461/1999 fin)(3); visto su Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión: Actuación local en favor del empleo - Una dimensión local para la Estrategia Europea de Empleo" (CDR 187/2000 fin)(4); visto su Dictamen sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001", y la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitarias de incentivación del empleo" (CDR 310/2000 fin)(5); vista su Resolución sobre "El principio de cooperación y su aplicación en la reforma de los Fondos Estructurales 2000-2006" (CDR 434/1999 fin)(6); visto su Dictamen sobre "El papel de las asociaciones de voluntariado - una contribución a la sociedad europea" (CDR 306/97 fin)(7); visto su Dictamen sobre "Las regiones en la nueva economía - Orientaciones para las acciones innovadoras del FEDER en el período 2000-2006" (CDR 351/2000 fin)(8); visto su Dictamen sobre el tema "Estructura y objetivos de la política regional europea en el contexto de la ampliación y la globalización: apertura del debate" (CDR 157/2000 fin)(9); vista la Comunicación de la Comisión sobre el fortalecimiento de la dimensión local de la estrategia europea de empleo (COM(2001) 629 final), en la que se afirma que esta dimensión se beneficia del "tercer sistema" (la economía social), que tiene capacidad para contribuir a la creación de empleo y a su mantenimiento, y para hacer frente a las situaciones en las que el mercado no satisface las necesidades, por ejemplo, en circunstancias sociales y culturales diferentes; visto el informe de la OCDE de noviembre de 1998 (DT/LEED/DC(98)2) sobre la economía social en los Estados miembros de la OCDE, relativo al desarrollo de la economía y la creación de empleo a nivel local; considerando el llamamiento de la Unión Europea a la participación de todos los agentes, incluidos los entes locales y regionales, para lograr el objetivo de que Europa se convierta "en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social"; considerando que las ciudades y las zonas urbanas constituyen motores económicos que proporcionan los principales mercados para los bienes y servicios y en las que se hallan los conocimientos necesarios para construir una economía regional, nacional y europea dinámica y competitiva; considerando que, a principios de este nuevo siglo, las políticas de empleo están estrechamente relacionadas con las políticas de innovación, con la difusión de la sociedad de la información, con las políticas de integración social y de creación de empresas, y con las nuevas políticas industriales; considerando que este nuevo conjunto de políticas requiere un fortalecimiento del papel de los entes locales y regionales y de la colaboración con los agentes interesados de la sociedad civil, como las asociaciones empresariales, las instituciones educativas, los diferentes organismos públicos relacionados con el empleo, las ONG, los organismos del sector de la economía social y la sociedad civil; considerando que la cohesión social, el empleo y el desarrollo local integrado sostenible requerirán una colaboración cada vez más estrecha entre todas las partes interesadas, ya sea el sector privado, el sector público, el de la economía social o la sociedad civil organizada; considerando que las organizaciones de la economía social son los socios naturales de los entes locales y regionales a la hora de elaborar estrategias; considerando el proyecto de Dictamen (CDR 384/2001 rev. 2) aprobado por la Comisión 6 el 21 de enero de 2002, ponente general, Sr. Verkerk (NL-ELDR, Teniente de Alcalde de La Haya), ha aprobado por unanimidad, en su 43o Pleno celebrado los días 13 y 14 de marzo de 2002 (sesión del 14 de marzo), el presente Dictamen. 1. Opinión del Comité de las Regiones sobre el recurso a la cooperación y la agenda europea 1.1. Las ciudades tienen un potencial enorme, son los motores de la economía regional. Constituyen los mercados para muchos bienes y servicios, y en ellas se dispone de los conocimientos y oportunidades necesarios para desarrollar una economía local, regional y europea competitiva. Las ciudades y las zonas urbanas se encuentran en una situación ideal para contribuir al logro del objetivo acordado en la cumbre de Lisboa, a saber, que Europa se convierta "en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social". 1.2. A tal fin, la política de empleo deberá vincularse estrechamente con las políticas de innovación e integración, con la política empresarial, con la sociedad de la información y con los nuevos sectores económicos. Esta nueva combinación de políticas interrelacionadas requiere una consolidación del papel de los entes locales y regionales. Asimismo, para que esta combinación sea eficaz, es preciso lograr una buena coordinación de todas las partes interesadas, a saber, las empresas, los centros de enseñanza, los servicios públicos y privados en el sector del empleo, así como las organizaciones no gubernamentales interesadas y los ciudadanos. 1.3. Muchas ciudades y zonas urbanas europeas registran desde hace ya cierto tiempo un retroceso económico y social. Este retroceso se concentra, con frecuencia, en determinados barrios. Aunque, por una parte, muchas ciudades y zonas urbanas como, por ejemplo, las ciudades satélite y las zonas periféricas se han beneficiado del crecimiento económico de los últimos años y se encuentran en una buena situación económica, por otra parte, existen ciudades en las que determinados barrios registran un retroceso importante. Este retroceso se traduce en una tasa de desempleo relativamente elevada, el declive de diferentes sectores económicos debido a la globalización, la deterioración de la vitalidad económica y de los esfuerzos por asimilar los flujos migratorios que se desplazan hacia las ciudades, y el consiguiente grave problema de la integración. Estos problemas se acumulan en las ciudades y en las zonas urbanas y, con frecuencia, se concentran en determinadas zonas de una ciudad o región, por lo que hay que evitar que ciertas partes de las ciudades se conviertan en los guetos urbanos del siglo XXI. 1.4. En su Segundo informe sobre la cohesión económica y social, la Comisión Europea admite la existencia de esta problemática urbana, pero también reconoce el papel y el potencial de las ciudades, a la vez que afirma que la política urbana es una de las posibles prioridades de la futura política regional de la Unión Europea. En efecto, las ciudades y las zonas urbanas desempeñan un papel esencial para el desarrollo policéntrico y social y económicamente equilibrado de Europa. Asimismo, es importante que exista una sinergia entre las ciudades y las zonas rurales que las rodean. Por ejemplo, las zonas rurales pueden beneficiarse de las estructuras educativas y culturales de las ciudades, mientras que las zonas urbanas, a su vez, pueden aprovechar la tranquilidad y el espacio que les brindan las zonas rurales para disfrutar de la naturaleza, de actividades de ocio y deportes cuyo ejercicio requiera bastante espacio, como, por ejemplo, el senderismo, surf, golf, etc. 1.5. Por todas las razones expuestas, es preciso hacer todo lo posible por resolver los problemas citados y sacar partido de las potencialidades y oportunidades existentes. En este contexto, la cooperación representa un instrumento eficaz para aunar fuerzas a nivel local y regional. Junto al desarrollo económico normal, la economía social ofrece oportunidades de empleo y de integración específicas para los barrios de las grandes ciudades y las zonas urbanas con mayores problemas. Estos dos aspectos se examinarán de forma más detenida a continuación. 2. Opinión del Comité de las Regiones sobre las asociaciones y el desarrollo socioeconómico territorial Administración (gobernanza europea) 2.1. El Comité de las Regiones desea subrayar que las asociaciones entre las autoridades locales y regionales, por una parte, y los interlocutores locales y regionales, por otra, pueden constituir un instrumento importante para el buen desarrollo social y económico de una ciudad o región. Las autoridades necesitan este instrumento para administrar su ciudad o región. Las asociaciones pueden ser verticales (estado, provincia, región, municipio) u horizontales (ciudades e interlocutores locales). Esta forma de administración municipal es más amplia que la clásica "autoridad local", que se limita a un órgano democráticamente elegido. Se refiere también a la administración municipal que moviliza todos los recursos y las potencialidades de una región. En este caso, las autoridades locales y regionales asocian a todos los entes locales y regionales interesados. Esta forma de cooperación administrativa, tanto vertical como horizontal, se corresponde más con la realidad actual de la administración en una sociedad organizada en redes. Las actividades ya no se realizan exclusivamente de forma independiente, sino que precisamente se privilegia la interacción, sin perjuicio, naturalmente, del cumplimiento de las respectivas responsabilidades. 2.2. El principio de subsidiariedad implica que, sobre todo, las autoridades locales y regionales deben impulsar la creación de asociaciones. Efectivamente, el papel director de estas autoridades se fundamenta en la legitimidad democrática, la transparencia, la coordinación y la utilización óptima de todos los recursos disponibles. Ello también significa que, en la práctica, las autoridades locales y sus asociaciones deben participar en la preparación y aplicación de la política y las acciones europeas, como, por ejemplo, en la iniciativa e-Europa y en la política europea de empleo. Sin embargo, la experiencia muestra que las autoridades locales y regionales están confrontadas con demasiada frecuencia a políticas y normas que obstaculizan una aplicación eficaz de la política comunitaria. Centros de experiencia 2.3. El Comité de las Regiones destaca que la calidad y la eficacia de las asociaciones aumentan con su sostenibilidad. A este respecto, son muy importantes los contratos de larga duración, la educación y formación, la coordinación de las asociaciones en el nivel adecuado y la armonización de las estrategias de desarrollo a nivel local y regional. Una asociación eficiente también puede funcionar como un centro de experiencia, capaz de aportar una valiosa contribución al desarrollo de una política nacional y europea en el ámbito del desarrollo social y económico; puede participar en diferentes políticas y acciones comunitarias, como la política empresarial, la política relativa a las PYME, la iniciativa e-Europa, la política de empleo (en la que revisten especial importancia, entre otros, los planes locales de acción), la política de educación (e-Learning) y la política regional. 2.4. Para poder sacar el máximo partido a las diferentes formas de asociaciones, la Comisión Europea deberá fomentar y financiar los intercambios y la comparación de las mejores prácticas. Este planteamiento será útil, sobre todo, para los países candidatos. En consecuencia, se pide a la UE que cree una base de datos que permita la comparación de resultados en el ámbito de las asociaciones y de la economía social. (Más adelante en el documento se profundiza en el estudio de la economía social). Este instrumento de la base de datos facilitará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros de la UE y los países candidatos. 2.5. En lo referente a los países candidatos, se han creado comités específicos en el Comité de las Regiones. Los denominados comités conjuntos tienen por objeto respaldar la adhesión a nivel local y regional, mediante, entre otras cosas, el intercambio de conocimientos y experiencias. Los comités conjuntos formados por el Comité de las Regiones y los países candidatos deben contribuir concretamente a este objetivo y, a tal fin, es preciso apoyarles mediante la concesión de recursos y la creación de una base de datos europea. 2.6. El Libro Blanco sobre la gobernanza europea debería integrar estas nociones en sus propuestas finales. En efecto, las autoridades locales y regionales son precisamente las que más próximas se encuentran de los ciudadanos y, por lo tanto, las que mantienen un contacto directo con los agentes a nivel local y regional. Es preciso alentar a los municipios y las regiones a que utilicen las asociaciones como un instrumento permanente de gobernanza. Desarrollo territorial y estratégico 2.7. El Comité de las Regiones subraya que las asociaciones eficaces se integran generalmente en un contexto socioeconómico dado de un territorio determinado y existen en diferentes niveles. Por ejemplo, las medidas de acompañamiento social en relación con la integración y el empleo suelen limitarse a uno o a un conjunto de barrios de una ciudad. El desarrollo de (los centros de) las ciudades se efectúa generalmente a escala municipal. Los centros de poder económico (oficinas y empresas), así como el mercado laboral y el inmobiliario se definen, por lo general, a nivel metropolitano o regional. Las potencialidades o los problemas que se registran en un nivel determinado pueden influir en los demás niveles. Por lo tanto, es importante que las asociaciones que se creen sean flexibles. Buenos ejemplos de esta flexibilidad podrían ser las empresas activas a nivel local, los organismos de ayuda a la creación de empresas, los pactos regionales de empleo y los productos económicos o turísticos relacionados con la convivencia multicultural existente en determinados barrios (barios multiculturales, barrios chinos, etc.). 2.8. Naturalmente, las condiciones sociales y económicas no son las mismas en toda Europa. Para que las asociaciones territoriales sean eficaces, uno de los elementos importantes es la flexibilidad en las zonas urbanas y las regiones. Esta flexibilidad no sólo deberá estar presente en las estructuras administrativas, sino, sobre todo, en la utilización de los recursos locales y regionales. Unos de estos recursos pueden ser los fondos comunitarios. No obstante, la eficacia de estos fondos, comparada con la de las aportaciones de las asociaciones, es bastante limitada, debido a que cada fondo y cada subvención están regulados por normas diferentes, con lo que la combinación de estos instrumentos plantea, en la práctica, numerosos problemas. Esta situación se opone al desarrollo integral, deseado en la práctica, de los barrios menos desarrollados y de las zonas con potencialidades económicas, dado que un desarrollo integral requiere unos instrumentos (de financiación) estrechamente relacionados y que puedan ser intercambiables. Descompartimentar significa eliminar los obstáculos a los intercambios entre las diferentes subvenciones europeas. Por lo tanto, la descompartimentación de los diferentes fondos brinda oportunidades suplementarias. No tiene por objeto evitar la acumulación de subvenciones europeas, sino que busca la flexibilidad en los intercambios de fondos, por ejemplo, entre los objetivos n° 2 y n° 3. Otra limitación de los fondos europeos radica en la presión reglamentaria excesiva para las instancias encargadas de la aplicación y en el hecho de que esta presión desalienta el recurso a estos fondos por parte de los interlocutores municipales y rurales. Se necesita urgentemente una desreglamentación, cuyo objetivo principal consista en facilitar la aplicación de estos fondos. 2.9. Asimismo, sería deseable examinar de forma más detenida las posibles modalidades para poner en práctica este concepto de flexibilización. A tal fin, el Comité de las Regiones pide que se cree un grupo de trabajo interinstitucional (Comité de las Regiones, Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de Ministros) encargado de llevar a cabo este estudio. 2.10. Un elemento concreto relativo a la aplicación de los fondos destinados a fomentar el desarrollo local y regional consistiría en brindar la oportunidad de obtener microcréditos a las pequeñas empresas y a los pequeños proyectos presentados en el marco de la economía social. El Comité pide a la Comisión Europea que ponga en marcha sin demora estas facilidades. 2.11. La aplicación de las políticas europeas (e-Europa, planes de acción para el empleo) en un territorio determinado tendría más posibilidades de llevarse a cabo con éxito si los diferentes fondos pudieran utilizarse como un capital único. Concretamente, esto significaría que los fondos correspondientes al objetivo n° 3 que no pudieran ser utilizados eficazmente, sí podrían emplearse para llevar a cabo planes del objetivo n° 2 dentro de la misma región. En última instancia, el objetivo final de las políticas europeas es la cohesión económica y social y la mejora de las prestaciones sociales y económicas en un territorio determinado. 3. Opinión del Comité de las Regiones sobre las asociaciones y la economía social 3.1. Junto a la actuación estatal y a la economía tradicional basada en el mercado, la provisión de determinados servicios y bienes se realiza a través de una forma intermedia, orientada hacia unos objetivos y unas necesidades sociales. Este tipo de actuación difiere según los países y, como hasta ahora no se ha definido claramente, se denomina, por comodidad, economía social. Las organizaciones de la economía social son empresas que fabrican productos o proporcionan servicios, pero sobre una base diferente de las empresas de capital. 3.2. Las formas jurídicas de las organizaciones de la economía social difieren según los Estados miembros pero, en general, se distinguen las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones. Recientemente se han creado nuevas formas, algunas de ellas con un estatuto jurídico nuevo, como, por ejemplo, las empresas sociales o las cooperativas de interés general, que responden a necesidades nuevas que han ido surgiendo, como la creación de empleo, la lucha contra la exclusión o la reestructuración del estado de bienestar. 3.3. El peso global de la economía social en el sector económico representa aproximadamente 8900000 trabajadores en la UE, es decir, el 6,6 % del empleo civil en Europa. La economía social está presente en todos los sectores económicos y sociales, y está formada por empresas desde muy pequeñas hasta muy grandes y constituye un sector económico de primera importancia, cuyo nivel de empleo se puede comparar con el de un país como España(10). 3.4. El Comité de las Regiones destaca que la economía social desempeña un papel esencial a nivel local. En colaboración con los sectores privado o público, contribuye a la cohesión social, a la formación de capital social, a la integración social, a la generación de empleo y a la creación de empresas a nivel local. A este respecto, es preciso tener en cuenta que las asociaciones y la economía social también contribuyen a nivel de los barrios y de los pueblos al fortalecimiento de los municipios y regiones. 3.5. El enfoque de las asociaciones se corresponde con el contenido de las conclusiones de la cumbre de Lisboa y el principio de subsidiariedad: "Se aplicará un planteamiento totalmente descentralizado de acuerdo con el principio de subsidiariedad, en el cual la Unión, los Estados miembros, los niveles regionales y locales, así como los interlocutores sociales y la sociedad civil, participarán activamente, mediante distintas formas de colaboración", así como con la actual política de empleo y, concretamente, la directriz n° 11 de la propuesta relativa a las directrices para las políticas de empleo para el año 2002: "Los Estados miembros alentarán a las autoridades locales y regionales a establecer estrategias para el empleo, a fin de explotar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de empleo a nivel local y favorecerán, a tal fin, las asociaciones con todos los actores interesados, incluidos los representantes de la sociedad civil." 3.6. Esto se aplica tanto a las zonas urbanas como a las rurales. En las zonas urbanas, los principales problemas que se plantean son la lucha contra la exclusión y la criminalidad, el fomento del empleo y de la empleabilidad, apostar por las personas y reforzar el potencial local. A nivel rural, hay que luchar contra la desertización económica y social, invertir en la creación de empresas viables y en el empleo de calidad y fomentar la creación de redes. Para resolver estos problemas, no basta con recurrir a los sectores privado y público, sino que se precisará cada vez más la valiosa contribución de la economía social, gracias a su capacidad para organizar los recursos humanos, desarrollar la participación y la democracia (gobernanza) y generar una actividad económica y social y crear empleos. 3.7. El Comité de las Regiones subraya que la economía social puede aportar una contribución interesante al desarrollo local y regional: - Las empresas de la economía social son socios importantes de las autoridades locales a la hora de elaborar estrategias de desarrollo local y de instaurar una nueva protección social pluralista a nivel local. Naturalmente, ello no obsta para que, en su caso, las autoridades locales apliquen el principio del "fair-play", y que las empresas, tanto del sector comercial tradicional como de la economía social, puedan competir en buenas condiciones de competencia a la hora de aplicar las estrategias locales de desarrollo. En particular, las empresas de la economía social podrán colmar el vacío en materia de bienes y servicios de carácter social cuya producción o provisión no estén cubiertas por los operadores de mercado tradicionales ni por las autoridades. - La economía social proporciona un valor añadido al proceso de desarrollo local y al progreso social; permite la constitución de un capital social a nivel local gracias al establecimiento de unas relaciones de confianza y de un espíritu comunitario, al compromiso cívico y la participación en la sociedad, así como al fomento de una mayor cohesión social que permite reintegrar a las personas excluidas y marginadas (por ejemplo, los grupos de inmigrantes, los desempleados de larga duración). - Las empresas de la economía social constituyen, por su diferencia estructural con respecto a las empresas públicas o privadas, un elemento fundamental del modelo plural social y económico europeo. - La economía social crea empresas sociales y establece una nueva cultura empresarial del sector social (OCDE), orientada principalmente hacia la integración de los grupos de población marginados a través de la participación activa y de la adopción de un nuevo enfoque: se utiliza a tal fin un nuevo conjunto de recursos (procedentes del sector público, del mercado, del trabajo voluntario), con el fin de crear empleo. De esta forma, la economía social es capaz de satisfacer necesidades que ni el sector público ni el mercado pueden satisfacer. - Al organizar a los desempleados a nivel local, las empresas de la economía social ayudan a las autoridades locales a transformar un sistema pasivo de prestaciones de seguridad social y desempleo en una inversión social activa a favor del desarrollo sostenible. 3.8. El Comité de las Regiones considera que para fortalecer las jóvenes y frágiles democracias de los PECO, es fundamental fomentar el desarrollo de una economía social fuerte y de la sociedad civil organizada, así como de las asociaciones. La necesidad de cooperación y de intercambios entre la UE y los países candidatos es muy grande. El Comité subraya asimismo que esta necesidad de fomento de las asociaciones en aras del desarrollo de una economía social y una sociedad civil fuertes, y de cooperación e intercambios con los países de la UE es aún más imperiosa en los países de la orilla sur del Mediterráneo que participan en el "proceso de Barcelona". 3.9. La economía social hace las veces de un laboratorio de experimentación de la innovación social, al emplear las nuevas tecnologías, y contribuye a reducir la fractura digital, gracias a un enfoque más participativo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y al recurso a estas tecnologías para la creación, a nivel local, de la democracia y la educación en línea. 3.10. Es necesario reconocer y tener en cuenta la economía social y sus características específicas, en las políticas económicas y sociales europeas, nacionales y locales. Gracias a su capacidad para conciliar las esferas económica y social, el espíritu empresarial y los objetivos sociales, la economía social permite combatir una dependencia excesiva con respecto a los sistemas de seguridad social. Ello redundará en beneficio de todos, y permitirá, por ejemplo, que los recursos públicos se completen con recursos del mercado y de la economía social. 3.11. Los principios económicos y sociales de las asociaciones y de las empresas de la economía social deberían recibir una atención especial en la enseñanza y, en particular, en las formaciones de máster en administración de empresas (MBA). Actualmente, la enseñanza está centrada principalmente en los principios económicos generales que rigen la economía tradicional. Junto al aprendizaje de los principios comerciales, los administradores de las empresas de la economía social también deberían recibir una formación especial en gestión dirigida a la rentabilidad y sostenibilidad, así como al cálculo e imputabilidad del valor del elemento social. Este elemento también debería figurar en las directivas del FSE, en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida, y se deberían crear cursos sobre estas cuestiones. 4. Recomendaciones del Comité de las Regiones al Consejo y a la Comisión Europea en relación con las asociaciones y la economía social 4.1. inclusión de las asociaciones en el Libro Blanco sobre la gobernanza europea, como un instrumento básico de la administración local y regional, con la recomendación expresa de que todos los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión se comprometan a fomentar activamente la creación de asociaciones con vistas al desarrollo económico territorial, a la cohesión social y al fomento de la economía social; 4.2. creación, por parte de la Comisión Europea, de una base de datos que recoja las mejores prácticas en el ámbito de las asociaciones y de la economía social, a la que también puedan acceder, por ejemplo, los países candidatos, y fomentar y financiar el intercambio bilateral o por grupos de buenas prácticas en relación con las asociaciones a nivel local y regional recurriendo, por ejemplo, a los comités conjuntos del CDR; 4.3. en las directrices dirigidas a los Estados miembros relativas a los planes locales de acción para el empleo se debería incluir un artículo que permita incluir entre los factores de coste la formación de asociaciones y el intercambio de buenas prácticas en relación con las asociaciones y que disponga que el tiempo dedicado a este fin por las autoridades locales pueda figurar entre los gastos destinados a ser reembolsados. La directriz n° 11 de la propuesta relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros debería modificarse en este sentido y se debería reconocer mejor su importancia con respecto a los cuatro pilares de estas políticas en las directrices para 2002 y los años siguientes; 4.4. las restricciones legislativas y reglamentarias tienen repercusiones importantes, al proporcionar marcos más o menos favorables a la creación de iniciativas como las empresas sociales. Sería conveniente, a este respecto, proceder a evaluaciones comparativas. A tal fin, se deberán crear estructuras y mecanismos financieros adecuados (como, por ejemplo, la concesión de microcréditos) para apoyar estas iniciativas, generalmente de dimensiones muy reducidas, a nivel europeo, nacional y local; 4.5. a la hora de preparar las políticas europeas y nacionales, las asociaciones deberán considerarse como centros de experiencia y ser asociadas a los trabajos en una etapa temprana del proceso; esta recomendación deberá integrarse en la directriz n° 11 de la política europea de empleo y en el Reglamento relativo a los Fondos Estructurales; 4.6. con objeto de facilitar el trabajo de los interlocutores locales en la práctica, flexibilidad, descompartimentación y desreglamentación en la utilización de los recursos europeos (objetivos n° 1, 2 y 3), para permitir la ordenación territorial urbana, aprovechar las potencialidades y contribuir a resolver los problemas existentes. Se pide a la Comisión Europea que estudie la forma en que se podría poner en práctica esta flexibilización y el concepto de capital. A tal fin, se pide la creación de un grupo de trabajo interinstitucional. Las normas aplicables a los Fondos Estructurales para el próximo período 2007-2013 deberían modificarse en este sentido; 4.7. la responsabilidad social y la administración local aplicadas por las empresas de la economía social convierten a estas empresas en modelos para el desarrollo sostenible, por lo que es necesario integrarlas en las políticas de ordenación del territorio a nivel europeo, nacional y local; 4.8. la transferencia de las buenas prácticas de cooperación a nivel local, especialmente con las empresas de la economía social, a los países candidatos, con el fin de reforzar la cohesión social, fomentar la creación de empleo y promover la gobernanza y democracia, y 4.9. la enseñanza en los Estados miembros debería conceder mayor atención a los principios que rigen la economía social y las asociaciones. Concretamente, se debería financiar este tipo de enseñanza, así como la creación de programas o cursos, de acuerdo con el principio de aprendizaje a lo largo de toda la vida. Bruselas, 14 de marzo de 2002. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 317 de 6.11.2000, p. 47. (2) DO C 293 de 13.10.1999, p. 1. (3) DO C 226 de 8.8.2000, p. 43. (4) DO C 22 de 24.1.2001, p. 13. (5) DO C 144 de 16.5.2001, p. 30. (6) DO C 266 de 8.5.2000, p. 20. (7) DO C 180 de 11.6.1998, p. 57. (8) DO C 144 de 16.5.2001, p. 62. (9) DO C 148 de 18.5.2001, p. 25. (10) Véase "The enterprises and organizations of the third system in the European Union", CIRIEC, 2000.