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Document 52001AR0466

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe del Parlamento Europeo sobre la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros"

    DO C 192 de 12.8.2002, p. 31–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AR0466

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe del Parlamento Europeo sobre la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros"

    Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0031 - 0036


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe del Parlamento Europeo sobre la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros"

    (2002/C 192/08)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 14 y 15 de diciembre de 2001 y, en particular, la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea;

    visto el proyecto de informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo sobre "Delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros" (PE 304.276);

    vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre los informes de la Comisión dirigidos al Consejo Europeo titulados: "Legislar mejor 1998" y "Legislar mejor 1999" (C5-0266/2000 y C5-0279/1999);

    vista la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo, de 10 de octubre de 2001, para la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (PE 301.816);

    visto el proyecto de opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, de 23 de agosto de 2001, para la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la "distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros" (PE 302.070);

    vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Unión Europea, de 5 de diciembre de 2001 (COM(2001) 727 final);

    vista su Resolución de 14 de noviembre de 2001 sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004" (CDR 104/2001 fin);

    visto su informe de 20 de septiembre de 2001 sobre la Proximidad (CDR 436/2000 fin);

    vista su Resolución de 4 de abril de 2001 sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin)(1);

    vistos sus dictámenes de 15 de septiembre de 1999 y de 13 de abril de 2000 sobre los informes de la Comisión dirigidos al Consejo Europeo "Legislar mejor 1998" y "Legislar mejor 1999" (CDR 50/1999 fin y CDR 18/2000 fin)(2);

    visto su dictamen de 11 de marzo de 1999 sobre el principio de subsidiariedad "Hacia una nueva cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del Comité de las Regiones" (CDR 302/98 fin)(3);

    vista la solicitud de consulta del Parlamento Europeo, presentada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    vista la decisión de su Presidente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento Interno del Comité de las Regiones, de aplicar un procedimiento de urgencia y de designar a los Sres. Chabert (B/PPE, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Política Sanitaria del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital) y Dammeyer (D/PSE, Miembro del Parlamento de Renania del Norte-Westfalia) como ponentes generales;

    considerando que se ha invitado al Comité de las Regiones a participar en la Convención europea convocada por el Consejo Europeo de Laeken en calidad de observador activo y que el primer tema que se abordará con vistas a una Unión renovada es el de un mejor reparto y definición de las competencias en la Unión Europea;

    considerando que, en la Declaración de Laeken, los Jefes de Estado y de Gobierno hacen referencia de forma reiterada a la dimensión regional cuando enumeran los puntos de reflexión para lograr un mejor reparto y definición de las competencias en la Unión Europea, planteando las siguientes preguntas:

    - ¿cómo garantizar que en el reparto renovado de competencias no se produce una sigilosa ampliación de las competencias de la Unión o un asalto a las competencias exclusivas de los Estados miembros y, en su caso, de las regiones?

    - ¿no debe confiarse la gestión cotidiana y la aplicación de la política de la Unión de modo más explícito a los Estados miembros y, allí donde su Constitución lo prevea, a las regiones? ¿No deben obtener garantías de que no se atentará contra sus competencias?

    considerando que el Comité de las Regiones ha solicitado encarecidamente desde el momento de su constitución un debate sobre el problema de la delimitación de competencias y la aplicación efectiva de los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y proximidad, y que se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el tema durante sus dos primeros mandatos cuatrienales,

    ha aprobado el presente dictamen en su 43o Pleno celebrado los días 13 y 14 de marzo de 2002 (sesión del 13 de marzo).

    1. Consideraciones generales sobre el problema del reparto de competencias en la Unión Europea

    El Comité de las Regiones

    1.1. se felicita por la posibilidad que le ofrece esta consulta del Parlamento Europeo para exponer su postura de principio sobre este tema que, de forma totalmente acertada, se ha incluido en el núcleo del mandato de la Convención encargada de preparar la próxima Conferencia Intergubernamental;

    1.2. señala con satisfacción que el problema del reparto de competencias ha hecho que la Comisión de Asuntos Constitucionales aborde en sus trabajo el tema de la posición y el papel de los entes regionales y locales en la Unión Europea y de su representación institucional;

    1.3. llama la atención sobre considerable repercusión del proceso de integración en la autonomía de los entes regionales y locales, ya que la Unión Europea ha ido interpretando y aplicando sus competencias en muchos ámbitos de manera cada vez más amplia a lo largo del tiempo. Por consiguiente, en el debate sobre un mejor ordenamiento de las competencias a nivel europeo no se trata únicamente de crear mejores instrumentos jurídicos, sino también de revisar la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros en ámbitos políticos fundamentales. Sin embargo, muchas de estas áreas afectan al ámbito de responsabilidad de las regiones como, por ejemplo, la política de educación y cultura o la de investigación y tecnología y la medioambiental, pero también la política estructural regional y la política estructural agraria(4);

    1.4. recuerda que uno de los objetivos estriba en lograr una UE más democrática, transparente y eficaz, y que este objetivo deberá alcanzarse mediante la clarificación, simplificación y adaptación de los Tratados, y con una mejor información al ciudadano;

    1.5. acoge favorablemente la Convención como un primer paso hacia un método más democrático de revisión de los Tratados, y solicita que sus conclusiones y recomendaciones finales se divulguen de la manera más amplia;

    1.6. estima, por consiguiente, que toda reflexión sobre un mejor ordenamiento de las competencias debe basarse tanto en el principio de subsidiariedad como en los de proporcionalidad y proximidad, así como en el respeto de las identidades nacionales y regionales, además de favorecer una responsabilidad política de proximidad;

    1.7. considera que el principio de subsidiariedad es un principio político con valor constitucional. Su inclusión en los Tratados de la Unión Europea invita a los Estados miembros y a las instituciones interesadas a buscar la máxima eficacia y proporcionalidad en la elección del nivel de decisión conveniente. Ésta es la razón por la que la aplicación del principio de subsidiariedad debe garantizar tanto las prerrogativas regionales como la autonomía local(5). Se trata de que la Unión Europea sólo intervenga en la medida en que los Estados miembros no puedan realizar satisfactoriamente los objetivos de las acciones previstas y que, debido a la dimensión y a los efectos de dichas acciones, su realización sea más factible a nivel comunitario;

    1.8. comprueba que, a pesar de los avances políticos y jurídicos logrados desde su consagración en el Tratado de Maastricht, el principio de subsidiariedad todavía carece de plena aplicación y no tiene la repercusión esperada en el funcionamiento de la Unión, y considera que una mejor distribución de las competencias facilitaría en gran medida su formulación, aplicación y control;

    1.9. presenta este dictamen que sintetiza las posiciones que el Comité de las Regiones ha expuesto durante el último mandato cuatrienal, en una fase preliminar de este debate de fondo, con el fin de aportar al Parlamento Europeo elementos de juicio sobre los aspectos de principio planteados, y señala que concretará su posición a medida que avancen los trabajos de la Convención;

    1.10. desea mantener con el Parlamento Europeo un diálogo permanente en la materia durante los trabajos de la Convención que abordará el futuro de la Unión Europea.

    2. Un mejor reparto y definición de las competencias en la Unión Europea es indispensable para que el proceso de integración europea siga avanzando

    El Comité de las Regiones

    2.1. comparte el análisis del Parlamento Europeo sobre las carencias de los Tratados vigentes y del conjunto del funcionamiento comunitario respecto de la distribución de las competencias, debido a la falta de coherencia y transparencia que provoca la multiplicidad de instrumentos y procedimientos. La imprecisión de la actual delimitación de competencias también se debe a que los objetivos establecidos por el Tratado CE son de carácter muy general, sin fijar exactamente el alcance de las medidas(6);

    2.2. considera que el ejercicio que promueven los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión referido a un mejor reparto y definición de las competencias en la Unión Europea se inscribe en un marco global de reelaboración del proyecto europeo y advierte del peligro de que dicho ejercicio se reduzca a una revisión puramente técnica del Tratado(7);

    2.3. estima, en efecto, que la adhesión del ciudadano europeo a la realización de una auténtica Unión política sólo puede lograrse si la construcción europea se sigue realizando en un marco de transparencia por lo que respecta a las competencias y las responsabilidades; asimismo, se muestra convencido de que la democracia europea sólo podrá funcionar de forma adecuada si los Tratados y los procesos decisorios resultan más transparentes para los ciudadanos y más fáciles de aplicar(8);

    2.4. se muestra a favor de un planteamiento constitucional y aprueba, por lo tanto, la propuesta del Parlamento Europeo de reunir los Tratados en un único texto dividido en dos secciones:

    a) una "constitucional" o sección básica, que contenga el preámbulo, los objetivos de la Unión, los derechos fundamentales y las disposiciones relativas a las instituciones y las competencias de atribución. Sólo una Conferencia Intergubernamental podría cambiar esta sección;

    b) otra sección que regule sobre todo cuestiones técnicas, de procedimiento o institucionales en la medida en que tales cuestiones puedan ser objeto de normas de Derecho secundario. Ésta se podría cambiar mediante un procedimiento comunitario más sencillo sin necesidad de una Conferencia Intergubernamental. La cesión de competencias de los Estados miembros a la Unión Europea requiere en todo caso la ratificación de los parlamentos nacionales(9);

    2.5. considera que el objetivo de un mejor reparto de competencias entre la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones y los niveles subregionales depende esencialmente del estatuto jurídico de la Unión Europea. Por ello, es conveniente:

    - en función de la evolución del proyecto europeo, que se definan y clarifiquen las políticas para llevarlo a buen término;

    - concretar la proximidad a los ciudadanos(10); la subsidiariedad debe servir luego de referencia para la redefinición de los cometidos de la Unión Europea. A este respecto, deben respetarse los principios que rigen el reparto de responsabilidades y competencias entre el Estado y los entes locales y regionales en cada uno de los países miembros. Cuando la acción comunitaria no sea estrictamente necesaria, los Estados miembros, las regiones y los municipios, por ser los niveles decisorios más próximos a los ciudadanos, deberían ser depositarios de una mayor responsabilidad política;

    - definir claramente las responsabilidades políticas, por ejemplo, estableciendo en los Tratados una nueva distribución de las responsabilidades en la Unión Europea; a este respecto, ni el otorgamiento de nuevas competencias ni la retirada de las que ya ostenta deberían constituir un tabú(11);

    2.6. se muestra convencido de que la ampliación de la Unión Europea debe ir unida a una concentración de su labor en los desafíos auténticamente europeos y solicita que se establezcan claramente en los Tratados, por ejemplo en el futuro tratado constitucional, las funciones concentradas y reformadas de la Unión Europea; a este respecto, la Unión debe poder continuar reaccionando de una forma flexible ante retos cada vez mayores y contar con los instrumentos necesarios para su resolución(12);

    2.7. estima, no obstante, que los objetivos políticos que se ha fijado la Unión y que se enumeran en el artículo 2 del Tratado UE deben mantenerse;

    2.8. defiende, por consiguiente, el mantenimiento de la capacidad de acción de la Unión Europea y de un enfoque dinámico del principio de subsidiariedad;

    2.9. comparte el enfoque metodológico que se recoge en el proyecto de informe para la clasificación de las competencias entre competencias exclusivas de la Unión, competencias exclusivas de los Estados miembros, competencias compartidas y competencias complementarias;

    2.10. recuerda que, conforme al principio de subsidiariedad, el nivel europeo debe ceder la prioridad de actuación a los demás niveles (los Estados miembros y sus regiones y municipios) en aquellos ámbitos en los que carezca de competencias exclusivas. Dicho principio está establecido de manera vinculante en el Tratado y todas las instituciones europeas (Consejo, Comisión y Parlamento) deben respetarlo(13);

    2.11. considera que la Comisión Europea ha hecho en el pasado una interpretación muy amplia del concepto de "competencia exclusiva" de la Comunidad, recogido en el párrafo segundo del artículo 5 del Tratado CE, y que esta práctica ha reducido el alcance del principio de subsidiariedad(14);

    2.12. subraya que numerosas competencias de la futura Unión Europea deben seguir siendo competencias compartidas, no sólo entre la UE y los gobiernos nacionales, sino también, con arreglo al principio de subsidiariedad, con los entes regionales y locales, siempre en el respeto de lo establecido en las constituciones de los Estados miembros. Señala, asimismo, que el término "competencia" no se limita a la facultad de legislar, sino que incluye otros poderes legales de acción en el marco de la responsabilidad de cada ámbito de gobierno(15);

    2.13. considera indispensable mejorar también los instrumentos jurídicos para delimitar las competencias; propone examinar las posibilidades de graduar mejor y más sistemáticamente las competencias de la Unión Europea(16);

    2.14. insiste en que se considere el problema de la estructuración de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para lograr las condiciones idóneas que permitan una buena gobernanza europea;

    2.15. destaca la importancia del principio de proporcionalidad en el que se apoya el planteamiento de las competencias compartidas;

    2.16. es partidario de una jerarquía de las normas y considera que deben establecerse diferencias entre los distintos actos jurídicos comunitarios (reglamentos, directivas, decisiones) en aras de la eficacia y la legibilidad. Las directivas europeas deberían seguir siendo de alcance general y los mecanismos concretos de aplicación de la legislación comunitaria deberían quedar a la discreción de las autoridades encargadas de su aplicación, lo que suele corresponder a los entes locales y regionales, garantizándose así el respeto de las diferencias culturales existentes en el seno de la Unión Europea(17);

    2.17. pide que se tengan en cuenta las consecuencias financieras y administrativas de la legislación comunitaria para los ciudadanos y las autoridades encargadas de su aplicación, que suelen ser los entes regionales y locales(18);

    2.18. considera que un mejor reparto de las competencias facilitaría el uso más sistemático de la votación por mayoría y, en consecuencia, se incrementaría la capacidad de acción de la Unión Europea en su conjunto(19);

    2.19. subraya que la facultad de determinar qué tareas corresponden a la Unión Europea debe continuar en manos de los Estados miembros y se pronuncia en contra de las propuestas sobre un procedimiento de modificación del Tratado "autónomo y a nivel comunitario", especialmente por lo que se refiere a las propuestas de suprimir la obligación de ratificación por los parlamentos nacionales(20).

    3. Las competencias de los entes regionales y locales deben estar garantizadas en el nuevo reparto y definición de las competencias dentro de la Unión Europea

    El Comité de las Regiones

    3.1. considera que el debate sobre el reparto de competencias no debe acabar en una petición a la Unión Europea para que se ocupe de la organización territorial dentro de los Estados miembros, que es competencia exclusiva suya, sino que debe tomarse en consideración la enorme labor que asumen los entes regionales y locales al aplicar la legislación comunitaria, así como garantizarse las competencias respectivas;

    3.2. recuerda al respecto que se deben respetar los principios que en los diferentes Estados miembros se aplican en el reparto de responsabilidades y competencias entre el Estado y los entes regionales y locales(21);

    3.3. recuerda al respecto la propuesta del Parlamento Europeo en su Resolución sobre los informes "Legislar mejor" 1998/1999 en la que pide que, "de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la diversidad política y nacional de la Unión Europea, las modificaciones introducidas en los Tratados incluyan específicamente el reconocimiento y el respeto de los poderes legislativos y políticos de las unidades políticas internas de los Estados miembros (estados federados, comunidades autónomas, regiones) en sus relaciones legislativas, ejecutivas y judiciales con las Instituciones comunitarias"(22);

    3.4. apoya la propuesta de conceder a las regiones un estatuto propio en el Tratado, a semejanza del que existe para los parlamentos nacionales, en el que se establezcan los ámbitos en los que intervienen las regiones, sus competencias, las modalidades y procedimientos de participación así como los mecanismos de seguimiento y evaluación; sin embargo, considera asimismo esencial incluir el principio de subsidiariedad a nivel subnacional, esto es, no sólo regional sino también local, dada la existencia de competencias administrativas comunitarias que en muchos Estados miembros afectan al nivel local;

    3.5. no obstante, lamenta el enfoque excesivamente centralizador defendido, por el que se concedería únicamente a los gobiernos nacionales la prerrogativa de fijar la lista "de regiones socios de la Unión"; por lo tanto, sugiere que esta propuesta sea revisada por el Parlamento Europeo en concertación con el Comité de las Regiones para evitar que las disposiciones de concesión de este estatuto no paralicen una dinámica evolutiva creando distorsiones entre los Estados miembros y dentro de ellos mismos;

    3.6. estima que el reconocimiento de un estatuto para las regiones y los entes locales sería la materialización de los principios reconocidos en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que el Comité de las Regiones desea ver integrada en el Tratado y con carácter vinculante, que establece que "La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local(23)";

    3.7. reitera su petición de que los principios de autonomía regional y local se añadan a los principios comunes de la Unión, dentro del respeto a los ordenamientos constitucionales internos de los Estado miembros;

    3.8. comprueba con satisfacción que el Parlamento Europeo ha tenido en cuenta la situación específica de las regiones con competencias legislativas al abordar el problema del reparto de competencias;

    3.9. no obstante, recuerda que en muchos Estados miembros los entes locales y otras entidades territoriales también disponen de una amplia autonomía y de competencias administrativas en la aplicación de la legislación comunitaria, por lo que piden al Parlamento Europeo que tenga en cuenta esta situación;

    3.10. solicita que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que se establecen en los Tratados, se completen con el fin de garantizar el respeto de las competencias de los entes regionales y locales;

    3.11. reitera su petición de que se reconozca al Comité de las Regiones y a las regiones con competencias legislativas el derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas cuando se infrinja el principio de subsidiariedad;

    3.12. recuerda la petición del Parlamento Europeo, formulada en su Resolución sobre los informes "Legislar mejor" 1998/1999, de que "debe reconocerse y ampliarse el papel cada vez más importante que desempeña el Comité de las Regiones en la aplicación del principio de subsidiariedad"(24);

    3.13. considera que el refuerzo del papel institucional del CDR constituye el corolario de la creciente introducción de la legislación europea en el ámbito de competencia de los entes regionales y locales, si se quieren garantizar de forma eficaz un mejor reparto y estructuración de las competencias dentro de la Unión Europea;

    3.14. por consiguiente, propone que en la futura estructura europeas se revalúe el papel que desempeñan los entes regionales y locales en Europa, de acuerdo con su importancia en el proceso de unificación europea y en la aplicación próxima al ciudadano de la política europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad(25);

    3.15. con tal fin, estima que será necesario transformar el Comité de las Regiones en una Institución, dotarla de una configuración que pueda responder eficazmente a las funciones encomendadas y otorgarle unas competencias que vayan más allá de una función puramente consultiva, entre ellas el derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia, de manera que se convierta en una institución de coparticipación en el proceso de decisión europeo, en el que todos los niveles políticos de los Estados miembros, desde los municipios hasta las regiones con competencias legislativas, encuentran su lugar y asumen su corresponsabilidad(26);

    3.16. solicita al Parlamento Europeo y, en especial, a su delegación en la Convención que abordará el futuro de la Unión Europea que velen, por una parte, por que los trabajos de la Convención tengan en cuenta la necesidad de garantizar política y jurídicamente las competencias de los entes regionales y locales y, por otra parte, por que el Comité de las Regiones participe plenamente en toda nueva definición y reparto de competencias de la Unión Europea.

    Bruselas, 13 de marzo de 2002.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Albert Bore

    (1) DO C 253 de 12.9.2001, p. 25.

    (2) DO C 374 de 23.12.1999, p. 11, y DO C 226 de 8.8.2000, p. 60.

    (3) DO C 198 de 14.7.1999, p. 73.

    (4) Véase el "Memorándum sobre la participación del Comité de las Regiones en el debate estructurado sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 325/2001 fin).

    (5) Véase la Declaración final del CDR "Nuevas formas de gobierno en Europa: hacia más democracia y proximidad" (CDR 379/2000 fin).

    (6) Véase el dictamen del CDR "Hacia una verdadera cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del Comité de las Regiones" (CDR 302/98 fin).

    (7) Véase la Resolución de 14 de noviembre de 2001 sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004" (CDR 104/2001 fin).

    (8) Véase el Informe del CDR sobre la Proximidad (CDR 436/2000 fin).

    (9) Véase el dictamen del CDR sobre el Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado "Legislar mejor 1999" (CDR 18/2000 fin).

    (10) Véase, asimismo, el informe del Comité de las Regiones sobre el tema de la proximidad (CDR 436/2000 fin).

    (11) Véase la Resolución sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004" (CDR 104/2001 fin).

    (12) Véase la Resolución sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004" (CDR 104/2001 fin).

    (13) Véase el "Memorándum sobre la participación del Comité de las Regiones en el debate estructurado sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 325/2001 fin).

    (14) Véase el dictamen del CDR sobre el Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado "Legislar mejor 1999" (CDR 18/2000 fin).

    (15) Véase la Resolución del CDR sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin).

    (16) Véase la Resolución del CDR sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin).

    (17) Véase el Informe del CDR sobre la Proximidad (CDR 436/2000 fin).

    (18) Véase el dictamen del CDR sobre "La aplicación de la legislación de la UE por las regiones y los entes locales" (CDR 51/1999 fin).

    (19) Véase el dictamen del CDR sobre el Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado "Legislar mejor 1999" (CDR 18/2000 fin).

    (20) Véase la Resolución sobre "La preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental de 2004" (CDR 104/2001 fin).

    (21) Véase la Resolución del CDR sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin).

    (22) Resolución del Parlamento Europeo sobre los informes de la Comisión dirigidos al Consejo Europeo titulados: "Legislar mejor 1998" y "Legislar mejor 1999" (A5-0269/2000).

    (23) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 364 de 18.12.2000, pp. 1-22).

    (24) Resolución del Parlamento Europeo sobre los informes de la Comisión dirigidos al Consejo Europeo titulados: "Legislar mejor 1998" y "Legislar mejor 1999" (A5-0269/2000).

    (25) Véase la Resolución del CDR sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin).

    (26) Véase la Resolución del CDR sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y el debate sobre el futuro de la Unión Europea" (CDR 430/2000 fin).

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