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Document 52001AR0393
Opinion of the Committee of the Regions on the "Draft Joint Report on Social Inclusion"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe conjunto sobre la integración social"
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe conjunto sobre la integración social"
DO C 192 de 12.8.2002, p. 5–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe conjunto sobre la integración social"
Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0005 - 0008
Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Proyecto de informe conjunto sobre la integración social" (2002/C 192/02) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, vista la Comunicación de la Comisión "Proyecto de informe conjunto sobre la integración social" (COM(2001) 565 final); vista la decisión de la Comisión Europea de 12 de octubre de 2001 de consultarle en virtud del primer párrafo del artículo 265 del Tratado CE; vista la decisión de su Mesa de 12 de junio de 2001 de encomendar a la Comisión de Política Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores, Investigación y Turismo (Comisión 5) la preparación de los trabajos del Comité en la materia; visto el documento de trabajo de la Comisión "e-integración - Potencial de la sociedad de la información para la integración social en Europa" (SEC(2001) 1428); vista la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social" (presentada por la Comisión), (COM(2000) 368 final); vista la Comunicación de la Comisión "Construir una Europa que fomente la integración" (COM(2000) 79 final); visto su Dictamen sobre la "Comunicación de la Comisión - Construir una Europa que fomente la integración" (CDR 84/2000 fin)(1); visto su Dictamen sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social" (CDR 302/2000 fin)(2); visto el proyecto de dictamen (CDR 393/ 2001 rev.) aprobado por la comisión 5 el 19 de noviembre de 2001 [ponente: Sra. Hanham (UK/PPE)]; considerando que la Comunicación está dirigida al Consejo Europeo extraordinario de Laeken, ha aprobado por unanimidad, en su 43o Pleno celebrado los días 13 y 14 de marzo de 2002 (sesión del 13 de marzo), el presente Dictamen. Opinión y recomendaciones del Comité de las Regiones El Comité de las Regiones 1. acoge favorablemente el programa quinquenal de acción de la Comunidad sobre la integración social que dará comienzo en 2002 y observa el método abierto de coordinación para promover el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo a nivel comunitario; 2. acoge favorablemente el Proyecto de informe conjunto de la Comisión sobre la integración social como primer documento para una política específica al respecto en el que se evalúan los esfuerzos realizados para luchar contra la pobreza y la exclusión social en la UE y se exhorta a los Estados miembros a tomar seriamente en consideración las observaciones formuladas sobre sus Planes nacionales de acción (2001); 3. lamenta la brevedad del plazo de que ha dispuesto el Ponente para preparar el dictamen y presentarlo en la reunión de la Comisión 5 del 19 de noviembre de 2001 al objeto de que sea aprobado antes de la cumbre de Laeken en diciembre de 2001; 4. considera inaceptable que el 18 % de la población de la UE (más de 60 millones de personas) vivan en condiciones de pobreza o en el límite de la pobreza; 5. está de acuerdo con la opinión expresada en el informe de que es necesario llevar a cabo mejoras significativas en la asignación de recursos y brindar mayores oportunidades a quienes están viviendo en la pobreza o se encuentran socialmente excluidos, al objeto de garantizar que puedan participar en la sociedad y disfruten de sus derechos fundamentales, pero al mismo tiempo reconoce que todos los Estados miembros deberán prever obligaciones financieras en el diseño de las futuras estrategias de integración social, particularmente a la luz de la actual situación de recesión global; 6. lamenta que en la mayor parte de los planes nacionales de acción no se aborde la problemática de los grupos particularmente vulnerables como solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes, así como niños y jóvenes, ancianos, desempleados y familias monoparentales, y que las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres se centren principalmente en aspectos relacionados con el empleo. El Comité de las Regiones insiste en la importancia de la implicación de los agentes económicos, propiciada a través de medidas fiscales y de apoyo directo, en la generación de nuevas oportunidades de empleo, así como en el campo de la formación laboral y el reciclaje profesional; 7. acepta que los sistemas de impuestos y de protección social, la educación, la vivienda, la salud y otros servicios adquieran una dimensión universal para poder abordar las necesidades de quienes rozan la pobreza y la exclusión social, y pone de relieve el papel fundamental desempeñado por los niveles locales y regionales de gobierno en la prestación o coordinación de muchos de estos servicios; 8. destaca en especial las siguientes funciones desempeñadas por los entes locales y regionales, todas ellas relevantes para abordar la pobreza y la exclusión social: - líderes de la colectividad en general y actores clave en la cooperación para la regeneración local, agrupando a agencias y organismos públicos locales, asociaciones y grupos de voluntarios con el sector privado para tratar la problemática de la salud, el empleo, la educación, la vivienda y la delincuencia, - garantes de la correcta aplicación de las medidas destinadas a luchar contra la exclusión social, - proveedores y promotores de servicios para todas las personas de la colectividad, - catalizadores de la actividad económica y del empleo, - empresarios, - proveedores de la información e investigación a nivel local; 9. celebra que la mayor parte de los Estados miembros haya reconocido la necesidad de completar los planes nacionales con planteamientos integrados a nivel regional y local; 10. está de acuerdo en que los Estados miembros utilicen el nuevo proceso de integración social para aumentar sus esfuerzos en relación con la pobreza y la integración social y subraya que el desarrollo de la segunda ronda de planes nacionales de acción debería ser utilizado por los Estados miembros como una oportunidad para reexaminar e impulsar sus políticas de integración social tanto a nivel estratégico como en términos de desarrollo de nuevas políticas e iniciativas; 11. está de acuerdo en que es importante identificar ejemplos de buenas prácticas y que para ello es preciso llevar a cabo un análisis completo de las políticas relativas a la pobreza y la exclusión social, pero señala que entretanto la Comisión debería establecer un banco de datos sobre las distintas realizaciones al objeto de compartir las prácticas existentes: un punto de partida podría ser la información proporcionada en los planes nacionales de acción (2001); 12. acoge favorablemente los ocho desafíos principales identificados en el informe conjunto a raíz de los planes nacionales de acción (2001) y subraya la importancia de la protección social para quienes se encuentran incapacitados para el trabajo; habida cuenta de que el empleo constituye la vía más común para evitar la exclusión social, debería haber una protección social adecuada para aquellas personas que no pueden participar en el mercado laboral y para quienes oscilan entre trabajos mal pagados y períodos de desempleo; 13. está de acuerdo en que es preciso mejorar la consulta con los agentes clave para la aplicación y supervisión de los planes nacionales de acción (2001) y señala que los Estados miembros deberían llevar a cabo consultas más completas para el desarrollo de la segunda ronda de planes nacionales de acción, incluyendo consultas a los entes locales y regionales, a organizaciones no gubernamentales y, cuando se considere oportuno, a personas que se encuentran socialmente excluidas; 14. señala que es necesario un cierto tiempo para poder desarrollar los planes nacionales de acción en los Estados miembros al objeto de integrar el nivel regional de un modo efectivo; 15. respalda el principio de comprobación de las políticas a todos los niveles de gobierno (local, regional y nacional), en la fase de elaboración, para valorar sus repercusiones en relación con la pobreza y la exclusión social, y recomienda en particular los procedimientos de garantía contra la pobreza aplicados en el Reino Unido, en Irlanda del Norte; 16. hace hincapié en la importancia de medidas preventivas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, por ejemplo en las políticas sociales, de promoción de la salud, de educación, cultura y deporte; 17. está de acuerdo en que es importante desarrollar un cuadro de indicadores sobre la pobreza y la integración social acordados conjuntamente, y con el reconocimiento de que es preciso realizar más esfuerzos para mejorar el desarrollo de indicadores tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, por lo que acoge favorablemente la intención de que en el debate sobre dichos indicadores participen otros agentes clave: ello debería implicar la participación del Comité de las Regiones a nivel europeo y de los entes locales y regionales a nivel nacional; 18. exhorta a que los indicadores acordados conjuntamente se limiten a un número mínimo, al objeto de que sean pertinentes para todos los Estados miembros; 19. subraya la importancia de promover un trabajo de colaboración entre todas las esferas de gobierno, en el contexto de la cada vez mayor globalización y con miras a la integración de las preocupaciones económicas, sociales y medioambientales en una estrategia global de desarrollo sostenible. Deberían participar en este proceso ONG, universidades, institutos de investigación, instituciones públicas y empresas, a través del diálogo y del debate a nivel local, regional, nacional, europeo y global. Las autoridades locales y regionales, como ámbito de gobierno más próximo al ciudadano común -y en muchos casos también las principales asociaciones intersectoriales- tienen un papel fundamental que desempeñar en este proceso, incluso a través de sus asociaciones nacionales y paneuropeas y de la Unión internacional de Administraciones locales (IULA). Trabajando en colaboración con socios y grupos de especialistas locales, las autoridades locales y regionales contribuyen a: - promover la creación de empleo, - promover el desarrollo empresarial, - proporcionar formación y apoyo para aumentar las oportunidades de empleo, - desarrollar un planteamiento integrado para abordar la problemática del empleo y las oportunidades de empleo a nivel local; 20. acoge favorablemente el reconocimiento de las amenazas y los desafíos planteados por el rápido desarrollo de la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y subraya que las autoridades locales y regionales tienen un papel que desempeñar tanto en la facilitación de servicios accesibles a todas las capas de la sociedad como en la consideración global de los servicios en sus respectivas áreas territoriales utilizando las TIC para procurar una interacción más eficaz con los ciudadanos, mejorar la educación, las cualificaciones y posibilidades de empleo, facilitar la participación en actividades de ocio y culturales, promover la ciudadanía activa y garantizar que todas las personas puedan participar en el proceso democrático; 21. insta a la Comisión Europea a que incluya las cuestiones planteadas en el presente dictamen en el proyecto de informe conjunto sobre la integración social que presentará en la cumbre de Laeken en diciembre de 2001; 22. insta al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo a que garanticen un reconocimiento apropiado del papel de los entes locales y regionales en este importante ámbito político. Bruselas, 13 de marzo de 2002. El Presidente del Comité de las Regiones Albert Bore (1) DO C 317 de 6.11.2000, p. 47. (2) DO C 144 de 16.5.2001, p. 52.