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Document JOC_2001_213_E_0249_01

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04 [COM(2001) 244 final — 2001/0099(CNS)]

DO C 213E de 31.7.2001, pp. 249–250 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0244

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04 /* COM/2001/0244 final - CNS 2001/0099 */

Diario Oficial n° 213 E de 31/07/2001 p. 0249 - 0250


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Desde 1994, el sector de las semillas en la Unión Europea se ha venido caracterizando por un aumento significativo de las superficies sembradas y de las cantidades producidas, en particular, en relación con determinadas especies.

Los precios de mercado obtenidos por los productores durante ese mismo periodo han estado sujetos a fluctuaciones, en algunos casos, significativas. Paralelamente, se ha observado un aumento de las exportaciones y de las existencias almacenadas a escala comunitaria, hecho que revela una producción excesiva frente a las posibilidades efectivas de comercialización en el mercado comunitario.

La evolución de los gastos financiados por la Sección de Garantía del FEOGA en relación con esta OCM muestra un constante aumento desde 1994. Este crecimiento se ha acelerado durante los años 1999 y 2000 hasta alcanzar un nivel de gastos equivalente a 109,5 millones de euros en 2000.

En la actualidad, existe un estabilizador presupuestario que se aplica exclusivamente a las semillas de arroz, con respecto a las cuales el Consejo exige, desde la campaña de 1999, el reparto de la CMG entre Estados miembros. La Comisión se encarga de fijar las modalidades de determinación y aplicación de este mecanismo.

2. La organización común de mercado en el sector de las semillas, instaurada mediante el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, prevé la obligación de fijar, antes del 1 de agosto de 2001, el importe de las ayudas que deben abonarse para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04.

Con objeto de frenar el aumento constante de los gastos originados por esta OCM, se ha añadido a la obligación mencionada la exigencia de establecer un mecanismo de estabilización análogo al vigente para las semillas de arroz.

3. Ambos aspectos (fijación de la ayuda y establecimiento de un estabilizador) deben tratarse conjuntamente puesto que guardan una estrecha relación: el gasto correspondiente a la OCM se calcula aplicando una cantidad a tanto alzado por unidad de producción que pueda beneficiarse de ayuda comunitaria. El mantenimiento de los actuales importes de ayuda sólo podrá aceptarse a condición de que se cree un mecanismo de estabilización destinado a mantener el gasto en unos límites aceptables. La alternativa de actuar sobre las cantidades a tanto alzado por unidad no garantiza la misma eficacia ni permite responsabilizar a los Estados miembros causantes del aumento observado.

4. Entre las especies de semillas cubiertas por la OCM, el "Lolium perenne L." recibe actualmente ayudas diferenciadas en función de los tres grupos de variedades establecidos (básicamente: persistencia elevada, nuevas variedades, baja persistencia). Con motivo de la última fijación de las ayudas, se observó que no se justificaba una diferenciación de ese tipo; así pues, se decidió mantenerla todavía durante la campaña 2000/01, aunque a título transitorio.

5. La presente propuesta tiene por objeto establecer, para todas las especies de semillas cubiertas por la OMC, un estabilizador análogo al existente para las de arroz; así como mantener invariables los importes de las ayudas que se abonarán por las cosechas 2000/03 y 2003/04.

2001/0099 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] Dictamen emitido el

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] Dictamen emitido el

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo [4], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2371/2000 [5], establece que el importe de la ayuda deberá fijarse teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio entre el volumen de la producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción. A partir de la cosecha de la campaña 1994/95, la producción de semillas, así como su exportación han registrado un aumento constante, por otra parte, las existencias de semillas comunitarias han alcanzado niveles que pueden afectar al equilibrio del mercado de semillas.

[4] DO L 246 de 5.11.1971, p. 1.

[5] DO L 275 de 23.10.2000, p. 1.

(2) A tal efecto, parece justificado establecer un mecanismo de estabilización de la producción de semillas distintas de las de arroz, que ya se hallan cubiertas por un sistema análogo. Mediante dicho mecanismo se fijará una cantidad máxima que podrá acogerse a la ayuda comunitaria y que se determinará basándose en la media de las cantidades cosechadas durante un periodo de referencia a determinar.

(3) El anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 incluye las variedades de Lolium perenne L. de gran persistencia, tardío o semitardío, las nuevas variedades y otras, así como las variedades de baja persistencia, semitardío, semiprecoz o precoz. Habida cuenta de que los precios de dichas variedades en los mercados exteriores ya no justifican tal distinción, el anexo prevé mantener, a título transitorio, para las campañas de comercialización 2000/01 y 2001/02, la diferenciación en lo que se refiere la fijación de los importes de las ayudas aplicables en la Comunidad, así como la variación de dichas ayudas. Por consiguiente, resulta oportuno suprimir la clasificación en tres grupos distintos de las variedades de las semillas de Lolium perenne L. y fijar un importe de ayuda único.

(4) Por lo que respecta a las semillas que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) nº 2358/71 y que vayan a comercializarse durante las campañas 2002/03 y 2003/04, la situación del mercado en la Comunidad y su previsible evolución no permiten garantizar una renta justa para los productores. Así pues, resulta oportuno conceder una ayuda para la producción de dichas semillas.

(5) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento(CEE) n° 2358/71 prevé que el importe de la ayuda se fijará teniendo en cuenta, por un lado, la necesidad de garantizar el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción y, por otro, los precios de dichos productos en los mercados exteriores.

(6) Como consecuencia de la aplicación de los criterios mencionados, el importe de las ayudas aplicables para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04 se fijarán en los niveles que figuran en el Anexo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se sustituye por el siguiente texto:

"4 bis La cantidad máxima de semillas que se beneficia de ayuda en la Comunidad se fijará según el procedimiento previsto en el apartado 5. Dicha cantidad se repartirá por Estado miembro productor."

Salvo en el caso de las semillas de arroz, la cantidad máxima se fijará basándose en la media de las cantidades cosechadas durante un periodo de referencia a determinar.

Artículo 2

Para las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas prevista en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/7 se fijan conforme al anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN 2002/03 Y 2003/04 Ayudas aplicables en la Comunidad

(EUR/100 kg)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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