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Document 52001XC0614(01)
Notice of initiation of an expiry review of the anti-dumping measures applicable to imports of polyester textured filament yarn (PTY) originating in Taiwan
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados texturados de poliéster originarias de Taiwán
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados texturados de poliéster originarias de Taiwán
DO C 170 de 14.6.2001, p. 2–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados texturados de poliéster originarias de Taiwán
Diario Oficial n° C 170 de 14/06/2001 p. 0002 - 0004
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados texturados de poliéster originarias de Taiwán (2001/C 170/02) A raíz de la publicación de un anuncio de la próxima expiración(1) de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de hilados texturados de poliéster originarias de Taiwán ("el país afectado"), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000(3) ("el Reglamento de base"). 1. Solicitud de reconsideración La solicitud fue presentada el 12 de marzo de 2001 por el Comité internacional del rayón y las fibras sintéticas ("el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria de hilados texturados de poliéster. 2. Producto El producto sujeto a reconsideración consiste en hilados texturados de filamentos de poliéster originarios de Taiwán ("el producto afectado"), actualmente clasificables en el código NC 5402 33 00. Este código NC se indica a título meramente informativo. 3. Medidas vigentes Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CEE) n° 3905/88 del Consejo(4), modificado por los Reglamentos (CE) n° 1074/96(5) y (CE) n° 2010/2000(6). 4. Argumentos para la reconsideración La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas traería consigo probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad. El solicitante alega que han seguido realizándose exportaciones de Taiwán a la Comunidad en cantidades sustanciales y a precios objeto de dumping. La alegación sobre la continuación del dumping se basa en una comparación entre el valor normal calculado y los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado. El margen de dumping calculado sobre esta base es significativo. En cuanto al perjuicio, se alega que, a pesar de las medidas en vigor, la importación del producto afectado en cantidades significativas ha continuado y ha tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado de la industria de la Comunidad, con los consiguientes efectos nocivos en su rendimiento global y situación financiera. Además, el solicitante evoca la probabilidad de que continúe el dumping. A este respecto, facilita pruebas de que, en caso de que expiren las medidas, es probable que el volumen actual de las importaciones del producto afectado aumente, debido a que el mercado interior de Taiwán no podría absorber el incremento de la capacidad de producción, y que las exportaciones a mercados tradicionales (por ejemplo China y otros países del Sudeste Asiático) se reorienten a la Comunidad, ya que estos últimos también han aumentado su capacidad de producción. El solicitante alega que un nuevo aumento de las importaciones del país afectado a precios objeto de dumping, ya de por sí sustanciales, traería consigo probablemente una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad si se permite que las medidas expiren. 5. Procedimiento Habiendo decidido, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión abre una investigación de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base. 5.1. Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio La investigación determinará si la expiración de las medidas traería consigo probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. a) Muestreo Habida cuenta del número importante de exportadores, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. i) Muestreo de productores exportadores Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su(s) empresa(s) en el plazo fijado en la letra b) del punto 6 del presente anuncio: - volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001, - actividades exactas de la empresa por lo que se refiere a la fabricación del producto afectado, - nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas(7) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado, - cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra, - indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo en ser incluidas en la muestra, lo que implica responder a un cuestionario y aceptar una investigación de su respuesta sobre el terreno. A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas. ii) Selección final de la muestra Todas las partes interesadas en presentar cualquier información pertinente respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo fijado en la letra b) del punto 6 del presente anuncio. La Comisión se propone realizar la selección final de la muestra después de consultar a las partes afectadas que hayan expresado su voluntad de ser incluidas en la misma. Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en la letra b) del punto 6 del presente anuncio y colaborar en la inspección sobre el terreno. Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión formulará sus conclusiones de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 y el artículo 18 del Reglamento de base. b) Cuestionarios A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores exportadores de Taiwán incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores y a las asociaciones de importadores citadas en la denuncia o que cooperaron en la investigación que llevó a la imposición de las medidas sujetas a la presente reconsideración, así como a las autoridades del país exportador afectado. En cualquier caso, todas las partes deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión por fax para saber si figuran en la solicitud y, en su caso, pedir un cuestionario en el plazo fijado en el inciso i) de la letra a) del punto 6, ya que el plazo establecido en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio se aplica a todas las partes interesadas. c) Recopilación de información y celebración de audiencias Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a suministrar información al margen de las respuestas al cuestionario y a facilitar pruebas para apoyarla. Esta información deberá llegar a la Comisión en el plazo fijado en el inciso ii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. 5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, en caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se decidirá si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad. Para ello, la industria de la Comunidad, los importadores, sus asociaciones representativas, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión, siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado, en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Las partes que así lo hayan hecho podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberán ser oídas, en el plazo fijado en el inciso iii) de la letra a) del punto 6 del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si va acompañada de pruebas materiales en el momento de su presentación. 6. Plazos a) Plazos generales i) Para que las partes soliciten un cuestionario Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que llevó a la imposición de las medidas sujetas a la presente reconsideración deberán solicitar un cuestionario cuanto antes, a más tardar 15 días después de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información Para que los comentarios de las partes interesadas puedan ser tomados en consideración durante la investigación, estas últimas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista, sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo que se indique lo contrario. Las empresas seleccionadas en las muestras deberán presentar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en la letra b) del punto 6 del presente anuncio. iii) Audiencias Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de 40 días. b) Plazo específico para el muestreo Toda información pertinente para la selección de la muestra deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que esta última tiene intención de consultar a las partes que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha en que se les notifique su inclusión en ella. 7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán realizarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) e indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada. Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Direcciones B y C TERV - 0/13 Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 65 05 Télex COMEU B 21877 8. Falta de cooperación Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles. Si la Comisión comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá utilizar los datos de que disponga. (1) DO C 361 de 15.12.2000, p. 2. (2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. (3) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2. (4) DO L 347 de 16.12.1988, p. 10. (5) DO L 141 de 14.6.1996, p. 45. (6) DO L 241 de 26.9.2000, p. 1. (7) Para la noción de empresas vinculadas, véase el apartado 1 del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión relativo a la aplicación del código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).