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Document 52001AE0241

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión — Indicadores estructurales"

DO C 139 de 11.5.2001, p. 79–84 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE0241

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión — Indicadores estructurales"

Diario Oficial n° C 139 de 11/05/2001 p. 0079 - 0084


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión - Indicadores estructurales"

(2001/C 139/15)

El 3 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión - Indicadores estructurales".

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de febrero de 2001 (ponente: Sra. Bulk).

En su 379o Pleno de los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2001 (sesión del 1 de marzo de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por 87 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, que se celebró los días 23 y 24 de marzo de 2000, la Unión Europea se fijó un nuevo objetivo estratégico destinado a promover el empleo, la reforma económica y la cohesión social, como elementos constitutivos de una economía del conocimiento: "convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social" (punto 5 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo).

1.2. El Consejo Europeo consideró que las actuales orientaciones generales de política económica y los procesos de Luxemburgo, Cardiff y Colonia proporcionan los instrumentos necesarios a tal fin. En particular, las orientaciones generales de política económica deberían centrarse cada vez más en las implicaciones a medio y largo plazo de las políticas estructurales y en las reformas dirigidas a promover el potencial de crecimiento económico, el empleo y la cohesión social, así como en la transición hacia una economía basada en el conocimiento (punto 35 de las Conclusiones del Consejo). El método de coordinación abierta, con objetivos, datos y comparación de resultados ("benchmarking") claramente definidos, ha sido extendido a los ámbitos de la política económica, estructural y social.

1.2.1. Existe un efecto de sinergia entre las reformas en los cuatro ámbitos políticos, debido a los estrechos vínculos que mantienen entre ellos y con la coyuntura económica general. Para sacar el mayor provecho de las reformas económicas estructurales, es necesario adoptar un enfoque claro y coherente que tenga en cuenta las afinidades mutuas entre los diferentes mercados.

1.2.2. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a preparar un informe anual de síntesis sobre los progresos, basado en los indicadores estructurales que deben acordarse sobre el empleo, la innovación e investigación, la reforma económica y la cohesión social (punto 36 de las Conclusiones del Consejo).

1.3. El Consejo Europeo de Feira (celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000) solicitó a la Comisión que presentara, para finales de septiembre, un informe sobre el planteamiento propuesto para los indicadores y las referencias, tanto en relación con políticas concretas como con vistas a su utilización en el informe de síntesis que se presentará al Consejo Europeo de la primavera, para garantizar la coherencia necesaria y su presentación normalizada (punto 38 de las Conclusiones del Consejo). Por lo tanto, la Comunicación de la Comisión objeto del presente Dictamen responde a las solicitudes de los Consejos Europeos de Lisboa y de Feira.

1.4. En dicha Comunicación, la Comisión propone 27 indicadores que deberán utilizarse en el informe de síntesis destinado al Consejo Europeo de Estocolmo, que se celebrará en la primavera de 2001. Los indicadores propuestos por la Comisión representan un instrumento importante que permitirá el examen detallado y la comparación de los progresos realizados; asimismo, se podrá evaluar paralelamente la eficacia de las políticas llevadas a cabo por los Estados miembros en los ámbitos arriba citados. Convendría también, sobre la base de dicha evaluación, fijar orientaciones a corto y medio plazo para las políticas económicas y sociales.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité está convencido de que un procedimiento estructurado de elaboración de informes anuales sobre los progresos realizados en los ámbitos políticos citados redundará en beneficio de los Estados miembros, al permitirles realizar un seguimiento mutuo y establecer un sistema de indicadores y referencias para dar forma al mecanismo de responsabilidad mutua. Así, por ejemplo, se debería hacer mayor hincapié en los indicadores cualitativos y los informes por país antes que en los valores de referencia.

2.2. El Comité, por tanto, acoge con particular satisfacción la propuesta de la Comisión. Los indicadores propuestos por la Comisión deben entenderse como las distintas partes de un mismo conjunto, que se distribuyen entre los cuatro ámbitos arriba citados. La utilización de indicadores económicos generales permite delimitar el contexto económico global en el que se inscriben las reformas estructurales. Además, brinda la posibilidad de efectuar con toda transparencia evaluaciones y comparaciones entre los Estados miembros y las demás economías desarrolladas (como Estados Unidos y Japón).

2.3. El método de coordinación abierta recomendado por el Consejo y la Comisión, la práctica de la "presión que ejerce el grupo" ("peer pressure") y de la comparación de resultados ("benchmarking") entre los Estados miembros pueden beneficiarse en gran medida de la disponibilidad de un conjunto de datos fiables que sirvan de base para una concertación mutua y la comparación de las prácticas nacionales.

2.3.1. Conviene, por ello, no perder vista que los indicadores deben permitir la comparación de los resultados entre los diferentes Estados miembros. Los indicadores que se limitan a reflejar la situación del conjunto de la Unión Europea son insuficientes para garantizar la coordinación entre los Estados miembros. En efecto, no sólo es necesario determinar hasta qué punto el conjunto de la Unión observa globalmente lo acordado en el Consejo de Lisboa, sino que también es importante evaluar en qué medida cumple cada Estado miembro los criterios políticos de Lisboa.

2.4. El Comité desea destacar que los indicadores deben fundamentarse en una base teórica sólida. En cualquier caso, las fuentes estadísticas en las que se basen deben ser indiscutibles e inequívocas. También deberán responder a las características siguientes:

- el coste de la recogida de datos debe ser proporcional, o estar razonablemente justificado, con relación a los resultados;

- los datos deberán poder procesarse y estar disponibles rápidamente;

- los datos cuantitativos deberán poder obtenerse con relativa facilidad de fuentes públicas;

- la serie de indicadores debe ser suficientemente estable para resistir a las variaciones institucionales en los mercados;

- las nuevas mediciones que se realicen en el futuro también deberán efectuarse fácilmente.

2.5. La fiabilidad de las conclusiones que la Comisión extraiga de los indicadores en su informe de síntesis dependerá de la fiabilidad, calidad y actualidad de los datos proporcionados a Eurostat. En la medida de lo posible, se deberá dar preferencia a los indicadores facilitados por las oficinas estadísticas nacionales, en lugar de otras fuentes cuyos métodos de recogida de datos y nivel de armonización sean menos conocidos. Es muy importante que las cifras respondan a criterios de fiabilidad muy elevados y estén lo más actualizadas posible. Únicamente en estas condiciones podrán dar los indicadores una imagen objetiva y fiable de la situación en la Unión Europea.

2.5.1. Cabe, por lo tanto, preguntarse si los indicadores propuestos por la Comisión podrán estar disponibles para el informe de síntesis, que deberá estar acabado en un plazo de apenas seis meses. Teniendo en cuenta que se trata del primer informe de síntesis que va a elaborar sobre la base de los indicadores propuestos, la propia Comisión reconoce en su Comunicación que dichos indicadores no son exhaustivos, sino que podrán ser completados y mejorados. En consecuencia, el Comité pide encarecidamente que se dé prioridad al desarrollo y perfeccionamiento de un sistema fiable de datos estadísticos. Habida cuenta de la complejidad e importancia del perfeccionamiento de a serie de indicadores, el Comité, sin perjuicio de las siguientes observaciones, seguirá examinando con atención el desarrollo del sistema de datos estadísticos.

2.6. El Comité destaca que todo instrumento de medición debe servir el objetivo para el que se crea y que los indicadores estructurales no constituyen una excepción a esta norma. La decisión de elegir tal o cual indicador depende del objetivo del informe de síntesis de la Comisión, a saber, la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de los objetivos estratégicos de Lisboa, con el fin de que la economía de la UE se convierta en "la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo".

2.7. El Comité por otra parte, desea subrayar que no sólo los indicadores propuestos deberán cumplir elevadas normas de fiabilidad, actualidad y uniformidad, sino que las cifras que se extraigan de dichos indicadores deberán interpretarse de forma que permitan evaluar los progresos registrados en el ámbito de la política económica, social y estructural. Ello podrá lograrse con ayuda de un sistema de datos estadísticos, para que a la hora de su interpretación se tengan en cuenta, por ejemplo, las características económicas y demográficas de un Estado miembro. Una correcta evaluación es necesaria si se quiere lograr efectivamente el objetivo acordado en la cumbre de Lisboa de garantizar un elevado nivel de empleo en una economía competitiva y dinámica. Por lo tanto, la interpretación y evaluación de las cifras obtenidas por medio de los indicadores también deberán cumplir normas elevadas que garanticen su control, pertinencia y fiabilidad.

2.8. El Comité observa que gran parte de los indicadores propuestos no son nuevos. Ya se utilizan, por ejemplo, en la contabilidad nacional de los Estados miembros, las grandes orientaciones económicas y el pacto en favor del empleo.

2.8.1. El Comité subraya la necesidad de definir claramente la relación entre el informe de síntesis anual de la Comisión y los procesos existentes en materia de evolución económica y social de la Unión Europea. El informe de síntesis de la Comisión Europea está claramente relacionado con dichos procesos, por lo que, a juicio del Comité, podría servir perfectamente para definir las orientaciones políticas en dichos ámbitos, gracias a la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos de Lisboa por parte de los Estados miembros.

2.8.2. En consecuencia, el valor añadido de la lista de indicadores presentada por la Comisión no radica en los propios indicadores específicos, sino en el enfoque integrado de los diferentes ámbitos de acción política que cubren. El método de coordinación abierta defendido por el Consejo y la Comisión, por el que los Estados miembros regulan su política en función unos de otros, podría beneficiarse en gran medida de una base claramente estructurante, como en el informe de síntesis de la Comisión. Gracias a este informe, la Comisión Europea está en condiciones de proponer dicha base para los debates que deberán celebrarse en las distintas reuniones del Consejo de Ministros.

2.9. Aunque la Comisión afirma que los distintos indicadores no pueden considerarse independientemente unos de otros, con su clasificación en cuatro ámbitos de acción se corre el riesgo de no reflejar con claridad los estrechos vínculos transversales y las interacciones directas que existen entre ellos y de proporcionar así una visión deformada de la situación. Por otra parte, existen grandes diferencias en la estructura económica de los Estados miembros y, por ejemplo, en su organización financiera y fiscal y en sus regímenes de seguridad social. La aplicación de indicadores separados no puede ser útil en la materia. Además, una serie de indicadores aislados difícilmente podrá dar una imagen detallada de los vínculos entre los distintos indicadores. Una estructura más detallada en la que los indicadores, en la medida de lo posible, procedieran de un sistema único de información estadística, ofrecería una imagen mucho más clara de la realidad.

2.9.1. Un sistema de información de este tipo y los indicadores que de él se extraigan pueden precisarse en función de los distintos sectores económicos y de la estructura económica general de un país determinado. De la misma manera, los indicadores propuestos por la Comisión podrían definirse y delimitarse claramente, para poder ser comparados pese a las diferentes estructuras económicas de los Estados miembros. Sólo si se cumple esta condición podrán extraerse del informe de síntesis conclusiones válidas sobre la progresión en la aplicación de los objetivos estratégicos de Lisboa.

2.9.2. El Comité considera, naturalmente, que se deberá tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea. En efecto, tras la adhesión de los actuales países candidatos, los institutos de estadística de estos países también deberán transmitir sus cifras con objeto de establecer los indicadores propuestos por la Comisión. Por lo tanto, convendrá examinar en qué medida existen ya estos datos.

3. Observaciones particulares

3.1. La Comisión presenta cinco indicadores económicos generales para circunscribir el contexto económico global en el que se realizan las reformas estructurales en los mercados de empleo, productos y capitales, a saber: el PIB per cápita y la tasa de crecimiento del PIB, la intensidad energética de la economía, la productividad del trabajo (por persona/hora), la tasa de inflación y el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo.

3.1.1. En el Tratado de Amsterdam se afirma que la protección del medio ambiente deberá integrarse en las políticas comunitarias con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Las orientaciones generales de política económica deben velar por la integración de medidas coherentes en los diferentes sectores económicos.

3.1.1.1. Las estrategias de integración que desarrolla actualmente el Consejo han producido ya diferentes indicadores de interés sectorial y general. Indicadores como el grado de eficacia energética, las inversiones en el ámbito del medio ambiente, las emisiones de gases de efecto invernadero o de otras sustancias contaminantes, tanto en términos absolutos como por unidad del PIB, deberán ser utilizados en cada evaluación general. El Comité, por tanto, se pregunta por qué no se dispone aún de indicadores de este tipo en el ámbito del medio ambiente y reitera la necesidad de relacionar los indicadores con las estructuras económicas de los países miembros en los diferentes sectores. Sólo de esta forma podrá realizarse una verdadera comparación entre los Estados miembros. Ello implica que los indicadores se extraigan de un sistema de información coherente en los sectores de la economía y el medio ambiente. El denominado sistema Namea, que está desarrollando Eurostat (y se aplica ya en catorce Estados miembros), es perfectamente utilizable a tal fin.

3.1.1.2. El indicador general de contexto económico "intensidad energética de la economía" propuesto por la Comisión difícilmente puede evaluarse, ya que depende de la estructura económica del país. Una posible alternativa podría ser el grado de eficacia energética arriba citado, que puede definirse como la suma ponderada de la energía utilizada en cada sector industrial con relación a la media europea para el correspondiente sector.

3.2. Indicadores relativos al empleo

3.2.1. Uno de los objetivos clave de la nueva estrategia de la Unión Europea acordada en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa es reforzar el empleo en el marco de una economía basada en el conocimiento. La Unión Europea debe esforzarse por conseguir en 2010 una tasa de empleo del 70 %. La tasa media de empleo femenino deberá superar el 60 %. A tal fin es necesaria una política de empleo activa. Los indicadores propuestos están destinados en primer lugar a lograr estos dos objetivos estratégicos de aquí a 2010. Son siete los indicadores propuestos para el empleo: tasa de empleo, tasa de empleo femenino, tasa de empleo de los trabajadores de edad, tasa de desempleo global, tasa de desempleo de larga duración, fiscalidad de los trabajadores con menor salario y formación continua (participación de los adultos en la educación y formación).

3.2.2. Además de la situación específica de los trabajadores de más edad, el Comité considera que también se debería tener en cuenta la situación de los trabajadores jóvenes. Cabe señalar asimismo que el grado de participación en el mercado laboral, desglosado entre mujeres y hombres, y entre jóvenes y trabajadores de más edad, no figura entre los indicadores propuestos.

3.2.3. Por lo que se refiere a la "tasa de empleo femenino", el Comité desea destacar la importancia de este indicador, pero añade que también es importante medir la tasa de empleo masculino, para que ambas puedan compararse. Por otra parte, el Comité considera que también debería desglosarse la tasa de desempleo entre mujeres y hombres.

3.2.4. Por lo que se refiere a la "fiscalidad de los trabajadores con menor salario", el Comité se pregunta si este indicador mide lo verdaderamente importante desde el punto de vista político. Lo que la Comisión pretende medir es la "trampa de la pobreza" en la que caen los trabajadores con menor salario, por lo que el problema radica más en la disparidad de ingresos que en la fiscalidad. En segundo lugar, el Comité desea destacar que la fuente mencionada para este indicador es la OCDE, cuyos datos están basados en una modelización. Eurostat utiliza al respecto una definición ligeramente diferente y dispone de elementos derivados de estudios, a los que el Comité da preferencia con respecto a los de una modelización.

3.2.5. En cuanto al indicador de la "formación continua", el Comité desea subrayar una vez más la importancia de este aspecto de la política de empleo, que permite a los ciudadanos adquirir las cualificaciones y los conocimientos necesarios para mantener su posición en el mercado laboral y, en la medida de lo posible, mejorarla. No obstante, el Comité llama la atención sobre las ligeras diferencias existentes a la hora de definir este concepto en los Estados miembros en los que se utiliza. Además, este indicador se refiere a los medios, mientras que también habría que ocuparse de los resultados. Por último, el Comité considera muy importante que no sólo se apliquen indicadores cuantitativos a la formación continua, sino que también se integren indicadores cualitativos, como la duración y pertinencia de la formación.

3.3. Indicadores relativos a la innovación e investigación

3.3.1. El progreso tecnológico, unido a la mejora de la calidad del trabajo y a los flujos de capitales que entran en el proceso de producción contribuyen en gran medida al crecimiento económico y constituyen un motor importante para la competitividad y el empleo. Por ello, la mejora de la capacidad de innovación es un elemento esencial del nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea. Conviene facilitar la transición hacia una economía basada en el conocimiento mejorando las políticas de investigación y desarrollo, formación y sociedad de la información.

3.3.1.1. La sociedad de la información ha adquirido gran visibilidad en los últimos años y los progresos tecnológicos se aceleran sin cesar. El recurso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la gestión, las transacciones y la comunicación se extiende cada vez más. Las nuevas posibilidades brindadas por las TIC pueden reforzar la competitividad del mercado. Los instrumentos de intercambio de información entre distintos agentes registran un crecimiento exponencial, cuyas implicaciones para las estructuras organizativas y los procesos de trabajo son a menudo profundas. Las nuevas TIC intensifican la circulación de los conocimientos, lo que sin lugar a dudas influirá en las posibilidades de trabajar en otros países.

3.3.1.2. Son siete los indicadores propuestos en el ámbito de la innovación e investigación: gasto público en educación, gasto en investigación y desarrollo, gasto en tecnologías de comunicación e información, nivel de acceso a Internet, patentes en sectores de alta tecnología, exportaciones de productos de alta tecnología y capital-riesgo.

3.3.2. No obstante, el acceso a las TIC para las personas de edad y con bajo nivel de formación suele resultar difícil. En este ámbito será necesario velar no sólo por el aprendizaje a lo largo de toda la vida, sino también por facilitar el acceso a la nueva sociedad del conocimiento a los desempleados (en particular, los desempleados de larga duración) y las personas que dependen de ellos. Es indispensable adoptar un enfoque integrado, pero es difícil determinar en qué medida los indicadores separados pueden contribuir a tal fin. En cualquier caso, se debe evitar la agravación de la fractura social. Esta observación pone de relieve una vez más la importancia de crear un sistema de información básico que permita determinar los grupos de población que se benefician de la economía del conocimiento, de manera directa o indirecta. La mera agregación de indicadores, pues, es insuficiente.

3.3.3. En lo referente al indicador "gasto público en educación", el Comité señala que se trata de un indicador relacionado con los recursos, que no refleja satisfactoriamente los cambios cualitativos en la enseñanza. Se debería poder subsanar este fallo completando el indicador con el que, en la contabilidad nacional, traduce la evolución del sector en términos de volumen: en efecto, este elemento sí tiene en cuenta el aspecto cualitativo y próximamente se podrá disponer en Eurostat de datos armonizados al respecto.

3.3.4. El Comité destaca que el indicador del "gasto en investigación y desarrollo" también está relacionado con los recursos, por lo que también sería necesario estudiar el desarrollo del sector en términos de volumen, y no sólo de valor.

3.3.5. En cuanto a las "patentes en sectores de alta tecnología", el Comité afirma que sería preferible considerar el conjunto de las patentes registradas, en vez de limitarse a las de alta tecnología, ya que la competitividad de los Estados miembros también depende de la evolución tecnológica de otros sectores, y no sólo de los de alta tecnología.

3.3.6. Refiriéndose al indicador de las "exportaciones de productos de alta tecnología", el Comité subraya la importancia de evaluar la producción de alta tecnología incluida en las exportaciones globales. Conviene, sin embargo, aclarar que la posición competitiva de un país depende más de la calidad y diversidad de los bienes y servicios que produce que del volumen de su producción de alta tecnología.

3.4. Indicadores relativos a la reforma económica

3.4.1. La realización de la UEM y la introducción del euro constituyen etapas importantes en la vía hacia un mercado interior europeo integrado. El progreso técnico y la globalización han contribuido a estos procesos de integración en los mercados de bienes y capitales. En el ámbito de la reforma económica se proponen indicadores relacionados con la integración y la eficacia del mercado. Son los siete siguientes: integración comercial, niveles de precios relativos y convergencia de precios, precios en las industrias de redes, contratación pública, ayudas estatales sectoriales y específicas, penetración bancaria transfronteriza y capital obtenido en mercados de valores.

3.4.2. El Comité desea subrayar la escasa pertinencia del indicador "integración comercial". A lo sumo, se podría obtener alguna enseñanza de su evolución.

3.4.3. En lo que respecta al indicador "niveles de precios relativos y convergencia de precios", el Comité observa una dificultad, a saber, que este indicador implica definir un conjunto de bienes comparables que, además, sea válido para todos los países en cuestión. Para los Estados miembros de la UE, se podría resolver esta dificultad recurriendo a las paridades de poder adquisitivo, pero hasta la fecha la calidad de estos datos deja que desear.

3.4.4. Refiriéndose al indicador de la "penetración bancaria transfronteriza", el Comité se pregunta si todos los Estados miembros disponen de la información muy detallada necesaria para el establecimiento del mismo. Además, el Comité considera que el indicador "coste del capital" que la Comisión propone desarrollar quizá responda mejor al objetivo que pretende medir, a saber, la integración de los mercados financieros.

3.4.5. En cuanto al indicador "contratación pública", el Comité se pregunta si este indicador responde realmente a la voluntad de apertura y transparencia de los mercados públicos en la Unión Europea. El indicador no tiene en cuenta, por ejemplo, las diferencias de volumen entre las economías de los Estados miembros. Quizá sea un mejor indicador el "valor de la contratación pública en relación con el PIB". Pero tampoco este indicador refleja el fomento de la realización del mercado interior, puesto que no se mide el valor de la contratación pública que al fin y al cabo se adjudica realmente a empresas de otros países.

3.5. Indicadores de cohesión social

3.5.1. La composición de la población activa está modificándose de manera estructural. En la perspectiva de la reducción gradual del mercado laboral, una población activa capaz de desplazarse fácilmente, con una buena formación y que prosiga su formación a lo largo de toda su vida representa una baza innegable. Luchar contra la pobreza y tratar de que las personas sigan integradas en el mundo del trabajo siguen siendo dos retos importantes. Esto confirma la validez de los fundamentos clásicos de la política social y económica, a saber: la promoción de la integración social por el trabajo, el buen funcionamiento del mercado laboral, la redistribución equitativa de la renta, la garantía de una renta para las personas que no estén en condiciones de garantizar su subsistencia y la lucha contra la asistencia y la exclusión prematura del mundo del trabajo.

3.5.2. Seis son los indicadores propuestos para la cohesión social: distribución de la renta (quintilas), tasa de pobreza antes y después de subsidios sociales, persistencia de la pobreza, hogares sin empleo, cohesión regional (diferencias en el PIB per cápita, en PPC entre regiones), proporción de abandono temprano de la escuela sin continuar la educación o la formación.

3.5.3. El objetivo ambicioso que se asignó la UE de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo requiere en particular que se luche contra la pobreza. Esta lucha contra la pobreza y la exclusión social implica que se fomente el acceso a empleos de calidad y que todos puedan acceder a los recursos, derechos, bienes y servicios. A este respecto conviene tener en cuenta la propuesta presentada por la Comisión, en la cumbre europea de Lisboa, de reducir el porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de pobreza del 18 % actual al 15 % en 2005 y al 10 % en 2010 y reducir a la mitad, de aquí a 2010, el número de niños que viven en la pobreza. El Comité señala que el indicador propuesto para medir la pobreza está basado en un límite máximo relativo, de modo que la norma que lo define para un país determinado cambia automáticamente en función de las fluctuaciones de su renta media. El Comité considera que también reviste gran interés medir el grado de continuidad de la pobreza, ya que la situación de un hogar que vive desde hace varios años por debajo del umbral de pobreza es mucho más precaria que la de un hogar que sólo ha conocido la pobreza temporalmente.

3.5.3.1. En consecuencia, es obvia la clara vinculación que debe realizarse entre los indicadores que miden los diferentes aspectos de la política de empleo y los que miden la cohesión social. A tal fin será muy útil recurrir al proyecto piloto denominado "sistema de contabilidad social", que elaboran actualmente ocho Estados miembros junto a Eurostat.

3.5.3.1.1. La definición de indicadores comunitarios cualitativos y cuantitativos puede sentar las bases del desarrollo de un método abierto de coordinación entre los Estados miembros, como el que ya existe en el ámbito del empleo, y de planes nacionales destinados a estudiar la pobreza y la exclusión social y a combatirlas, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa.

3.5.4. En lo referente al indicador "distribución de la renta", la Comisión propone medir esta distribución mediante el ratio de quintilas de ingresos (es decir, la relación entre la renta del 20 % de la población con mayor renta y la del 20 % con menor renta). El Comité considera que el ratio de decilas (comparación entre la renta del 10 % de la población con mayor renta y la del 10 % de la población con menor renta) constituye un indicador más fiable para medir las diferencias de ingresos en un Estado miembro, ya que refleja mejor las diferencias entre ambos extremos.

3.5.5. En cuanto a los "hogares sin empleo", el Comité señala que las diferencias existentes en el tamaño de los hogares influyen en gran medida en los resultados de este indicador.

3.5.6. De conformidad con el Tratado de Amsterdam, uno de los ámbitos de acción prioritarios de la Unión Europea consiste en reforzar la cohesión económica y social, con vistas a un desarrollo armonioso de las diferentes regiones de la Unión. Los quince Estados miembros de la Unión Europea se dividen en 150 regiones. No obstante, las cifras del PIB per cápita, por las que se determina si el grado de desarrollo de una región determinada es inferior o superior a la media comunitaria, se remontan a 1995, por lo que, pese a no ser actuales, ya ponían de relieve en esa fecha la existencia de grandes disparidades entre las regiones. Debido a la falta de datos, es difícil establecer claramente si estas disparidades se han ido reduciendo con el paso de los años y si la convergencia progresa realmente. A ello hay que añadir que las cifras regionales del PIB per cápita no siempre constituyen el mejor índice para medir la prosperidad regional, como en el caso de regiones con clara vocación residencial, en las que la producción es relativamente escasa, pero que disponen de un nivel de renta bastante cómodo (gracias al trabajo fuera de la región de sus habitantes). En casos como éste, la renta disponible per cápita parece que constituye un indicador más fiable.

3.5.6.1. El Comité también desea añadir al respecto que en una fase posterior convendría asimismo aplicar a nivel regional los criterios de medición que se utilizan actualmente a nivel nacional.

3.5.7. Por lo que se refiere al indicador de "registro de empresas", que aún debe desarrollarse, el Comité considera que no hay que perder vista que un acuerdo de los Estados miembros sobre las definiciones en este ámbito no lleva necesariamente en la práctica a una misma aplicación. El registro de la creación y liquidación de una empresa, por sólo tomar ese ejemplo, no se efectúa de manera homogénea en toda la UE.

4. Conclusiones

4.1. El Comité acoge con especial satisfacción la propuesta de la Comisión encaminada a establecer una serie de indicadores que sirvan de base para el informe de síntesis anual. Destaca en particular la prioridad concedida al ulterior desarrollo y perfeccionamiento de un sistema fiable de datos estadísticos. El Comité espera que, en consecuencia, la Comisión tome nota de la contribución proporcionada por el presente Dictamen. Habida cuenta de la complejidad e importancia de dicho desarrollo ulterior del conjunto de indicadores, el Comité seguirá con atención la evolución del sistema de información estadística.

4.2. El Comité recomienda encarecidamente no perder de vista que una serie de indicadores aislados no permite realizar una verdadera síntesis ni tener debidamente en cuenta la heterogeneidad de la estructura económica general de los distintos Estados miembros. El resultado obtenido ganaría en claridad con una estructura más detallada en la que los indicadores procedieran, en la medida de lo posible, de un sistema único de información estadística básica.

4.3. El Comité desea subrayar la importancia de que las cifras extraídas de los indicadores se interpreten de manera tal que permitan evaluar los progresos registrados en los ámbitos de la política de empleo, innovación e investigación, reforma económica y cohesión social. La transposición de estas cifras en políticas de actuación deberá cumplir normas elevadas de pertinencia, control y fiabilidad, aunque no hay que perder de vista que los datos nunca podrán reflejar perfectamente la realidad social.

4.4. El Comité considera que el método de coordinación abierta, tal como se aplica en materia de política económica, social y estructural, podrá obtener sumo provecho de una base claramente estructuradora, como la que proporciona el informe de síntesis de la Comisión. Gracias a este informe, la Comisión Europea estará en condiciones de proponer una base sólida para los debates que se celebren ulteriormente en las distintas reuniones del Consejo de Ministros.

Bruselas, 1 de marzo de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

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